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Paradigmas de la Contabilidad (página 2)



Partes: 1, 2

Los
planteamientos de Cañibano aunque son importantes no se adaptan a la
realidad colombiana por manejar una concepción europea por lo cual se
analiza bajo la concepción de Rafael Franco que replantea la visión
de Cañibano.

Rafael
Franco desarrolla una concepción social de la contabilidad fundamentada
en el interés público que permita redefinir un marco conceptual
de la misma. En
la universidad cuando se empiezan a adquirir conocimientos contables, estos se
fundamentan bajo un marco legal que obviamente parte de un marco conceptual, el
problema radica en el hecho de cuestionar dicho marco bajo la realidad colombiana,
según Tua el alumno aprende a contabilizar y no contabilidad (TUA PEREDA:
1983-Principios y normas de contabilidad).

El
decreto 2649 como marco legal posee ciertas ambigüedades que le quitan
el dinamismo que debe poseer la ciencia contable como ciencia social por que
nace de una adopción de la concepción estadounidense y europea.

El
paradigma de utilidad no aborda el problema de una teoría general de
contabilidad por que parte de la definición de un marco conceptual ligado
a las condiciones del entorno regidos por una sociedad cuya relación
se basa en la propiedad privada de los medios de producción.

Se
supone entonces que los programas de investigación planteados por Cañibano
buscan un desarrollo investigativo de la contabilidad desde su naturaleza legal 
económica y formalizada pero no pedemos desconocer su parte social,
es decir, las implicaciones que ésta pueda tener en la sociedad, es allí
donde Rafael Franco realiza mayor énfasis, desarrollando una contabilidad
integral bajo una concepción social de la perspectiva del interés
publico. Bajo
esa concepción podríamos replantear el 2649?

Seria
necesario crear el conocimiento, replantear el objeto y el método de la
contabilidad, un cambio en la determinación de la naturaleza de la contabilidad
determina un cambio en la identificación del objeto del conocimiento que
permita crear nuevos conceptos para darle solución a los problemas sociales
del entorno económico, se podría pensar desde la óptica de
Kuhn, en dar lugar a un periodo de crisis que finalice con la emergencia de un
nuevo paradigma que supondrá el comienzo a un nuevo periodo de ciencia
normal. El
2649 se enfrenta ha problemas como las pymes, estandarización, globalización,
normas intencionales de contabilidad, entre otros. Dar una respuesta a estos interrogantes,
seria entrar en una discusión sin fin, ya que no podríamos establecer
soluciones reales si no ideas. “La
contabilidad debe sobrevivir permitiendo descubrir el futuro a través de
la realidad y el entorno sin convertirse en una contabilidad forense, es decir
una contabilidad para el hoy y para el futuro".

Evolución de los Paradigmas en Contabilidad


  1. Paradigma del Beneficio o Enfoque Deductivo – Normativo
  2. Respecto a este paradigma, el autor colombiano Jack Araujo
    E. se refiere a éste como el paradigma de la Ganancia Líquida
    Realizada que busca medir la utilidad operativa de la empresa teniendo en
    cuenta los objetivos de la contabilidad los cuales son medir los activos,
    pasivos, el patrimonio y la utilidad, y comunicar la información acerca
    de los cuatro objetivos anteriores.

    Según Tua Pereda, este paradigma mide en abstracto
    unos hechos pasados, en
    búsqueda de un concepto único y
    autosuficiente de verdad económica, con finalidades eminentemente legalistas,
    en donde la contabilidad se orienta hacia la función de registro, con
    la única misión, todavía muy limitada, de dar cuenta
    al propietario de la situación de su patrimonio.

    Este paradigma se caracteriza principalmente por la utilización
    del método deductivo con un bajo nivel de investigación empírica
    y con un enfoque normativo. La búsqueda de este paradigma según
    Tua "es la formalización de nuestra disciplina o, al menos,
    en la obtención de reglas para la práctica".

    Se apoya en conceptos económicos referentes a la valoración
    de activos y pasivos, la determinación de la utilidad o renta y el
    patrimonio o riqueza; y finalmente en cuanto al ámbito de la revelación
    de los estados financieros, refleja la verdad de la situación financiera
    de la empresa sin tener en cuenta la interpretación y el análisis
    que ésta debe contener, en otras palabras: la utilización del
    concepto de verdad está por encima del de utilidad.

  3. Paradigma de la Utilidad de la Información
  4. La adopción del paradigma de Utilidad se dió,
    como expresa Hendricksen a causa de una modificación del objetivo de
    la contabilidad para presentar información a la gerencia y a los acreedores,
    por la de suministrar información financiera a los inversionistas y
    accionistas. De forma más puntual, dice Tua, se tienen en cuenta dos
    cuestiones de interés:

    • "Cuáles son las necesidades de los usuarios que deben satisfacerse
      con carácter prioritario.
    • Cuáles son las reglas mas adecuadas para la satisfacción
      de esas necesidades".

    Este paradigma deja de lado la verdad única del paradigma
    del Beneficio Verdadero, por una verdad encaminada al usuario con la finalidad
    de que éste la pueda aprovechar.

    Podría ubicarse como punto de partida o causas de
    la gran depresión que afrontaron los mercados de valores estadounidenses,
    y la reforma y reordenación de las organizaciones, ya que hasta este
    momento no existía una teoría que lograra explicar el estado
    de las entidades y dar respuesta a los usuarios de la información,
    teniendo en cuenta que su reacción en el mercado accionario se originaba
    a partir de ésta. "…la anomalía no corresponde a la
    contabilidad, se inserta en la conducta de los agentes que la utiliza…"

    A pesar de que en la década de los sesenta ningún
    teórico contable se dedicó a profundizar el nuevo enfoque utilitarista
    de la información financiera, varios autores coincidieron en que Staubus
    fue su principal impulsor. También se pueden nombrar autores como Edwars
    y Bell (1961), Chambers (1966) y Sterling (1970). El paradigma de la Utilidad
    de la Información Financiera influenció la formalización
    semántica de Mattessich (1966) que plasma una teoría general
    con premisas básicas y unas aplicaciones a ésta, que se orientan
    bajo un enfoque teleológico, de acuerdo a las necesidades que deban
    satisfacer los sistemas.

    La American Accounting Association (AAA) legitíma
    el concepto de contabilidad como paradigma de Utilidad de la Información
    Financiera al incluirlo como un elemento clave de ésta al momento de
    revelar la información a sus usuarios. En esta evolución, Staubus
    manifiesta la nueva preocupación por los usuarios y objetivos de la
    información financiera, y la perdida del interés sobre la medición
    de riqueza y de la renta.

    En la época actual, marcada por un proceso de globalización
    donde se ha suscitado un notable interés en la internacionalización
    de las normas contables y en el auge de nuestra profesión, el paradigma
    de la Utilidad de la Información ha sido parte de estos procesos, principalmente
    en la regulación de la contabilidad y de la auditoria.

    Actualmente – Subvaloración
    del Contador

    Competencia desleal entre Contadores Públicos: un mal
    detectable

    Acciones concretas de la Junta Central de Contadores

    Todo aquel que haya recibido el título de contador
    público de parte de alguna universidad Colombiana, está en la
    obligación de acatar en su totalidad lo dispuesto en la Ley 43 de 1990,
    a través de la cual se adiciona la ley 145 de 1960, reglamentaria de
    la profesión de Contador Público y se dictan otras disposiciones.

    Pues bien, en el los Art. 46 y 60 de la ley 43/90 se lee
    lo siguiente:

    • "ARTICULO 46. Siendo la retribución económica de los
      servicios profesionales un derecho, el Contador Público fijará
      sus honorarios de conformidad con su capacidad científica y/o técnica
      y en relación con la importancia y circunstancia en cada uno de los
      casos que le corresponda cumplir, pero siempre previo acuerdo por escrito
      entre el Contador Público y el Usuario."
    • "ARTICULO 60. Ningún Contador Público podrá
      sustraer la clientela de sus colegas por medios desleales."

    "Quebrar los precios de los honorarios" – una práctica
    de competencia desleal.

    Estos dos artículos se traen a colación, pues
    en la practica es conocido que algunos colegas deciden, para "ganarse
    a un cliente" que ya le pertenece a otro contador o firma de contadores,
    el ofrecer un "menor precio" de honorarios por el mismo trabajo,
    y a veces, ese valor de los honorarios no está a la altura de todos
    los servicios que se está comprometiendo a prestar.

    Tales prácticas en efecto llevan a un "demérito"
    del valor de los honorarios mínimos que se deberían cobrar por
    un trabajo pues el art.46 antes citado nos pide que para fijar los honorarios
    profesionales se debe tomar en cuenta "la importancia" del
    trabajo al que se está comprometiendo el contador, y es así
    como vemos que se prestan servicios de "Revisoría fiscal"
    (con toda la importancia que ese cargo reviste) y por los
    cuales no se cobra ni un salario mínimo mensual como honorarios.

    Así mismo, por estar "quebrando" los precios
    de los honorarios, es posible llegar a señalar a los colegas que hacen
    eso como colegas que están cayendo en "competencia desleal",
    que es a lo que tácitamente hace referencia el Art. 60 de la ley 43
    de 1990, pues con tal estrategia fácilmente le terminan "quitando"
    un cliente a un colega.

    La Junta Central de Contadores Conoce a quienes les pagan
    menos

    Para quienes no lo saben, la Superintendencia de Sociedades
    tiene un objetivo especial cuando en sus reportes de información anual
    solicita confirmar si la sociedad que le envía información tiene
    a su servicio algún "Revisor Fiscal" e igualmente solicita
    el valor de sus honorarios.

    Muchos se preguntan: ¿qué persigue la Supersociedades
    al solicitar estos datos? è Pues bien,
    los datos obtenidos por Supersociedades son transmitidos hasta la Junta Central
    de Contadores, órgano de Control de nuestra profesión, que ha
    cuestionando desde hace mucho tiempo por qué existen "Revisores
    Fiscales" al servicio de empresas con un alto patrimonio, y que sin embargo
    están cobrando unos honorarios irrisorios.

    La JCC ha emitido "Resoluciones sancionatorias"

    En la circular externa 013 emitida por la Junta central de
    contadores en marzo de 1994 , tal organismo escribió: "La Junta
    Central de Contadores, con ocasión de la continuas denuncias provenientes
    de diferentes organismos de control gubernamental, y en especial de la Superintendencia
    de Sociedades, muchas de las cuales han concluido con resoluciones sancionatorias,
    se permite llamar la atención de todos los contadores públicos
    que en ejercicio de sus funciones, pactan como honorarios profesionales sumas
    irrisorias sin medir el alcance y la importancia que la profesión conlleva,
    especialmente cuando se aceptan encargos para el ejercicio de una revisoría
    fiscal. El hecho de que en la actualidad no exista una tarifa oficial que
    fije los honorarios profesionales para los contadores públicos, no
    es razón para desconocer los principios y normas éticas fundamentales
    que rigen la actividad y que se encuentran recogidas en la ley 43 de 1990,
    entre las que merece descartarse la señalada en su artículo
    46..
    "

    Y en su párrafo final indica: "Sumado a lo
    anterior, y teniendo en cuenta que el estatuto ético de la profesión
    también previó como directriz sancionatoria en su artículo
    60, la competencia desleal, el Tribunal Disciplinario invita
    a reflexionar sobre este particular para que se abstengan de ofrecer sus servicios
    sin atender los lineamientos expuestos en la presente circular.
    "

    Adviértase que las sanciones que puede aplicar la
    Junta Central de Contadores por faltas a la "ética profesional"
    (ética en la que está incluido lo señalado en el art.60
    de la ley 43/90) son las señaladas en los Art. 23 a 25 de la ley 43/90.

    Es hora de que cambiemos las costumbres!

    En vista de lo anterior, nosotros también, como contadores
    públicos, nos unimos a ese llamado de atención que desde hace
    tiempo ha hecho la Junta Central a los colegas de nuestra profesión,
    pues cuando se pacten los honorarios de un profesional de la Contaduría
    Pública se deben temer en cuenta "sus capacidades" y la "importancia
    del trabajo".

    Lastimosamente, algunos a veces dudan de sus capacidades
    (pues poco esfuerzo hacen por estar actualizados, tal como lo exige el mismo
    art.37.7 de la ley 43/90) e igualmente toman a la ligera la importancia de
    su trabajo. Debemos evitar "regalar el trabajo" pues en la práctica,
    los que quedan afectados no son solo unos cuantos, sino TODO el gremio.

    Diciembre de 2005. Elaborado por www.actualicese.com

    Conclusiones



    • Los nuevos paradigmas contables nos orientan hacia una mas completa
      y clara información financiera, permitiendo así interpretar
      y analizar más detalladamente la situación financiera y económica
      de la empresa.

    • En el ámbito científico, un paradigma surge generalmente
      para reemplazar al anterior, pero en el caso del paradigma de la Utilidad
      de la Información, éste se da no para descartar al paradigma
      del Beneficio Verdadero sino para complementarlo o enriquecerlo.
    • Para
      reformar la contabilidad tendríamos que reformar todo el sistema
      entendiendo que de éste parten todos los planteamientos del paradigma
      de utilidad, lo que generaría serios problemas ya que tendríamos
      que partir básicamente de ceros para no caer en la mismas inconsistencias
      que hoy por hoy, padece la contabilidad.
    • La
      responsabilidad que poseen los contadores se deriva de una condición
      social en el desarrollo de la ciencia contable a partir de un conjunto de
      conocimientos sistematizados que reflejan estructuras contables del proceso
      de producción de bienes y servicios.
    • La
      contabilidad social parte del interés publico en busca de la satisfacción
      de las necesidades de un entorno social satisfaciendo las necesidades de
      quienes participan dentro de la economía como gestores de la in formación
      y terceros.
    • Al asumir un nuevo enfoque en la disciplina contable con el paradigma
      de la Utilidad de la Información, los usuarios de ésta cobran
      una gran importancia ya que el principal objetivo de este paradigma se orienta
      a satisfacer sus necesidades para la mejor toma de decisiones.

    Glosario



    • Teoría: Es una idea formada mediante especulación.


    • Teoría Científica: Es una entidad abstracta que constituye
      una explicación o descripción científica a un conjunto
      relacionado de observaciones o experimentos.


    • Contaduría: Disciplina que se encarga de estudiar los campos
      de aplicación y contextualización de los principios contables.


    • Contabilidad: es el proceso de mantenimiento, auditoría
      y procesamiento de la información financiera con fines mercantiles.

    Es un conjunto de técnicas que se utilizan para
    producir sistemática y estructuradamente la información
    cuantitativa expresada en unidades monetarias (cualquier moneda de curso
    legal) de las transacciones que realiza una entidad económica y
    de ciertos eventos económicos cuantificables que la afectan, con
    objeto de facilitar a los diversos interesados el tomar decisiones en
    relación con dicha entidad económica.



    • Paradigma: conjunto de teorías generales, suposiciones,
      leyes o técnicas de que se vale una escuela de análisis o
      comunidad científica para evaluar todas las cosas. Thomas Kuhn, historiador
      de ciencia, habla del "paradigma dominante" como el "conjunto de creencias
      compartidas o de sabiduría convencional acerca de las cosas".

    Bibliografía

      • Cañibano, Leandro y Gonzalo Angulo José. Programas y subprogramas
        de investigación científica en contabilidad.
      • Kuhn,
        Thomas S. La Estructura de las Revoluciones Científicas. Santa
        Fe de Bogota: Fondo de Cultura Económica, 1992.
      • Franco Ruiz, Rafael. Hacia un modelo de contabilidad integral.
        En: Revista Internacional Legis de contabilidad y auditoria, Nº
        15, Julio – Septiembre de 2003.
    • Sitios Consultados en la Web:
      • http://www.actualicese.com – El Portal de los Contadores
      • http://www.wikipedia.org – Enciclopedia Interactiva

     

    Jackson Stewar Ackine Leguizamo.

    Profesor de Informática con 6 1/2 años de experiencia; 27 años de edad; Técnico en Ingeniería de Sistemas "Instituto Superior Politecnico de América – INSPA" –

    Ciudad de Panamá (Panamá); Técnico Profesional en Contabilidad y Finanzas "SENA" Villavicencio – Meta (Colombia).

     

Partes: 1, 2
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