Obligaciones de cada uno de los
Tomadores:
- Pagar la Prima.
- Notificar las variaciones del Riesgo.
- Notificar el siniestro y Ejecutar todas las
obligaciones del contrato.
- Tomador por cuanta propia:
- Debe informar las circunstancias del
Riesgo. - Pago de la Prima, si es con
mandato. - Identificación de los bienes
y del asegurado.
- Debe informar las circunstancias del
- Tomador por cuanta de otro:
- Pagar la Prima.
- Declaración de variación del
riesgo. - Notificación del Siniestro.
- Identificar al beneficiario del
siniestro.
Interés Asegurable
Si no hay interés en evitar el riesgo el
contrato sería nulo por falta de causa. El
Interés Asegurable es el vínculo que existe
de contenido económico de un bien tangible o
intangible de tal naturaleza, que su poseedor se
encontraría financieramente perjudicado por la
ocurrencia de un suceso contra el cual se aseguro. Es de
carácter económico entre la
persona
y el bien que ha de ser objeto del seguro de
tal manera que la conservación de éstos les
sea beneficiosa y su deterioro o perdida signifique un
quebranto patrimonial.Principio de Interés
AsegurableHace que el seguro proteja el valor
económico de un bien hasta una suma máxima de
pérdida, pero sin exceder el valor real total de
dicho bien. Sería absurdo e injusto, por ejemplo,
que un determinado asegurado tuviera un interés
asegurable de 100 por un bien que sólo vale
50.Clasificación de Los
SegurosLa clasificación más sencilla que se
le puede dar al seguro es que es Público ó
Privado; sin embargo al parecer esta clasificación
va a dejar de ser, pues con la próxima
desaparición del Instituto Venezolano de los
Seguros
Sociales para dar paso al nuevo régimen de seguridad
social en Venezuela, ya no se usará propiamente
la figura del seguro para cubrir estos riesgos
sino la de contribuciones a Fondos solidarios.Clasificación Legal de los
seguros.La clasificación legal de los seguros que
se encontraba en el código de comercio, era la
siguiente:• Seguros Terrestres. (Art.573 al 576)
• Seguros de vida. (Art. 577 al 589)
• Seguros de Incendio. (Art. 590 al 597)
• Seguros agrícolas. (Art. 598 al 601)
• Seguro de Transporte Terrestres. (Art. 602 al
611)
• Seguros Marítimos. (Art. 806 al
888)La actual Ley del
contrato de seguros hace la clasificación legal de
los seguros de la forma siguiente:- SEGUROS DE DAÑO (ART. 57 AL
71) - SEGUROS DE INCENDIO (ART. 72 AL
76) - SEGUROS DE SUSTRACCIÓN
ILEGITIMA (ART. 77 AL 79) - SEGURO DE TRANSPORTE TERRESTRE (ART. 80 AL
87) - SEGUROS DE PERSONAS (ART. 88 AL
89) - SEGUROS DE VIDA (ART. 90 Al
107) - SEGUROS DE ACC. PERSONALES (ART. 108 AL
112) - SEGUROS DE HCM. (ART. 113 Al
118) - SEGUROS COLECTIVOS (ART. 119 AL
123) - SEGUROS MARITIMOS CONTENIDOS EN LA ACTUAL LEY
DE COMERCIO MARITIMO.
Esta Clasificación que contenía el
Código de comercio al igualmente la
que desarrolla la actual ley del contrato de seguros
vigente, son insuficientes debido a que existen muchos
otros seguros que cubren muchos de los riesgos que ni el
código de comercio ni la ley del contrato de seguros
hacen referencia a ellos, esto debido a lo antiguo de
nuestra legislación mercantil y la moderna por lo
inconsulta con la que fue promulgada. Es por ello que ha
surgido la necesidad de hacer una clasificación
Doctrinaria más extensa que permita incluir a todos
los seguros existentes.Posición del Dr. Hugo
Mármol.Clasifica a los seguros desde el punto de vista
del lugar donde se encuentren.• Seguros Terrestres.
• Seguros Marítimos.
• Seguros Aéreos.
Posición de los seguros desde el punto
de vista Indemnizatorio o de pagos de capital.Esta Clasificación es ambigua y
posiblemente insuficiente, pues los seguros de cosas forman
parte del patrimonio de una persona y la
clasificación los trata de forma diferentes. Los
seguros de Accidentes personales entrarían en
ambas clasificaciones por lo que la hace criticable por su
ambigüedad.Clasificación Propuesta por el
Instituto Universitario de Seguros
(Venezuela):Asumen una clasificación propia que atiende
a otros principios,
como lo son:- Los Riesgos a que están expuestas las
personas - Los Riesgos de su Patrimonio.
- De daño directo a un bien del
patrimonio. - De daño Indirecto (Compromete al
Patrimonio).
Dentro de los Riesgos a que esta expuesta una
persona encontramos a los siguientes Seguros:Seguros de Personas.
• Seguros de Vida.
• Seguros de Accidentes Personales
• Seguros de HCM.
• Seguros de Responsabilidad Civil Patronal.
Dentro de los Riesgos a que están expuestas
las propiedades de un patrimonio encontramos:Seguros de Daños
Directos.• Seguro de auto, de incendio, robo,
transporte• Seguros Ingeniería
• Seguros de Riesgos Especiales
• Etc.
Seguros de Daños
Indirectos.Son aquellos que cubren los riesgos que
comprometen el patrimonio del asegurado.Bibliografía
CASTELO Julio & PEREZ Jose. "Diccionario Básico de Seguros"
Editorial MAPFRE.PEÑA Nilo. "Guia de Introducción al Seguro II".
Año 2004. Instituto Venezolano de Seguros. Caracas
– Venezuela.Curso de Seguros del CHARTERED INSURANCE
INSTITUTE. "Elementos del Seguro 6". Editorial MAPFRE.
2ª Edición, Mayo de 1977. Impreso en
España.MAGEE J.H.. "Seguros Generales I". México 1947 by UTEHA.
LEGIS EDITORES, C.A. "Guia Práctica de
Seguros". 2ª Edición 2004, 3ª
Impresión, Agosto 2005 Caracas –
Venezuela.Rizzi Cicci, Sara
- Tomador por cuanta de quien
corresponda:
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