- Derecho de
Seguro - Contrato de
Seguro - Principios
Utilizados en la Interrelación de los
Seguros - Elementos del
contrato de Seguros - Características
del Contrato de Seguros - Condiciones
Generales y Particulares del Contrato de
Seguros - La
Póliza - Partes
del Seguro - Bases
Técnicas del Seguro (La Prima) - Conclusión
- Bibliografía
Introducción
En el siguiente trabajo se
amplían ciertos conceptos correspondientes al área
de Seguros para
lograr la comprensión de la materia.
El Contrato de
Seguro es el
documento (póliza) por virtud del cual el asegurador se
obliga frente al asegurado, mediante la percepción
de una prima, a pagar una indemnización, dentro de los
límites
pactados, si se produce el evento previsto
(siniestro).
La póliza deberá constar por escrito, como
todo documento jurídico, especificando los derechos y obligaciones
de las partes, ya que en caso de controversia, será el
único medio probatorio del acto del Seguro.
Derecho de
Seguro
Es un conjunto de normas e instituciones
destinadas a la regulación del acto del seguro y de los
fines que son propios de éste.
El Contrato de
Seguro
La Ley del Contrato
de Seguro lo define en su Artículo 5º en los
siguientes términos:
"El contrato de seguro es aquél en virtud del
cual una empresa de
seguros, a cambio de una
prima, asume las consecuencias de riesgos
ajenos, que no se produzcan por acontecimientos que dependan
enteramente de la voluntad del beneficiario,
comprometiéndose a indemnizar, dentro de los
límites pactados, el daño
producido al tomador, al asegurado o al beneficiario, o a pagar
un capital, una
renta u otras prestaciones
convenidas, todo subordinado a la ocurrencia de un evento
denominado siniestro, cubierto por una póliza".
Ahora bien, cuando se emplea el término contrato
de seguro, generalmente se hace con la intención de
designar el instrumento, documento o póliza, por medio del
cual quedan expresamente señaladas las cláusulas
que regularán la relación contractual entre el
asegurador y el asegurado.
A través del desarrollo del
seguro, diversas legislaciones al igual que reconocidos juristas
han emitido su concepto sobre
qué es un contrato de seguro.
El Código de
Comercio Italiano de 1.882, en su artículo 417 lo
define así: "El Seguro es un contrato por el cual el
asegurado se obliga, mediante el pago de una prima, a indemnizar
las pérdidas o los perjuicios que puedan sobrevenir al
asegurado, como consecuencia de ciertos eventos fortuitos
o de fuerza mayor,
o bien a efectuar el pago de una suma de dinero,
dependiendo del fallecimiento o de una eventualidad determinada
de la existencia de una o varias personas".
La Legislación Española en su Ley de
Contrato de Seguro establece en su artículo primero la
definición legal del Contrato de Seguro: "El Contrato de
Seguro es aquél por el que el asegurado se obliga,
mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca
el evento cuyo riesgo es objeto
de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados,
el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital,
una renta u otras prestaciones convenidas".
La Legislación Argentina, define el contrato de
seguro así: "Por el cual una de las partes se obliga,
mediante cierta prima, a indemnizar a la otra de una
pérdida o de un daño, o de la privación de
un lucro esperado que podría sufrir por un acontecimiento
incierto".
El contrato de Seguro es de carácter imperativo, a no ser que en ellas
se disponga expresamente otra cosa. No obstante, se
entenderán válidas las cláusulas
contractuales que sean más beneficiosas para el tomador,
el asegurado o el beneficiario. Le es atribuible el
carácter de contrato mercantil. Si sólo la empresa de
seguros es comerciante, el contrato será mercantil para
ella.
Se aplican a los convenios mediante los cuales una
persona se
obliga a prestar un servicio o a
pagar una cantidad de dinero en caso de que ocurra un
acontecimiento futuro incierto y que no dependa exclusivamente de
la voluntad del beneficiario a cambio de una
contraprestación, siempre que no exista una ley especial
que los regule.
En Venezuela el
contrato de seguro en sus diversas modalidades está
regulado por la Ley del Contrato de Seguro, publicada en la
Gaceta Oficial Nº 5.553 Extraordinario del 12-11-2001 y la
cual derogó los Artículos comprendidos entre 548 al
611, ambos incluidos, del Título XVIII, Libro Primero
del Código
de Comercio
vigente a partir del 19-12-1919, reformado parcialmente por
leyes del
30-07-1938, 17-08-1942, 19-09-1942 y 23-07-1955, publicado en la
Gaceta Oficial Nº 475 Extraordinario del
21-12-55.
Y el organismo encargado de emitir las autorizaciones
relativas a todo contrato de seguros es La Superintendencia de
Seguros, según los términos previstos en la Ley que
rige la actividad aseguradora (Ley de Empresas de
Seguros y Reaseguros).
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