- Primer
periodo: el descubrimiento y conquista: 1492 a
1591 - Segundo
periodo: las cédulas de El Pardo: 1591 a
1680 - Tercer
periodo: el Código de Indias o recopilación de
leyes de los Reinos de las Indias 1680 a
1754 - Cuarto
periodo: las cédulas de San Lorenzo en 1754 y de San
Ildefonso en 1780 - Bibliografía
Reforma agraria es un proyecto
político a gran escala cuyo
objetivo es un
cambio
rápido y radical del régimen de propiedad y
explotación de la tierra.
Bajo esta denominación se encuentran múltiples
procesos que
deben ser contextualizados en relación a tres cuestiones
clave: el alcance, las indemnizaciones y la
organización.
Una reforma
agraria es un proceso que se
proclama como una auténtica reacción antifeudal, es
decir va contra aquel sistema donde el
poder radica
en los propietarios de grandes cantidades de tierras donde viven
campesinos que dependen del propietario; y su abanico cobija
desde los partidarios de izquierda, la masonería, la
iglesia
católica hasta la alianza para el Progreso
En principio un programa de
reforma agraria busca incrementar el número de
pequeños propietarios, esto es personas propietarias de
una cantidad de tierra
limitada o no muy grande y que sobre esta tierra tengan los
derechos de uso,
de goce y de usufructo es decir tengan el dominio, esto se
consigue quitando la propiedad de terrenos, a los grandes
latifundistas, es decir personas dueñas de grandes
extensidades de tierra o medianos propietarios, dueños de
una cantidad considerable de tierra, que no están
produciendo o que simplemente están abandonados y esto se
puede dar mediante procesos como el de confiscación
(economías socialistas), es decir la autoridad se
apropia de los bienes sin
algún tipo de retribución; o mediante
expropiación con indemnización, es decir la
autoridad saca los bienes de la esfera de dominio de la persona pero se
le recompensa o se le indemniza por la pérdida del bien,
que generalmente es en dinero por el
valor del
bien; este sistema es el que está previsto en la Constitución Política de 1991, en
su artículo 58, donde se garantiza la propiedad privada y
se le asigna una función
social, es decir que esta propiedad no solo beneficie a su
dueño inmediato sino que también le traiga
beneficio a toda la comunidad, este
artículo también nos señala que el interés
privado debe ceder al interés público o social, es
decir el interés general prima sobre el de grupo o
particular, esto para el evento en que resulten en conflicto el
uno con el otro.
El mencionado artículo 58 debe relacionarse con
el artículo 64 del mismo ordenamiento donde nos dice que
"Es deber del Estado
promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los
trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los
servicios de
educación,
salud, vivienda,
seguridad
social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos,
asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el
ingreso y calidad de
vida de los campesinos".
Una reforma agraria es un proceso que se proclama como
una auténtica reacción antifeudal, y su abanico
cobija desde los partidarios de izquierda, la masonería,
la iglesia católica hasta la alianza para el Progreso. En
resolución Nº 2 de 1961 del Primer Congreso
Masónico Nacional se puede leer: " a) Secundar
fervorosamente todo movimiento que
tienda a solucionar de manera justa, racional y equitativa, el
problema de la tierra, con la finalidad de terminar el sistema
feudal de apropiación de grandes extensiones de
tierras para mantenerlas improductivas, propiciando una
técnica parcelación que garantice una mayor
producción".
El problema agrario en nuestro medio es un tema de nunca
acabar, siempre estará el eterno conflicto entre
propietarios y no propietarios.
La apropiación de la tierra antes del
descubrimiento de América
seguía directrices comunitarias, es decir, la propiedad de
la tierra era colectiva.
Con el descubrimiento de
América , se inició el repartimiento de
tierras, como recompensa a los valerosos y como liberalidad a los
buenos servidores.
Se tiene noticia de que la Carta Patente
dirigida por el Rey a Colón y fechada en Medina del Campo
el 22 de julio de 1497, constituye el primer documento que
transmite tierras del reino a particulares. Dice así la
carta:
"Limitando e amojonando a cada uno lo que así le
diéredes y
repartiéredes, para que aquello haya e tenga e posea por
suyo e como suyo, e lo use e plante, e labre e se aproveche
dello, con facultad de lo poder vender e de dar, e trocar e
cambiar e enajenar e empeñar, e facer dello e en ello todo
lo que quisiere e por bien tuviere, como cosa suya propia, habida
de justo e derecho título.". el derecho de los
particulares a poseer tierras descansó, pues, en la gracia
o merced real. Luego el derecho de propiedad se otorgó a
través de diferentes instituciones
como las encomiendas, las capitulaciones, la composición,
la posesión económica de la tierra.
Con la llegada de los Españoles al nuevo mundo se
terminó las directrices comunitarias que seguía la
apropiación de las tierras en nuestros territorios para
pasar las tierras al patrimonio
propio de cualquier Español
como premio al "favor" de descubrirnos, ese gran favor que solo
trajo saqueos, muerte,
violencia,
humillación, sumisión, y lo peor es que hoy en
día seguimos cargando con las secuelas, con las
consecuencias que generó toda esta política de
descubrimiento.
La adquisición de tierras "ROBADAS" por los
Españoles tuvo durante la época de la colonia
varias regulaciones, normatividad que es explicada de manera muy
profunda por la Honorable Corte Suprema de Justicia en
sentencia de Agosto cinco de mil novecientos cuarenta y dos, Sala
de Negocios
Generales, cuyo magistrado ponente fue el Doctor Aníbal
Cardoso Gaitán, con motivo del estudio de un memorial
presentado al Ministerio de la Economía Nacional por
parte de la Texas Petroleum Company donde avisa que "para los
fines del artículo 6º de la ley 160 de 1936,
que en virtud de contratos
celebrados por ella con varias personas se propone explorar con
taladro y explotar un terreno petrolífero que considera de
dominio privado, situado en el Municipio de Chaparral
Departamento del Tolima, cuya extensión aproximada es de
catorce mil doscientas setenta y seis hectáreas (14.276
has.)", este memorial llegó al estudio de la Corte,
enviado por el Ministerio de Minas y Petróleos por
considerar este que no se había satisfecho el presupuesto legal
de la determinación precisa del terreno el cual la
compañía pretendía explorar, y deja en manos
de la Corte resolver si son fundadas o no las pretensiones de la
compañía avisante.
La Corte necesitaba analizar los títulos
presentados por la compañía referentes a la
propiedad de las tierras que esta pretendía explorar y
para esto recurre al estudio de las diferentes regulaciones que
se dieron durante la colonia respecto de la propiedad de las
tierras debido a que los títulos presentados datan de esos
tiempos.
La normatividad vigente en la colonia se puede dividir
para su estudio en 4 periodos:
Página siguiente |