Caracterizaciòn del marco legal de las Cooperativas de Producción Agropecuaria y de Créditos y Servicios en Cuba
- La Ley No 95 . Ley de Cooperativas
de Producción Agropecuaria y de Créditos y
Servicios - Cooperativa de
Producción Agropecuaria y Cooperativa de Crèditos
y Servicios - Otros
aspectos de la organización y funcionamiento de las
Cooperativas de Producción Agropecuaria y de
Créditos y Servicios - De
las relaciones con los órganos y organismos del
Estado - Dirección
y administración de las cooperativas - Régimen
económico - Patrimonio
y Propiedad - Disciplina
laboral, solución de conflictos y responsabilidad
material - Fusión,
división, y disolución - El
régimen legal de la vivienda del
cooperativista - La
seguridad social del Cooperativista - Bibliografia
consultada
La Ley No 95.
Ley de
Cooperativas de Producción Agropecuaria y de Créditos y Servicios
La Ley No 95 . Ley de Cooperativas
de Producción Agropecuaria y de Créditos y
Servicios.
Esta Ley derogó la No 36 de 1982 y en ella
están plasmados los fundamentos legales que regulan los
principales aspectos sobre la creación,funcionamiento y
desarrollo de
las Cooperativas de Producción Agropecuaria y de
Créditos y Servicios en Cuba.La misma
se propuso entre sus objetivos:
a) actualizar la legislación en materia de
Cooperativas de Producción Agropecuarias y de
Créditos y Servicios atendiendo a los cambios
socio-económicos y estructurales ocurridos en el
país;
b) coadyuvar al fortalecimiento de las cooperativas como
entidades económicas socialistas, con autonomía,
autogestión y proyección social;
c) obtener incrementos en la producción
agropecuaria sostenible con mayor eficiencia y
calidad;
d) propiciar un mayor intercambio de acciones y
colaboración de las cooperativas con los órganos
locales del Poder Popular,
y
e) promover la constitución de nuevas
cooperativas.
Cooperativa de
Producción Agropecuaria y Cooperativa de
Crèditos y Servicios.Definiciones .
Principios, Objetivos y fines de ambas formas de organización socialista de la
producción agropecuaria en Cuba.
Tanto las Cooperativas de Producción Agropecuaria
( CPA ) como las de Créditos y Servicios, se rigen por los
principios
siguientes:
a) voluntariedad: la incorporación y permanencia
de los miembros de las cooperativas es absolutamente
voluntaria;
b) cooperación y ayuda mutua: todos los miembros
trabajan y aúnan sus esfuerzos para el uso racional de los
suelos y bienes
agropecuarios, propiedad o en
usufructo de las cooperativas o de los cooperativistas;
c) contribución al desarrollo de la economía nacional:
todos los planes y programas de las
cooperativas están dirigidos y tienen como objetivo
fundamental trabajar por el desarrollo
económico y social sostenible de la nación;
d) disciplina
cooperativista: todos sus miembros conocen, cumplen y acatan
conscientemente, las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos,
los acuerdos de la Asamblea General y las demás leyes y
regulaciones que son de aplicación en las
cooperativas;
e) decisión colectiva: todos los actos que rigen
la vida económica y social de las cooperativas se analizan
y deciden en forma democrática por la Asamblea General y
la Junta Directiva, en que la minoría acata y se subordina
a lo aprobado por la mayoría;
f) territorialidad: los agricultores pequeños se
integran y pertenecen a la cooperativa del territorio en que
están enclavadas sus tierras, con el fin de facilitar la
mejor y más económica gestión
de la cooperativa con relación a sus miembros;
g) bienestar de los cooperativistas y sus familiares:
las cooperativas trabajan para lograr la satisfacción
racional de las necesidades materiales,
sociales, educativas, culturales y espirituales de sus miembros y
familiares;
h) colaboración entre cooperativas: las
cooperativas se prestan colaboración entre sí
mediante la compraventa de productos para
el autoabastecimiento, pies de cría, semillas,
prestación de servicios para la producción,
intercambio de experiencias, y otras actividades lícitas
sin ánimo de lucro;
i) solidaridad
humana: practican la solidaridad humana con sus miembros,
trabajadores y demás personas que habiten en las
comunidades donde están enclavadas;
j) interés
social: todos sus actos y acciones tienen como fin el
interés social.
Las cooperativas promueven la participación
consciente de sus miembros en las tareas económicas y
sociales de la nación,
la localidad y la comunidad.Ellas
trabajan en la educación de sus
miembros para el cumplimiento de los principios que las rigen,
así como en su capacitación técnica y la
formación de sus cuadros,planteándose objetivos y
fines de carácter social encaminados al mejoramiento
de las condiciones de vida de los cooperativistas y sus
familiares contribuyendo de esta forma al desarrollo social
del país, del territorio y de las comunidades en que
están enclavadas.
Las Cooperativas de Producción Agropecuaria
tienen los fines fundamentales siguientes:
a) desarrollar con eficiencia económica la
producción agropecuaria sostenible, en atención a los intereses de la
economía nacional, de la comunidad y de la propia
cooperativa;
b) utilizar racionalmente los suelos agrícolas,
propiedad o en usufructo de la cooperativa y los demás
bienes agropecuarios y recursos
productivos con que cuentan;
c) incrementar sostenidamente la cantidad y calidad de
las producciones directivas y propiciar su rápida comercialización, y
d) desarrollar otras producciones agropecuarias y
forestales y prestar servicios agropecuarios que hayan sido
autorizados en su objeto social.
Por su parte las Cooperativas de Créditos y
Servicios tienen los fines fundamentales siguientes:
a) planificar, contratar, comprar, vender y utilizar en
forma organizada y racional los recursos y servicios necesarios
para sus miembros y la cooperativa, en razón de la
producción agropecuaria;
b) gestionar, tramitar y colaborar en el control, la
utilización y recuperación de los créditos
bancarios necesarios para sus miembros y la propia cooperativa,
destinados a la producción agropecuaria;
c) planificar y comercializar las producciones
directivas de los miembros y de la cooperativa ;
d) comercializar otras producciones y servicios
autorizados en su objeto social, y
e) adquirir, arrendar y explotar en forma colectiva los
equipos agrícolas y de transporte y
construir las instalaciones necesarias para mejorar la eficiencia
en la producción y comercialización agropecuaria,
autorizadas en su objeto social.
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