5.
Elementos característicos y requisitos de validez de los
actos administrativos
- El sujeto
- El objeto
- La finalidad
- La forma del acto administrativo y sus
proyecciones - La preparación del acto
administrativo - La motivación de los actos
administrativos - La expedición y comunicación de los actos
administrativos
6. Clasificación de los actos
administrativos
Al respecto se puede expresar que el código reitera las clasificaciones en uso
por la doctrina:
- El ámbito de aplicación del acto,
permite distinguir actos nacionales y actos locales;
según el ámbito de competencia de
la autoridad
que expide el acto: autoridades nacionales, regionales o
locales. - En cuanto a los sujetos participantes en el acto, se
distinguen los actos unilaterales de los
bilaterales. - Según la impugnabilidad se distinguen actos
definitivos y actos en tramite. - También se distinguen actos expresos y actos
tácitos. - También se desarrolla la clasificación
que permite distinguir los actos de contenido reglado y de
contenido discrecional, con efecto sobre todo en cuanto a
la
motivación, mas amplia en uno que otro
caso. - Según sus efectos, se distinguen actos
administrativos de carácter general y actos administrativos
de carácter particular o concreto.
7.
Acto administrativo. Estructura
legal
Todo acto, debidamente expedido se caracteriza
por:
- Ser, en principio, irrevocable y obligar a la entidad
y al administrado afectado; - Proceder, en su contra, los recursos
gubernativos de reposición, apelación y
queja;- Sometimiento a la norma superior: Ninguna
actividad publica se puede realizar sin respaldo en precisa
norma legal, ya en competencia reglada, ya en ejercicio de
cláusula general de competencia. Asimismo,
ningún servidor
ejercerá función publica ni mucho menos
comprometerá dinero
del presupuesto si no con autorización
legal. - Expedición por funcionario
competente: No obstante el amplio concepto de
competencia, el funcionario debe observar que su conducta
se subsuma en cierto precepto legal, de atribución
de funciones.
Esta diligencia precaverá que, en el futuro, su acto
sea susceptible de anulación, de probarse que
carecía de competencia por corresponder el asunto a
un funcionario distinto; o por haber excedido el limite que
el orden jurídico preveía, yendo mas
allá de lo autorizado. - Observancia de las exigencias
formales: La ley
señala, al ejercicio de voluntad publica, formas de
manifestación. Así, el acto administrativo
debe reunir aspectos esenciales cuya omisión da
lugar a vicios de forma que pueden hacerlo revisable, bien
en sede administrativa, bien en sede judicial. - Respeto del debido proceso: En desarrollo del fin esencial de garantizar la
participación del individuo en la decisión que lo
afecta (Const. Art 2, inc 1), la
administración ha de velar por el celoso
cumplimiento del derecho de audiencia y defensa del
interesado(C.C.A. Art. 84). - Causa legal: En la actividad
administrativa se exige la existencia de causa, que reside
en la previsión legal y en las razones no siempre
expresas del fin a que la conducta debe tender. Así,
la causa es el motivo expreso o implícito, conforme
a derecho, que lleva el servidor publico al acto o contrato. - Objeto legal: Dispone el Código Civil (Art. 1517) la
declaración de voluntad eficaz busca dar, hacer o no
hacer cierto acto o conducta. De esta forma, la conducta
administrativa, en consecuencia, debe encaminarse,
naturalmente, a la realización de los fines que la
Constitución Política (Art. 2)
señala. - Intimación de la decisión
restrictiva o revocatoria: Se discutió
antes si la decisión administrativa de
carácter sancionatorio exige al afectado oportunidad
para conocer las razones de l administración, para contradecirlas,
en derecho de defensa; o si basta el acto debidamente
motivado y notificado. La cuestión radica en la
consideración de si es estrictamente legal que,
antes de la expedición, sea necesario el agotamiento
de cierto procedimiento administrativo que garantice
el debido proceso.
- Sometimiento a la norma superior: Ninguna
- Ser acusable mediante acción de nulidad y restablecimiento del
derecho.
8.
Causa remota de la anulación del acto
administrativo
Las cuestiones inherentes a la anulación del
acto administrativo se emparentan con la legalidad.
El funcionario competente esta llamado a expedir actos para la
ejecución de los deberes a cargo. Salvo casos
excepcionales, la iniciativa de anulación del acto
proviene de un particular que, bien por consideraciones de
interés general, bien particulares suyas,
ejerce la acción de nulidad. En el derecho colombiano no
se conoce el régimen de la anulación oficiosa, de
tanto desarrollo doctrinal en el derecho argentino.
9. Permanencia del acto
administrativo
Como apunta Marienhoff, la estabilidad del acto
administrativo es garantía del administrado ante la
administración publica, que desaparece
cuando hay en el vicios que afectan su validez o eficacia que,
según la gravedad, dan lugar a extinción del acto
por revocación en sede administrativa, o
anulación en sede jurisdiccional-.
En perpetua sujeción al principio de legalidad,
la administración goza de la facultad para revocar sus
actos administrativos, por quien los expidió o por su
superior jerárquico, facultad que no obstante se somete
a rigurosas exigencias, son pena de incurrir en causal de
anulación del acto revocatorio.
En cada caso, la administración debe justificar
la revocación del acto administrativo particular y
concreto.
BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA
- TAFUR GALVIS, Álvaro. Estudios de Derecho
Publico. Ediciones Gustavo Ibáñez C. LTDA. Bogota
D.C. 1997. - LAMPREA RODRÍGUEZ, Pedro Antonio.
Anulación de los actos de la administración
publica. Ediciones doctrina y ley LTDA. Bogota D.C.
2004 - BREWER-CARIAS, Allan R. Principios del
procedimiento administrativo en América Latina. Universidad
del Rosario, Editorial Legis. Bogota D.C. 2003.
BIBLIOGRAFÍA DE
REFERENCIA
1. Constitución Política de
Colombia 1991.
Editorial Leyer. Bogota D.C. 2005
Por:
Hernán David Jiménez
Patiño
Estudiante de Administración Publica del
Politécnico JIC.
Derecho Administrativo
Asignatura orientada por el Profesor Juan
Diego Echavarria Sánchez.
TAFUR GALVIS, Álvaro. Estudios de Derecho
Público. Ediciones Gustavo Ibáñez C.
LTDA. Bogota D.C. 1997. Pag 304
Politécnico Colombiano Jaime Isaza
Cadavid
Medellín – 2006
- Biografía: JIMENEZ PATIÑO,
Hernán David (1988)
Nació el 7 de octubre de 1988 en el municipio
de Maceo-Antioquia en Colombia. En diciembre de 2005 se
graduó como bachiller académico en la
Institución Educativa Filiberto Restrepo Sierra en su
ciudad natal. En la actualidad realiza estudios pregrado en
Ciencias
Políticas de la Universidad Nacional de
Colombia (sede Medellín) y también estudia un
programa
tecnológico en Administración del
Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid.
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