Estándares de tratamiento en los Tratados bilaterales de inversión
- Estándares
de tratamiento, ¿Norma de Derecho
Internacional? - ¿Existen
excepciones a la regla general de trato igualitario, justo y
equitativo?
Cuando se estudia el concepto
de "Cláusulas de
Tratamiento", al interior de los Tratados
Bilaterales de Inversión, se hace referencia al
régimen legal aplicable a las inversiones en
el Estado
receptor de ésta. Es aquel tratamiento que el Estado
nacional se obligó a conceder a la inversión
extranjera, a fin de asegurar el goce y disfrute de los
beneficios concedidos a las personas que llevan su capital a un
territorio foráneo al de su origen.
Estos estándares de tratamiento, se pueden
resumir para efectos cognoscitivos, de la siguiente
forma:
Con su inclusión en los TBI’s, no solo
se ha pretendido entrar en un patrón básico de
tratamiento, sino auxiliar de interpretación de otras normas
contenidas en los tratados, e inclusive suplir eventuales
lagunas normativas en los ordenamientos internos. En la
actualidad, no existe consenso sobre su contenido y alcance,
inclusive, existen tratadistas que tratan de encasillar este
principio como un estándar uniforme de Derecho
Internacional, o en la esfera del Derecho Internacional
Consuetudinario.- Tratamiento Justo y Equitativo
La gran mayoría de tratados que regulan
alrededor del mundo el tratamiento hacia las inversiones
extranjeras, contemplan preceptos a través de los
cuales los Estados contratantes se obligan a la no
imposición de medidas arbitrarias, injustificadas,
excesivas o lesivas a los inversores de la otra parte. Hacen
parte del citado principio, el derecho a la
gestión, mantenimiento, uso, goce o liquidación
efectiva de la inversión hacia el inversionista, por
parte del estado parte objeto de ésta. - Trato No Discriminatorio
Al respecto, se puede citar al tratadista TEMPONE,
el cual explica que mediante este mecanismo, se
amplían las obligaciones que los Estados han asumido,
obligándose a ejercer la debida diligencia para la
protección de la inversión. - Protección y Seguridad
PlenasSe puede enmarcar en materia de
inversión extranjera, como un compromiso general que
surge con la suscripción de este principio, a
través del cual un Estado determinado se obliga frente
a otro, a tratar las inversiones de éste de una manera
igualitaria, o con un trato no menos
favorable, al otorgado a las efectuadas por parte de
sus nacionales o de terceros países. - Cláusula de Nación Mas Favorecida
(NMF) - Trato Nacional
Bajo esta cláusula, los países
contratantes de un TIB se comprometen a otorgar un tratamiento
igualitario a los extranjeros, frente a los nacionales de cada
territorio. Se debe tener en cuenta, que cada
jurisdicción, por ser soberana, podrá establecer
las limitantes a que haya lugar, por cuestiones políticas
o de protección y seguridad nacional.
Como se puede entrever del análisis primogénito en cuanto al
alcance de cada uno de los postulados de tratamiento, se puede
afirmar que la relación que los une entre sí, versa
en torno a la
salvaguarda de los intereses que un inversionista
extranjero tiene, en el momento de proceder al efectivo
desembolso de capital en un territorio y en una economía que de por
si es extraña para él, comparada con la natural del
Estado de su domicilio. La finalidad es única: obtener
un tratamiento igualitario frente a los nacionales residentes en
el país objeto de la inversión.
Bajo la óptica
del tratamiento igualitario, en reiterada jurisprudencia
proferida por la Corte Constitucional, se explica lo
siguiente:
"(…) es preciso examinar lo
dispuesto por la Constitución Política al
respecto de la condición jurídica del extranjero
en cuanto hace a los derechos constitucionales
fundamentales y ante las garantías constitucionales
concedidas a los nacionales.
En este sentido se tiene en primer término
que el artículo 100 de la Constitución
Política, señala que los extranjeros disfrutan en
Colombia de los
mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos y de
las mismas garantías de que gozan los nacionales, no
obstante, como lo advierte la misma Constitución, la
ley
podrá, por razones de orden público, subordinar a
condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados
derechos civiles a los extranjeros.
Además, los extranjeros gozarán, en
el territorio de la República, de las garantías
concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que
establezca la Constitución y la ley; así, es
evidente que la mencionada disposición constitucional
garantiza a los extranjeros el derecho al trato igual y asegura
la protección jurídica de los mismos derechos y
garantías que son titulares los
nacionales.
Dicho reconocimiento genera al mismo tiempo la
responsabilidad en cabeza del extranjero de
atender cabal y estrictamente el cumplimiento de deberes y
obligaciones que la misma normatividad consagra para todos los
residentes en el territorio de la República pues,
así lo establece, entre otras disposiciones, el
artículo 4° inciso segundo de la Carta que
explica "Es deber de los nacionales y de los extranjeros en
Colombia acatar la Constitución y las leyes y
obedecer a las autoridades"(…)".
En aras de propender por un desarrollo
económico homogéneo, y con el ánimo de
colaborar al desarrollo
justo y equitativo de la economía
mundial, los Estados entre si (Por vías de tratados
bilaterales o multilaterales), adoptan mecanismos como los vistos
anteriormente, para conceder sendas garantías
normativas que permitan estimular la
inversión.
Sin embargo, y para efectos del presente
artículo, se analizará bajo la óptica
internacional únicamente el postulado de Tratamiento
Justo y Equitativo, sin desmeritar la importancia que los
demás tienen para efectos de tratamiento en el
régimen de inversiones extranjeras.
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