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Código Procesal Civil (Costa Rica)




Enviado por Ines Quiros Acuña



Partes: 1, 2

    1. Nociones preliminares y
      principios
    2. Diversas formas de la
      solución del conflicto
    3. Derecho
      procesal
    4. Presupuestos
      procesales
    5. La
      jurisdicción
    6. Manifestaciones
      de la jurisdicción
    7. Principio de
      lealtad
    8. La
      competencia del Tribunal
    9. Desplazamiento
      de competencias
    10. Competencia
      en Ministerio público
    11. Las
      partes
    12. Postulación
      en el proceso
    13. Situaciones
      jurídicas
    14. Actos
      procesales
    15. Conclusión

    Introducción

    Este trabajo
    será un análisis de cada uno de los temas que vimos
    durante el cuatrimestre mismo que será analizado y
    desglosado de forma tal que pueda servir para un futuro y como
    una herramienta útil para el estudio del código
    procesal civil.

    Los temas son:

    • nociones preliminares y principios
    • presupuestos procesales y el proceso
    • la jurisdicción
    • principios procesales, acción y excepción
    • las partes en el proceso
    • la competencia del
      tribunal, el ministerio público
    • representación, postulación en el
      proceso,
      procuradores y abogados
    • comunicación de los actos
      procesales
    • artículo del código procesal civil

    NOCIONES PRELIMINARES Y PRINCIPIOS

    SOCIEDAD DERECHO Y
    CONFLICTO

    El derecho es un conjunto de normas de
    conducta que
    hacen posible la vida en común y resultan indispensables
    para su regulación. Su fin es aclarar o solucionar los
    conflictos.

    El hombre tiene
    conflictos porque los bienes de la
    vida no le alcanzan para sus necesidades y deseos, generando
    controversia entre unos y otros.

    Lo anterior nos indica que el hombre se
    encuentra frente a conflictos que debe de resolver y aquí
    entra el derecho, como la parte que debe de solucionar y resolver
    estos conflictos

    Como característica, podemos decir que el derecho
    es objetivo, esto
    por cuanto impone normas de conducta y establece mecanismos para
    que los ciudadanos conozcan y respeten esas normas.

    Es el estado
    quien dicta el derecho y en cierto modo lo monopoliza tratando de
    resolverlos por la vía pacífica, por lo tanto el
    estado debe de
    establecer su tutela
    jurídica, misma que podemos definir como la responsabilidad del estado de respetar velar y
    cuidar que se cumplan las leyes y sus
    reglamentos, velar e integrar otra normativa de segundo grado
    para garantizar un proceso justo, estas otras alternativas pueden
    ser:

    • La autodefensa
    • El allanamiento
    • El desistimiento
    • La transacción. Artículo 219 del
      código procesal civil

    Diversas formas de la solución del conflicto.

    La solución más primitiva de resolver un
    conflicto es la fuerza y de
    allí continuamos con la regulación de ella, la
    autodefensa, defensa propia esta última ha sido la que se
    recurrió para resolver los conflictos (código
    penal).

    Lamentablemente aún hoy en día se utiliza
    la fuerza (guerras) como
    un medio de solucionar conflictos.

    La autodefensa: en la regulación de la fuerza
    como forma sancionadora o sea el titular de la situación
    asume la defensa de ella y posteriormente la asume el estado,
    salvo que éste no llegue a tiempo o bien
    llegue demasiado tarde la asume el individuo.

    Como excepciones de la autodefensa tenemos el derecho
    internacional y la guerra.

    Para que ella se de la autodefensa, deben de cumplirse
    las siguientes características:

    • La ausencia de un tercero distinto a las partes que
      pueda resolver el conflicto.
    • La imposición de la decisión de una de
      las partes a la otra

    El arbitraje es otra
    resolución del conflicto por un tercero, que lo resuelve
    por su voluntad y conforme a un procedimiento
    predeterminado que generalmente encierra la sumisión
    voluntaria de las partes mismas que a menudo lo elige libremente.
    Este no siempre será a nivel judicial

    Otra forma de resolver el conflicto es a través
    de la conciliación y la mediación.

    La conciliación, es un órgano
    público que se crea en forma amistosa para evitar que los
    conflictos se deriven en un proceso judicial. En él
    participa un tercero para el acercamiento de las partes y
    buscando un acuerdo basado en la voluntad de ambas
    artículo 220 y 314 del código procesal
    civil

    El proceso

    En la manera de solucionar los conflictos que brinda el
    estado mediante su función
    jurisdiccional acá se busca integrar la función
    normativa como otra de segundo grado complementaria para buscar
    un una solución a este conflicto.

    La trigología procesal: es el
    término utilizado para definir las nociones básicas
    del proceso, incluye los siguientes conceptos:

    • acción
    • jurisdicción
    • proceso

    El ministerio público es el órgano
    encargado de ejercer el poder
    reclamando el ejercicio jurisdiccional.

    De acuerdo a nuestro código procesal civil en el
    artículo 90 nos indica los parámetros que deben de
    darse para ejercer una demanda, o sea
    los requisitos de la demanda., Artículo 90 y 621
    CPC

    Además en el artículo 1 del Código
    Procesal Civil nos da los parámetros de iniciación
    del proceso en los artículos 2, 3 y subsiguientes nos
    indica las instancias a que corresponde dirigir nuestro
    proceso.

    Demanda o acusación: acá se inicia proceso
    y es la petición de quien ejerce la acusación
    (jurisdicción) artículos 7 y 8 del Código
    Procesal Civil

    Planteamiento de su pretensión:
    declaración de voluntad y solicitud hecha ante el juez y
    frente al adversario. Artículo 24 del código
    procesal civil. ART. 121-124

    Sentencia: que ese dato final de todo proceso.
    Artículo 610 del código procesal civil,
    artículo 607

    El capítulo 3 de nuestro código
    civil nos define todo lo que corresponde al acto procesal en
    donde incluyen los plazos las notificaciones finalización
    de los procesos y
    costas entre otros

    Un derecho humano esencial es que toda persona tiene
    derecho a un debido proceso esto es el derecho a defenderse ante
    lo que se le acusa, esto significa que se ajuste no sólo
    por un juez imparcial sino mediante una serie de a los que
    garanticen que esa declaración final si a la que
    corresponda conforme al derecho que la sociedad, por
    sus órganos naturales legislativos ha dictado.

    DERECHO PROCESAL

    El derecho
    procesal es el conjunto de normas que establecen los
    institutos del proceso irregular su desarrollo y
    efecto en la actividad jurisdiccional.

    La fuente procesal en el derecho, es la fuente formal o
    de validez de la norma jurídica que significa investigar
    la forma en que dicha norma debe de tener para ser
    obligatorio.

    Las cuatro fuentes
    formales del derecho procesal son:

    • La legislación: es el conjunto de normas
      jurídicas dictados por órganos especializados del
      estado.
    • La costumbre: es una fuente importante derecho y se
      usa mucho en el derecho procesal.
    • La jurisprudencia: son las decisiones judiciales
      que se refieren a un mismo caso y son concordantes su
      función más importante en la creación del
      derecho con la interpretación de la ley integrando
      las. En Costa Rica toda sentencia obligatoria se debe de
      ejecutar. Además de ser una fuente de inspiración
      de la doctrina y de las propias sentencias. Su fin es aplicar
      el derecho.
    • La doctrina: tenemos la doctrina procesal que
      actúa como nexo entre la regla generales y abstractas,
      elabora conceptos, definiciones y los clasifica
    • tratados internacionales suscritos y ratificados por
      el país.

    Tenemos además las resoluciones constitucionales
    de inconstitucionalidad que son:

    • El amparo
      :
    • El hábeas
      corpus
    • El contencioso administrativo

    Partes: 1, 2

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