- Noción general y
clasificación - Clasificación
de la subrogación - Efectos de la
subrogación - Diferencias
entre subrogación y cesión de
derechos - La
cesión o asunción de deuda - Aplicación
en Colombia - Cesión
de Derechos herenciales - Cesión
de créditos - La
transmisión de un Derecho de
crédito - El
pago de una obligación - Relaciones
jurídicas entre el deudor cedido y el tercero
cesionario - Perfeccionamiento
de la cesión de créditos - Condiciones
para la validez del contrato de la cesión de
créditos - Cesión
de derechos litigiosos - Ejercicio
del retracto litigioso - Anexos
NOCIÓN GENERAL Y
CLASIFICACIÓN:
Las obligaciones,
al igual que otros derechos también se
transmiten; en este caso hay dos formas para que ello tenga
cabida: entre vivos y por causa de muerte.
Cuando hablamos de transmisión por causa de
muerte, ésta se dará por sucesión testada o
intestada
(LIBRO TERCERO
De la sucesión por causa de muerte y de las donaciones
entre vivos,
TÍTULO I Definiciones y reglas generales,
SUCESIÓN A TÍTULO UNIVERSAL O A TÍTULO
SINGULAR
ARTICULO 1008.
"Se sucede a una persona difunta a
título universal o a título singular.
El título es universal cuando se sucede al
difunto en todos sus bienes,
derechos y obligaciones transmisibles o en una cuota de ellos,
como la mitad, tercio o quinto.
El título es singular cuando se sucede en una o
más especies o cuerpos ciertos, como tal caballo, tal
casa; o en una o más especies indeterminadas de cierto
género,
como un caballo, tres vacas, seiscientos pesos, cuarenta
hectolitros de trigo."
Concordancia(s). arts. 28, 673, 1124, 1155, 1162, 1199,
1201.
ASIGNACIONES A LOS POBRES
ARTICULO 1115
"Lo que conforme al artículo 1113 deba ser
repartido entre los pobres de determinado lugar, lo será a
presencia del alcalde y personero municipal del
distrito.
Del repartimiento que se haga en observancia de lo
dispuesto en el artículo que antecede, se extenderá
una diligencia expresiva de la fecha en que se hace el
repartimiento, de la cantidad repartida, y de los nombres y
apellidos de los agraciados. Esta diligencia, que será
suscrita por los funcionarios que hayan intervenido en la
distribución, por los albaceas, herederos y
legatarios distribuidores, y por aquéllos de los
agraciados que supieren firmar, se agregará a los inventarios, sin
cuyo requisito no serán éstos aprobados por el
juez."
Concordancia(s). art. 1348.)
La anterior cita legislativa para recordar que, tanto
derechos como acreencias del difunto pasan a sus
herederos.
Hay algunos derechos intransferibles:
1. los contratos intuite
personae,
2. el contrato de
mandato
CAPÍTULO IV De la terminación del mandato,
CAUSALES
ARTICULO 2189."El mandato termina: (…)
- Por la muerte
del mandante o del mandatario.
Concordancia(s). arts. 1641, 1644.)
- El derecho de alimentos,
(Derechos del asignatario sometido a
condición suspensiva,ARTICULO 1136 "Las asignaciones testamentarias,
bajo condición suspensiva, no confieren al asignatario
derecho alguno, mientras pende la condición, sino el
de implorar las providencias conservativas
necesarias.Si el asignatario muere antes de cumplirse la
condición, no trasmite derecho alguno.Cumplida la condición, no tendrá
derecho a los frutos percibidos en el tiempo
intermedio, si el testador no se los hubiere expresamente
concedido.), - El derecho del asignatario condicional bajo
condición suspensiva es intransmisible a los
herederos - los derechos personalísimos,
- los derechos de usufructo, uso y
habitación
Cuando hablamos de la transmisión entre vivos,
nos referimos a dos clases de obligaciones, las primeras son las
activas, en las que aparece un segundo acreedor, quien toma el
lugar de un primero, se dan estas condiciones en la cesión
de crédito
o en la subrogación. En las obligaciones pasivas, aparece
la cesión o asunción de deuda, que no esta en ni en
nuestro sistema, ni en el
chileno, ni en el francés.
En la transmisión entre vivos, hay que
remontarnos a la época romana, desde ese entonces jugaban
un rol muy importante en este aspecto tres personas:
- acreedor cedente: el que transfiere su
crédito - acreedor cesionario: a quien se le transfiere ese
crédito - deudor: persona que no cambia y a quien se le llama
deudor cedido
Es de aclarar que la cesión también puede
hacerse a titulo gratuito, es decir de
donación.
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