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Estándares de tratamiento en los Tratados bilaterales de inversión



Partes: 1, 2

    1. Estándares
      de tratamiento, ¿Norma de Derecho
      Internacional?
    2. ¿Existen
      excepciones a la regla general de trato igualitario, justo y
      equitativo?

    Cuando se estudia el concepto
    de "Cláusulas de
    Tratamiento"
    , al interior de los Tratados
    Bilaterales de Inversión, se hace referencia al
    régimen legal aplicable a las inversiones en
    el Estado
    receptor de ésta. Es aquel tratamiento que el Estado
    nacional se obligó a conceder a la inversión
    extranjera, a fin de asegurar el goce y disfrute de los
    beneficios concedidos a las personas que llevan su capital a un
    territorio foráneo al de su origen
    .

    Estos estándares de tratamiento, se pueden
    resumir para efectos cognoscitivos, de la siguiente
    forma:

    1. Con su inclusión en los TBI’s, no solo
      se ha pretendido entrar en un patrón básico de
      tratamiento, sino auxiliar de interpretación de otras normas
      contenidas en los tratados, e inclusive suplir eventuales
      lagunas normativas en los ordenamientos internos. En la
      actualidad, no existe consenso sobre su contenido y alcance,
      inclusive, existen tratadistas que tratan de encasillar este
      principio como un estándar uniforme de Derecho
      Internacional, o en la esfera del Derecho Internacional
      Consuetudinario.

    2. Tratamiento Justo y Equitativo

      La gran mayoría de tratados que regulan
      alrededor del mundo el tratamiento hacia las inversiones
      extranjeras, contemplan preceptos a través de los
      cuales los Estados contratantes se obligan a la no
      imposición de medidas arbitrarias, injustificadas,
      excesivas o lesivas a los inversores de la otra parte. Hacen
      parte del citado principio, el derecho a la
      gestión, mantenimiento, uso, goce o liquidación
      efectiva de la inversión hacia el inversionista, por
      parte del estado parte objeto de ésta
      .

    3. Trato No Discriminatorio

      Al respecto, se puede citar al tratadista TEMPONE,
      el cual explica que mediante este mecanismo, se
      amplían las obligaciones que los Estados han asumido,
      obligándose a ejercer la debida diligencia para la
      protección de la inversión
      .

    4. Protección y Seguridad
      Plenas

      Se puede enmarcar en materia de
      inversión extranjera, como un compromiso general que
      surge con la suscripción de este principio, a
      través del cual un Estado determinado se obliga frente
      a otro, a tratar las inversiones de éste de una manera
      igualitaria, o con un trato no menos
      favorable
      , al otorgado a las efectuadas por parte de
      sus nacionales o de terceros países.

    5. Cláusula de Nación Mas Favorecida
      (NMF)
    6. Trato Nacional

    Bajo esta cláusula, los países
    contratantes de un TIB se comprometen a otorgar un tratamiento
    igualitario a los extranjeros, frente a los nacionales de cada
    territorio. Se debe tener en cuenta, que cada
    jurisdicción, por ser soberana, podrá establecer
    las limitantes a que haya lugar, por cuestiones políticas
    o de protección y seguridad nacional.

    Como se puede entrever del análisis primogénito en cuanto al
    alcance de cada uno de los postulados de tratamiento, se puede
    afirmar que la relación que los une entre sí, versa
    en torno a la
    salvaguarda de los intereses que un inversionista
    extranjero tiene, en el momento de proceder al efectivo
    desembolso de capital en un territorio y en una economía que de por
    si es extraña para él, comparada con la natural del
    Estado de su domicilio. La finalidad es única: obtener
    un tratamiento igualitario frente a los nacionales residentes en
    el país objeto de la inversión
    .

    Bajo la óptica
    del tratamiento igualitario, en reiterada jurisprudencia
    proferida por la Corte Constitucional, se explica lo
    siguiente:

    "(…) es preciso examinar lo
    dispuesto por la Constitución Política al
    respecto de la condición jurídica del extranjero
    en cuanto hace a los derechos constitucionales
    fundamentales y ante las garantías constitucionales
    concedidas a los nacionales.

    En este sentido se tiene en primer término
    que el artículo 100 de la Constitución
    Política, señala que los extranjeros disfrutan en
    Colombia de los
    mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos y de
    las mismas garantías de que gozan los nacionales, no
    obstante, como lo advierte la misma Constitución, la
    ley
    podrá, por razones de orden público, subordinar a
    condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados
    derechos civiles a los extranjeros.

    Además, los extranjeros gozarán, en
    el territorio de la República, de las garantías
    concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que
    establezca la Constitución y la ley; así, es
    evidente que la mencionada disposición constitucional
    garantiza a los extranjeros el derecho al trato igual y asegura
    la protección jurídica de los mismos derechos y
    garantías que son titulares los
    nacionales.

    Dicho reconocimiento genera al mismo tiempo la
    responsabilidad en cabeza del extranjero de
    atender cabal y estrictamente el cumplimiento de deberes y
    obligaciones que la misma normatividad consagra para todos los
    residentes en el territorio de la República pues,
    así lo establece, entre otras disposiciones, el
    artículo 4° inciso segundo de la Carta que
    explica "Es deber de los nacionales y de los extranjeros en
    Colombia acatar la Constitución y las leyes y
    obedecer a las autoridades"(…)"
    .

    En aras de propender por un desarrollo
    económico homogéneo, y con el ánimo de
    colaborar al desarrollo
    justo y equitativo de la economía
    mundial, los Estados entre si (Por vías de tratados
    bilaterales o multilaterales), adoptan mecanismos como los vistos
    anteriormente, para conceder sendas garantías
    normativas que permitan estimular la
    inversión
    .

    Sin embargo, y para efectos del presente
    artículo, se analizará bajo la óptica
    internacional únicamente el postulado de Tratamiento
    Justo y Equitativo
    , sin desmeritar la importancia que los
    demás tienen para efectos de tratamiento en el
    régimen de inversiones extranjeras.

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