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Instituciones que colaboran en la defensa de los derechos de las personas menores de edad (página 3)



Partes: 1, 2, 3

c. Derechos
culturales

Los Estados Partes adoptarán medidas para luchar
contra los traslados ilícitos de niños
al extranjero y la retención ilícita de
niños en el extranjero.

Los Estados Partes respetarán y promoverán
el derecho del niño a participar plenamente en la vida
cultural y artística y propiciarán oportunidades
apropiadas.

d. Derechos económicos

A los padres u otras personas encargadas del
niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro
de sus posibilidades y medios
económicos, las condiciones de vida que sean necesarias
para el desarrollo del
niño.

Los Estados Partes, de acuerdo con las
condiciones nacionales y con arreglo a sus medios,
adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a
otras personas responsables por el niño a dar efectividad
a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán
asistencia material y programas de
apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el
vestuario y la vivienda.

Los Estados Partes tomarán todas las
medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión
alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan
la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven
en el Estado
Parte como si viven en el extranjero. En particular, cuando la
persona que
tenga la responsabilidad financiera por el niño resida en
un Estado
diferente de aquel en que resida el niño, los Estados
Partes promoverán la adhesión a los convenios
internacionales o la concertación de dichos convenios,
así como la concertación de cualesquiera otros
arreglos apropiados.

e. Derechos Educativos

Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita
para todos para fomentar el desarrollo, en sus distintas formas,
de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza
general y profesional, hacer que todos los niños dispongan
de ella y la concesión de asistencia financiera en caso de
necesidad.

Hacer la enseñanza superior accesible a todos,
sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean
apropiados. Hacer que todos los niños dispongan de
información y orientación en
cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas.
Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las
escuelas y reducir las tasas de deserción
escolar. Los Estados Partes adoptarán cuantas medidas
sean adecuadas para velar por que la disciplina
escolar se administre de modo compatible con la dignidad
humana del niño y de conformidad con la presente
Convención.

Los Estados Partes fomentarán y alentarán
la cooperación internacional en cuestiones de educación, en
particular a fin de contribuir a eliminar la ignorancia y el
analfabetismo
en todo el mundo y de facilitar el acceso a los conocimientos
técnicos y a los métodos
modernos de enseñanza. A este respecto, se tendrán
especialmente en cuenta las necesidades de los países en
desarrollo.

Los Estados partes convienen en que la educación del
niño deberá estar encaminada a:

Desarrollar la
personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del
niño hasta el máximo de sus posibilidades. Inculcar
al niño el respeto de los
derechos
humanos y las libertades fundamentales y de los principios
consagrados en la Carta de las
Naciones Unidas,
y el respeto de sus padres, de su propia identidad
cultural, de su idioma y sus valores, de
los valores
nacionales del país en que vive, del país de que
sea originario y de las civilizaciones distintas de la
suya.

Preparar al niño para asumir una
vida responsable en una sociedad
libre, con valore y amistad entre
todos los pueblos. Inculcar al niño el respeto del
medio ambiente
natural.

En los Estados en que existan minorías
étnicas, religiosas o lingüísticas o personas
de origen indígena, no se negará a un niño
que pertenezca a tales minorías o que sea indígena
el derecho que le corresponde, en común con los
demás miembros de su grupo, a tener
su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia
religión,
o a emplear su propio idioma.

Los Estados Partes reconocen el derecho del niño
al descanso y el esparcimiento, al juego y a las
actividades recreativas propias de su edad y a participar
libremente en la vida cultural y en las artes.

f. Medidas fundamentales para la protección
del niño

Con ese propósito y teniendo en
cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos
internacionales, los Estados Partes, en particular:

Fijarán una edad o edades mínimas para
trabajar, dispondrán la reglamentación apropiada de
los horarios y condiciones de trabajo,
estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas
para asegurar la aplicación efectiva del presente
artículo.

Los Estados Partes adoptarán medidas apropiadas,
incluidas medidas legislativas, administrativas, sociales y
educacionales, para proteger a los niños contra el uso
ilícito de los estupefacientes y sustancias
sicotrópicas enumeradas en los tratados
internacionales pertinentes, y para impedir que se utilice a
niños en la producción y el tráfico
ilícitos de esas sustancias.

Los Estados Partes se
comprometen a proteger al niño contra todas las formas de
explotación y abuso sexuales. Además tomarán
todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral
que sean necesarias para impedir el secuestro, la
venta o la trata
de niños para cualquier fin o en cualquier forma y
protegerán al niño contra todas las demás
formas de explotación que sean perjudiciales para
cualquier aspecto de su bienestar.

Los Estados Partes se comprometen a respetar y velar por
que se respeten las normas del
derecho
internacional humanitario que les sean aplicables en los
conflictos
armados y que sean pertinentes para el niño.

Los Estados Partes adoptarán todas las
medidas apropiadas para promover la recuperación
física y psicológica y la reintegración
social de todo niño víctima de: cualquier forma de
abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de
tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes; o conflictos
armados. Esa recuperación y reintegración se
llevarán a cabo en un ambiente que
fomente la salud, el
respeto de sí mismo y la dignidad del
niño.

g. Respecto a las leyes
penales

Reconocen el derecho de todo niño de quien se
alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o
declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de
manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el
valor, que
fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y
las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en
cuenta la edad del niño y la importancia de promover la
reintegración del niño y de que éste asuma
una función
constructiva en la sociedad. Con este fin, y habida cuenta de las
disposiciones pertinentes de los instrumentos internacionales,
los Estados Partes garantizarán, en particular:

Que no se alegue que ningún
niño ha infringido las leyes penales, ni se acuse o
declare culpable a ningún niño de haber infringido
esas leyes, por actos u omisiones que no estaban prohibidos por
las leyes nacionales o internacionales en el momento en que se
cometieron.

Que a todo niño del que se alegue que ha
infringido las leyes penales o a quien se acuse de haber
infringido esas leyes se le garantice, por lo menos, lo
siguiente:

Que se lo presumirá inocente
mientras no se pruebe su culpabilidad
conforme a la ley, y
será informado sin demora y directamente o, cuando sea
procedente, por intermedio de sus padres o sus representantes
legales, de los cargos que pesan contra él y que
dispondrá de asistencia jurídica u otra asistencia
apropiada en la preparación y presentación de su
defensa, y la causa será dirimida sin demora por una
autoridad u
órgano judicial competente, independiente e imparcial en
una audiencia equitativa conforme a la ley, en presencia de un
asesor jurídico u otro tipo de asesor adecuado, cuando la
situación así lo requiera, no será obligado
a prestar testimonio o a declararse culpable, que podrá
interrogar o hacer que se interrogue a testigos de cargo y
obtener la participación y el interrogatorio de testigos
de descargo en condiciones de igualdad. Si
se considerare que ha infringido, en efecto, las leyes penales,
que esta decisión y toda medida impuesta a consecuencia de
ella, serán sometidas a una autoridad u órgano
judicial superior competente, independiente e imparcial, conforme
a la ley.

h. Organización del Comité de los
derechos del
niño

Con la finalidad de examinar los progresos realizados en
el cumplimiento de las obligaciones
contraídas por los Estados Partes en la presente
Convención, se establecerá un Comité de los
Derechos del Niño que desempeñará las
funciones que
a continuación se estipulan.

El Comité estará integrado
por diez expertos de gran integridad moral y
reconocida competencia en
las esferas reguladas por la presente Convención. Los
miembros del Comité serán elegidos por los Estados
Partes entre sus nacionales y ejercerán sus funciones a
título personal,
teniéndose debidamente en cuenta la distribución geográfica, así
como los principales sistemas
jurídicos.

Los miembros del Comité serán elegidos, en
votación secreta, de una lista de personas designadas por
los Estados Partes. Cada Estado Parte podrá designar a una
persona escogida entre sus propios nacionales. La elección
inicial se celebrará a más tardar seis meses
después de la entrada en vigor de la presente
Convención y ulteriormente cada dos años. Con
cuatro meses, como mínimo, de antelación respecto
de la fecha de cada elección, el Secretario General de las
Naciones Unidas convocará a laa reuniones pertinentes y
comunicará todo los cambios y resoluciones tomadas,
además proporcionará el personal y los servicios
necesarios para el desempeño eficaz de las funciones del
Comité establecido en virtud de la presente
Convención.

Previa aprobación de la Asamblea General, los
miembros del Comité establecido en virtud de la presente
Convención recibirán emolumentos con cargo a los
fondos de las Naciones Unidas, según las condiciones que
la Asamblea pueda establecer. Los informes
preparados en virtud del presente artículo deberán
indicar las circunstancias y dificultades, si las hubiere, que
afecten al grado de cumplimiento de las obligaciones derivadas de la
presente Convención. Deberán asimismo, contener
información suficiente para que el Comité tenga
cabal comprensión de la aplicación de la
Convención en el país de que se trate.

El Comité presentará cada dos años
a la Asamblea General de las Naciones Unidas, por conducto del
Consejo Económico y Social, informes sobre sus
actividades. Los organismos especializados, el Fondo de las
Naciones Unidas para la Infancia y
demás órganos de las Naciones Unidas tendrán
derecho a estar representados en el examen de la
aplicación de aquellas disposiciones de la presente
Convención comprendidas en el ámbito de su mandato.
El Comité podrá invitar a los organismos
especializados, al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia
y a otros órganos competentes.

La presente Convención permanecerá abierta
a la adhesión de cualquier Estado. Los instrumentos de
adhesión se depositarán en poder del
Secretario General de las Naciones Unidas.

Cuando las enmiendas entren en vigor
serán obligatorias para los Estados Partes que las hayan
aceptado, en tanto que los demás Estados Partes
seguirán obligados por las disposiciones de la presente
Convención y por las enmiendas anteriores que hayan
aceptado.

Todo Estado Parte podrá denunciar la presente
Convención mediante notificación hecha por escrito
al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia
surtirá efecto un año después de la fecha en
que la notificación haya sido recibida por el Secretario
General.

Aunque ninguno de estos serviría
completamente para describir los derechos, tomándolos como
conjunto, describen lo que se podría llamar un
"régimen de derechos" para los niños y las
niñas con discapacidad.
Cada uno contribuye a la comprensión de estos
derechos.

i. Resolución

El mandato más fuerte se encuentra
en la Convención sobre los Derechos del Niño, que
fue Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la
Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre
de 1989. Entró en vigor el 2 de septiembre de 1990. Es el
instrumento de derechos humanos con mas cobertura, ya que solo
unos pocos países no lo han ratificado. Todos los Estados
de la región latinoamericana son parte del tratado y, por
lo tanto, han aceptado sus artículos como
obligación legal.

El artículo 23 de la Convención se refiere
específicamente a los niños con
discapacidad:

Los Estados Partes reconocen que el niño mental o
físicamente impedido deberá disfrutar de una vida
plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le
permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la
participación activa del niño en la comunidad.

Los Estados Partes promoverán, con
espíritu de cooperación internacional, el
intercambio de información adecuada en la esfera de la
atención sanitaria preventiva y del
tratamiento médico, psicológico y funcional de los
niños impedidos, incluida la difusión de
información sobre los métodos de
rehabilitación y los servicios de enseñanza y
formación profesional, así como el acceso a esa
información a fin de que los Estados Partes puedan mejorar
su capacidad y conocimientos y ampliar su experiencia en estas
esferas. A este respecto, se tendrán especialmente en
cuenta las necesidades de los países en desarrollo. El
hecho de que la Convención necesitaba un artículo
específico sobre niños con discapacidad implica que
el ejercicio de los demás derechos requiere un esfuerzo
especial por parte del Estado Parte. Sin embargo, el texto tiene
ciertas calificaciones y carece de orientación sobre las
políticas específicas que son
indicados.

Para identificar estas políticas, hay que ver
sobre los otros documentos
relacionados con la discapacidad.

Como parte del Sistema
Interamericana de Derechos Humanos, la
Organización de Estados Americanos adoptó en
1999 La Convención Interamericana para la
eliminación de todas las formas de discriminación por razones de discapacidad.
Esta convención fue fruto de una campaña por parte
de organizaciones de
personas con discapacidad y los Estados que simpatizaban con sus
planteamientos para codificar en forma legal las normas
internacionales. Esta Convención expone unas pautas de
implementación, pero no se trata directamente a los
derechos de niños con discapacidad. En su artículo
1 los Estados partes se comprometen a:

Adoptar las medidas de carácter
legislativo, social, educativo, laboral o de
cualquier otra índole, necesarias para eliminar la
discriminación contra las personas con
discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, incluidas las
que se enumeran a continuación, sin que la lista sea
específica:

Medidas para eliminar progresivamente la
discriminación y promover la integración por parte
de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la
prestación o suministro de bienes,
servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el
empleo, el
transporte,
las comunicaciones, la vivienda, la recreación, la educación, el
deporte, el
acceso a la justicia y los
servicios policiales, y las actividades políticas y de
administración.

Medidas para que los edificios, vehículos e
instalaciones que se construyan o fabriquen en sus territorios
respectivos faciliten el transporte, la
comunicación y el acceso para las personas con
discapacidad.

Medidas para eliminar, en la medida de lo posible, los
obstáculos arquitectónicos, de transporte y
comunicaciones que existan, con la finalidad de facilitar el
acceso y uso para las personas con discapacidad. Medidas para
asegurar que las personas encargadas de aplicar la presente
Convención y la legislación interna sobre esta
materia,
estén capacitados para hacerlo.

CAPÍTULO
III

El compromiso de la Universidad
de Costa Rica

La Universidad de Costa Rica se ha
preocupado por el combate de problemáticas sociales y la
búsqueda de una mejor calidad de
vida para la población menos favorecida, por lo que ha
participado en proyectos
relacionados con la docencia, la
acción
social y la investigación, mediante un trabajo comunal
universitario, proyectos de extensión docente, en cursos y
asesorías, practicas de módulos y cursos de la
carrera de psicología articulados desde el presente
esfuerzo en coordinación con la OIT/IPEC.

Se fundamenta en los siguientes principios expuestos en
el Artículo 4 de Estatuto Orgánico:

Derecho a la educación
superior: Favorecer el derecho a la educación superior
de los habitantes del territorio nacional en el marco de la
normativa institucional.

Excelencia académica e igualdad de oportunidades:
Velar por la excelencia académica de los programas que
ofrezca en un plano de igualdad de oportunidades y sin
discriminación de ninguna especie.

Libertad de cátedra: Garantizar la libertad de
cátedra como principio de la enseñanza
universitaria, que otorga a los miembros del claustro plena
libertad para expresar sus convicciones filosóficas,
religiosas y políticas.

Respeto a la diversidad de etnias y culturas: Reconocer
el carácter pluriétnico y multicultural de la
sociedad costarricense, fomentando el respeto a la diversidad de
las tradiciones culturales, modos de vida y patrimonio
histórico cultural.

Respeto a las personas y a la libre expresión:
Garantizar dentro del ámbito universitario el diálogo y
la libre expresión de las ideas y opiniones, así
como la coexistencia de las diferentes visiones del mundo y
corrientes de pensamiento
sin otra limitación que el respeto mutuo.

Compromiso con el medio ambiente: Fomentar el
mejoramiento de la relación ser humano-ambiente y el
conocimiento, el respeto, la conservación y el uso
sostenible de los recursos
ambientales, así como una mejor calidad del
ambiente.

Acción universitaria planificada: Desarrollar una
acción universitaria planificada en pro de mejoramiento
continuo para contribuir a elevar el desarrollo
humano y la calidad de vida de los habitantes del
país.

La Escuela de
Psicología cuenta con experiencia de trabajo en la zona
desde finales de los años ochenta, pero a partir del
año 1990 se inicia el trabajo
bajo diferentes modalidades, el módulo de
Psicología de la Organización Comunitaria trabaja
en la zona con grupos de
estudiantes, uno de los proyectos de Trabajo Comunal
Universitario fue denominado "Desarrollo
Comunitario en Golfito".

La Universidad de Costa Rica ha venido desarrollando
investigaciones en coordinación con
OIT/IPEC. Se han realizado diversas tesis de
grado, asimismo se han hecho publicaciones de material
didáctico educativo, sistematizaciones y publicaciones en
general dirigidas a un cambio social
para el bien común.

a. Objetivo
general

Elaborar un diagnóstico de la zona para lograr que se
dé un mejor manejo de la problemática relacionada
con el trato de las personas menores de edad.

b. Objetivo específico

Obtener información sobre la experiencia
institucional en manera de atención de los niños
niñas e identificar los factores de riesgos que
más afectan a los habitantes de los cantones de Golfito y
Corredores.

1. Trabajo de la UCR en conjunto con otras
instituciones

La UCR ha realizado algunos trabajos en conjunto con
algunas instituciones
tales como:

a. Trabajo con el PANI

Las labores realizadas por personal de la Universidad de
Costa Rica con las y los funcionarios han estado relacionadas con
el fortalecimiento de sus funciones para la atención de
las personas menores de edad y sus familias.

En conjunto con el PANI se han confeccionado propuestas
de abordaje de la temática de derechos humanos de personas
menores de edad, presentadas a distintos Consejos de Desarrollo
Comunal, con el fin de formar un eje de trabajo para estos
consejos. Se efectuaron reuniones periódicas para analizar
algunas posibles soluciones y
capacitaciones dirigidas a la niñez. Se trabaja con las
Juntas de Protección a la niñez y adolescencia
del PANI, participando en forma activa como parte de la directiva
de dicha junta, para realizar acciones de
prevención como campañas y
capacitaciones.

b. Trabajo con CODECAN y otras instancias
publicas

Desde la conformación del Consejo de Desarrollo
Cantonal (CODECAN), el Proyecto ha
tenido una participación mas activa, ya que tiene apoyo
gubernamental, que le permite la formación institucional
y, así, brindar una protección integral de los
derechos y el mejoramiento de la calidad de vida de la
población con bajos recursos económicos.

Además del trabajo con CODECAN se han realizado
otras actividades con otras instituciones públicas
(Academia de Guardacostas, OIJ, Poder Judicial) y
privadas (Albergue Infantil Las Manos, grupos organizados de
mujeres en Golfito):

  • Talleres de capacitación y
    sensibilización.
  • Devolución de los alcances de la labor
    interinstitucional.
  • Coordinación constante de acciones para la
    ejecución de los planes de atención a las
    personas menores de edad y sus familias.

c. Trabajo con los componentes de Programa de
Duración Determinada: "Combatiendo las peores formas de
trabajo
infantil en Corredores y Golfito"

Recíprocamente se brinda apoyo entre los
componentes para la inducción comunal e institucional, existen
coordinaciones institucionales y con grupos organizados que se
trabajan como Programa, es decir no como componentes
independientes, se mantiene una comunicación constante y se ha participado
en actividades de proyección comunal.

Se han desarrollado actividades conjuntas como: el
Foro "Dígalo", esta
es una organización de la Compañía Nacional
de Danza, que es
realizada con el fin de sensibilizar la comunidad de Golfito con
respecto a los actos de degradación sexual de las personas
menores de edad. Otra de las actividades es el Trabajo con las
Redes de
Monitoreo de Trabajo Infantil: se crearon grupos comunales
organizados para garantizar el goce de los derechos de las
personas menores de edad.

Los principales objetivos de
estas redes son: la identificación de personas menores de
edad sufriendo algún tipo de violación de sus
derechos, coordinación y desarrollo de acciones de
monitoreo y protección de protecciones de nivel
local.

2. Proyectos de la UCR como entidad del estado
(Trabajo comunal universitario)

El Trabajo Comunal Universitario (TCU) es una de las
modalidades de Acción Social de la Universidad de Costa
Rica que desarrolla actividades interdisciplinarias ejecutadas
por estudiantes y profesores(as), en una vinculación
dinámica y crítica
con los diferentes sectores de la comunidad, con el
propósito de contribuir con la superación de los
principales problemas de
la sociedad costarricense.

Fue creado según resolución del Consejo
Universitario No. 2122, del 14 de marzo de 1975, en acatamiento
de la recomendación del Tercer Congreso Universitario, la
cual obliga a todo estudiante universitario realizar el Trabajo
Comunal como requisito para su graduación.

a. Requisito General

Haber aprobado el 50% de los créditos de la carrera.

b. Objetivos

El Trabajo Comunal Universitario tiene tanto objetivos
formativos, como de servicio,
entre ellos:

  • Contribuir con el proceso de
    desarrollo de la sociedad costarricense.
  • Reintegrar el beneficio social de la educación
    universitaria con servicios que favorezcan el desarrollo de la
    comunidad.
  • Desarrollar la sensibilidad social del estudiante por
    medio de su interacción con los problemas de la
    realidad nacional.
  • Retroalimentar y enriquecer el quehacer universitario
    para adecuarlo a las necesidades de la sociedad.

c. Metas del TCU

  • La interacción entre los miembros de las
    instituciones con el fin de que los participantes evadan del
    agobio cotidiano.
  • Brindar un espacio de información de las
    tradiciones costarricenses para que los interesados puedan
    enriquecer trabajos de investigación como tesis,
    investigaciones de cursos.
  • Promoción mediante el turismo histórico y
    ecológico del patrimonio costarricense.
  • Estimulación de la interacción social
    en las instituciones.
  • Difusión del patrimonio cultural.

d. Directrices

  • La modalidad de Trabajo Comunal Universitario se
    ejecuta por medio de programas y proyectos que deben surgir del
    perfil académico de las facultades, escuelas o sedes
    universitarias, de manera que exista congruencia entre el
    quehacer en docencia e investigación y el servicio a la
    sociedad.
  • Los programas y proyectos de TCU deben ser
    interdisciplinarios. La problemática debe abordarse
    desde diferentes puntos de vista y permitir la
    incorporación de varias disciplinas tanto en el nivel de
    la planificación como de la
    ejecución.
  • Esta modalidad debe planificarse a corto, mediano y
    largo plazo, a fin de permitir una evaluación del aporte que brinda la
    Institución a la comunidad nacional.
  • Los programas y proyectos de TCU deben incorporar a
    la población beneficiaria tanto en el proceso de
    planificación como en el de
    ejecución.

La modalidad de TCU debe incorporar a docentes y
estudiantes quienes, conjuntamente con miembros de la comunidad
costarricense, interactúen para buscar soluciones a sus
problemas. La Universidad de Costa Rica es una institución
autónoma creada con el propósito de obtener las
transformaciones que la sociedad necesita para el logro del bien
común.

La Universidad no sólo educa a las personas para
desempeñarse en labores específicas, sino, que
busca formar profesionales con capacidad de afrontar los
desafíos de la sociedad, con mente crítica y
sensibilidad social. Esta institución busca el desarrollo
pleno del país mediante proyectos en los que se tratan los
problemas de las comunidades. Con el fin de integrar a los
estudiantes universitarios en los programas de acción
social se establecen los TCU.

Con la llegada de la UCR al cantón de Golfito se
inició una ardua labor para ayudar en la
erradicación de las dificultades que enfrentan los
habitantes de estas zonas. Las regiones de Golfito y Corredores
se caracterizan por tener los mayores niveles de pobreza,
dificultades de acceso a servicios, y como causa principal se
encuentra que, al ser abandonada por la Standar Fruit Company los
gobernantes se olvidaron de su desarrollo, por lo que se hizo
urgente un plan de
acción social. Con respecto a lo anterior la Licenciada
Laura Vargas León Coordinadora de Vida Estudiantil,
Recinto Golfo Dulce (Octubre, 2006) comenta: "Los proyectos de
acción social responde a la misión de
la UCR, su proyección a la comunidad en acciones que
atribuyan a mejorar y fortalecer las condiciones
socio-ambientales de la población en procura y calidad de
vida, enfocando en prioridades detectadas mediante un
diagnóstico Institucional (PANI-IMAS-CCSS)."

Por otro lado Claudio Barrantes Cartin Coordinador de
acción social, Recinto Golfo Dulce (Octubre, 2006)
añade: "Por imperativo del Estatuto Orgánico de la
UCR, que establece tres pilares en la gestión
universitaria, a saber Docencia, Investigación y
Acción social, donde una es la razón de ser de la
otra, o sea, no pueden existir individualmente."

El departamento de Acción Social realizó
algunos proyectos mediante los Trabajos Comunales Universitarios,
que apoyan a pequeñas asociaciones que buscan
desarrollarse. Claudio Barrantes Cartin Coordinador de
acción social, Recinto Golfo Dulce (Octubre, 2006)
aporta:

"Data de 1987 y fue ayudando a la organización de
un grupo de pescadores artesanos en Golfito, hecho por el
Departamento de Antropología. En 1993 se abrió el de
la Escuela de Psicología en Pavones con campesinos
llamados "precaristas", luego la misma unidad académica
continúo el TCU en la ciudad de Golfito con mujeres
agredidas, que prácticamente se mantiene."

En general los proyectos de acción social buscan
garantizar una mejor calidad de vida de los habitantes de las
zonas de Golfito y Corredores y del país en donde se
desarrollan los TCU, fomentan un mayor interés y
participación de toda la sociedad, para que las futuras
generaciones se desarrollen de forma integral en un ambiente
solitario.

CAPÍTULO IV

Limitaciones, Diagnóstico y Aporte de
Sugerencias

1. Diagnóstico y Aporte de
Sugerencias

En general hay un fuerte consenso en el sentido de que
se siente un vacío en las respuestas estatales para la
solución del problema de la explotación sexual
comercial en la zona. Al respecto, cuando se le consulta a la
directora del PANI en el cantón sobre este particular
afirma que "la demanda es
más alta que la información que tenemos, y hay
casos que no conocemos…"

El PANI carece de programas o proyectos
específicos para abordar tanto la problemática de
la explotación sexual como el irrespeto de lo derechos de
las personas menores de edad.

La comunidad de Golfito no posee albergues y en Ciudad
Neilly solo hay uno el cual no cuenta con espacio suficiente para
atender todos los casos en los que se presenta algún tipo
de abuso de los derechos de las personas menores de
edad.

La falta de coordinación e instituciones que se
dediquen exclusivamente a atender los casos en los que se
violentan los derechos de las personas menores edad; ocasiona que
muchos de los casos se queden solo en la denuncia y no se les de
ningún tipo de seguimiento.

La población hizo una crítica a las
instituciones judiciales porque consideran que les falta
más capacitación, preparación y
especialización en los abordajes con las víctimas
como en la toma de testimonios, por la dilatación de las
valoraciones, las tardanzas en las citas de los denunciantes
quienes llegan a cansarse y los mismos niños que deben
pasar por procesos muy
largos y penosos.

En cuanto a las intuiciones que se encargan de la
educación, opinaron que no hay acciones contundentes hacia
el problema y que las leyes se manejan muy favorablemente para el
delincuente.

Por otra parte, en el Ministerio Público piensa
que "el sistema jurídico es de mano blanda, con penas
de prisión no muy elevadas…el sistema jurídico se
aboga por el debido proceso y el principio de inocencia que
impera por la libertad del acusado y prisiones preventivas, que
coartan el trabajo del ministerio"
. A su vez, esta instancia
es crítica de la labor del PANI, de la que dice "no se
siente su labor en la comunidad desde hace unos tres años
para acá"
.

Otros sectores como el comunal, el eclesiástico y
el educativo se aúnan a estas críticas tanto hacia
el PANI como hacia algunas otras de las instituciones, pues
consideran que su labor no es suficiente o incluso es
desconocida, sobre todo en las áreas marginales, las
cuales son las más vulnerables a la violación de
los derechos de las personas menores de edad por la
explotación sexual comercial.

Por otra el sector salud dice no tener un programa de
abordaje integral que contemple atención,
protección, seguimiento y asistencia coordinada con otras
instituciones, así como tampoco programas enfocados a la
prevención de la problemática, y se preocupa de que
no todos los funcionarios judiciales tienen la preparación
adecuada para atender los casos de violencia o de
explotación sexual a menores, a cualquier abuso a los
derechos de las personas menores de edad.

Con respecto al papel de las instituciones religiosas,
no solo no tienen programas de atención, abordaje o
acercamiento a la explotación sexual comercial, sino que
se encuentran desinformadas y no se involucran en la
problemática, la cual consideran está fuera de su
iglesia, por
lo que debe ser asumida por otras instancias como el PANI, IMAS,
INAMU u otras instituciones. Al respecto, una líder
comunal señaló que desearía que la iglesia
se involucrara más, pero considera que la misma se aparta
del problema. En ese sentido, en el taller de discusión
la representante del IPEC consideró fundamental que este
sector, el cual considera estratégico, utilice parte de
sus recursos para la denuncia y la concientización sobre
el problema.

A partir de lo anteriormente expuesto, se reconocen
otros problemas que van más allá de las acuciosas
necesidades económicas, de infraestructura, de vivienda,
alumbrado, agua potable,
espacios de recreación y esparcimiento, como lo son la
falta de afecto, estimación y aprecio no solo de figuras
parentales o autoridades vinculadas con las niñas y
niños.

También se denota una carencia en este orden de
parte de las estructuras
gubernamentales y políticas que dirigen el país,
cuya despreocupación propicia muchas veces que la
comunidad infiera una imagen negativa y
devaluada de sí misma, decayendo en una especie de
conducta
conformista, pesimista y desesperanzada que no solo repercute en
lo colectivo o social, sino que también pasa por lo
subjetivo o individual, conocimiento o
valoración que muchas veces no es concebido
conscientemente o inconscientemente por las víctimas, pero
sí es evidenciado en las formas concretas de vivir, pensar
y sentir de estas personas.

Las instituciones implicadas cumplen procesos de
liderazgo,
donde su principal función es garantizar la
protección de las personas menores de edad, para el
cumplimiento de este objetivo es indispensable la
coordinación e integración con otras instituciones
públicas y privadas, de esta manera es la sociedad en
general la que se ve beneficiada, pero en algunos casos los
planes no se cumplen para todo el territorio nacional. Se torna
aun más difícil la situación cuando no se
hace concientización de los valores fundamentales por
parte de los padres, y el papel de las instituciones se ve
empañado por falta de comunicación y
responsabilidad por parte de los representantes
gubernamentales.

En la actividad que realizamos, para conocer más
acerca de la situación real de las instituciones que
participan en la defensa de los derechos de las personas menores
de edad, hemos recopilado la siguiente información por
parte de representantes profesionales los cuales dieron
respuestas claras:

Mencionando así los procesos y normas que
realizan en caso de situaciones de violación de los
derechos de las personas menores de edad, recibida la denuncia,
posteriormente se refiere a la atención integral, se hace
el abordaje social o valoración social al hogar. Dentro de
las agresiones más comunes se encuentra la agresión
verbal o psicológica, las principales causas se da por la
negligencia y maltrato, desintegración del hogar, alcoholismo,
las drogas y el
desempleo. Una
de los principios en los que se basan es en brindar apoyo y
accesoria a los padres o encargados en terapia y tratamiento
psicológico. Para este efecto un funcionario del PANI
asegura:

"El PANI es un ente regulador, y cada
institución debe cumplir su rol, por lo tanto el trabajo
del PANI, es garantizar que se cumplan las leyes con respecto a
los menores"
.

De esto se puede concluir que como ente regulador esta
ligado a las funciones de otras instituciones como la CCSS, que
por su lado afirma el cumplimiento de las tareas que le
corresponden, reportando en cada caso, que se presente una
anomalía, pero cuestiona las acciones de otras
instituciones al respecto, según una enfermera cuando le
preguntamos qué cambios deben darse en las acciones de las
instituciones implicadas respondió:

"Nosotros informamos los casos de agresión,
pero no podemos hacer más, ya que las leyes no lo
permiten, y pienso que las acciones de las otras instituciones
deben ser más ágiles y efectivas"
.

Entre opiniones enfatizan que los cambios que deben
darse para el buen funcionamiento ínterorganizacional,
debe empezar por que se cumpla los códigos de la
niñez y la adolescencia como lo es la educación, y
salud, entre otros. Para lograrlo proponen capacitaciones y
concientización a funcionarios públicos y
privados.

Otro aspecto fundamental es las limitaciones que tienen
las organizaciones para ejercer su labor adecuadamente. La
principal limitación es el aspecto económico, lo
cual tiene efectos negativos en infraestructura y recursos
materiales. En
el PANI perjudica directamente los albergues para las personas
menores de edad, ya que acá en Corredores y Golfito existe
únicamente un albergue el cual tiene un espacio
físico limitado, y carece de infraestructura adecuada, ya
que no cuentan con salidas de emergencia, extintores, espacios de
recreación y al ser el espacio pequeño las personas
menores de edad que están en el albergue no tienen el
valioso derecho a la privacidad.

Por otra parte al ser regiones alejadas se da la
descentralización, y a pesar de estar
relacionadas las instituciones con otros sedes del país,
es usual que la manera de trabajar de las zonas alejadas como lo
es la zona sur no sea la misma que la sede central en San
José y esto perjudica el trabajo de los funcionarios ya
que en la sede central puede tardar más tiempo en
tomar resoluciones, ejemplo, cuando se remite un caso de
Corredores o Golfito y se espera una respuesta pronta,
tendrán que esperar, por que el papeleo es extenso ya que
se presentan mayor cantidad de casos en esa área del
país que en esta zona. Según la funcionaria del
PANI, ellos como institución están trabajando para
mejorar la relación interna y han elaborado proyectos, que
les sirven de guía y el personal esta constantemente
capacitado para fomentar la comunicación entre las sedes
que se ha dado por medios limitantes hasta el momento.

Todas las instituciones coinciden en que el abordaje a
las situaciones debe mejorarse, para que los servicios sean de
calidad, y que a nivel nacional las instituciones implicadas
aceleren los procesos, garantizándole a los usuarios
disponibilidad y soluciones concretas.

Dentro de toda la problemática que se ha dado en
Golfito y Corredores, por ser una de las zonas más pobres
del país, se han desarrollado proyectos
interinstitucionales, que fomentan un mejor abordaje y
atención a los sectores más perjudicados, ejemplo
de ello es la labor de la Universidad de Costa Rica, representada
por la escuela de psicología ha trabajado conjuntamente
con el PANI, el INAMU, IMAS, entre otras
instituciones.

Como compromiso de la UCR, realiza acciones concretas,
como estimular la concientización de la sociedad en
general, dando charlas, enfocándose en una mayor
distribución de la información para el
público, dirigido por la acción social, que es la
manera de agradecer lo que la sociedad ha dado a los funcionarios
de la UCR, por una educación de calidad, la acción
social permite ese vínculo.

2. Limitaciones

La escasa coordinación entre las instituciones
estatales que laboran en la comunidad para enfrentar el problema.
La ausencia de un plan local para enfrentar el problema de la
violación de los derechos de las personas menores de edad,
que coordine las acciones específicas de las diversas
instituciones. La tolerancia social
ante el problema debido a la escasa información con
respecto a la denuncia así como al temor por las
represalias por parte de los abusadores.

La limitada respuesta gubernamental, junto con otras
instituciones estatales y privadas. La causalidad de esta
problemática no solo pasa entonces por necesidades
económicas y espaciales, pérdidas de valores
(solidaridad,
cooperación, afecto, etc.), sino que se prescinde y se
ignora la realidad concreta de estos grupos vulnerables y
desfavorecidos social y económicamente, aspecto
ideológico que se evidenció fuertemente por parte
de algunas autoridades y personas de la comunidad en la
aceptación de la violación de los derechos de las
personas menores de edad, o bien en la resistencia o
negatividad a presentar denuncias al respecto.

También a nivel institucional tanto por
instituciones gubernamentales y privadas, a pesar de un
significativo número de denuncias que se hacen en las
mismas, y de otras a nivel de medios de información por la
evidencia pública, no existen estrategias y
políticas para un abordaje real y consistente del problema
de la explotación sexual comercial, y al ejecutar acciones
las mismas se hacen selectivamente solo en el tratamiento
periférico de problemas relacionados a la misma u a otro
orden (como violencia, abandono y otros).

ANEXOS

Anexo 1

Guía de entrevistas
dirigida a los funcionarios representantes de las instituciones
que colaboran en la defensa de los derechos de las personas
menores de edad.

1. ¿Cuál es su participación en
la defensa de los derechos de los menores de edad?

______________________________________________________________________________________________________________________________________

2. ¿Cuáles son los procedimientos
y normas para atender las situaciones que se presentan en caso
de agresión?

___________________________________________________________________

___________________________________________________________________

3. ¿Cuáles son las principales causas
por las que se dan las agresiones contra los
niños?

___________________________________________________________________

___________________________________________________________________

4. ¿Cuál es la causa más
común entre los casos de agresión?

___________________________________________________________________

___________________________________________________________________

5. ¿Se dan problemas de agresión
frecuentemente en los centros educativos?

___________________________________________________________________

___________________________________________________________________

6. ¿Cómo ayudan a los menores de edad a
afrontar y resolver los abusos de sus derechos?

___________________________________________________________________

___________________________________________________________________

7. ¿Qué cambios creen que tienen que
darse en las acciones de las instituciones implicadas y que
recomendaciones da a otras instituciones?

___________________________________________________________________

___________________________________________________________________

8. ¿Qué pautas sugieren para
ello?

___________________________________________________________________

___________________________________________________________________

9. ¿Se le da seguimiento a los casos que
se presentan donde se alteran los derechos de los menores de
edad?

___________________________________________________________________

Guía de entrevistas dirigida a los usuarios de
las instituciones que colaboran en la defensa de los derechos de
las personas menores de edad.

1. ¿Tienen conocimiento sobre a cuales
instituciones acudir cuando se presenta alguna violación
a los derechos y las garantías de los menores de
edad?

_______________________________________________________________________

2. ¿Podría nombrar algunas de
estas?

_______________________________________________________________________

3. ¿Tiene conocimiento acerca de las funciones
que desempeñan las instituciones que promueven el goce
de los derechos menores de edad?

_______________________________________________________________________

4. ¿Está de acuerdo con el papel que
desempeñan las instituciones?

_______________________________________________________________________

5. ¿Ha requerido de los servicios de las
instituciones promueven el goce de los derechos menores de
edad?

_______________________________________________________________________

6. ¿Conoce de algún caso que haya sido
tratado por estas instituciones?

_______________________________________________________________________

7. ¿Conoce algún caso donde se
violentaron los derechos de los niños y no hayan sido
denunciados?

_______________________________________________________________________

8. ¿Dadas las circunstancias,
denunciaría usted un caso en el que se violen los
derechos a un menor de edad?

_______________________________________________________________________

9. ¿Considera usted que estas instituciones
tienen limitación para desempeñar plenamente su
trabajo?

_______________________________________________________________________

10. ¿Qué soluciones podría
sugerir usted para mejorar los servicios que brindan estas
instituciones?

Anexo 2

Guía de Observación

1. Estado de las instalaciones

J K L

2. Escaleras

J K L

3. Piso

J K L

4. Rampas

J K L

5. Personal

J K L

6. Psicólogo(a)

J K L
___?

7. Nutricionista

J K L

8. Trabajador (a) Social

J K L
___?

9. Recepcionista

J K L
___?

10. Secretaria

J K L
___?

11. Conserje

J K L
___?

12. Extintores

J K L
___?

13. Salida de Emergencias

J K L
___?

14. Mobiliario

J K L

15. Debidamente Rotulado (Nombre – Teléfono)

J K L

16. Botiquín

J K L
___?

17. Sala de espera (Sillas)

J K L
___?

18. Material Informativo

J K L

19. Atención

J K L

J = Bueno K =Regular L
=Mal

Bibliografías

  1. Claramunt, Maria Cecilia. (2003). Casitas
    quebradas. San José, Costa Rica. EUNED.
  2. Código de la niñez y de la adolescencia
    1998.
  3. Constitución Política de Costa
    Rica de 1949.
  4. Convención de la Niñez
    1989.
  5. Costa Rica (Leyes, códigos y
    artículos). (1999). Ley contra la violencia
    doméstica. San José, Costa Rica: Instituto
    nacional de las mujeres.
  6. Declaración Universal de los Derechos Humanos
    1948.
  7. Ley Orgánica del Patronato Nacional de la
    Infancia.
  8. López Sánchez, Félix. (1999).
    La inocencia rota. Barcelona, España.
    Editorial Océano.
  9. Oficina Internacional del trabajo y programa
    internacional para la erradicación del trabajo
    infantil.
  10. Save the children. (2004). Lucha contra el castigo
    físico en la
    familia. San José, Costa Rica. Editorial:
    PRONIÑ@.
  11. Universidad de Costa Rica. (1984). Estatuto
    Orgánico. San José, Costa Rica. Editorial de la
    Universidad de Costa Rica.
  12. www.binasss.sa.cr/adolescencia/adolescencia
    costarricense.
  13. www.imas.go.cr
  14. www.monografias.com
  15. www.oit.org.
  16. www.ucr.ac.cr
  17. www.unicef.org.cr
  18. www.vas.ucr.ac.cr

AGRADECIMIENTOS Y
RECONOCIMIENTOS

El grupo de investigación de la Universidad de
Costa Rica, de la carrera de Informática Empresarial en el Recinto Golfo
Dulce de la Universidad de Costa Rica agradece a las
instituciones que brindaron su ayuda para la realización
de este plan de investigación, gratificándole la
confianza depositada en nuestra labor.

Igualmente, reconocemos y agradecemos los aportes
recibidos de instituciones y actores claves como los profesores
de la Universidad de Costa Rica, funcionarios de instituciones
públicas relacionados con la problemática en
estudio, los cuales resultaron fundamentales para orientar
nuestro trabajo.

Especialmente agradecemos al Patronato Nacional de la
Infancia por la colaboración y a la Lic.
Georgina Morera de la Escuela de
Psicología de la Universidad de Costa Rica.

Finalmente, nuestro agradecimiento al equipo de
encuestadoras y encuestadores que se encargaron cuidadosa y
entusiastamente de realizar las encuestas y
entrevistas utilizadas en la muestra estudiada
en este documento.

Golfito, Costa Rica octubre de
2006.

 

EQUIPO DE INVESTIGACIÓN

Patricia Agüero Flores

Priscila Elizondo Castellón

Rebeca López Vargas

Yisenia Méndez Jiménez

Ericka Romero Sánchez

Liseth Valverde López

Estudiantes del Recinto del Golfo Dulce

EDICIÓN Y DISEÑO.

RECINTO DEL GOLFO DULCE

Las opiniones expresadas en el presente documento
reflejan los puntos de vista

de los usuarios y profesionales, no comprometen la
responsabilidad de las estudiantes de

la Universidad de Costa Rica.

Golfito, Costa Rica Octubre de 2006

Partes: 1, 2, 3
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