- La Administración
Pública - La doctrina del
órgano - Personalidad
del órgano - La
responsabilidad del Estado - Clasificación
de los órganos - La
administración y los órganos de la
administración pública - Poder
legislativo - Poder
judicial - Régimen
electoral
Haremos un análisis de la
administración y los órganos de la administración
pública.
Recordemos que a las personas de la administración pública las podemos
clasificar como personas publicas de derecho
público y personas privadas de derecho privado regidas
por el derecho privado.
A su vez el sector costarricense se organiza de tal
forma que ha sido contemplado en la ley General de la
Administración Pública, donde nos
indica como esta constituida el Estado y
los demás entes públicos.
Veremos y analizaremos toda la estructura de
esta organización de la manera más
sencilla posible para todos nosotros, pero a la vez desde un
punto de vista más culto y analítico.
EL DERECHO
ADMINISTRATIVO Y LA ORGANIZACIÓN DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN COSTA RICA
La
Administración Pública
Para comprender el término de
"administración pública" primero vamos a
definir lo que significan varios de sus vocablos: administrar
viene de la palabra"ministrare" que significa servir. Y
administración se deriva del vocablo "Ad manus traher" y
significa manejo o gestión.
Por todo lo anterior podemos decir que es la acción
del gobierno al
dictar y aplicar las disposiciones necesarias para:
- El cumplimiento de las leyes
- La conservación y fomento de los intereses
públicos - Resolver las reclamaciones a que da lugar el
demandado.
Desde el punto de vista jurídico, se define a la
administración pública de dos
perspectivas:
- Subjetivamente: es el sujeto
orgánicamente considerado y su función
es satisfacer las necesidades colectivas, como el conjunto de
órganos estructurados jerárquicamente en el
Poder
Ejecutivo - Objetivamente: es toda la actividad realizada
tanto por los entes como por los órganos y la
administración; es la actividad práctica que
despliega el Estado, a
través de sus órganos para atender inmediatamente
los intereses públicos como propios. Su función
se concreta al satisfacer de manera inmediata y continua las
necesidades colectivas, dentro del ámbito del
ordenamiento jurídico.
La Ley General de la Administración
Pública, define la administración pública en
su Artículo primero como: organización, no como
actividad, y está constituida tanto por el Estado como
por los demás entes públicos".
A la vez nos indica que la misma está constituida
por el Estado y los demás entes públicos, cada uno
con personalidad
jurídica y capacidad de derecho público y privado,
a la vez
… "El Derecho Público regulará
la
organización y actividad de los entes públicos
salvo norma expresa en contrario…". Artículo 3
Inc. 1
… "El ordenamiento administrativo se
entenderá integrado por las normas no
escritas necesarias para garantizar un equilibrio
entre la eficiencia de la
Administración y la dignidad, la
libertad y
otros derechos
fundamentales del individuo…". Artículo
8
…"El ordenamiento jurídico administrativo
es independiente de otros ramos del derecho solamente en el caso
de que no haya norma administrativa aplicable escrita o no
escrita, se aplicará el derecho privado y sus principios…" Artículo 9 Inc
1
La importancia de la
personalidad del Estado radica entre otros en el hecho de
hallarse sujeto, no sólo a su propio orden interno, sino
que además se somete al orden jurídico
constitucional.
LA DOCTRINA DEL ÓRGANO
Es importante señalar que el término
doctrina significa ciencia, saber
y órgano, no ha de confundirse con la aceptación de
organismo biológico pues para nuestro fin, atendemos a su
carácter etimológico y por tanto
utilizamos el término en su significado de
instrumento.
. Elementos constitutivos del
órgano.
De acuerdo a Dromi los elementos que conforman el
órgano son dos elementos:
- El elemento subsistido. Significa prolongado,
permanecido. Se haya integrado por la competencia, la
cual se constituye por los medios
definidos legalmente, a través de los cuales el
órgano ejecuta en nombre del Estado los fines para los
cuales ha sido creado.
"Todo órgano será competente para
realizar las tareas regladas o materiales
internas necesarias para la eficiente expedición de sus
asuntos". Artículo 65, LGAP
"La competencia será regulada por ley siempre
que contenga la atribución de potestades de
imperio".Artículo 59, Inc. 1, LGAP
El origen, los límites
y la naturaleza
del órgano se hayan contemplado en la LGAP,
artículos del 59 al 70 inclusive.
- El elemento subjetivo. Debemos considerar que
a pesar de la variación de los órganos- individuo
(funcionarios públicos) el Estado y sus
órganos-instituciones permanecen
invariables.
Nuestra Constitución Política estipula
la responsabilidad personal de la
autoridad
pública, del Presidente y Ministros, actuando en
colaboración y en ejercicio de la competencia que se les
atribuye.
Los funcionarios públicos son simples
depositarios de la autoridad y no pueden arrogarse facultades
que la ley no les concede. Deben prestar juramento de observar
y cumplir esta Constitución y las leyes, la
acción para exigirles la responsabilidad penal de sus
actos es pública. CP. Art.11
El Presidente de la República será
responsable del uso que hiciere de aquellas atribuciones que
según esta Constitución, le corresponden en forma
exclusiva. Cada Ministro de Gobierno será conjuntamente
responsable con el Presidente, con respecto al ejercicio de las
responsabilidades por los actos del Consejo de Gobierno
alcanzará a todos los que hayan concurrido con su voto a
dictar el acuerdo respectivo".CP. Art. 148
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