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El presupuesto público (Perú)



Partes: 1, 2, 3

    1. El presupuesto en el
      Perú
    2. Nociones
      básicas
    3. Teoría del
      presupuesto
    4. Principios del
      Derecho presupuestario
    5. Dinámica
      del presupuesto
    6. Clasificaciones
      del presupuesto
    7. Conclusión
    8. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    Este trabajo
    pretende resaltar la importancia del presupuesto y su
    clasificación mostrándolo como un elemento de
    planificación y control expresado
    en términos económicos financieros dentro del marco
    de un plan
    estratégico, capaz de ser un instrumento o herramienta
    que promueve la integración en las diferentes áreas
    que tenga el sector
    público la participación como aporte al
    conjunto de iniciativas dentro de cada centro de responsabilidad y la responsabilidad expresado en
    términos de programas
    establecidos para su cumplimiento en términos de una
    estructura
    claramente definidos para este proceso

    La clasificación de los presupuestos
    gubernamentales muestra un lado
    importante ya que resalta la flexibilidad que debe tener la
    preparación del presupuesto, así como la
    versatibilidad del mismo generando un mayor entendimiento y la
    facilidad para interpretar cada fase del ciclo presupuestario, lo
    cual hace posible que las gestiones del gobierno sea
    organizada y controladas por el mismo. También se muestra
    un resumen donde se detallan los artículos contenidos en
    la constitución para la elaboración
    correcta del presupuesto nacional.

    Los presupuestos son herramientas
    que los gobiernos utilizan con el propósito de controlar y
    manejar efectivamente las partidas de gastos y de
    ingresos, por
    esto se hace imprescindible la clasificación de las
    partidas que avalan las cuentas de dicho
    presupuesto esto genera a su vez un mayor control y una mayor
    eficiencia a
    la hora de ponerlo en práctica, ya que una
    clasificación adecuada genera un equilibrio
    perfecto y a su ve una herramienta eficaz para la
    administración.

    Las clasificaciones deben hacerse de una manera
    balanceada, puesto que una inclinación a nivel contable
    dañaría la información para la formulación y
    ejecución de los programas, es preciso que cada una tenga
    un desarrollo a
    un nivel y medida justa para su mayor comprensión y manejo
    tanto en el ámbito fiscal como a
    nivel de programación y administración. Estas son de gran ayudan
    pues dotan de información a tiempo para la
    toma de decisiones y en algunos casos como es la
    clasificación por objeto de gastos que sirven de auxiliar
    para mantener un control adecuado de los gastos evitando en
    muchos casos las malversaciones de fondos y los gastos
    injustificados.

    Las clasificaciones permiten detallar los sectores tanto
    público como los privados, los gastos y las funciones y estas
    a su ve sirven a los propósitos múltiples que
    incurren en el presupuesto; si es posible integrar cada una de
    estas divisiones se estaría generando un presupuesto
    moderno que cumple con los propósitos y las metas trazadas
    por las instituciones
    y los gobiernos.

    Las clasificaciones económicas permiten
    identificar cada renglón de los gastos y de los ingresos
    según su naturaleza
    económica, esto hace posible investigar las influencias
    que ejercen en las finanzas
    públicas sobre el resto de la economía nacional,
    esto hace permisible las gestiones del gobierno y facilita las
    decisiones a tomar, debido a que se tiene a mano una forma
    más fácil de analizar y concluir con detalles
    el estado
    económico en que se encuentra un país.

    En conclusión las clasificaciones y los
    artículos que contienen las medidas del presupuesto
    nacional sirven de guía estratégica para quien pone
    en práctica las múltiples formas de elaborar un
    presupuesto.

    El Grupo.

    CAPÍTULO I

    EL
    PRESUPUESTO EN EL PERÚ

    Desarrollo en el Perú. Primera
    época

    Cuando se funda la República, la situación
    no era de las mejores, ya que el Virreinato del Perú se
    empobreció notablemente durante la guerra de
    independencia.
    El desembarco de la expedición libertadora de San
    Martín dio lugar a que el comercio exterior
    quedara anulado; y en el interior, los reclutamientos de
    soldados, los empréstitos forzados o no, las
    degradaciones, y la inseguridad
    arruinaron a la agricultura,
    la minería y
    las industrias.

    No hubo tiempo pues, para debates ni para organizar un
    sistema de rentas
    y gastos. La guerra imponía necesidades y prioridades.
    Aún así, con tropas realistas en territorio
    peruano, se promulga la primera constitución, la
    constitución de 1823. Los liberales de aquella
    época, que concibieron en el nuevo estado
    independiente la forma de organización republicana, consignaron como
    atribuciones del Congreso la de "decretar las contribuciones,
    impuestos y
    derechos para el
    sostén y defensa de la República" y la de "examinar
    y aprobar la inversión de caudales públicos".
    También consignaba como atribuciones del Presidente de la
    República "decretar la inversión de los caudales
    destinados por el congreso a los diversos ramos de la administración pública.

    Más adelante, el artículo 149
    señala que "el presujeto de los gastos públicos
    fijará las contribuciones ordinarias, mientras se
    establece la única contribución. Adoptándose
    por regla constante al acrecer la Hacienda por el fomento de los
    ramos productivos, a fin de disminuir las imposiciones en cuanto
    sea posible", además establece que será el ministro
    de Hacienda el que presenta anualmente ante el Congreso "el
    presupuesto de los gastos precisos para el gasto de la
    República". Esta constitución, que dedica un
    capítulo al tratamiento de la hacienda, tiene el
    mérito de establecer los siguientes principios:

    • Solo el congreso tiene facultad de crear tributos y
      la de ejercer un control sobre su uso y empleo.
    • Anualidad del presupuesto.
    • La facultad del ejecutivo de administrar la
      hacienda.

    Los gobiernos de 1822-1825 tuvieron que desplegar los
    más grandes esfuerzos para salvar la situación de
    angustia fiscal y atender los gastos de la guerra de
    independencia. Se trató de salvar el constante
    desequilibrio fiscal en base a fracasadas reorganizaciones del
    sistema
    tributario, que se sumergía en un sistema colonial de
    contribuciones.

    La siguiente Carta, la
    constitución de 1826, marcó un retroceso con
    respecto a la anterior. La cámara de los Tribunos
    tenía la "iniciativa" en las contribuciones anuales, en
    otras palabras, se cambió la facultad exclusiva de
    decretar contribuciones por una "iniciativa". Por el lado del
    Ejecutivo, se pasa de un poder administrador de
    rentas, a la función de
    "cuidar" la recaudación e inversión de ella.
    Notable retroceso, fruto políticos de entonces.

    Con Bolívar la
    situación empeoró, la recaudación estaba a
    cargo de autoridades políticas
    provinciales y distritales, una especie de descentralización presupuestal, que dentro
    de estos años de inestabilidad política, actuaban
    sin ningún control. Los ministros de Hacienda desde Lima,
    solicitaban el envío de los caudales y las respectivas
    cuentas, así como también prohibían el pago
    de cualquier suma sin su autorización, pero fue en
    vano.

    A esta época corresponde el primer proyecto de
    presupuesto de las República. Durante el gobierno de La
    Mar, el ministro de Hacienda Morales Ugalde (1827), formula lo
    que se podría considerar un presupuesto, aunque en
    realidad fue agrupar en un solo documento los ingresos
    públicos por un lado, y los gastos públicos por
    otro. Este proyecto nunca fue aprobado por el Congreso. Por
    aquellos años, las aduanas
    representaban las rentas más importantes, seguido de la
    contribución de indígenas. Por su lado, los egresos
    con cifras más altas correspondían al ministerio de
    Guerra y Marina, que absorbía hasta la mitad del
    presupuesto.

    La constitución de 1828 es más precisa que
    la Constitución vitalicia, aunque inferior a la del 23.
    Aun cuando, según el marco constitucional de entonces, era
    atribución del congreso determinar en qué se
    gastaban los ingresos del estado, José de Pando, ministro
    de Hacienda Gamarra, en 1830 remitió al Parlamento el
    presupuesto de gastos para el año siguiente.
    Acompañó el proyecto con otros documentos, una
    suerte de exposición
    de motivos, que comprendían estadísticas de los ingresos, proyecciones
    y deudas a la fecha. El proyecto no fue discutido en el
    Congreso.

    En la Constitución de 1834, se repite la misma
    iniciativa de la Cámara de Diputados sobre las
    contribuciones necesarias para cubrirlos: suprimir las
    establecidas; determinar la inversión de rentas
    nacionales, y tomar anualmente cuentas al poder
    ejecutivo".

    Se comete el mismo error de técnica legislativa.
    No puede ser atribución del Congreso "determinar la
    inversión de rentas anuales".

    Las atribuciones del Ejecutivo son prácticamente
    las mismas imprecisiones de la Constitución de 1826. El
    Consejo de Estado revisaba y observaba, antes que el Congreso, el
    proyecto de presupuesto y la cuenta del año anterior. Sin
    embargo en esta constitución merece destacarse lo
    establecido en el artículo 172:

    "Artículo 172.- Son responsables los
    administradores del Tesoro o cualquier cantidad que se extraiga,
    que no sea para los efectos ó inversiones
    ordenadas por ley".

    La Ley de 20 de junio de 1834 estableció, en
    concordancia con el mandato constitucional, que el Ejecutivo
    sólo podía efectuar gastos previamente
    señalados por el Congreso, y fijaba las responsabilidad
    del Presidente y sus ministros si cobrasen o efectuaban gastos.
    Incluso establecieron perna de destitución y
    pérdida de ciudadanía sin derecho a
    rehabilitación y la de resarcimiento de daños y
    perjuicios. Quizá éste fue el intento más
    decidido de defender el fuero parlamentario, ya que hasta ese
    momento no habían aprobado un solo presupuesto, algunas
    veces por falta de interés de
    la representación y otras por decisión del
    Ejecutivo de no someter dicho documento al Congreso.

    Como sabemos, el intento de la Confederación
    Perú- Boliviana, fue impedido por las expediciones
    restauradoras procedentes de Chile, pero es interesante conocer
    le tratamiento que recibió la hacienda. La Ley Fundamental
    de la Confederación de 1837 establecía que era una
    atribución de la Cámara de los Representante,
    aprobar el presupuesto que presente el gobierno al Congreso, y
    ésta es la única referencia concreta sobre el
    tema.

    La Constitución de 1839 repite textualmente la
    iniciativa de la Cámara de Diputados que fue consignada en
    el interior: la atribución del Congreso de aprobar o no el
    presupuesto. Persiste la figura del consejo de estado como
    instancia previa al congreso, el que con sus observaciones al
    proyecto, remitirá a través de la Cámara de
    Diputados.

    Desarrollo en el Perú. Segunda
    Época

    La estabilidad del gobierno de Castilla y el comienzo
    del auge del guano dan inicio a esta segunda época
    correspondiente a 1845-1874. Ya con Castilla, el ministro Manuel
    E. del Río practica una serie de reformas hacendarias como
    la reorganización del ministerio y otras oficinas
    fiscales, prepara la consolidación de la deuda
    pública y se esfuerza por restablecer el crédito
    del gobierno. Durante este gobierno es aprobado por el congreso
    el primer presupuesto para el bienio 1848-1849. Ya antes el
    gobierno había sometido a consideración del
    Congreso el presupuesto del bienio 1846-1847 durante la legislatura de
    1845, pero no fue sancionado. No obstante el gobierno lo puso en
    vigencia.

    Fue con esfuerzo notable por ordenar las finanzas
    públicas y cumplir el mandato constitucional. Incluso se
    crea en 1848 la Dirección General de Hacienda, para
    uniformar la contabilidad y
    se presentó la cuenta general de los años 1846 y
    18477 en 1848. Pero en realidad fue un esfuerzo aislado. El
    presupuesto de 1848-49 fue tramitado sin estudio verdadero, y
    promulgado el 27 de marzo de 1848 para entrar en vigencia el 1 de
    junio. El Congreso no sabía lo que era un presupuesto y
    dejó la mayoría de las veces actuar libremente al
    ejecutivo. A esto habría que añadirle que no
    existía contabilidad ni estadísticas.

    Por esa época todavía la mayor parte de
    los egresos correspondía al ministerio de guerra y los
    ingresos más importantes a las rentas de aduana. Sin
    embargo, ya desde 1840, había empezado la
    explotación a gran escala del guano,
    y los ingresos que reportaba al Estado peruano comenzaron a
    incrementarse.

    Sucede a Castilla, José Rufino Echenique
    (1851-1854), que lamentablemente siguió con la
    eolítica de dejar de lado las rentas normales del Estado y
    apoyar el presupuesto cada vez más en la renta del
    guano

    La inestabilidad política al final del gobierno
    del Echenique, llevo al congreso a declarar falsificado el
    presupuesto para el bienio 1854-1855. En 1855 Ramón
    Castilla asume le mando hasta 1862.

    La constitución de 1856 establece un notable
    avance desde la Carta del 23.
    Dentro del título del poder
    legislativo se consigna como atribución de
    éste, la de imponer contribuciones y sancionar el
    presupuesto. El ejecutivo, por su parte, tiene el manejo de la
    hacienda. Asimismo, el ministro de Hacienda debe presentar al
    instalarse el congreso Ordinario, la cuenta del año
    anterior y el proyecto de presupuesto para el
    siguiente.

    La Constitución de 1860 al indicar las
    atribuciones del congreso, se fija como atribuciones de
    éste, las de imponer o suprimir contribuciones, sancionar
    el presupuesto y aprobar o desaprobar la cuenta de gastos que
    presente el ejecutivo. De la misma manera, el ministro de
    Hacienda presentará, como ordenaba la constitución
    de 1856, la cuenta general del año anterior y el
    presupuesto para el siguiente.

    A diferencia de su primer gobierno, fue una época
    de constantes agitaciones políticas, conflictos
    externos y reformas constitucionales. Las cartas de 1856 y
    1860 fueron expedidas bajo este gobierno. Por el lado de la
    hacienda, tuvo desaciertos como mantener el sistema de
    consignatarios del guano y eliminar impuestos sin crear otros que
    reemplacen esa renta ordinaria. Durante estos años solo se
    aprobó legislativamente el presupuesto párale
    bienio 1861-62. El presupuesto del bienio 1863-64 fue promulgado
    sin sanción legislativa por el general Diez Canseco, al
    asumir el mando por la muerte del
    mariscal Miguel San Román. Fue un presupuesto inexacto y
    mal calculado. En efecto, en 1862 fue elegido San Román
    presidente de la República, pero muere seis meses
    después de tomar el cargo. Lo reemplaza el segundo
    vicepresidente, el general Diez Canseco, unos meses, en tanto
    regresa el primer vicepresidente Juan Antonio Pezet.

    Surgen entonces los sucesos iniciales de lo que
    sería después la guerra con España y
    que culmina con el Tratado Vivanco –Pareja. Ante el rechazo
    de la opinión
    pública de este tratado, surge otra revolución, la del coronel Mariano I. Prado
    en 1865. Nuevamente asume el mando el general Diez Canseco en
    forma Temporal hasta la llegada de Prado.

    En 1866, terminaba la guerra con España, el
    ministro de Hacienda Manuel Pardo, intentó una reforma
    integral. Reorganizó el ministerio, aunmentó los
    ingresos, implantó una estricta economía de gastos,
    reestructuró el Tribunal Mayor de cuentas,
    clasificó los ingresos y los gastos en generales,
    departamentales y municipales. Nuevamente se convoca a una
    convención para dar una nueva
    constitución.

    La Constitución de 1867 sigue con la
    técnica de incluir conceptos de hacienda dentro de las
    garantías nacionales. , además es la única
    constitución que establece claramente que ni la ley de
    presupuesto ni la ley que aprueba p desaprueba la cuenta general,
    pueden ser observadas por el ejecutivo. Esta constitución
    solo duro 5 meses, de ahí se regresó a la de 1860,
    debido a la revolución de Diez Canseco contra
    Prado.

    Es en el gobierno de Balta (1868-872) donde se organiza
    el ministerio de hacienda en tres direcciones:
    Administración, rentas y contabilidad general
    crédito. Asimismo se aprueba en mayo una resolución
    estableciendo un plan de
    contabilidad general para llevar, en todas las dependencias, el
    sistema de partida doble.

    Pardo asume l poder en 1872 y encuentra una
    situación fiscal difícil. Los intentos por
    solucionarla, no hicieron sino agravar la crisis. El
    presupuesto de 1873-74 consignaba un ingreso por rentas del guana
    mucho mayor que todos los demás recursos juntos.
    Pero, por el abuso de los adelantos. Al suscribir los diversos
    contratos de
    los consignatarios, hacían que prácticamente esta
    enorme renta ya estuviera comprometida al servicio de la
    deuda externa.
    En ese momento las rentas de aduana constituían la
    única renta importante.

    Esta segunda época que termina con la
    promulgación de la primera ley orgánica del
    presupuesto de 1874, tiene las siguientes
    características:

    • Irregularidad en la aprobación de las leyes de
      presupuesto.
    • Los presupuestos era aprobados con déficit o
      superávit indistintamente.
    • Ejercicio fiscal bianual
    • Desorden fiscal
    • Desde 1840, los recursos provenientes de los
      contratos del guano, son cada vez más significativos en
      el presupuesto, pero esta inmensa riqueza es
      despilfarrada.
    • Los ingresos y los gastos son clasificados en
      ordinarios y extraordinarios.
    • No existía un efectivo control sobre el
      Ejecutivo por parte del Parlamento.
    • El congreso no sabía lo que era un
      presupuesto, no se tenía ni siquiera la noción de
      lo que es una transferencia o habilitación de
      partidas.
    • Técnicamente hablando, le presupuesto era una
      ilusión.

    Partes: 1, 2, 3

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