- Filiación
adoptiva - Efectos jurídicos de la
adopción - Tipos de
adopción nacional - Los pasos a
seguir en la etapa de presentación ante el
Juez - Prohibiciones y
requisitos referentes a la relación entre adoptante y
adoptado - Efectos de
la adopción - Caso
- Conclusión
- Anexos
INTRODUCCIÓN
De acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico, a las
personas menores de edad, les asiste el derecho de vivir y crecer
con una familia que
satisfaga sus necesidades psico-sociales, afectivas, entre otros
aspectos que son necesarios para su desarrollo
integral.
Luego de investigar, leer y estudiar sobre la adopción,
legislación y otros temas relacionados a este, nos
encontramos con la inexistencia de una verdadera cultura de
adopción de personas menores de edad y la presencia de una
serie de mitos en
nuestra sociedad en
torno al tema de
la adopción de niños,
niñas y adolescente, tales como: "Es más
fácil la adaptación de bebés a la nueva
familia adoptiva, que la adaptación de niños y
niñas grandes", "a los niños y niñas
grandes, se les dificulta identificar a sus padres adoptivos como
papás", "los niños grandes se les dificulta
vincularse afectivamente" o que "los niños grandes vienen
con muchas mañas".
Por ello las familias costarricenses y extranjeras que
desean adoptar, se muestran interesadas en la adopción de
niñas y niños de edades muy cortas (preferiblemente
bebés), sanos, sin enfermedades
crónicas, sin discapacidades ni antecedentes familiares de
drogadicción, consumo de
licor, entre otros.
Dicha situación hace que se limiten a muchos
niños, niñas y adolescentes
las posibilidades de contar con una familia, prolongándose
sus períodos de permanencia en albergues u otras
alternativas de protección privadas.
Lo anterior es falso por cuanto estos niños,
niñas y adolescentes mayores de cinco años y
grupos de
hermanos en condición de adoptabilidad, tienen la
ilusión de crecer y desarrollarse con una
familia.
Por ello este trabajo busca
analizar y desarrollar un caso, aplicando la ley vigente y con
ello mostrar al grupo los
mecanismos y teoría
básica para ello.
FILIACIÓN ADOPTIVA
El artículo 100 del Código
de Familia define la adopción de la siguiente forma: "La
adopción es una institución jurídica de
integración y protección familiar,
orden público e interés
social. Constituye un proceso
jurídico y psicosocial, mediante el que el adoptado entra
a formar parte de la familia de
los adoptantes, para todos los efectos, en calidad de hijo o
hija".
Dicho en otras palabras, la adopción es que la
entrega legal de una persona desde una
familia a otra, cambio que es
para la perpetuidad o sea para toda la vida. Se puede afirmar que
la familia pertenece al adoptado y este pertenece a la familia.
Para todos los efectos es como si esta persona hubiese nacido
dentro de esta nueva familia.
EL PROCESO DE ADOPCIÓN
Este proceso se define en dos fases o etapas:
- judicial
- registral.
La adopción como todo acto familiar, es
eminentemente formal, ello con el fin de dotar de seguridad y
publicidad a los
estados de la persona, siendo esta formalidad un principio de
solemnidad frente al principio de libertad de
formar que domina el resto derecho privado
A) La Fase o Etapa judicial de la
adopción
Se basa en que el estado
debería asegurarse de que los adoptantes reúnan
todas las condiciones o requisitos para adoptar y de que no
existen obstáculos ni de forma ni de fondo para constituir
la adopción y servir también para constatar que la
adopción era conveniente para el Adoptante, y para el
Adoptado. El adoptado manifiesta su consentimiento ante el juez y
éste valora la utilidad,
oportunidad y conveniencia de la adopción para el
adoptando y constituye la adopción
- Finalidades de la fase
judicial: Esta etapa judicial posee diferentes
formalidades, la misma se inicia mediante una petición
al tribunal que dará lugar a la apertura de un
expediente judicial en cuya formación debe de seguirse
las reglas que establece el Código
procesal Civil para la actividad jurídica no
contenciosa. - Competencia: se refiere a que las diligencias de
adopción la realiza el juez de familia habitual del
Adoptante. Las adopciones sin domicilio en el país
serán tramitadas por el juez de familia del lugar de
residencia habitual del adoptado - Sujetos legitimados para solicitar
la adopción: la pareja que pretende
adoptar deberá formular la solicitud de adopción
en forma conjunta (artículo 103) excepto cuando se trate
de una adopción individual. Si el adoptante es una
persona mayor de edad deberá de formular la solicitud
personalmente, en conjunto con quien o quienes lo pretenden
adoptar - Requisitos que debe contenerla
solicitud de adopción: - Nombre, edad, nacionalidad, estado
civil profesión u oficio, número de
cédula, número de pasaporte o de
cédula de residencia en el caso de extranjeros,
domicilio y residencia habitual tanto del Adoptante como
del cónyuge que deba dar su
asentimiento. - Nombre, edad, nacionalidad, domicilio y residencia
habitual del adoptando. - Nombre, estado civil, profesión u oficio y
domicilio del padre y del adoptando, cuando se trate de
menores que no estén sujetos a declaratoria judicial
de abandono - Descripción de los hechos que motivan o
justifican la adopción, con indicación de la
prueba pertinente y los fundamentos de derecho.
- Nombre, edad, nacionalidad, estado
EFECTOS JURÍDICOS DE LA
ADOPCIÓN.
Al aprobar el Juez de Familia, la adopción surte
una serie de efectos:
- Entre los adoptantes y adoptados se establecen los
mismos vínculos jurídicos que unen a los padres
con los hijos e hijas consanguíneas; formando parte de
la familia consanguínea del o los
adoptantes. - Al adoptado, no se le exigirán obligaciones
por razón de parentesco con sus ascendientes o
colaterales consanguíneos, igualmente la persona
adoptada no tendrá derecho alguno respecto de esos
mismos parientes. - Los impedimentos matrimoniales por razón de
parentesco consanguíneo, permanecen vigentes. Por
ejemplo un hermano biológico de la niña adoptada
no puede contraer matrimonio con
ésta. - El adoptante viene a ejercer la autoridad
parental del adoptado. - La adopción es irrevocable, es decir, una vez
que la autoridad judicial competente dicte sentencia en donde
aprueba la adopción y esa sentencia adquiera firmeza (no
sea apelada en el plazo de tres días posterior al
día de la notificación a todas las partes) no se
puede revertir. - En las diligencias de adopción que se
presenten ante la autoridad judicial se puede solicitar el
cambio del nombre de pila de la persona menor de edad, tomando
en cuenta la edad maduracional y las implicaciones que a nivel
psicológico ello pueda conllevar para la persona menor
de edad, pues el nombre de pila es un elemento que conforma la
identidad de
la persona y dependiendo de la madurez que el niño o
niña, éstos deberán estar totalmente de
acuerdo con tal determinación, por lo que en algunos
casos tal decisión debe ser compartida tanto por la
persona menor de edad como por los adoptantes.
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