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Análisis político (Colombia)



Partes: 1, 2

    1. Estado social de
      Derecho
    2. Los
      Derechos fundamentales
    3. Democracia
      participativa y pluralista
    4. Comentario
      final
    5. Bibliografía

    Al estado social
    de Derecho, al tratamiento de los Derechos fundamentales y al
    tipo de democracia en
    la Constitución política de
    1991

    PRESENTACIÓN

    La intensión del presente trabajo, es
    indagar y estudiar la Carta Magna,
    en aspectos tales como: el Estado
    Social de Derecho y todo lo que de él se deriva, el
    tratamiento de los Derechos Fundamentales por parte del Estado y
    de los colombianos igualmente el tipo de democracia que postula
    nuestra Constitución política.

    En pro de ello, mostraré las opiniones de varios
    constitucionalistas y así, darle mayor contenido, con el
    propósito de que los lectores identifiquen con mayor
    facilidad, lo predicado en la Norma de Normas y su
    desarrollo en
    sus 15 años de vigencia; finalmente los conducirá a
    concluir personalmente sobre su eficacia,
    respecto a todos los colombianos, en lo ancho y largo del
    territorio nacional.

    1. El artículo 1° de la Constitución
      Política, consagra que Colombia
      es un Estado Social de Derecho, donde se señalan como
      cimientos, la protección de los derechos
      fundamentales, el respeto a
      la dignidad
      humana, el
      trabajo, la solidaridad y la prevalencia del interés general.

      El Estado Social de Derecho, se debe a las
      trasformaciones históricas que ha tenido la humanidad
      en los últimos siglos, ya que el nace como
      reacción al positivismo, al fascismo, el
      nazismo y
      al colectivismo que surgieron en Europa a
      partir de 1920. En el particular caso colombiano, antes de
      1991, se definía como un Estado de
      Derecho, que atendía exclusivamente un concepto
      formal de igualdad y
      libertad,
      marcando la diferencia con el Estado Social de Derecho, toda
      vez que en éste último, la igualdad es material
      y por ende, determinante como principio fundamental que
      guía las tareas del Estado, es decir, sus políticas, con el fin de corregir las
      desigualdades existentes, promover la inclusión y la
      participación, garantizando a las personas,
      individualmente consideradas o en grupos, que
      se hallen en situación de desventaja, el goce efectivo
      de sus derechos fundamentales.

      De la aplicación, de la noción de
      Estado Social de Derecho, podemos dilucidar que, se da en un
      sentido meramente formal, ya que la mayoría de las
      instituciones públicas,
      violan o desconocen los preceptos referidos en la
      Carta Magna
      de 1991, refiriéndonos, principalmente, a los derechos
      y facultades que otorga a la población en general.

      Propongo como ejemplo, el desequilibrio social al
      cual se ven sometidos todos los colombianos, desde la
      cotidianidad de su vida diaria, en aspectos tan elementales
      pero de gran importancia, incluso para la supervivencia y la
      vida digna, como la alimentación, el
      empleo,
      la
      educación, la salud, entre otros; y
      donde el poder
      central del Estado Colombiano es inoperante para resolver
      todos estos problemas,
      no pudiendo garantizar a la nación, el mínimo vital que
      tanto pregona.

      Asimismo, contamos con la Corte Constitucional,
      guardiana de la Carta Política, que en estos 15
      años de existencia, ha contribuido más a su
      destrucción que a su protección, donde la vemos
      muy ligada con la clase
      política y la oligarquía de nuestra patria, ya
      que en estos años no ha podido avanzar en pro de
      resolver la inequidad social, a la que me he estado
      refiriendo, y que cobra mayor énfasis en lo pertinente
      al problema de la salud, la educación, el empleo, la vivienda
      propia, la alimentación, entre otros; fallando muy
      pocas veces a favor del pueblo, lo cual se ve reflejado en
      sus sentencias, las cuales se inclinan hacía lo
      propuesto por el poder
      ejecutivo y legislativo.

      En este orden de ideas, el Estado debe ser un
      suministrador de bienes y
      servicios
      que satisfaga las necesidades primarias de toda la
      población, a través de su administración, donde el Estado Social
      de Derecho juegue un papel fundamental y se diferencie con
      las Construcciones Neoliberales que proliferan en la
      actualidad.

      Como se puede apreciar, para que el Estado Social de
      Derecho sea una realidad, esto es, aplicación en
      sentido material, debe cumplirse a cabalidad lo anteriormente
      expuesto, y de éste modo poder predicar con certeza
      absoluta, el principio de eficacia de la constitución
      del 1991 y no se siga quedando en una compilación de
      enunciados que enmarcan un sueño inalcanzable y que en
      algún momento alguien plasmó en un documento al
      cual llamó "CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
      COLOMBIA
      ", y la dejó a dormir el sueño de
      los justos, sin mayor operancia que la conveniente a ciertos
      sectores de la población, irónicamente el
      más favorecido.

    2. ESTADO
      SOCIAL DE DERECHO

    Partes: 1, 2

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