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Contrato de Seguro




Enviado por Rizzi Cicci, Sara



Partes: 1, 2

    1. Derecho de
      Seguro
    2. Contrato de
      Seguro
    3. Principios
      Utilizados en la Interrelación de los
      Seguros
    4. Elementos del
      contrato de Seguros
    5. Características
      del Contrato de Seguros
    6. Condiciones
      Generales y Particulares del Contrato de
      Seguros
    7. La
      Póliza
    8. Partes
      del Seguro
    9. Bases
      Técnicas del Seguro (La Prima)
    10. Conclusión
    11. Bibliografía

    Introducción

    En el siguiente trabajo se
    amplían ciertos conceptos correspondientes al área
    de Seguros para
    lograr la comprensión de la materia.

    El Contrato de
    Seguro es el
    documento (póliza) por virtud del cual el asegurador se
    obliga frente al asegurado, mediante la percepción
    de una prima, a pagar una indemnización, dentro de los
    límites
    pactados, si se produce el evento previsto
    (siniestro).

    La póliza deberá constar por escrito, como
    todo documento jurídico, especificando los derechos y obligaciones
    de las partes, ya que en caso de controversia, será el
    único medio probatorio del acto del Seguro.

    Derecho de
    Seguro

    Es un conjunto de normas e instituciones
    destinadas a la regulación del acto del seguro y de los
    fines que son propios de éste.

    El Contrato de
    Seguro

    La Ley del Contrato
    de Seguro lo define en su Artículo 5º en los
    siguientes términos:

    "El contrato de seguro es aquél en virtud del
    cual una empresa de
    seguros, a cambio de una
    prima, asume las consecuencias de riesgos
    ajenos, que no se produzcan por acontecimientos que dependan
    enteramente de la voluntad del beneficiario,
    comprometiéndose a indemnizar, dentro de los
    límites pactados, el daño
    producido al tomador, al asegurado o al beneficiario, o a pagar
    un capital, una
    renta u otras prestaciones
    convenidas, todo subordinado a la ocurrencia de un evento
    denominado siniestro, cubierto por una póliza".

    Ahora bien, cuando se emplea el término contrato
    de seguro, generalmente se hace con la intención de
    designar el instrumento, documento o póliza, por medio del
    cual quedan expresamente señaladas las cláusulas
    que regularán la relación contractual entre el
    asegurador y el asegurado.

    A través del desarrollo del
    seguro, diversas legislaciones al igual que reconocidos juristas
    han emitido su concepto sobre
    qué es un contrato de seguro.

    El Código de
    Comercio Italiano de 1.882, en su artículo 417 lo
    define así: "El Seguro es un contrato por el cual el
    asegurado se obliga, mediante el pago de una prima, a indemnizar
    las pérdidas o los perjuicios que puedan sobrevenir al
    asegurado, como consecuencia de ciertos eventos fortuitos
    o de fuerza mayor,
    o bien a efectuar el pago de una suma de dinero,
    dependiendo del fallecimiento o de una eventualidad determinada
    de la existencia de una o varias personas".

    La Legislación Española en su Ley de
    Contrato de Seguro establece en su artículo primero la
    definición legal del Contrato de Seguro: "El Contrato de
    Seguro es aquél por el que el asegurado se obliga,
    mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca
    el evento cuyo riesgo es objeto
    de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados,
    el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital,
    una renta u otras prestaciones convenidas".

    La Legislación Argentina, define el contrato de
    seguro así: "Por el cual una de las partes se obliga,
    mediante cierta prima, a indemnizar a la otra de una
    pérdida o de un daño, o de la privación de
    un lucro esperado que podría sufrir por un acontecimiento
    incierto".

    El contrato de Seguro es de carácter imperativo, a no ser que en ellas
    se disponga expresamente otra cosa. No obstante, se
    entenderán válidas las cláusulas
    contractuales que sean más beneficiosas para el tomador,
    el asegurado o el beneficiario. Le es atribuible el
    carácter de contrato mercantil. Si sólo la empresa de
    seguros es comerciante, el contrato será mercantil para
    ella.

    Se aplican a los convenios mediante los cuales una
    persona se
    obliga a prestar un servicio o a
    pagar una cantidad de dinero en caso de que ocurra un
    acontecimiento futuro incierto y que no dependa exclusivamente de
    la voluntad del beneficiario a cambio de una
    contraprestación, siempre que no exista una ley especial
    que los regule.

    En Venezuela el
    contrato de seguro en sus diversas modalidades está
    regulado por la Ley del Contrato de Seguro, publicada en la
    Gaceta Oficial Nº 5.553 Extraordinario del 12-11-2001 y la
    cual derogó los Artículos comprendidos entre 548 al
    611, ambos incluidos, del Título XVIII, Libro Primero
    del Código
    de Comercio
    vigente a partir del 19-12-1919, reformado parcialmente por
    leyes del
    30-07-1938, 17-08-1942, 19-09-1942 y 23-07-1955, publicado en la
    Gaceta Oficial Nº 475 Extraordinario del
    21-12-55.

    Y el organismo encargado de emitir las autorizaciones
    relativas a todo contrato de seguros es La Superintendencia de
    Seguros, según los términos previstos en la Ley que
    rige la actividad aseguradora (Ley de Empresas de
    Seguros y Reaseguros).

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