Limites y alcances jurídicos de la autonomía universitaria en la democracia participativa (Colombia)
Resumen
Es un análisis normativo de la
inconstitucionalidad de los planteamientos hechos en cuanto a la
elección de rectores en las universidades publicas dejando
de lado la democracia
participativa y si implantando la democracia representativa,
aquí se dan planteamientos jurídicos desde la
Constitución Política, Jurisprudencia
y la misma ley de Educación
Superior.
El papel que cumplió y ha cumplido la Universidad en el
desarrollo de
los principios del
Estado social
de Derecho ha sido clave, pues, en sus aulas se han forjado y
propagado las ideologías liberales y socialistas que de
una u otra manera han contribuido al desarrollo del modelo actual
de Estado, en donde prima el respeto total y
absoluto por los Derechos humanos
y los principios democráticos en pro del bienestar
general, situación que genero al
interior del Estado Social y Democrático de Derecho el
surgimiento de la Autonomía Universitaria, una
figura que busca mantener a estos entes como aquel generador y
propagador de ideas que contribuyan a la construcción de un orden justo y alejarlo
de cualquier intervención política que haga el
poder
ejecutivo para que este no" intervenga de manera
ilegítima en el proceso de
creación y difusión del conocimiento", dando a estos entes lo que
Kant
denomino "Libertad
Jurídica", entendiéndose esto como
el poder que
tiene una colectividad unida por la academia y que le da
potestades para autogobernarse y autolegislarse, sin detrimento
los Derechos
Fundamentales y las cartas
constitucionales.
En nuestro País la definición inicial se
planteo a finales de los años sesenta en las
reivindicaciones de ciertas libertades para el pueblo y las
Universidades hechas por los movimientos estudiantiles,
fortalecidos cada vez mas a lo largo de las por los diferentes
planteamientos socialistas que estaban surgiendo en el mundo y
que de alguna manera estaban tomando auge en Latinoamérica e implantándose como
orden económico y político valido (Cuba, Chile) y
que perduro en las décadas siguientes y que hoy en
día se mantienen algunas de las reivindicaciones de
aquella época. Fue finalmente en el año de 1991 que
se da un planteamiento positivisado de lo que es
Autonomía Universitaria, y que reza de la siguiente
manera en el Artículo 69 de la Constitución
Política de Colombia:
"Se garantiza la autonomía
universitaria. Las universidades podrán darse sus
directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con
la ley.
La ley establecerá un régimen
especial para las universidades del Estado.
El Estado fortalecerá la investigación científica en las
universidades oficiales y privadas y ofrecerá las
condiciones especiales para su desarrollo.
El Estado facilitará mecanismos financieros
que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a
la
educación superior."
A raíz de este artículo se suscitaron
nuevas normatividades con el fin de intentar desarrollar a
plenitud tal concepto; es
así como en 1992 aparece la Ley 30 que desarrollo este
concepto, generando gracias a su artículo 57 la
modificación del Decreto 1050 de 1968, en donde se
agregó un nuevo ente Autónomo que fue llamado
Ente Autónomo Universitario.
La Ley 30 del 92 le dio una autodeterminación a
las Universidades como eje fundamental de la Autonomía
Universitaria que generó una serie de conflictos
conceptuales que se pueden mediar definiendo esta como la
"capacidad de autorregulación filosófica y de
autodeterminación administrativa y por ello al amparo del
texto
constitucional que cada institución universitaria ha de
contar con sus propias reglas internas (estatutos), y regirse
conforme a ellas; designar sus autoridades académicas y
administrativas; crear, organizar y desarrollar sus programas
académicos, definir, y organizar sus labores formativas,
académicas, docentes,
científicas y culturales; otorgar los títulos
correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus
alumnos, adoptar sus correspondientes regímenes y
establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el
cumplimiento de su misión
social y de su función
institucional", algo que si hay que dejar en claro es que
esta autodeterminación en ningún momento debe
sobrepasar la estructura
Kelseniana y mucho menos los cimientos de nuestro Estado Social
de Derecho y que se encuentran consagrados en los Derechos
Fundamentales de nuestra Carta
Política tal y como lo ha dicho la Corte Constitucional y
las autoridades nacionales encargadas de velar por el respeto de
estos Derechos:
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