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La adopción (Costa Rica) (página 2)




Enviado por Ines Quiros Acuña



Partes: 1, 2

TIPOS
DE ADOPCIÓN NACIONAL

La adopción
puede ser Nacional o Internacional, dependiendo del lugar del
domicilio de las personas adoptantes. De esta forma, se entiende
por Adopción Nacional, aquella que es tramitada por
personas con residencia permanente en el territorio de Costa Rica,
independiente de su nacionalidad.

Por su parte, el artículo 103 del Código
de Familia
establece que la adopción puede ser conjunta o
individual.

Individual: Si el
adoptante es único. El adoptado de esta forma
repetirá los apellidos del adoptante.

Conjunta: Si la
adopción es solicitada por ambos cónyuges, que
tengan un hogar estable y vivan juntos. El adoptado en forma
conjunta llevará, como primer apellido, el primero del
adoptante y como segundo apellido, el primero de los adoptantes.
En este caso el cónyuge debe dar su autorización y
visto bueno- estar de acuerdo – en efectuar la
adopción

Normativa legal que rige la
Adopción de personas menores de edad en Costa
Rica

Jurídicamente el instituto de la adopción
se encuentra regulado en la Convención sobre los Derechos del
Niño, el Convenio Relativo a la Protección del
Niño y a la Cooperación en Materia de
Adopción Internacional (Convenio de La Haya de 1993), en
el Código de Familia, en el Código de la
Niñez y la Adolescencia,
la Ley
Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia y en
el Reglamento para los Procesos de
Adopción Nacional e Internacional del Patronato Nacional
de la Infancia.

Para la correcta implementación de todo este
marco legal, en los últimos años ha sido necesario
realizar un replanteamiento conceptual y estructural de las
relaciones que deben ser entre los adultos, los niños,
niñas y adolescentes.
De esta forma, la sociedad debe
de tomar como punto de partida, el reconocimiento de la
condición especial de la niñez y adolescencia como
seres humanos en desarrollo,
con especiales necesidades y carencias, y lo más
importante, con los derechos y responsabilidades
inherentes a todo ser humano.

Pero debemos de ser responsables en este punto por
cuanto este reconocimiento social y jurídico de la
especial condición de las personas menores de edad,
compromete a los adultos a dotar a los menores de edad de un
ambiente
familiar y social que garantice el pleno crecimiento y desarrollo
de sus aptitudes como ser humano, y que al mismo tiempo
reconozca a los niños y adolescentes la titularidad de sus
derechos y obligaciones
como seres humanos

Corresponde al PANI fiscalizar y garantizar que se
realice todo en beneficio del la persona menor de
edad y con ello garantizarle la oportunidad ello el
artículo 3 inciso d) de la Ley Orgánica del
Patronato Nacional de la Infancia advierte, que dentro de los
fines de la institución, está: "Garantizar a las
personas menores de edad el derecho a crecer y desarrollarse en
el seno de una familia, sea ésta biológica o
adoptiva."

En virtud de lo anterior, el PANI se ha abocado al
análisis y creación de normativa y
procedimientos
a nivel administrativo, que garantice el cumplimiento de la
legislación antes mencionada, de una forma ágil,
eficaz y respetuosa de los derechos de las personas menores de
edad.

Trámite que deben seguir las
personas solicitantes de adopción

Consta de las siguientes etapas

  1. Etapa Administrativa de determinación de la
    idoneidad de las personas solicitantes
    .

Esta etapa consiste en la determinación de la
idoneidad psicológica, social y legal de las personas
solicitantes de ubicación con fines de adopción de
un niño, niña o adolescente con fines de
adopción.

1.a) Condiciones Generales que deben
cumplir las personas solicitantes:

Para poder adoptar,
las personas solicitantes de adopción deben cumplir con
las condiciones generales establecidas por el Código de
Familia, a saber:

1 Poseer capacidad plena para ejercer sus derechos
civiles.

2 Ser mayor de veinticinco años, en caso de
adopciones individuales. En adopciones conjuntas, bastará
que uno de los adoptantes haya alcanzado esta edad.

3 Ser por lo menos quince años mayor que el
adoptado. En la adopción conjunta, esa diferencia se
establecerá con respecto al adoptante de menor
edad.

4 Ser de buena conducta y
reputación.

5 Poseer condiciones familiares, morales,
psicológicas, sociales, económicas y de salud, que evidencien
aptitud y disposición para asumir la responsabilidad parental.

6 Como regla general tienen impedimento para adoptar las
personas mayores de 60 años. (Sin embargo excepcionalmente
si la autoridad
judicial competente la autoriza procede la adopción por
parte de personas mayores de dicha edad)

1.b) Documentos que
deben presentar las personas solicitantes de adopción para
determinar su idoneidad ante el PANI, con el fin de determinar su
idoneidad para tales fines.

Dichos documentos son los siguientes:

1 Formulario oficial de Adopción Nacional del
PANI (completo y debidamente firmado)

2 Dos Fotografías tamaño pasaporte de
ambos solicitantes.

3 Certificado de nacimiento del o los promoventes
(emitido por el Registro
Civil).

4 Certificado de matrimonio o
estado civil
(emitido por el Registro Civil).

5 Certificado de Delincuencia
(expedido por el Registro de Delincuencia del Poder
Judicial).

6 Certificado de ingresos
económicos (emitido por un Contador Público o por
el funcionario responsable del Departamento de Recursos
Humanos de la empresa o
institución para la que laboran).

7 Dictamen médico de salud emitido por un
profesional de la CCSS o privado. (El médico tratante
deberá llenar el formulario guía de dictamen del
PANI)

8 Valoración social.

9 Valoración Psicológica.

10 Copia cédulas de identidad.

11 Copia certificada de su cédula de residencia
(en caso de personas de nacionalidad
distinta a la costarricense, con residencia habitual en el
país).

En cuanto a los requisitos número 3, 4 y 5
anteriormente señalados, las personas de nacionalidad
distinta a la costarricense, con residencia habitual en el
país, deberán aportar lo siguiente:

Requisito 3: Certificación de nacimiento expedida
por la autoridad estatal oficial competente del país que
se trate. Dicho documento deberá ser traducido por un
Traductor Oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
al español y
traer los visos consulares y legalizaciones
correspondientes.

Requisito 4: Certificación de estado civil
expedida por la autoridad estatal oficial competente del
país que se trate. Dicho documento deberá ser
traducido por un Traductor Oficial del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto al español y traer los visos consulares
y legalizaciones correspondientes.

Requisito 5: Certificación de buena conducta o
delincuencia expedida por el F.B.I. (si su país de origen
es los Estados Unidos de
América) o por la autoridad judicial
federal o nacional competente del país de origen. Dicho
documento deberá ser traducido por un Traductor Oficial
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto al español
y traer los visos consulares y legalizaciones
correspondientes.

La documentación remitida por las familias
solicitantes es de uso confidencial y propiedad de
la institución.

1.c) valoración
psicológica y social de las personas solicitantes de
adopción

Las valoraciones social y psicológica
podrán ser realizadas por profesionales del PANI o bien
por profesionales que ejercen liberalmente (en este último
caso, se recomienda consultar a los Colegios Profesionales
respectivos los nombres y demás información para contactar a profesionales
evaluadores en esta materia).

Al determinarse que los solicitantes son idóneos
para la ubicación con fines de adopción de una
persona (s) menor (es) de edad, así lo consignarán
en un informe
escrito.

1.d) Aspectos a tomar en cuenta en la
evaluación social y psicológica de
las personas solicitantes de adopción.

La valoración psicosocial se constituye en una
etapa medular del proceso de
adopción que deben realizar las personas solicitantes, el
cual implica determinar si una familia reúne condiciones
para ser considerada idónea o no, para adoptar.

De ahí que se requiere que los profesionales en
Psicología
y Trabajo Social
encargados de las evaluaciones, contemplen y profundicen en
diferentes aspectos o parámetros, cuyos resultados deben
quedar plasmados en los informes
correspondientes.

En caso de dudas, se recomienda a los profesionales
evaluadores, contactar a la Oficina de
Adopciones, con el fin de aclarar los aspectos que se
requieran.

Los parámetros o aspectos a tomar que
deberán contener las evaluaciones son los
siguientes:

  • Motivación para la
    adopción: La
    motivación para adoptar nos remite al proyecto
    adoptivo de la pareja, el cual debe basarse en motivaciones
    emocionalmente sanas y que no sean perjudiciales para el
    niño, por ello es importante que se aborde a profundidad
    sobre el particular. A partir de lo anterior, es importante que
    los profesionales evaluadores exploren los siguientes
    aspectos:
  • Los motivos y circunstancias previas que dieron
    origen a la decisión de adoptar (Razones por las que
    desean adoptar, Cómo decidieron adoptar, De quién
    fue la idea?, Cuándo empezaron a considerar la
    adopción?, Para ellos qué significa
    adoptar?)
  • Necesidades individuales y de pareja asociadas a la
    motivación de adoptar (Significado que le
    confieren en su individualidad al ejercicio de la paternidad y
    la maternidad, lugar del futuro hijo o hija
    adoptivo.
  • En casos de personas con situaciones de infertilidad
    se deberá explorar las formas como lo han
    enfrentado.
  • Temores, fantasías, mitos y
    prejuicios en torno a la
    adopción (a nivel social, individual y de
    pareja.
  • Explorar acerca de cómo han pensado ejercer su
    parentalidad adoptiva y habilidades que poseen para educar un
    niño, niña o adolescente.
  • Determinar el nivel de redes de apoyo familiares
    o de amistad
    respecto al proceso de adopción Si ambos trabajan fuera
    del hogar, quién cuidará al
    niño?
  • Explorar la revelación del origen a la persona
    menor de edad adoptada y a otras personas
  • Fantasías y expectativas que tiene del
    niño que desea adoptar.
  • Historia personal y su
    análisis psicológico
  • Dinámica de pareja:
    La relación de pareja determina la atmósfera del hogar y por lo tanto el
    entorno dentro del cual se criará el hijo adoptivo. A
    partir de lo anterior, es importante explorar sobre los
    siguientes rubros:
  • Historia y percepción acerca de la relación
    de pareja
  • Comunicación y manera cómo enfrentan
    las dificultades conyugales
  • Expresión del afecto. – Percepción (yo,
    tu y nosotros) y aceptación mutua de la
    pareja
  • Nivel de satisfacción marital y proyectos.
  • Relaciones Interfamiliares y estilo de
    vida.
  • Relaciones previas.
  • Manejo del dinero
  • Entrevistas a hijos u otras
    personas que vivan con los solicitantes:
  • Si hay hijos (biológicos o adoptivos) o
    cualquier otro miembro que conviva con los solicitantes es
    conveniente valorar los siguientes aspectos:
    • Cuadro familiar en caso de que convivan
      más miembros con los solicitantes: nombre,
      parentesco, edad, escolaridad, estado civil,
      ocupación.
    • Cuál es la actitud de los hijos u otros miembros con
      respecto a la adopción y a la acogida
      familiar.
    • Características de los diferentes
      miembros del grupo
      familiar.
  • En caso de que los solicitantes tengan hijos,
    explorar el nivel de identificación de ellos con el
    proyecto de la adopción

Caracterización del hijo (s) de los
solicitantes

Se deben de valorar diferentes aspectos en este
punto.

  • Características psicosociales del niño,
    niña o adolescente que desean adoptar (Físicas,
    de personalidad, de salud, etc.) Condiciones
    materiales o
    socioeconómicas
  • Salud física y mental
    .

Posterior a todo lo anterior si la adopción se
hace a través del PANI se realizaran diferentes criterios
y se analizaran los documentos respetivos y se declarara la
persona idónea, no existe tiempo determinado para
ello.

Si la adopción es de forma directa se analizara
todo por el juez de famita y este decidirá si los
adoptantes son idóneos al bienestar de la persona menor de
edad. También de previo analizado el documento que para
tal caso son exigidos

1.f)
Características de las personas menores de edad en
condición de adoptabilidad.

Por lo general, las familias solicitantes de
adopción nacional solicitan la adopción de un solo
niño o niña, menores de tres años,
existiendo una preferencia hacia la adopción de
niños y niñas de pocos meses de nacidos
(bebés), siendo difícil que cuando se trata de
niños, niñas y adolescentes quienes pueden
presentar algunas características muy particulares, que
suelen dificultar su ubicación con familias solicitantes
de adopción, o que sean hermanos o bien con alguna
enfermedad o que sobrepasen la edad que en su mayoría
buscan las parejas.

Condiciones a nivel legal de Las personas menores de
edad que pueden participar en procesos de
adopción

  • Personas menores de edad declaradas en estado de
    abandono con sentencia firme:

La declaratoria de abandono que emite el Juez tiene como
consecuencia la extinción a los progenitores de las
personas menores de edad del ejercicio de los poderes-deberes de
la Autoridad Parental. En este caso, la persona menor de edad se
encuentra social, psicológica y legalmente en condiciones
para ser ubicado con una familia con fines de
adopción.

Personas menores de edad declaradas administrativamente
en condición de adoptabilidad: Los niños,
niñas y adolescentes que han sido declarados
administrativamente en esta condición, se encuentran
social y psicológicamente adoptables, sin embargo, aun se
encuentra pendiente que el Juez de Familia defina su
situación legal.

La adopción surtirá todos sus efectos
jurídicos, a partir del momento en que el Juez la
autorice.

LOS
PASOS A SEGUIR EN LA ETAPA DE PRESENTACION ANTE EL
JUEZ

1. Los adoptantes deben presentar un escrito con sus
calidades y número de cédula, ante la autoridad
judicial competente, en donde expresamente solicitan la
adopción de la persona menor de edad (las firmas de los
adoptantes deben ir debidamente autenticadas por un abogado o
abogada), e indicar la conveniencia y necesidad de la
adopción para la persona menor de edad. Si el niño,
niña o adolescente, reside en San José, se presenta
ante el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, si su residencia se
encuentra en otra jurisdicción territorial que no sea la
anteriormente indicada, se presenta ante el Juzgado de Familia
respectivo.

A dicho escrito se le adjunta la siguiente
documentación, la cual debe estar debidamente actualizada,
con dos juegos de
copias (que básicamente es la presentada ante el PANI), a
saber:

a) Copia certificada de la Sentencia judicial que
declara en estado de abandono a la persona

Menor de edad. (Se solicita a la autoridad judicial
competente que tramitó el proceso)

b) Certificación de nacimiento del o los
solicitantes y de la persona menor de edad a adoptar.

c) Certificación de estado civil o matrimonio del
o los solicitantes.

d) Certificación expedida por el Registro de
Delincuencia del Poder Judicial.

e) Certificación o constancia de ingresos
económicos.

f) Dictamen médico de salud de ambos
solicitantes.

g) Valoración psicosocial.

h) Certificación de bienes muebles
e inmuebles de la persona menor de edad a adoptar.

Una vez presentadas las diligencias de adopción
ante el Juez, éste, en el plazo aproximado de veinte
días, le da traslado a la diligencia, mediante una
resolución que notificará a las partes, en la que
se indican los nombres del o los promoventes y del adoptando.
Asimismo en la misma resolución se le otorgará un
plazo de tres días al Patronato Nacional de la Infancia y
a la Procuraduría General de la República para que
se apersonen al proceso y manifiesten lo que consideren necesario
en aras del interés
superior de la persona menor de edad, y en procura de que se
cumplan con los requisitos por ley establecidos para tales
efectos. Por último el supra citado auto advierte, que se
comunica a todos los interesados que deseen formular oposiciones
dentro del plazo de cinco días, por medio de un edicto que
se publicará una vez en el Boletín Judicial,
quedando el mismo a disposición de la parte
interesada.

En caso de faltar algún documento o que se
encuentre desactualizado lo prevendrá para que se presente
ante el Juzgado.

Los solicitantes deberán presentarse ante el Juez
que tramita el asunto y solicitar el respectivo
edicto.

Posteriormente lo deben llevar a publicar a la Imprenta
Nacional, donde luego de cancelar el monto de la
publicación, deben esperar al menos ocho días
naturales para que salga publicado. Pasado dicho período
se comunican con dicha institución y por medio del
número de recibo que les entregaron a la hora de cancelar
la publicación, le indicarán el Boletín
Judicial en donde salió publicado el mencionado
edicto.

Lo solicitantes le sacarán fotocopia a la
página del Boletín Judicial donde se
publicó, y deberán presentarlo ante la autoridad
competente que tramita el asunto, con copia de
recibido.

Una vez realizados los trámites antes indicados,
el Juez o la Jueza convoca a una audiencia oral y privada
establecida en el artículo 132 del Código de
Familia, mediante un auto o resolución que se notifica en
el lugar indicado por las partes, a la cual deben asistir, la
persona menor de edad o adoptando, los adoptantes (portando su
cédula de identidad) y el Representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia.

_ En esta audiencia el Juez o la Jueza deberá
escuchar, sin la intervención de las partes, a la persona
menor de edad, siempre que a su juicio, posea el discernimiento
suficiente para referirse a la adopción de que es
objeto.

_ Posteriormente hará pasar a las partes, en
donde deberá explicar a los adoptantes las obligaciones y
derechos que legalmente van a asumir. Asimismo en este acto, los
adoptantes manifestarán en forma expresa, si aceptan o no
las condiciones o efectos jurídicos que se derivan de la
filiación por adopción. El representante del PANI
dará su consentimiento (en caso que procede en aras del
interés superior de la persona menor de edad) para que se
apruebe la adopción.

De todo lo anterior se levantará un acta que
firmará la persona menor de edad en caso de que tenga
condiciones para ello, los adoptantes y el Representante del
Patronato Nacional de la Infancia.

En el plazo de cinco días (que en realidad tarda
entre 5 y 10 días hábiles la autoridad judicial
dictará la sentencia en donde aprueba o rechaza la
adopción. (Si se cumple con todos los requisitos y se ha
constatado la necesidad y la conveniencia de la adopción
es de seguro que el
resultado va a ser la aprobación de la misma).

Notificada la sentencia a todas las partes,
Procuraduría General de la República, Patronato
Nacional de la Infancia, y los adoptantes y transcurridos tres
días hábiles posteriores a la notificación,
sin que la misma sea apelada por quién tenga un
interés legítimo, la sentencia adquiere firmeza y
podrá ser inscrita en el Registro Civil.

Los adoptantes deberán solicitar ante el Juzgado
que dictó la sentencia de adopción, un documento
denominado "Ejecutoria de la Sentencia". Dicha Ejecutoria se
refiere a una copia certificada de la sentencia original que se
encuentra en el expediente que se tramitaron las diligencias de
adopción, en donde se indica que la sentencia está
firme.

Dicha ejecutoria con una fotocopia de la misma se lleva
al Registro Civil al Departamento de acto Jurídicos en
donde se entrega. En ese mismo acto el funcionario de dicho
departamento le entregará un cupón de recibido, y
en el plazo de unos veinte días la sentencia queda
inscrita.

La sentencia se anotará en el margen del asiento
de nacimiento del adoptado o la adoptada, en el registro de
nacimientos.

Se sustituirán los nombres y apellidos de los
padres consanguíneos por los padres adoptantes. Para
relacionar la nueva inscripción del adoptado con la
anterior, deberán escribirse, en el margen de ambas
asientos, de los cuales se cancelará la inscripción
original. Una vez inscrita, la adopción surte efectos
legales a partir de la resolución que la
autoriza.

Los padres adoptivos pueden luego de la
inscripción pedir la certificación en donde
aparecen los cambios indicados.

Con la sentencia de adopción se legitima a la
personas menor de edad ante la Ley y la Sociedad como hijo de
la familia
adoptante la Oficina de Adopciones.

  • Convivencia previa

Esta se llevará a cabo bajo la supervisión técnica del Patronato
Nacional de Infancia y el juez indicará en
resolución los motivos y el interés superior de la
persona menor de edad, período tipo de evaluación y
demás condiciones de la Convivencia.

Esta Convivencia previa no es obligatoria, es una medida
cautelar atípica.

  • Resolución definitiva

Con cuidará Comparecencia oral y transcurrido el
período de Convivencia en caso de que haya sido ordenado,
el juez por resolución definitiva y debidamente motivado
aprobará o denegará la adopción, dentro de
los cinco días posteriores a la Comparecencia dará
fe del cumplimiento los requisitos legales. Le corresponde al
juez ejercer tanto el control de
legalidad,
(cumplimiento de los requisitos legales) como de oportunidad
(apreciación adopción es conforme el interés
del adoptando) En dicha resolución el juez ordenará
si fue pedido el nombre de cambio de pila
del adoptado.

Recursos

En caso de haber inconformidad con lo resuelto, el juez
podrá ser apelado ante el superior, dentro de los tres
días posteriores a la notificación por escrito. De
allí se dispondrá de cinco días
máximo para que el superior cite a las partes a una
Comparecencia oral donde además recibirá las
pruebas
ofrecidas para dicho. Posterior a esto se contará con un
plazo de cinco días para que se vite La resolución
y contra esta resolución no cabrá recurso
alguno
.

PROHIBICIONES Y REQUISITOS REFERENTES A LA
RELACIÓN ENTRE ADOPTANTE Y ADOPTADO

Toda adopción debe de observar varios aspectos,
pues una mala decisión afectara a la persona menor de edad
o bien a aquellas que deseen cumplir con este aspecto.

Algunos puntos a observar son:

  1. Vínculo de parentesco.
  2. Diferencia de edad entre Adoptante y
    adoptado.
  3. La adopción por tutor o curador del
    pupilo.
  4. Imposibilidad de la
    adopción.

1. VÍNCULO DE PARENTESCO

El padre no podrá adoptar a su hijo
extramatrimonial reconocido puesto que en Costa Rica tanto los de
matrimonio como los de fuera del matrimonio tienen iguales
derechos.

Tampoco podrá adoptar el cónyuge de su
hijo adoptivo, por qué es prohibido el matrimonio entre
hijos adoptivos.

La adopción por curador o tutor está
prohibida, mientras no haya sido aprobada definitivamente las
cuentas de la
administración

Se puede efectuar la adopción a pesar de existir
vínculo de parentesco entre Adoptante y adoptado, donde el
adoptado puede ser el abuelo, tío o cónyuge del
padre o de la madre de este, se puede efectuar.

El marido no podrá adoptar a la esposa ni
viceversa, desde que existe incompatibilidad entre los estados de
matrimonio y filiación lo cual implica una
situación del Potestad y subordinación.

2. Diferencia de edad entre el Adoptante y el
adoptado

La ley exige que entre Adoptante y adoptado exista la
suficiente diferencia de edad para que aquél pueda ser
progenitor de este, con el objeto de que la paternidad o
maternidad no parezca inverosímil, fijando se éstas
diferencia en 15 años, con respecto al cónyuge
menor (artículo 106 inciso C). En caso de ser un solo
cónyuge el que adopten, la diferencia deberá de
existir también con el o la consorte de él o del
Adoptante para evitar situaciones inconvenientes.

La mujer menor de
edad ejercerá la patria
potestad sobre los hijos habidos fuera del matrimonio y
tendrá plena personería jurídica.

3. La adopción por el tutor o curador del
pupilo

De acuerdo al artículo 107 las personas que hayan
ejercido la tutela
Cúratela no pueden adoptar a los pupilos o incapaces,
mientras no hayan sido aprobadas definitivamente las cuentas de
la
administración por autoridad judicial competente, esto
con el fin de evitar una mala administración de los bienes del pupilo o
incapaz. La excepción a esta regla es si el padre o madre
difuntos del pupilo lo hubieran autorizado expresamente en
testamento u otro instrumento público. Recordemos que la
tutela o Cúratela deberán estar debidamente
constituidas e inscritas en el Registro
público.

4. Imposibilidad que la
adopción

No es permitido ser adoptado simultáneamente por
más de una persona (artículo 110). No puede existir
dualidad en la adopción. La excepción a esta regla
es el fallecimiento del o de los Adoptante con el fin de
permitirle al adoptado una nueva familia.

EFECTOS DE LA ADOPCIÓN

1. Nombre de pila y apellidos del
adoptado

El artículo 115 del Código de familia
establece que en la resolución que aprueba la
adopción podrá cambiarse el nombre de pila del
adoptado con las obligaciones que este haya
contraído.

El adoptado en forma conjunta llevará como primer
apellido, el primero del Adoptante y como segundo el primero de
la madre consanguíneo o adoptiva.

2. Efectos de la adopción en
la familia consanguínea

El adoptado se desvincula en forma absoluta y total de
su familia consanguíneo y no les serán exigibles
obligaciones por razón de parentesco con sus ascendientes
o colaterales consanguíneos. Tampoco tendrá derecho
alguno respecto de los parientes, artículo 102
b

El adoptado tampoco conserva sus derechos sucesorios en
su familia consanguíneo ni viceversa por mandato expreso
de la ley.

Queda vigente sin embargo respecto de la familia
consanguínea, los impedimentos matrimoniales contemplados
en los incisos 2 y 3 del artículo 14 del Código de
familia: el menor adoptado no podrá contraer matrimonio
con sus hermanos consanguíneos ni, ascendiente o
descendientes por consanguinidad, artículo 138.

3. Efectos de la adopción en
la familia adoptiva

La adopción crea entre Adoptante y adoptado los
mismos vínculos jurídicos que ligan a los padres
con sus hijos, entrando a formar parte de la familia
consanguínea de los adoptantes para todos los efectos.
Este adquiere los mismos derechos y obligaciones que les
corresponden a los hijos legítimos

Irrevocabilidad y nulidad de la
adopción

La adopción es irrevocable esto significa que si
la adopción ha sido realizada con apego a los requisitos
de fondo y de forma que exige la ley, el hijo adoptivo no
podrá impugnar la adopción dentro de los dos
años siguientes a partir de su mayoría, o a partir
de la fecha en que el fallo respectivo indique que recobró
capacidad. También significa que el Adoptante no tiene
derecho a pedir al juez que se deje sin efecto la
adopción.

Quien adopta recibe en su familia a un hijo, de modo que
corre riesgos y
contrae las responsabilidades que corre y contrae como padre
respecto de sus hijos consanguíneos

No podrá el hijo intentar un proceso de investigación de paternidad para averiguar
quién es su padre consanguíneo puesto que ya sabe
quiénes son sus padres conforme a la ley (artículo
246)

En cuanto a la nulidad,

  • Serán absolutamente nulas las adopciones que
    hayan sido autorizadas por los tribunales sin respetar los
    requisitos o formalidades que el Código de familia exige
    específicamente en lo que respecta a la adopción,
    o bien cuando se constituyan entre personas absolutamente
    incapaces.
  • Será absolutamente nula la adopción
    cuando sea realizada con violación de los preceptos
    legales referentes a la edad del Adoptante y a la diferencia de
    edad entre Adoptante y adoptado.
  • Será nula la adopción decretada por
    funcionario que carece de competencia en
    la materia.
  • Será absolutamente nula sin el consentimiento
    o asentimiento en su caso, de cualquiera de las personas a
    quienes corresponde otorgarlo y darlo.
  • Será nula la adopción si el Adoptante
    fuere absolutamente incapaz.
  • Será nula la adopción si hubiere
    mediado fuerza o
    fraude.

La acción
de nulidad absoluta solo puede ser planteada por aquel sujeto que
tenga un interés en el asunto, aunque remoto, pero no
puede ser declarada de oficio, el período para reclamar
dicha nulidad absoluta prescribe a los diez
años.

INSCRIPCIÓN DE LA
ADOPCIÓN

La inscripción de adopción se lleva cabo
los libros del
Registro Civil, y se hará dentro de los ocho días
hábiles siguientes a su presentación.

El Registro Civil solamente podrá revelar o
certificar la relación de ambos asientos mediante orden
judicial, o por solicitud expresa de La Dirección ejecutiva del Patronato Nacional
de Infancia en caso de menores. Los notarios no podrán
emitir certificaciones de otros documentos relativos a estos
asientos.

En el caso de un adopción realizada por
adoptantes costarricenses en el extranjeros, el adoptando carece
de inscripción en el Registro Civil de Costa Rica, no se
puede hacer la inscripción marginalmente y estas
adopciones internacionales serán objeto de
inscripción independiente.

  • Momento perfectivo de la
    adopción
    ,

La adopción se perfecciona y se constituye desde
que queda en firme la sentencia aprobatoria en otras palabras
esta se perfecciona con aprobación judicial.
Surtirá efectos legales a partir de la inscripción
de la escritura.

CASO

Francisca es una joven de 17 años,
está embarazada y quiere dar en adopción el
producto a
Sofía.

Sofía es femenina, profesional médica,
divorciada, de 35 años

Analice y determine de lo anterior lo
siguiente
:

  • Que tipo de procedimiento
    se darías en este caso.
  • Indique que artículos del Código de
    Familia se pueden utilizar para basar este caso.
  • Que tipo de reconocimiento es.
  • Bases y análisis del tema.
  • Hacer la interposición de demanda.
  • Hacer la escritura.
  • Indicar a cual juzgado pertenece.
  • Por ser Francisca menor quien da el consentimiento y
    quien el asentimiento

Procedimiento:

El procedimiento no contencioso

El Proceso de Adopción directa, lo puede efectuar
directo en el PANi o a través de un abogado
privado.

ARTICULOS DEL CODIGO DE
FAMILIA PARA ESTE CASO

Se utilizaran los artículos del Código
siguientes:

  • Todo el capitulo referente a las
    adopciones

CAPÍTULO VI: Filiación por
Adopción

  • Entre los mas significantes de este
    proceso

ARTÍCULO 103.- Clases de
adopción.

…La adopción puede ser conjunta o
individual. Si el adoptante es único, la adopción
es individual…

ARTÍCULO 106.- Requisitos generales para
todo adoptante.

ARTÍCULO 126.- Legitimación para adoptantes.

Quienes pretendan adoptar deberán formular
conjuntamente la solicitud de adopción, excepto cuando se
trate de una adopción individual; en ese caso, la
solicitará el único interesado

  • Con respecto a que el menor de edad sea dejado en
    custodia de la seora se puede basar en el Articulo
    siguiente:

ARTÍCULO 119.- Personas menores de edad en
riesgo
social.

…. También deberá autorizar el
depósito provisional (el juez)…

ARTÍCULO 109.- Personas
adoptables.

La adopción procederá en favor
de:

….

c) Las personas menores de edad cuyos progenitores,
según sea el caso, consientan ante la autoridad judicial
correspondiente, la voluntad de entrega y desprendimiento;
siempre que, a juicio del Juez, medien causas justificadas
suficientes y razonables que lo lleven a determinar este acto
como lo más conveniente para el interés superior
de la persona menor de edad…

ANÁLISIS DEL CASO:

Se debe de esperar a que nazca el bebe y se hace la
escritura de sesión de derecho.

En dicha escritura se anota todo, puede ser preparada
antes por el abogado, misma que va en manuscrito y al momento de
salir el bebe y la madre del hospital y que le entreguen la
partida de nacimiento se hace el documento ( si se preparo de
previo se llena lo que falta de datos allí
mismo, estos son los de la partida de nacimiento, se pone el
número de escritura, esto para economizar tiempo, de no
hacerse así nos pueden acusar de fraude, luego de ello se
pone a firmar a la madre biológica 5 veces seguidas para
demostrar que no fue forzada a entregar al bebe.

Adicional a la escritura, se presenta el proceso de
adopción directa, las pruebas e indica al juez la
solicitud de que la familia a quien representa el abogado sean
los depositarios judiciales del niño mientras dure el
proceso, esto porque de no efectuarse, el niño será
traslado a un albergue por el PANI y todo lo que indica el
código como

El día de la ratificación, en el juzgado
se le preguntará a la madre biológica si quiere en
verdad dar en adopción al menor, por ello hay que
prepararla bien antes, para no tener inconvenientes, le
preguntaran las razones que tiene para entregar al niño,
se le indican los derechos y por ultimo se le cuestionada sobre
si ejerce esta potestad bajo presión o
amenaza.

Bases y análisis del tema.

Se realizo en las páginas anteriores a la
exposición

Interposición de demanda y la
escritura.

Se extiende en documento posterior

Indicar a cual juzgado pertenece.

Si el niño, niña o adolescente, reside en
San José, se presenta ante el Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, si
su residencia se encuentra en otra jurisdicción
territorial que no sea la anteriormente indicada, se presenta
ante el Juzgado de Familia respectivo.

Pertenece al juzgado de Familia

Por ser Francisca menor quien da el consentimiento
y quien el asentimiento

Recordemos que el código indica que Francisca
adquiere ya status de mayoría de edad, por lo tanto el
consentimiento y asentimiento lo dará ella
misma.

En caso de que el juez decida sobre ello ella
dará el asentimiento y los tutores o padres de ella dan
en consentimiento

CONCLUSIÓN

Finalmente, concluye que el adoptar a un niño
debe basarse no solo en puros trámites, sino en el
verdadero estudio de la familia nueva que al niño
adoptarán.

Debemos de tener presentes que un niño tiene
derecho a crecer y desarrollarse bajo la responsabilidad de sus
padres en un ambiente de afecto y de seguridad tanto
moral como
material.

Las adopciones internacionales presentan problemas de
diversas índoles tanto jurídicos, socioculturales y
otros.

En nuestro medio existen irregularidades, por ello hay
que tener una efectiva fiscalización, ya que por todos es
sabido del tráfico que se realiza con menores y el negocio
que esto implica, algunos de ellos no con buenos términos,
sino más bien con el deseo de utilizar estos infantes para
compra y venta de
órganos y esto debe de valorarse, analizarse y tomar
decisiones muy cuidadosas en lo que refiere a las adopciones
internacionales, ya que le confieren problemas no solamente
jurídico, sino también un problema al juez que tome
esta decisión.

Este último debe de estar plenamente convencido
de que la adopción internacional constituye la mejor
alternativa para el menor de edad que le fue solicitado,
recordando el precepto de que el bienestar de la persona menor de
edad debe de ser la piedra angular de todo procedimiento de
adopción.

ANEXOS

Recogimos algunas experiencias sobre adopciones muy
interesantes que les adjuntamos a manera de instrucción
general.

64 niños encontraron un hogar el año
pasado

La adopción lleva felicidad a familias ticas y
extranjeras

Dos hogares costarricenses y uno español
relatan la experiencia de ser padres

Mónica Umaña D.

La familia de Rándall y Consuelo se prepararon
durante seis meses para adoptar a dos niñas, y tras cinco
años de haberlas incorporado a su familia, ambos aseguran
que la experiencia ha sido "increíble".

Como ellos, otras dos familias aceptaron contarle a Al
Día cual ha sido su experiencia de adopción, entre
ellos una pareja de españoles que recibieron a una
niña tica en su casa.

La jefa de la oficina de adopciones en el PANI, Lilliana
Saborío, explicó que la prioridad del Consejo de
Adopciones es buscar la mejor familia para los
chiquitos.

"La mayoría de familias piden niños
menores de tres años, y solo un niño; mientras que
la población que tenemos es de menores
más grandes y de grupos de
hermanos. Es importante que se tome conciencia de que
estos niños también necesitan una familia",
afirmó Saborío.

Durante el 2005, el Patronato dio en adopción a
64 niños, que fueron aceptados por familias costarricenses
y, de ellos, 14 se fueron con una extranjera. En el 2004, fueron
adoptados 45 niños.

Rándall y Consuelo adoptaron a dos
hermanitas, que ahora tienen 8 y 12 años.
Manuel Vega.

"Nací en el corazón de
mami"

Una familia costarricense conoció al bebé
que iba a adoptar cuando tenía seis meses. Ese mismo
día les dijeron que los trámites estaban listos
para que el bebé se fuera de una vez a su nueva casa con
ellos.

La noticia impactó a la pareja, que de inmediato
avisó a sus familiares y amigos, quienes llegaron a darle
la bienvenida al pequeño.

Poco tiempo después decidieron adoptar otro
bebé, esta vez de cinco meses. Ahora tienen 3 y 7
años.

"Hay momentos en los que uno siente que sólo le
faltó llevarlos en el vientre, los amamos, sufrimos si les
pasa algo, y nos sentimos orgullosos de ellos", aseveró la
mamá de los menores.

"Hay tantos niños que necesitan de uno, que
sentimos que es mejor darles la oportunidad, porque uno es feliz
y se realiza como padres".

Su hijo mayor sabe que es adoptado, y cuando le
preguntan que dónde nació, él responde
orgulloso: "en el corazón de mami".

Cinco años de celebración

Todos los años, el mes de abril es de
celebración para la familia de Rándall, Consuelo y
sus dos hijas. En ese mes las dos hermanitas fueron adoptadas,
cuando tenían 3 y 7 años.

Desde entonces han pasado cinco años. La familia
se cambió de casa para una más grande, y las
expectativas que tenían fueron superadas. "El proceso es
increíble, siempre con sus pequeños tropiezos, los
cuatro nos tuvimos que acomodar, pero fue superado
rápidamente", relató el papá.

"Es algo que Dios tenía para nosotros. Las
niñas tienen una fuerza increíble. La mayor es
cuadro de honor en la escuela y
participó en las olimpiadas de Matemática. Ellas saben cómo fue el
proceso de adopción, los cuatro estamos conscientes de
cómo se formó esta familia",
agregó.

Del PANI hasta España

Cuando llegó a España, la
niña costarricense que acababa de ser adoptada por una
pareja de ese país, empezó a extrañar a sus
amiguitas y tutoras del albergue donde vivía, y al
principio la comida no le gustaba.

A los pocos meses de vivir allá, superó
esos inconvenientes, y ahora, a sus 10 años, los tres
forman la familia que tanto anhelaban.

"La experiencia ha sido muy positiva y llena de
satisfacciones. Decidimos adoptar en Costa Rica por la lengua,
sabíamos que sería más fácil si todos
hablábamos el mismo idioma. Repetiríamos la
experiencia con gusto", dijeron los padres de la niña,
desde su casa en España.

Crece demanda extranjera por niños
ticos

Faltan controles en adopciones

Abogados cobran hasta $10.000 por
trámites

Rónald Moya Chacón
Redactor de La Nación

Vientres de alquiler, abogados que rentan casas para
cuidar niños, que luego son adoptados por extranjeros;
contactos clandestinos con futuras madres para pedirles el
bebé.

Falta de controles en los juzgados de familia para
determinar si los padres sustitutos reúnen los requisitos
para adoptar un menor.

Ausencia de seguimiento. Nadie conoce el destino ni la
suerte de decenas de niños que anualmente son entregados a
familias extranjeras.

Este es el panorama de las adopciones directas en Costa
Rica, según una consulta hecha por La Nación
entre varios expertos ligados a este tema.

Se llaman adopciones directas porque la madre puede
entregar sus hijos a un tercero, sin que inicialmente intervenga
el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), que solo tiene
derecho a "pronunciarse".

Están amparadas por el inciso c del
artículo 109 del Código de Familia. Son directas
porque, finalmente, corresponde al Tribunal de Familia la
aprobación o rechazo de la solicitud. El PANI no puede
intervenir en la resolución del caso.

La falta de control es tal que ni siquiera la Corte
Suprema de Justicia puede
dar razón de la cantidad de adopciones directas que se
tramitan en los juzgados.

"Esos datos no se llevan", respondió una
periodista del Departamento de Información y Relaciones
Públicas del Poder Judicial, cuando este diario
consultó sobre este asunto.

La Corte, la Dirección de Niñez y
Adolescencia de la Defensoría de los Habitantes y el
Patronato Nacional de la Infancia (PANI) reconocen que no tienen
control sobre esas adopciones.

Marlene Gómez, presidenta ejecutiva del PANI,
manifestó que para tener control "tendríamos que
andar husmeando en los protocolos de los
abogados para saber cuántas y cuáles han tramitado
porque los juzgados no llevan un registro".

Los abogados que participan en tales gestiones parecen
ser los más beneficiados con este descontrol.

Para Armando Angulo Viales, quien hace esos
trámites, los honorarios de un abogado dependen mucho del
papeleo que deban realizarse.

"Si hay oposición del PANI y hay que pelear la
adopción ante el juez, los costos van a ser
más onerosos", puntualizó.

Dijo que ha escuchado de colegas que cobran a los
extranjeros entre $5.000 y $10.000 por esos trámites. "Yo
no cobro tanto", aseveró.

La necesidad de poner término a ese descontrol
llevó a la presidencia de la Corte Suprema de Justicia a
integrar –en septiembre del año pasado– una
comisión interdisciplinaria para el estudio de las
adopciones, coordinada por la magistrada Virginia
Calzada.

Este panel organizó para mañana, a partir
de las 8 a .m. un encuentro de expertos para debatir sobre las
adopciones internacionales. Será en el hotel Barceló Amón Plaza, en
San José.

Calzada dijo que procuran unificar criterios sobre la
adopción directa y sobre las medidas que deben tomarse,
para regularla.

Crece demanda

En tanto persiste esa carencia de control y seguimiento
a los pequeños entregados a padres sustitutos, el
interés de los extranjeros por los niños
costarricenses creció en forma inusual durante el primer
semestre de este año, en comparación con los
anteriores.

Según datos del Consejo Nacional de Adopciones,
solo en los primeros seis meses de este año se registraron
26 adopciones internacionales, cifra que supera el total de 1998.
(Vea infográfico).

Esos datos no incluyen las adopciones directas o
privadas ya que los juzgados no las registran, pero se presume
que superan las que tramita el PANI.

Evadiendo controles

En criterio de la magistrada Virginia Calzada, el mayor
descontrol con directas se da en los juzgados de
provincias.

Según explicó, los abogados intermediarios
–contratados por extranjeros– se van a esos despachos para
lograr mayor agilidad en los trámites. Allí, una
adopción se aprueba en dos o tres meses.

La razón por la cual prefieren los juzgados
regionales es evadir oposiciones del Patronato, pues esta
institución tiene concentrados los controles en San
José.

"Estamos proponiendo a la Corte concentrar todas las
adopciones directas en San José, ya que es la única
forma de controlarlas; de esta manera, los juzgados regionales no
tramitarían adopciones" dijo

La suerte de un menor entregado a una familia
foránea es otro reto para las autoridades costarricenses,
según reconocen las autoridades y los profesionales que
actúan como intermediarios en la
tramitación.

Jorge Sanabria, psicólogo, quien funge como
gerente
técnico del PANI y psicólogo, sostuvo que cuando
esa dependencia escoge a una familia extranjera como padres
adoptivos es porque hay un estudio serio de la pareja.
Aseguró que durante al menos dos años se da un
seguimiento por medio de las agencias acreditadas
aquí.

Por su parte, Mario Víquez, director de
Niñez y Adolescencia de la Defensoría de los
Habitantes, es del criterio de que no deben permitirse ese tipo
de adopción.

Argumentó: "Una vez que se produce una
adopción privada, cualquier cosa puede pasar con el
niño porque se pierde su rastro".

"Desde el punto de vista psicosocial, la adopción
no es una tarea fácil, tanto para el niño o
niña como para los padres adoptantes; por eso no debe
quedar en manos inexpertas o reducirse a un trámite
notarial", advirtió.

Para Víquez, las adopciones privadas violan la
Convención de La Haya sobre protección del
niño y la cooperación en materia de adopción
internacional.

Con las adopciones directas –afirmó–, no se
reconocen los derechos de nacionalidad e identidad de los menores
ya que se los ve como un acto de caridad y "no se prioriza la
adopción nacional".

"Casas de engorde"

La decisión de entregar un hijo a una familia
sustituta va de la mano, por lo general, de una situación
dramática.

Cansada de sufrir supuestas presiones por parte del
Patronato por el abandono en que mantenía a sus cinco
hijos, María –una mujer de mediana edad–, vecina de
Cuba Creek,
Limón, optó por ceder al menor, de cuatro meses, a
un abogado de San José.

A cambio recibió ¢20.000.

El Organismo de Investigación Judicial (OIJ)
inició una pesquisa y recuperó al bebé en
una casa del letrado, en la capital, en la
primera semana de agosto.

Marlene Gómez confirmó que están
detrás de una supuesta red de abogados y otros
profesionales que promueve la venta de niños disfrazada
como adopción.

Jorge Sanabria manifestó que tienen informes de
unas 12 "casas de engorde" que operan en diversas partes del
país.

El término "casas de engorde" lo utilizan la
policía y los técnicos del PANI para referirse a
albergues donde se mantiene a los niños hasta que sean
adoptados.

Según Sanabria, se trata de grupos que funcionan
como una gran empresa con
abogados, trabajadores sociales, médicos y enfermeras y
señoras de cuido.

La mayor parte de las veces buscan a madres solas, en
situaciones económicas críticas a quienes les dicen
que hay una familia extranjera interesada en el
niño.

Servicio
completo

En noviembre de 1998, una agencia de adopciones de
Estados Unidos publicó esta página en Internet con
información sobre cómo hacer ese trámite en
nuestro país.

Cuando las autoridades del PANI y la Defensoría
de los Habitantes iniciaron una investigación, el texto
dejó de publicarse.

He aquí el texto:

"Adoption Alliance trabaja con una experimentada abogada
en Costa Rica para la adopción de infantes recién
nacidos y de niños. Los honorarios del programa
internacional son $7.000, que cubren los servicios del
abogado y del coordinador del programa. Los gastos
adicionales incluyen cuidado temporal en hogar sustituto por $400
al mes, tarifa del traductor/acompañante de $850, avisos
en periódicos por $500, un gasto único en ropa y
otros suministros de $200. A los padres adoptivos se les puede
solicitar el pago de gastos médicos
extraordinarios.

Acerca de los niños

" Los niños disponibles para adopción
tienen un padre dispuesto a dar su hijo, a menudo por no estar en
capacidad de mantenerlo.

"Los candidatos pueden ser pequeños con
características caucásicas (de piel blanca) o
mestizos (morenos, con pelo y ojos oscuros) y por lo general son
recién nacidos.

"Una vez que se inicia el proceso de adopción, al
niño se le cuida en un hogar sustituto y si se requiere
atención médica se llama a un
profesional particular.

Requisitos de la familia

" Las parejas cuya edad no sobrepase los 55 años
y que tengan cinco años de casadas son elegibles.
También, las mujeres solteras. Los divorcios anteriores
son aceptables y no hay límite en cuanto al número
de niños que la familia tiene ya. Las mujeres no tienen
que probar que no son fértiles.

El proceso

" Si decide adoptar en Costa Rica, la abogada
allá recibirá $1.000 más $500 para avisos en
el
periódico. Ella localizará a una madre natural
para la familia adoptiva.

"Unos meses después de la primera audiencia, se
firmará el veredicto final, uno o ambos padres adoptivos
regresan a Costa Rica para obtener el pasaporte y la visa para su
hijo de parte de la Embajada de los Estados Unidos, para traer el
niño a casa.

"Una vez que trae el niño a casa, recibirá
supervisión de seis meses a un año (dependiendo de
la edad del niño y los requisitos del estado donde reside)
y validará o finiquitará la adopción en la
corte. Después de eso, tiene que naturalizar a su hijo
para que se convierta en ciudadano estadounidense. ¡Su
proceso de adopción está completo!"

Otros casos interesantes los pueden encontrar en
:

Bulgarelli, Pablo. Niños de Nadie (http://www.nacion.co.cr/viva/1998/diciembre/08/portada.html) 8
dediciembre de 1998

Méndez, William; Herrera, Mauricio. Verán
venta de menores

(http://www.nacion.co.cr/ln_ee/1999/agosto/05/pais10.html)
5 de agosto de 1999

Mora, Emilia. Apoyan Adopción directa
(http://www.nacion.co.cr/ln_ee/1999/septiembre/08/pais15.html) 8
de setiembre de 1999

Moya Chacón, Rónald. Faltan Controles en
adopciones

(http://www.nacion.co.cr/ln_ee/1999/septiembre/06/pais1.html)
6 de setiembre de 1999

Solano, Montserrat. Costa Rica, vitrina de
adopciones

(http://www.nacion.co.cr/ln_ee/1998/enero/18/pais1.html)
18 de enero de 1998

Solano, Montserrat. Españoles prefieren adoptar
latinos

(http://www.nacion.co.cr/ln_ee/1997/noviembre/11/pais6.html)
11 de noviembre de 1997

Solano, Montserrat. ¿Por qué no tengo
papás?
(http://www.nacion.co.cr/ln_ee/1998/mayo/17/pais0.html) 17de mayo
de 1998

 

Inés Quiroz Zuniga

País: Costa Rica
Materia: Derecho

Partes: 1, 2
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