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Limites y alcances jurídicos de la autonomía universitaria en la democracia participativa (Colombia)



Partes: 1, 2

    Resumen

    Es un análisis normativo de la
    inconstitucionalidad de los planteamientos hechos en cuanto a la
    elección de rectores en las universidades publicas dejando
    de lado la democracia
    participativa y si implantando la democracia representativa,
    aquí se dan planteamientos jurídicos desde la
    Constitución Política, Jurisprudencia
    y la misma ley de Educación
    Superior.

    El papel que cumplió y ha cumplido la Universidad en el
    desarrollo de
    los principios del
    Estado social
    de Derecho ha sido clave, pues, en sus aulas se han forjado y
    propagado las ideologías liberales y socialistas que de
    una u otra manera han contribuido al desarrollo del modelo actual
    de Estado, en donde prima el respeto total y
    absoluto por los Derechos humanos
    y los principios democráticos en pro del bienestar
    general, situación que genero al
    interior del Estado Social y Democrático de Derecho el
    surgimiento de la Autonomía Universitaria, una
    figura que busca mantener a estos entes como aquel generador y
    propagador de ideas que contribuyan a la construcción de un orden justo y alejarlo
    de cualquier intervención política que haga el
    poder
    ejecutivo para que este no" intervenga de manera
    ilegítima en el proceso de
    creación y difusión del conocimiento"
    , dando a estos entes lo que
    Kant
    denomino "Libertad
    Jurídica"
    , entendiéndose esto como
    el poder que
    tiene una colectividad unida por la academia y que le da
    potestades para autogobernarse y autolegislarse, sin detrimento
    los Derechos
    Fundamentales y las cartas
    constitucionales.

    En nuestro País la definición inicial se
    planteo a finales de los años sesenta en las
    reivindicaciones de ciertas libertades para el pueblo y las
    Universidades hechas por los movimientos estudiantiles,
    fortalecidos cada vez mas a lo largo de las por los diferentes
    planteamientos socialistas que estaban surgiendo en el mundo y
    que de alguna manera estaban tomando auge en Latinoamérica e implantándose como
    orden económico y político valido (Cuba, Chile) y
    que perduro en las décadas siguientes y que hoy en
    día se mantienen algunas de las reivindicaciones de
    aquella época. Fue finalmente en el año de 1991 que
    se da un planteamiento positivisado de lo que es
    Autonomía Universitaria, y que reza de la siguiente
    manera en el Artículo 69 de la Constitución
    Política de Colombia:

    "Se garantiza la autonomía
    universitaria. Las universidades podrán darse sus
    directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con
    la ley.

    La ley establecerá un régimen
    especial para las universidades del Estado.

    El Estado fortalecerá la investigación científica en las
    universidades oficiales y privadas y ofrecerá las
    condiciones especiales para su desarrollo.

    El Estado facilitará mecanismos financieros
    que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a
    la
    educación superior."

    A raíz de este artículo se suscitaron
    nuevas normatividades con el fin de intentar desarrollar a
    plenitud tal concepto; es
    así como en 1992 aparece la Ley 30 que desarrollo este
    concepto, generando gracias a su artículo 57 la
    modificación del Decreto 1050 de 1968, en donde se
    agregó un nuevo ente Autónomo que fue llamado
    Ente Autónomo Universitario.

    La Ley 30 del 92 le dio una autodeterminación a
    las Universidades como eje fundamental de la Autonomía
    Universitaria que generó una serie de conflictos
    conceptuales que se pueden mediar definiendo esta como la
    "capacidad de autorregulación filosófica y de
    autodeterminación administrativa y por ello al amparo del
    texto
    constitucional que cada institución universitaria ha de
    contar con sus propias reglas internas (estatutos), y regirse
    conforme a ellas; designar sus autoridades académicas y
    administrativas; crear, organizar y desarrollar sus programas
    académicos, definir, y organizar sus labores formativas,
    académicas, docentes,
    científicas y culturales; otorgar los títulos
    correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus
    alumnos, adoptar sus correspondientes regímenes y
    establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el
    cumplimiento de su misión
    social y de su función
    institucional"
    , algo que si hay que dejar en claro es que
    esta autodeterminación en ningún momento debe
    sobrepasar la estructura
    Kelseniana y mucho menos los cimientos de nuestro Estado Social
    de Derecho y que se encuentran consagrados en los Derechos
    Fundamentales de nuestra Carta
    Política tal y como lo ha dicho la Corte Constitucional y
    las autoridades nacionales encargadas de velar por el respeto de
    estos Derechos:

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