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Transmisión de las obligaciones



Partes: 1, 2

    1. Noción general y
      clasificación
    2. Clasificación
      de la subrogación
    3. Efectos de la
      subrogación
    4. Diferencias
      entre subrogación y cesión de
      derechos
    5. La
      cesión o asunción de deuda
    6. Aplicación
      en Colombia
    7. Cesión
      de Derechos herenciales
    8. Cesión
      de créditos
    9. La
      transmisión de un Derecho de
      crédito
    10. El
      pago de una obligación
    11. Relaciones
      jurídicas entre el deudor cedido y el tercero
      cesionario
    12. Perfeccionamiento
      de la cesión de créditos
    13. Condiciones
      para la validez del contrato de la cesión de
      créditos
    14. Cesión
      de derechos litigiosos
    15. Ejercicio
      del retracto litigioso
    16. Anexos

    NOCIÓN GENERAL Y
    CLASIFICACIÓN:

    Las obligaciones,
    al igual que otros derechos también se
    transmiten; en este caso hay dos formas para que ello tenga
    cabida: entre vivos y por causa de muerte.

    Cuando hablamos de transmisión por causa de
    muerte, ésta se dará por sucesión testada o
    intestada

    (LIBRO TERCERO
    De la sucesión por causa de muerte y de las donaciones
    entre vivos,

    TÍTULO I Definiciones y reglas generales,
    SUCESIÓN A TÍTULO UNIVERSAL O A TÍTULO
    SINGULAR

    ARTICULO 1008.

    "Se sucede a una persona difunta a
    título universal o a título singular.

    El título es universal cuando se sucede al
    difunto en todos sus bienes,
    derechos y obligaciones transmisibles o en una cuota de ellos,
    como la mitad, tercio o quinto.

    El título es singular cuando se sucede en una o
    más especies o cuerpos ciertos, como tal caballo, tal
    casa; o en una o más especies indeterminadas de cierto
    género,
    como un caballo, tres vacas, seiscientos pesos, cuarenta
    hectolitros de trigo."

    Concordancia(s). arts. 28, 673, 1124, 1155, 1162, 1199,
    1201.

    ASIGNACIONES A LOS POBRES

    ARTICULO 1115

    "Lo que conforme al artículo 1113 deba ser
    repartido entre los pobres de determinado lugar, lo será a
    presencia del alcalde y personero municipal del
    distrito.

    Del repartimiento que se haga en observancia de lo
    dispuesto en el artículo que antecede, se extenderá
    una diligencia expresiva de la fecha en que se hace el
    repartimiento, de la cantidad repartida, y de los nombres y
    apellidos de los agraciados. Esta diligencia, que será
    suscrita por los funcionarios que hayan intervenido en la
    distribución, por los albaceas, herederos y
    legatarios distribuidores, y por aquéllos de los
    agraciados que supieren firmar, se agregará a los inventarios, sin
    cuyo requisito no serán éstos aprobados por el
    juez."

    Concordancia(s). art. 1348.)

    La anterior cita legislativa para recordar que, tanto
    derechos como acreencias del difunto pasan a sus
    herederos.

    Hay algunos derechos intransferibles:

    1. los contratos intuite
    personae,

    2. el contrato de
    mandato

    CAPÍTULO IV De la terminación del mandato,
    CAUSALES

    ARTICULO 2189."El mandato termina: (…)

    1. Por la muerte
      del mandante o del mandatario.

    Concordancia(s). arts. 1641, 1644.)

    1. El derecho de alimentos,

      (Derechos del asignatario  sometido a
      condición  suspensiva,  

      ARTICULO 1136 "Las asignaciones testamentarias,
      bajo condición suspensiva, no confieren al asignatario
      derecho alguno, mientras pende la condición, sino el
      de implorar las providencias conservativas
      necesarias.

      Si el asignatario muere antes de cumplirse la
      condición, no trasmite derecho alguno.

      Cumplida la condición, no tendrá
      derecho a los frutos percibidos en el tiempo
      intermedio, si el testador no se los hubiere expresamente
      concedido.),

    2. El derecho del asignatario condicional bajo
      condición suspensiva es intransmisible a los
      herederos
    3. los derechos personalísimos,
    4. los derechos de usufructo, uso y
      habitación

    Cuando hablamos de la transmisión entre vivos,
    nos referimos a dos clases de obligaciones, las primeras son las
    activas, en las que aparece un segundo acreedor, quien toma el
    lugar de un primero, se dan estas condiciones en la cesión
    de crédito
    o en la subrogación. En las obligaciones pasivas, aparece
    la cesión o asunción de deuda, que no esta en ni en
    nuestro sistema, ni en el
    chileno, ni en el francés.

    En la transmisión entre vivos, hay que
    remontarnos a la época romana, desde ese entonces jugaban
    un rol muy importante en este aspecto tres personas:

    1. acreedor cedente: el que transfiere su
      crédito
    2. acreedor cesionario: a quien se le transfiere ese
      crédito
    3. deudor: persona que no cambia y a quien se le llama
      deudor cedido

    Es de aclarar que la cesión también puede
    hacerse a titulo gratuito, es decir de
    donación.

    Partes: 1, 2

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