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Caracterizaciòn del marco legal de las Cooperativas de Producción Agropecuaria y de Créditos y Servicios en Cuba



Partes: 1, 2

    1. La Ley No 95 . Ley de Cooperativas
      de Producción Agropecuaria y de Créditos y
      Servicios
    2. Cooperativa de
      Producción Agropecuaria y Cooperativa de Crèditos
      y Servicios
    3. Otros
      aspectos de la organización y funcionamiento de las
      Cooperativas de Producción Agropecuaria y de
      Créditos y Servicios
    4. De
      las relaciones con los órganos y organismos del
      Estado
    5. Dirección
      y administración de las cooperativas
    6. Régimen
      económico
    7. Patrimonio
      y Propiedad
    8. Disciplina
      laboral, solución de conflictos y responsabilidad
      material
    9. Fusión,
      división, y disolución
    10. El
      régimen legal de la vivienda del
      cooperativista
    11. La
      seguridad social del Cooperativista
    12. Bibliografia
      consultada

    La Ley No 95.
    Ley de
    Cooperativas de Producción Agropecuaria y de Créditos y Servicios

    La Ley No 95 . Ley de Cooperativas
    de Producción Agropecuaria y de Créditos y
    Servicios.

    Esta Ley derogó la No 36 de 1982 y en ella
    están plasmados los fundamentos legales que regulan los
    principales aspectos sobre la creación,funcionamiento y
    desarrollo de
    las Cooperativas de Producción Agropecuaria y de
    Créditos y Servicios en Cuba.La misma
    se propuso entre sus objetivos:

    a) actualizar la legislación en materia de
    Cooperativas de Producción Agropecuarias y de
    Créditos y Servicios atendiendo a los cambios
    socio-económicos y estructurales ocurridos en el
    país;

    b) coadyuvar al fortalecimiento de las cooperativas como
    entidades económicas socialistas, con autonomía,
    autogestión y proyección social;

    c) obtener incrementos en la producción
    agropecuaria sostenible con mayor eficiencia y
    calidad;

    d) propiciar un mayor intercambio de acciones y
    colaboración de las cooperativas con los órganos
    locales del Poder Popular,
    y

    e) promover la constitución de nuevas
    cooperativas.

    Cooperativa de
    Producción Agropecuaria y Cooperativa de
    Crèditos y Servicios.Definiciones .
    Principios, Objetivos y fines de ambas formas de organización socialista de la
    producción agropecuaria en Cuba.

    Tanto las Cooperativas de Producción Agropecuaria
    ( CPA ) como las de Créditos y Servicios, se rigen por los
    principios
    siguientes:

    a) voluntariedad: la incorporación y permanencia
    de los miembros de las cooperativas es absolutamente
    voluntaria;

    b) cooperación y ayuda mutua: todos los miembros
    trabajan y aúnan sus esfuerzos para el uso racional de los
    suelos y bienes
    agropecuarios, propiedad o en
    usufructo de las cooperativas o de los cooperativistas;
    c) contribución al desarrollo de la economía nacional:
    todos los planes y programas de las
    cooperativas están dirigidos y tienen como objetivo
    fundamental trabajar por el desarrollo
    económico y social sostenible de la nación;

    d) disciplina
    cooperativista: todos sus miembros conocen, cumplen y acatan
    conscientemente, las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos,
    los acuerdos de la Asamblea General y las demás leyes y
    regulaciones que son de aplicación en las
    cooperativas;

    e) decisión colectiva: todos los actos que rigen
    la vida económica y social de las cooperativas se analizan
    y deciden en forma democrática por la Asamblea General y
    la Junta Directiva, en que la minoría acata y se subordina
    a lo aprobado por la mayoría;

    f) territorialidad: los agricultores pequeños se
    integran y pertenecen a la cooperativa del territorio en que
    están enclavadas sus tierras, con el fin de facilitar la
    mejor y más económica gestión
    de la cooperativa con relación a sus miembros;

    g) bienestar de los cooperativistas y sus familiares:
    las cooperativas trabajan para lograr la satisfacción
    racional de las necesidades materiales,
    sociales, educativas, culturales y espirituales de sus miembros y
    familiares;

    h) colaboración entre cooperativas: las
    cooperativas se prestan colaboración entre sí
    mediante la compraventa de productos para
    el autoabastecimiento, pies de cría, semillas,
    prestación de servicios para la producción,
    intercambio de experiencias, y otras actividades lícitas
    sin ánimo de lucro;

    i) solidaridad
    humana: practican la solidaridad humana con sus miembros,
    trabajadores y demás personas que habiten en las
    comunidades donde están enclavadas;

    j) interés
    social: todos sus actos y acciones tienen como fin el
    interés social.

    Las cooperativas promueven la participación
    consciente de sus miembros en las tareas económicas y
    sociales de la nación,
    la localidad y la comunidad.Ellas
    trabajan en la educación de sus
    miembros para el cumplimiento de los principios que las rigen,
    así como en su capacitación técnica y la
    formación de sus cuadros,planteándose objetivos y
    fines de carácter social encaminados al mejoramiento
    de las condiciones de vida de los cooperativistas y sus
    familiares contribuyendo de esta forma al desarrollo social
    del país, del territorio y de las comunidades en que
    están enclavadas.

    Las Cooperativas de Producción Agropecuaria
    tienen los fines fundamentales siguientes:

    a) desarrollar con eficiencia económica la
    producción agropecuaria sostenible, en atención a los intereses de la
    economía nacional, de la comunidad y de la propia
    cooperativa;

    b) utilizar racionalmente los suelos agrícolas,
    propiedad o en usufructo de la cooperativa y los demás
    bienes agropecuarios y recursos
    productivos con que cuentan;

    c) incrementar sostenidamente la cantidad y calidad de
    las producciones directivas y propiciar su rápida comercialización, y

    d) desarrollar otras producciones agropecuarias y
    forestales y prestar servicios agropecuarios que hayan sido
    autorizados en su objeto social.

    Por su parte las Cooperativas de Créditos y
    Servicios tienen los fines fundamentales siguientes:

    a) planificar, contratar, comprar, vender y utilizar en
    forma organizada y racional los recursos y servicios necesarios
    para sus miembros y la cooperativa, en razón de la
    producción agropecuaria;
    b) gestionar, tramitar y colaborar en el control, la
    utilización y recuperación de los créditos
    bancarios necesarios para sus miembros y la propia cooperativa,
    destinados a la producción agropecuaria;

    c) planificar y comercializar las producciones
    directivas de los miembros y de la cooperativa ;

    d) comercializar otras producciones y servicios
    autorizados en su objeto social, y

    e) adquirir, arrendar y explotar en forma colectiva los
    equipos agrícolas y de transporte y
    construir las instalaciones necesarias para mejorar la eficiencia
    en la producción y comercialización agropecuaria,
    autorizadas en su objeto social.

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