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Conclusiones sobre reforma agraria



Partes: 1, 2

    1. Primer
      periodo: el descubrimiento y conquista: 1492 a
      1591
    2. Segundo
      periodo: las cédulas de El Pardo: 1591 a
      1680
    3. Tercer
      periodo: el Código de Indias o recopilación de
      leyes de los Reinos de las Indias 1680 a
      1754
    4. Cuarto
      periodo: las cédulas de San Lorenzo en 1754 y de San
      Ildefonso en 1780
    5. Bibliografía

    Reforma agraria es un proyecto
    político a gran escala cuyo
    objetivo es un
    cambio
    rápido y radical del régimen de propiedad y
    explotación de la tierra.
    Bajo esta denominación se encuentran múltiples
    procesos que
    deben ser contextualizados en relación a tres cuestiones
    clave: el alcance, las indemnizaciones y la
    organización.

    Una reforma
    agraria es un proceso que se
    proclama como una auténtica reacción antifeudal, es
    decir va contra aquel sistema donde el
    poder radica
    en los propietarios de grandes cantidades de tierras donde viven
    campesinos que dependen del propietario; y su abanico cobija
    desde los partidarios de izquierda, la masonería, la
    iglesia
    católica hasta la alianza para el Progreso

    En principio un programa de
    reforma agraria busca incrementar el número de
    pequeños propietarios, esto es personas propietarias de
    una cantidad de tierra
    limitada o no muy grande y que sobre esta tierra tengan los
    derechos de uso,
    de goce y de usufructo es decir tengan el dominio, esto se
    consigue quitando la propiedad de terrenos, a los grandes
    latifundistas, es decir personas dueñas de grandes
    extensidades de tierra o medianos propietarios, dueños de
    una cantidad considerable de tierra, que no están
    produciendo o que simplemente están abandonados y esto se
    puede dar mediante procesos como el de confiscación
    (economías socialistas), es decir la autoridad se
    apropia de los bienes sin
    algún tipo de retribución; o mediante
    expropiación con indemnización, es decir la
    autoridad saca los bienes de la esfera de dominio de la persona pero se
    le recompensa o se le indemniza por la pérdida del bien,
    que generalmente es en dinero por el
    valor del
    bien; este sistema es el que está previsto en la Constitución Política de 1991, en
    su artículo 58, donde se garantiza la propiedad privada y
    se le asigna una función
    social, es decir que esta propiedad no solo beneficie a su
    dueño inmediato sino que también le traiga
    beneficio a toda la comunidad, este
    artículo también nos señala que el interés
    privado debe ceder al interés público o social, es
    decir el interés general prima sobre el de grupo o
    particular, esto para el evento en que resulten en conflicto el
    uno con el otro.

    El mencionado artículo 58 debe relacionarse con
    el artículo 64 del mismo ordenamiento donde nos dice que
    "Es deber del Estado
    promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los
    trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los
    servicios de
    educación,
    salud, vivienda,
    seguridad
    social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos,
    asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el
    ingreso y calidad de
    vida de los campesinos".

    Una reforma agraria es un proceso que se proclama como
    una auténtica reacción antifeudal, y su abanico
    cobija desde los partidarios de izquierda, la masonería,
    la iglesia católica hasta la alianza para el Progreso. En
    resolución Nº 2 de 1961 del Primer Congreso
    Masónico Nacional se puede leer: " a) Secundar
    fervorosamente todo movimiento que
    tienda a solucionar de manera justa, racional y equitativa, el
    problema de la tierra, con la finalidad de terminar el sistema
    feudal
    de apropiación de grandes extensiones de
    tierras para mantenerlas improductivas, propiciando una
    técnica parcelación que garantice una mayor
    producción".

    El problema agrario en nuestro medio es un tema de nunca
    acabar, siempre estará el eterno conflicto entre
    propietarios y no propietarios.

    La apropiación de la tierra antes del
    descubrimiento de América
    seguía directrices comunitarias, es decir, la propiedad de
    la tierra era colectiva.

    Con el descubrimiento de
    América , se inició el repartimiento de
    tierras, como recompensa a los valerosos y como liberalidad a los
    buenos servidores.

    Se tiene noticia de que la Carta Patente
    dirigida por el Rey a Colón y fechada en Medina del Campo
    el 22 de julio de 1497, constituye el primer documento que
    transmite tierras del reino a particulares. Dice así la
    carta:
    "Limitando e amojonando a cada uno lo que así le
    diéredes y
    repartiéredes, para que aquello haya e tenga e posea por
    suyo e como suyo, e lo use e plante, e labre e se aproveche
    dello, con facultad de lo poder vender e de dar, e trocar e
    cambiar e enajenar e empeñar, e facer dello e en ello todo
    lo que quisiere e por bien tuviere, como cosa suya propia, habida
    de justo e derecho título.". el derecho de los
    particulares a poseer tierras descansó, pues, en la gracia
    o merced real. Luego el derecho de propiedad se otorgó a
    través de diferentes instituciones
    como las encomiendas, las capitulaciones, la composición,
    la posesión económica de la tierra.

    Con la llegada de los Españoles al nuevo mundo se
    terminó las directrices comunitarias que seguía la
    apropiación de las tierras en nuestros territorios para
    pasar las tierras al patrimonio
    propio de cualquier Español
    como premio al "favor" de descubrirnos, ese gran favor que solo
    trajo saqueos, muerte,
    violencia,
    humillación, sumisión, y lo peor es que hoy en
    día seguimos cargando con las secuelas, con las
    consecuencias que generó toda esta política de
    descubrimiento.

    La adquisición de tierras "ROBADAS" por los
    Españoles tuvo durante la época de la colonia
    varias regulaciones, normatividad que es explicada de manera muy
    profunda por la Honorable Corte Suprema de Justicia en
    sentencia de Agosto cinco de mil novecientos cuarenta y dos, Sala
    de Negocios
    Generales, cuyo magistrado ponente fue el Doctor Aníbal
    Cardoso Gaitán, con motivo del estudio de un memorial
    presentado al Ministerio de la Economía Nacional por
    parte de la Texas Petroleum Company donde avisa que "para los
    fines del artículo 6º de la ley 160 de 1936,
    que en virtud de contratos
    celebrados por ella con varias personas se propone explorar con
    taladro y explotar un terreno petrolífero que considera de
    dominio privado, situado en el Municipio de Chaparral
    Departamento del Tolima, cuya extensión aproximada es de
    catorce mil doscientas setenta y seis hectáreas (14.276
    has.)", este memorial llegó al estudio de la Corte,
    enviado por el Ministerio de Minas y Petróleos por
    considerar este que no se había satisfecho el presupuesto legal
    de la determinación precisa del terreno el cual la
    compañía pretendía explorar, y deja en manos
    de la Corte resolver si son fundadas o no las pretensiones de la
    compañía avisante.

    La Corte necesitaba analizar los títulos
    presentados por la compañía referentes a la
    propiedad de las tierras que esta pretendía explorar y
    para esto recurre al estudio de las diferentes regulaciones que
    se dieron durante la colonia respecto de la propiedad de las
    tierras debido a que los títulos presentados datan de esos
    tiempos.

    La normatividad vigente en la colonia se puede dividir
    para su estudio en 4 periodos:

    • PRIMER PERIODO: EL DESCUBRIMIENTO Y CONQUISTA: 1492 A
      1591.
    • SEGUNDO PERIODO: LAS CEDULAS DE EL PARDO: 1591 A
      1680.
    • TERCER PERIODO: EL CODIGO DE
      INDIAS O RECOPILACION DE LEYES DE LOS
      REYNOS DE LAS INDIAS: 1680 A 1754.
    • CUARTO PERIODO: LAS CÉDULAS DE SAN LORENZO EN
      1754 Y DE SAN ILDEFONSO EN 1780.

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