- Nociones preliminares y
principios - Diversas formas de la
solución del conflicto - Derecho
procesal - Presupuestos
procesales - La
jurisdicción - Manifestaciones
de la jurisdicción - Principio de
lealtad - La
competencia del Tribunal - Desplazamiento
de competencias - Competencia
en Ministerio público - Las
partes - Postulación
en el proceso - Situaciones
jurídicas - Actos
procesales - Conclusión
Introducción
Este trabajo
será un análisis de cada uno de los temas que vimos
durante el cuatrimestre mismo que será analizado y
desglosado de forma tal que pueda servir para un futuro y como
una herramienta útil para el estudio del código
procesal civil.
Los temas son:
- nociones preliminares y principios
- presupuestos procesales y el proceso
- la jurisdicción
- principios procesales, acción y excepción
- las partes en el proceso
- la competencia del
tribunal, el ministerio público - representación, postulación en el
proceso,
procuradores y abogados - comunicación de los actos
procesales - artículo del código procesal civil
NOCIONES PRELIMINARES Y PRINCIPIOS
SOCIEDAD DERECHO Y
CONFLICTO
El derecho es un conjunto de normas de
conducta que
hacen posible la vida en común y resultan indispensables
para su regulación. Su fin es aclarar o solucionar los
conflictos.
El hombre tiene
conflictos porque los bienes de la
vida no le alcanzan para sus necesidades y deseos, generando
controversia entre unos y otros.
Lo anterior nos indica que el hombre se
encuentra frente a conflictos que debe de resolver y aquí
entra el derecho, como la parte que debe de solucionar y resolver
estos conflictos
Como característica, podemos decir que el derecho
es objetivo, esto
por cuanto impone normas de conducta y establece mecanismos para
que los ciudadanos conozcan y respeten esas normas.
Es el estado
quien dicta el derecho y en cierto modo lo monopoliza tratando de
resolverlos por la vía pacífica, por lo tanto el
estado debe de
establecer su tutela
jurídica, misma que podemos definir como la responsabilidad del estado de respetar velar y
cuidar que se cumplan las leyes y sus
reglamentos, velar e integrar otra normativa de segundo grado
para garantizar un proceso justo, estas otras alternativas pueden
ser:
- La autodefensa
- El allanamiento
- El desistimiento
- La transacción. Artículo 219 del
código procesal civil
Diversas formas de la solución del conflicto.
La solución más primitiva de resolver un
conflicto es la fuerza y de
allí continuamos con la regulación de ella, la
autodefensa, defensa propia esta última ha sido la que se
recurrió para resolver los conflictos (código
penal).
Lamentablemente aún hoy en día se utiliza
la fuerza (guerras) como
un medio de solucionar conflictos.
La autodefensa: en la regulación de la fuerza
como forma sancionadora o sea el titular de la situación
asume la defensa de ella y posteriormente la asume el estado,
salvo que éste no llegue a tiempo o bien
llegue demasiado tarde la asume el individuo.
Como excepciones de la autodefensa tenemos el derecho
internacional y la guerra.
Para que ella se de la autodefensa, deben de cumplirse
las siguientes características:
- La ausencia de un tercero distinto a las partes que
pueda resolver el conflicto. - La imposición de la decisión de una de
las partes a la otra
El arbitraje es otra
resolución del conflicto por un tercero, que lo resuelve
por su voluntad y conforme a un procedimiento
predeterminado que generalmente encierra la sumisión
voluntaria de las partes mismas que a menudo lo elige libremente.
Este no siempre será a nivel judicial
Otra forma de resolver el conflicto es a través
de la conciliación y la mediación.
La conciliación, es un órgano
público que se crea en forma amistosa para evitar que los
conflictos se deriven en un proceso judicial. En él
participa un tercero para el acercamiento de las partes y
buscando un acuerdo basado en la voluntad de ambas
artículo 220 y 314 del código procesal
civil
El proceso
En la manera de solucionar los conflictos que brinda el
estado mediante su función
jurisdiccional acá se busca integrar la función
normativa como otra de segundo grado complementaria para buscar
un una solución a este conflicto.
La trigología procesal: es el
término utilizado para definir las nociones básicas
del proceso, incluye los siguientes conceptos:
- acción
- jurisdicción
- proceso
El ministerio público es el órgano
encargado de ejercer el poder
reclamando el ejercicio jurisdiccional.
De acuerdo a nuestro código procesal civil en el
artículo 90 nos indica los parámetros que deben de
darse para ejercer una demanda, o sea
los requisitos de la demanda., Artículo 90 y 621
CPC
Además en el artículo 1 del Código
Procesal Civil nos da los parámetros de iniciación
del proceso en los artículos 2, 3 y subsiguientes nos
indica las instancias a que corresponde dirigir nuestro
proceso.
Demanda o acusación: acá se inicia proceso
y es la petición de quien ejerce la acusación
(jurisdicción) artículos 7 y 8 del Código
Procesal Civil
Planteamiento de su pretensión:
declaración de voluntad y solicitud hecha ante el juez y
frente al adversario. Artículo 24 del código
procesal civil. ART. 121-124
Sentencia: que ese dato final de todo proceso.
Artículo 610 del código procesal civil,
artículo 607
El capítulo 3 de nuestro código
civil nos define todo lo que corresponde al acto procesal en
donde incluyen los plazos las notificaciones finalización
de los procesos y
costas entre otros
Un derecho humano esencial es que toda persona tiene
derecho a un debido proceso esto es el derecho a defenderse ante
lo que se le acusa, esto significa que se ajuste no sólo
por un juez imparcial sino mediante una serie de a los que
garanticen que esa declaración final si a la que
corresponda conforme al derecho que la sociedad, por
sus órganos naturales legislativos ha dictado.
DERECHO PROCESAL
El derecho
procesal es el conjunto de normas que establecen los
institutos del proceso irregular su desarrollo y
efecto en la actividad jurisdiccional.
La fuente procesal en el derecho, es la fuente formal o
de validez de la norma jurídica que significa investigar
la forma en que dicha norma debe de tener para ser
obligatorio.
Las cuatro fuentes
formales del derecho procesal son:
- La legislación: es el conjunto de normas
jurídicas dictados por órganos especializados del
estado. - La costumbre: es una fuente importante derecho y se
usa mucho en el derecho procesal. - La jurisprudencia: son las decisiones judiciales
que se refieren a un mismo caso y son concordantes su
función más importante en la creación del
derecho con la interpretación de la ley integrando
las. En Costa Rica toda sentencia obligatoria se debe de
ejecutar. Además de ser una fuente de inspiración
de la doctrina y de las propias sentencias. Su fin es aplicar
el derecho. - La doctrina: tenemos la doctrina procesal que
actúa como nexo entre la regla generales y abstractas,
elabora conceptos, definiciones y los clasifica - tratados internacionales suscritos y ratificados por
el país.
Tenemos además las resoluciones constitucionales
de inconstitucionalidad que son:
- El amparo
: - El hábeas
corpus - El contencioso administrativo
Página siguiente |