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Código Procesal Civil (Costa Rica) (página 2)




Enviado por Ines Quiros Acuña



Partes: 1, 2

Con respecto a la aplicación de la ley procesal, si
aplica de forma inmediata que es la más usa. Existen
normas que
organizan los tribunales y reglamentar su jurisdicción y
competencias,
lo podemos ver en el Código
Procesal Civil Art. 7 – 12 bajo el título
jurisdicción capítulo primero y bajo el
capítulo segundo tenemos la competencia que
va desde los artículos 13 al artículo 22 y con
respecto al territorio la tenemos el artículo 23 hasta el
artículo 42.

Podemos decir también que la ley y se juzga por
lo que sea más benigno para el juzgado esto sobre todo en
materia penal,
donde no se puede iniciar juicio contra personas sujetas a
inmunidades (precedentes ministros diputado ser paréntesis
en el predio desafuero (ante juicio) dicho proceso
determina la prisión preventiva del imputado. La parte por
esto decimos que la potestad jurisdiccional es el deber de
realizar la tarea de imponer la norma jurídica resolviendo
los casos concretos con el fin de lograr la paz social mediante
la imposición del derecho.

El proceso en la manera de solucionar los conflictos
mediante su función
jurisdiccional, buscando los mecanismos necesarios para resolver
el conflicto
mediante la imposición del derecho otra parte la sentencia
viene siendo el acto final de todo el proceso, la inmutabilidad o
sea la duración de la sentencia es una cualidad de ella
que se conoce con el nombre de "cosa juzgada" siempre cuando
estén firme y no se da en lo penal, pero si los
demás procesos y
basada en una correcta evaluación
de las acciones que
se le plantean al juez.

PRESUPUESTOS PROCESALES

Los presupuestos
procesales sobre los requisitos necesarios para que pueda
constituirse un proceso o una relación procesal
válida, podemos decir también que el juez de menor
cuantía conoce el asunto posterior a él el de mayor
cuantía artículo 10 11:12, Código
Procesal Civil, el juez de mayor cuantía es el jefe desde
menor cuantía. Art. 288 CPC

Los supuestos son:

  • Jurisdicción: el juez debe estar
    debidamente verificado como tal y en el ejercicio de esa
    potestad jurisdiccional, capítulo primero
    artículos 7-8-9 del Código Procesal Civil. En el
    artículo 9 podemos referirnos a la instancia, que es lo
    que se resuelve y éstas dependen de la
    materia.
  • La competencia: es a referencia al tribunal
    que debe o va a conocer el tema, lo dijimos antes sea de mayor
    o de menor cuantía. Artículo 13-15
    CPC
  • Capacidad procesal: se refiere a la
    posibilidad que tienen los sujetos que intervienen en el
    proceso de ejercer por sí mismos los derechos y obligaciones
    procesales. ART 102 CPC
  • Existen dos clases de presupuestos
    procesales:
  • presupuestos procesales objetivos; son los concernientes al proceso
    mismo y se refieren a los requisitos generales, indispensables
    para que se constituya la relación válida y pueda
    dictar sentencia.
  • Presupuestos procesales subjetivos; relativos
    al sujeto o sea las partes, la capacidad y tocantes al juez, la
    jurisprudencia y la competencia.

El concepto de
procesos procesales surge de la técnica de Calamandrei, de
que son presupuestos que permiten crear la relación
procesal válida como para poder dictar
sentencia.

Algunas excepciones de los presupuestos en el proceso
procesal, ART 298 CPC

  • En materia civil: son la falta jurisdicción o
    incompetencia, la prescripción artículo 220
    código procesal y la cosa juzgada. Y constituyen una
    defensa que el juez no puede suplir de oficio.
  • En materia penal: al estar prescrita la acción penal el juez debe de rechazar, la
    amnistía o el indulto, la falta de acción, la
    recusación, la falta de representación
    legítima de la parte acusadora, la caducidad, el litis
    consorcio, la transacción.

Lo referente a la prescripción y cosa juzgada
pueden hacerse valer que oficio por el tribunal. En materia civil
constituye una defensa que el juez no puede suplir de oficio
mientras que en materia penal, al estar prescrita la
acción penal el tribunal debe de rechazar.

En lo correspondiente al amnistía o el indulto,
no en tienen que al operar se extiendan naturalmente el proceso
como sucede con cualquier forma de gracia no importa el
órgano que la otorgue.

La falta de acción quiera en las mencionadas
excepciones o ausencia de presupuestos procesales (necesidad de
denuncia, de parte, de querella, cuestiones previas).

La recusación funciona como incidente igual que
en el proceso civil.

La falta de representación legítima de la
parte acusadora también se rige por los principios
generales.

La caducidad es la cesación del derecho a
entablar o proseguir una acción o un derecho en virtud de
no haberlos ejercido dentro de los términos para ello
contraparte.

Todo lo que no se conoce por la ley se conoce en la
vía ordinaria

Por ejemplo el artículo 204 del Código
Procesal Civil y el artículo 205 y 206 nos hablan sobre
este procedimiento y
con respecto a la transacción nos hablan ella en el
artículo 219

Noción preliminar del proceso

El proceso se conjunto de actos dirigidos a la
resolución de un conflicto y en último
término como instrumento para cumplir los objetivos del
estado,
imponer a los particulares una conducta
jurídica, adecuada el derecho y a la vez brindar a
éstos la tutela
jurídica contraparte el procedimiento es sólo el
medio por el cual se instaura y se desenvuelve hasta la
finalización el proceso.

Fin o función del proceso.

Lo que se pretende saber es así se trata resolver
un conflicto material o de actuar el derecho en forma
jurídica se persigue un fin individual, solucionar un
conflicto subjetivo o un fin público en todo ello con la
actuación de la ley y, del derecho y en último
término los fines de este: paz y justicia
contraparte

Naturaleza del proceso doctrinas

Corresponde analizar la esencia de la naturaleza
jurídica entre ellas tenemos diferentes doctrinas como
son:

  • teoría del contrato
  • teoría del cuasi contrato
  • teoría de la relación
    jurídica
  • teoría de la situación
    jurídica
  • teoría de la
    institución.

Clases de procesos

Se clasifican por:

  • Su finalidad y puede ser de conocimiento, de ejecución o
    cautelar.
  • Según la estructura
    puede ser simple o monitorio
  • según la unidad o pluralidad de interés
    puede ser singular o universal.
  • Por el derecho sustancial al que sirven ahí
    una gran variedad de procesos: civil, penal, constitucional,
    administrativo, laboral,
    agrario, familia,
    pensión alimentaría, violencia
    doméstica, contravencional, contencioso administrativo
    dependen del objeto de litigio y de la pretensión hecha
    valer.
  • Por la forma el procedimiento son verbales o
    escritos, según la manera como las partes presentes sus
    demandas y alegaciones, ordinarios o sumarios y según se
    siga los trámites comunes o abreviados.
  • Según integra por objeto o no un litigio
    será contencioso o voluntario.
  • Y dentro del proceso puede plantearse una
    cuestión accesoria que da origen a un proceso
    incidental.

LA JURISDICCIÓN

ART. 7-12 CPC

La jurisdicción es una función estatal
destinada a dirimir los conflictos individuales en imponer el
derecho el estado
desarrolla las tres funciones
esenciales mediante los tres
poderes tras cómo son:

  • el legislador quien dicta la norma, administrador
    aplica y en esta ciencia de
    la función jurisdiccional resolviendo
    litigios
  • el ejecutivo que es el que ejecuta la
    norma
  • el judicial que aplica el derecho establecido. Por
    eso el juez debe buscar la norma e interpretar buscar el
    sentido integrar para luego aplicar al caso concreto que
    se plantea

Se dice que hay jurisdicción cuando a las partes:
un actor, un demandado ante un tercero que es la figura
más importante y un juez que es imparcial

La función administrativa actúa sobre sus
propios intereses mientras que la jurisdicción es una
actividad sustitutiva.

Podemos decir por último e imposición del
derecho, la defensa de la paz, resuelve un conflicto e impone una
condena lo mismo sucede con los civil el estado establece la
norma e impone la solución o consagración en el
caso concreto.

De allí tenemos que la jurisprudencia sobre las
decisiones judiciales que se refieren a un mismo caso y
concordantes, su función más importante en la
creación del derecho y la interpretación de la ley.

Manifestaciones de la
jurisdicción

  • jurisdicción penal se puede decir que
    la imposición del derecho, la defensa de la paz,
    resuelve un conflicto e impone una condena (el estado), lo
    mismo sucede en el civil, el estado establece la norma e impone
    la sanción (solución) en el caso
    concreto
  • Jurisdicción especial: Son
    magistraturas especializadas para efectuar el mismo proceso,
    con ciertas especialidades, ya sea para el proceso laboral o el
    agrario
  • jurisdicción contencioso administrativo
    Acá se juzgan las contiendas donde la
    administración es parte, siendo posible que el juez
    condene a la administración a pagar
    indemnización como consecuencia de sus actos
    administrativos.
  • jurisdicción militar Se ve en casos de
    delitos
    militares cuando hay guerra o a
    los civiles en los casos que afectan la seguridad
    nacional.
  • jurisdicción arbitral Es una
    jurisprudencia en el cual el órgano judicial privado y
    designado por las partes y deben de ponerse de acuerdo en
    someter a dicho órganos sus asuntos
  • jurisdicción disciplinaria: Es la
    potestad jerárquica de imponer modos de comportamiento a los jueces, funcionarios y
    profesionales.
  • jurisdicción voluntaria: Esta se da
    cuando no hay contienda.

Órganos de la
jurisdicción

  • el tribunal
  • y el poder
    judicial.

Principio de autoridad

Es la potestad jurisdiccional de ejecutar lo
juzgado

Responsabilidad penal

Afecta al juez que en el ejercicio de su cargo comete un
delito y
será juzgado como cualquier otro funcionario no gozan del
general de inmunidad alguna

Responsabilidad disciplinaria

Es la base que establece la sanción el estatuto,
que puede llegar desde una sanción hasta la
destitución misma y el procedimiento para hacerlas
efectivas.

Principio de la
organización judicial

  • Elección popular se propone como el
    ideal aunque ha sido poco aplicado
  • Elección por otros poderes del estado
    Este defiende que los jueces sean elegidos por el poder
    ejecutivo, el legislativo o ambos conjuntamente
  • Elección por un órgano especial
    ha
    sido es más apoyado y no solo tiene a su cargo la
    elección de los jueces, sino también el traslado,
    ascensos y responsabilidades de todos los magistrados del
    país
  • Coaptación Es la elección dentro
    del mismo ámbito judicial, la ventaja es que no admite
    intervención extraña (política) se
    critica pues se dice que convierte el poder judicial una casa
    donde solo se admite a los de su propia
    ideología

Teoría
de los agentes del poder judicial

Ellos son las personas que expresan la voluntad de los
órganos, los jueces

Los jueces: son ellos las personas encargadas de
enterar en estudio y que expresa la voluntad de los
órganos

Órgano unipersonal o colegiado Rapidez,
sencillez, economía, mejor
justicia con menor margen de error (mayor deliberación) Se
prefiere es sistema
unipersonal para los casos de primera instancia (tribunales
inferiores) y el colegiado para la segunda instancia (superiores)
o de recursos
extraordinarios (casación, revisión)

Tribunales técnicos legos Es la existencia
de jurados durante el proceso, común una garantía
para la presentación de la justicia.

Selección de los magistrados

Se necesitan diferentes formas para elegir a los
magistrados y puede ser por carrera judicial sistema libre
elección de los magistrados otros

Se clasifican con fines didácticos y de
simplificación. El de carrera Judicial: se inicia a
través de distintos cargos de la judicatura, ingresando
desde los estrados inferiores y ascendiendo escalones, este se
complementa con la llamada Escuela Judicial
(concurso, pruebas,
meritos). El otro sistema es el de elección libre de los
jueces, siendo acá los que llegan los de mayor experiencia
(Abogados) y por ultimo tenemos el sistema de elección
libre de los magistrados, que se da por selección
del poder ejecutivo y con alguna intervención
parlamentaria (influencia política)

Condiciones necesarias para ser juez

Fuera de edad y la nacionalidad,
se impone se requiere determinada aptitud física y moral, estro
es mayor exigencia de conducta tanto de su vida publica como
privada. Y por ultimo ejercer a "full time"

Prohibiciones o incompatibilidades existen para los
jueces

Ejercer cualquier otro cargo publico, el único
aceptado es la docencia en la
rama del derecho, siempre que no interfiera en su gestión, otras de la de ejercer como
abogado, ejercer comercio.

Deberes de los jueces ART 98 CPC

Dictar la justicia, esto es ejercer la potestad
jurisdiccional, plazos adecuados, el deber del secreto o
sigilo.

Derechos de los jueces

Derecho a la jurisdicción (ningún tribunal
puede evocar el
conocimiento pendiente en otro) remuneración por sus
servicios,
derecho a la irreductibilidad (exclusivismo) de la remuneraciones
mientras ejerza el cargo.

Causales para destituir un juez

A parte de la recusación, impedimento,
abstención, perdida de imparcialidad y se dividen en
cuatro:*al efecto: parentesco de este dentro de ciertos grados
con las partes, representantes o la amistad intima
*intereses: Que tengan pleitos pendientes el o sus familiares en
cierto grado, conyugue, o sociedad que
tenga pleito pendiente suyo.*animadversión: son causales
la enemistad o la existencia de una demanda
formulada por el juez contra las partes o sus representantes, sus
parientes o viceversa.

Oficio judicial

Es la función de secretario o actuario (principal
auxiliar del tribunal y en ocasiones se constituye como jefe de
la oficina) y del
oficial judicial o alguacil (es el ejecutor de las ordenes del
juez, como trabar un embrago, efectivizar un desahucio o
desalojo.

Auxiliares del juez

Los peritos, traductores, contadores, depositarios y se
designan en caso necesarios

Factores de competencia

Son aquellos que la ley toma en consideración,
para distribuir la competencia entre los diversos tribunales del
país.*materia: es la naturaleza jurídica del
asunto del litigio, puede ser civil, mercantil, labor penal,
constitucional. *cuantía: el valor
jurídico o económico de la relación u objeto
litigioso*grado: Se refiere a la instancia, puede ser
primera, segunda instancia.* territorio: Lugar
físico donde se encuentran los sujetos u objeto de
controversia o donde se produjo el hecho que motiva el
juicio.*doctrina: se denomina en conjunto a la materia,
cuantía, grado, competencia absoluto o competencia
objetiva y al territorio competencia relativa o competencia
territorial

Una regla de competencia es el Desplazamiento existen
para las causas o juicios:*
Desplazamiento de la competencia
por la voluntad de las partes.*Desplazamiento de la competencia
por conexión (se relacionan varios casos aun cuando uno de
ellos no sea de su competencia)*Desplazamiento por cambio de
juez

PRINCIPIO DE LEALTAD

Tanto el proceso como el procedimiento se rigen en
general por diferentes principios aun cuando las legislaciones no
se oscilan a ningún sistema.

El proceso ha pasado a convertirse en una función
pública y el formalismo ha seguido los mecanismos
más avanzados en general se procura que la función
jurisdiccional satisfaga las necesidades superiores de la
colectividad antes que el interés particular de
litigante.

Entre los principios más importantes
tenemos:

  • el principio dispositivo: es el que asigna las partes
    y no al juez, la iniciativa del proceso, el ejercicio y el
    poder renunciar a los actos del proceso
  • primero el proceso comienza por iniciativa de
    parte
  • segundo será el tema del proceso y las
    pruebas para mejor resolver. Las pruebas se aplican a toda la
    materia y es criterio del juez si las admite o no. La
    creación y los recursos sólo pueden ser
    deducidos por las partes que han sido perjudicadas. ART 368
    CPCDocumentos,
  • Por ultimo se realiza el impulso procesal y se da
    por medio de las partes y nadie oficio y son ellas quien lo
    hacen progresar o lo abandonan.
  • principio inquisitivo: es el órgano que tienen
    los poderes para decidir quién debe de actuar y
    quién de investigar.
  • Primero la acción es ejercida en este caso
    por el procurador real ministerio público.
  • El imputado en este caso carece de derechos, el
    juez es el conductor del proceso, investigar y busca la
    verdad a través de la confesión o bien mediante
    tortura.
  • La jurisdicción es ejercida por magistrados
    permanentes que representan al emperador o poder
    público.
  • El acusado sometido a prisión preventiva en
    comunicado se le presume culpable, salvo prueba de lo
    contrario.
  • La prueba se supedita al sistema de tarifa legal y
    en algunos casos aparecen el indulto la gracia, institutos de
    perdón

Además de los principios anteriores existieron
otros no menos importantes como los de Francia en
este capítulo no pasaremos a revisar

  • principio de oralidad y escritura,
    inmediación y concentración: palabras de
    moralidad
    hablamos de procesos con audiencias y sentencias orales
    aunque se da mixto en casi todos los regímenes. El
    proceso escrito ser más seguro y es
    más permanente y permite más garantía
    tanto litigantes jueces, los mismas partes.
  • El principio de igualdad
    bilateral: se da bajo la dirección del juez y entre las dos
    partes con idénticas oportunidades de ser oídos
    quién tiene el juez al sentenciar conoce los
    argumentos de ambas partes
  • principio de lealtad buena fe y prohibida: este
    principio se da acorde con la
    moral.
  • Principio de formalismo procesal y de la legalidad
    de las formas: este principio está sometido a ciertas
    formas y órdenes impuestos por
    la ley
  • principios de economía, celeridad del
    proceso, abreviación y garantías. El proceso
    consume tiempo y
    el tiempo significa demora y dinero.
    Este principio pretende evitar esa pérdida de tiempo
    de esfuerzos y de gastos.
  • Principio de preclusión, eventualidad y
    publicidad.

La acción y la
excepción

La acción se deduce un juicio por medio de la
demanda y en el proceso penal mediante la acusación, a
veces también llamada demanda-acusación. La
acción aparece como un elemento del derecho, el derecho de
acción se ejercen frente al juez, derecho
público la demanda concreta, con su pretensión
contra el demandado, supone ejercer ese derecho público
provocando el proceso.

La pretensión

Es la declaración de voluntad hecha ante juez y
frente al adversario, es un acto donde se pretende que el juez
reconozca algo o sea es el contenido de la
acción.

La demanda

Es el acto de iniciación del proceso es un acto
de procedimiento.

Las pretensiones en la demanda (Art. 121-122-123 CPC)
son elementos subjetivos y objetivos que permiten identificarlos
y saber cuando estamos ante:

  • los sujetos: serán las partes en el proceso,
    el actor en la persona que
    deduce la pretensión y el demandado aquel contra quien
    se deduce.
  • El objeto que es elementos objetivo de
    la pretensión y es el bien de la vida que solicita el
    actor.
  • La causa se trata de los hechos jurídicos en
    los que el actor funda su pretensión.

Pretensiones del demandado

Son aquellos deducidos por el actor pero recordemos que
existe la contra demanda que el demandado puede deducir contra el
actor al contestar la demanda.

Por razones de economía procesal se permite la
acumulación en un mismo proceso de varias
pretensiones.

Las acciones o pretensiones las podemos clasificar desde
diferentes puntos de vista y pueden ser: de conocimiento, de
ejecución y precautorias.

Excepción, oposición a la
pretensión y contradicción.

La acción como poderes ejercen mediante la
pretensión que se concrete la petición, frente a
esta acción está la excepción que ejerce el
demandado. Es el derecho de defensa, el de contradecir la
pretensión en la facultad de presentarse al juez para
contradecir la acción en sentido amplio.

LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

Los Tribunales junto con las partes tienen a su cargo la
Potestad Jurisdiccional del Estado

La Jurisdicción es la potestad genérica de
todo el tribunal, mientras que la competencia es el poder
específico, concreto de intervenir en determinadas
causas

Por ello no decimos que el juez laboral es incompetente
en materia civil o penal sino que carece de
jurisdicción

Principios que regulan la distribución de competencias

Estos principios responden a la necesidad
práctica de una mejor y eficiente administración de la justicia.

Estos principios pueden ser por razones administrativas,
como la división del trabajo o bien
o pueden ser por sueros que existan en determinadas personas como
los acuerdos diplomáticos y
eclesiásticos

Diferentes tipos de competencia

  • Competencia según el
    Litigio:

Esta determinada por el modo de ser el litigio
(DISIPUTA) o sea de acuerdo con la relación de derecho
material que da lugar a la causa, creándose determinados
tribunales

En la competencia del litigio el juicio puede ser de dos
formas

Unipersonal: Es penal son los menores de tres
años y en los civil tanto mayor como menor son
unipersonales

Colegiados: robo agravado (tres
miembros)

Materia contenciosa administrativa: yo puedo contra el
estado. Se constituyen en

Una competencia especial para asuntos en que intervienen
el estado (u otros de derecho público).

Como un tribunal (contencioso-administrativo) que puede
anular actos dictados por la administración
(estado)

  • Competencia funcional Art. 40

Es la competencia por grados según la etapa
procesal en materia penal. En Costa Rica son
órganos de primera instancia unipersonales y en segunda
instancia colegiados.

Existen tribunales de segunda instancia, que revisan
todo el procedimiento y son colegiados, Los de doble instancia
revisan los procesos orales estudian todo lo que corresponde a
litigio los de la primera instancia son órganos
unipersonales.

A la Existe una excepción de la competencia
funcional la cual corresponde a la Corte Suprema de Justicia,
Tribunales superiores que se componen el mayor número de
miembros e inclusive se dividen en salas y actúan como
árganos de casación o revisión.

Hay dos etapas en materia penal y se les otorgan
tribunales diferentes para cada una de las etapas ya que las
condiciones son diferentes:

1 La instrucción (sumaria)

2. El juicio a plenario.

El fiscal es
normalmente un investigador que junto con la autoridad
policial averigua delitos, reúne pruebas, toma medidas
inmediatas (detención, prisión preventiva
sospechoso y a los bienes) para
atender posibles responsabilidades civiles (secuestros embargos
preventivos y medidas
cautelares).

  • Competencia territorial Art. 23
    CPC

Es horizontal y es el tribunal ante el cual se
desarrolla el verdadero proceso penal con la acusación, de
prensa, prueba
y sentencia.

El juez de instrucción es un órgano
unipersonal y el tribunal del plenario.

Los procesos deben hacerse lo más cercano el
domicilio para bajar costos, aumentar
el rendimiento y disminuir la incomodidad a las partes y procurar
una más saludable sentencia

El tribunal es un conjunto de instrumentos adecuados
para actuar.

Recursos

De acuerdo al artículo 200 el código
procesal nos indica que las resoluciones en las que se declaren
con lugar en la nulidad serán inapelables, allí
mismo nos indica otras formas de recursos

Recurso de revocatoria

Es horizontal y consiste en una sentencia que el juez
verá si la acepta o no, por ello se debe de poner al
solicitarlo, apelación con subsidio y es el único
que se pueda ser así, el resto va por separado son
verticales.

Recursos apelación

Es vertical. Puede llegar a torna en casación
dependiendo del juzgado dónde venga.

Recursos de casación

Es vertical, lo que resuelven no se puede revocar porque
es la última instancia.

Los dos recursos más sus utilizados sólo
de apelación y casación

Dentro de esta competencia territorial está el
fuero personal del
domicilio del reo:

Jurisprudencia, el demandado acuse citado a comparecer
ante el juez a su domicilio.

  • Competencia en razón del valor Art.
    16-17CPC

La determinación de la cuantía hace
distribuir los juzgados, de de acuerdo a ella, los asuntos de
menor valor se ven con jueces de rangos inferiores.

  • Competencia temporal

Cuando hay aumento de casos que esto por la cantidad y
asuntos en cada lugar.

DESPLAZAMIENTO DE COMPETENCIAS

Los desplazamientos de competencia se dan
por.

  • Arbitraje: es un proceso regulado por la norma
    de competencia puede ser por excepción, ser resueltos
    por otro órgano en virtud de que existen ciertas reglas
    modificativas por razones excepcionales. Se somete la
    decisión de un juicio a la discusión de un
    árbitro a través de un contrato que
    incluye garantías y compromisos.
  • Desplazamiento de competencia: la competencia
    es improbable pues se basan en razones de interés
    público, en materia penal, es absoluta, en lo civil
    acepta excepciones. Donde se pacta un domicilio especial a los
    efectos del proceso.
  • Desplazamientos de la competencia por
    conexión
    es el enlace de dos o más procedimientos
    que son decididos por el juez. Pero deben de tener
    relación con las causas Dos razones fundamentales
    acá son: interés público pues evita dar
    sentencias contradictorias en asuntos que se relacionen entre
    el interés privado porque la economía procesal,
    se da ahorro de
    costos esfuerzos y produce mejor calidad de
    pruebas.
  • Desplazamiento por cambio de jueces: el
    desplazamiento son juzgado se debe a los impedimentos de
    recusación, muerte, por
    los cuales el juez se ve privado de actuar .el juez que
    sustituye se les llama juez sufragante".

COMPETENCIA EN MINISTERIO
PÚBLICO

La multiplicidad de oficios entre los que se ha dividido
el ministerio público, lleva también a establecer a
su respecto problemas y
reglas de competencia, misma que no debe de ser entendida como
medida de la jurisdicción sino como delimitación de
atribuciones entre los diversos oficios (fiscalías) y
también como tal, referidas a diversos auxiliares
(agencias fiscales, secretario) existen diferentes tipos de
competencias, las que a continuación
detalláremos

  • Competencia por razones de materia, hay un
    ministerio público (fiscal) encargado de materia penal,
    otra materia civil y otra de la hacienda
    pública.
  • Competencia por funciones: cada juzgado,
    tribunal actúa con un fiscal distinto.
  • Competencia por territorio: los edificios de
    los ministerios
    se subdividen de acuerdo a las divisiones territoriales que
    separan distinto juzgados. Existe un ministerio público
    competente y un ministerio público incompetente que
    resuelven de acuerdo a su jerarquía.

Ministerio público en el
proceso penal

Hay apelaciones indagatorias, derechos del imputado se
inicia con etapa de acusación, si pide sobreseimiento
obliga el juez, existe apelación y
casación

LAS
PARTES

Es el actor del demandante (sujeto activo y el demandado
(sujeto pasivo) en el proceso civil, laboral y contencioso
administrativo. En el proceso penal se les llama acusador y
acusado.

La parte es el que pide una voluntad de ley, es quien
realmente actúa el proceso.

Principio contradictorio: se enfrentarán dos
partes frente a un tercero imparcial que es el juez (tribunal)
para imponer un derecho artículo 290 en donde se enumeran
los requisitos

La teoría general del proceso se distingue entre
diferentes capacidades mismas contempladas en el artículo
102 y 103 del código procesal civil.

  • capacidad del goce es la actitud
    jurídica para ser titular de los derechos y
    obligaciones.
  • Capacidad ejercicio es la aptitud para ejercer
    los derechos, Personas para litigar o capacidad de
    goce

Existen diferentes tipos de personas para litigar ART
877- 878

  • capaces: son todos salvo reglas de la
    incapacidad. La capacidad se presume.
  • Incapaces, dementes-menores.
  • Semicapaces: cuya capacidad no es total y no
    pueden comparecer solos.

Estudio particulares de la capacidad
procesal.

Podemos ver que en el artículo 103 del
código procesal civil nos habla sobre este
tema.

Sólo la tienen aquellas personas naturales que
pueden intervenir a si mismas en el proceso o sea están
habilitadas por la ley para hacer valer sus derechos por
sí mismas, planteando la demanda, contradiciéndole
y realizando determinados actos procesales.

Persona física, puede ser parte el juicio. Es
desde el nacimiento hasta la muerte.
Incluso en derechos civiles son ante la nacer 300 días. La
muerte restringe la
personalidad y si se desconoce domicilio de la otra persona,
también se puede demandar.

Personas jurídicas, capacidad jurídica que
deben primero de realizar los trámites legales para que
pueda ser objetos de demanda o de defensa. Las personas
jurídicas son capaces en el momento que la ley lo permita;
habrá que saber en qué capacidad del goce si existe
esta persona jurídica.

Legitimación procesal es la consideración
legal respecto al proceso a las personas que se hallan en un
determinada relación objeto el litigio, mismo contempladas
en el artículo 104 código procesal civil

Sustitución de las partes

Artículo 105 del CPC cuando se trata del juez por
diferentes causas como recusado, impedimento o muerte: y cuando
es por las partes es continúan con los herederos del
causante o curador del incapaz

Persona física: somos nosotros los seres humanos
por nacimiento y se refutan 300 días antes de
nacer.

Persona jurídica: es un sujeto jurídico
capaz de adquirir derechos, sólo diferentes organizaciones y
se crean por ley. Le da personalidad
al estado a través del procedimiento. Y, serán
reconocidos por el habiendo cumplido los requisitos formales que
establece el ordenamiento jurídico ya que éste es
el que determina si en un estado tiene personalidad
jurídica Puede ser extranjero y nacional. Tenía
derechos obligaciones.

Capacidad de actuar de los dieciocho años o 15 si
se casan.

Otras alteraciones en el proceso la podemos ver a
través del litis consorcio, artículo 106 , 107,216
del código, el tercero dentro del proceso artículo
108, otras clases de tercerías como los arbitraje
consideraciones inmediaciones contempladas en los artículo
108 109 y 110

También podremos hacer mención del juez y
las partes en el proceso todo ello contempladas en los
artículos 42-43 del código procesal civil
así como los poderes de las partes y del juez en este
proceso artículo 191

POSTULACIÓN EN EL PROCESO

La capacidad de postulación es uno de los
requisitos de la doctrina procesal, se manifiestan mediante la
idea de que los sujetos procesales "las partes" no pueden actuar
de forma directa o por sí solos en el proceso, pero
sí por medio de una representación hubo asistencia
o bien ambas través (abogado o curador)

En otros términos yo como persona te quiero en
ciertos procesos una asistencia o representación en el
derecho, siempre se necesitará representación, las
partes siempre dan el poder al abogado para el juicio

Proceso civil: la parte debe estar representada por un
procurador como abogado o bien ambas. En el proceso civil se
exigía que la parte que comparezca en juicio del
está representada por procurador o abogado.

Representación procesal.

La representación significa un obrar en nombre
ajeno y la consecuencia de que los efectos jurídicos de
los actos que realiza una persona (representante) recaen sobre
otro (representado). Dicha representación esta tipificado
en el artículo 114 del código procesal
civil

La representación procesal es la relación
jurídica de origen legal, y social o voluntaria, por
virtud de la cual la persona, llamada representante, actuando
dentro de los límites de
su poder, realiza actos en nombre de otros, llamada
representado.

En materia procesal lo que interesa es el
fenómeno de la representación que se acredita
mediante el poder.

La legitimación (causa) se determina respecto
al representado, también el objeto y sobre el recaer a los
efectos de la sentencia.

Representante legal éste proviene exclusivamente
de la ley. Es el caso de padres respecto a sus hijos menores o
del marido respecto a la mujer. Este
poder se otorga por cualquier medio, sea por escritura publica o
privada o bien verbalmente esto en materia civil.

Duración del poder

El poder pese a ser un acto unilateral en cuanto su
otorgamiento requiere la aceptación del apoderado por lo
cual comenzará a tener efecto sólo a partir de este
momento.

Y se extingue por diferentes razones: aplicación
del mandato procesal, la revocación (acto voluntario del
poder dante) la muerte, la incapacidad, el término fijado
(o sea el periodo para la realización de la fusión
determinada o de cierto procedimiento) o
sustitución.

La finalización del poder va condicionado a
cómo le dieron el poder normalmente será por 99
años.

Se quita el poder o se pierde por: revocatoria,
alto poder dante, muerte, renuncia, incapacidad temporal o
permanente

Existen diferentes tipos de poderes algunos requieren
escritura publica y deben estar inscritos en el registro civil
como el poder generalísimo que se da más en poder
de empresas y se
nombra a una persona como apoderado
generalísimo

El poder de acto unilateral: es el poder que yo le
concede o a otra persona el va en una sola línea
sólo doy el poder yo como persona le doy el poder lo
otorgó.

En el poder generalísimo yo puedo dar el poder a
otros pero en el unilateral sólo puedo dar a un por ello
yo el poder generalísimo lo condicionan y se inicia en el
momento en que queda escrito.

El poder judicial se inicia desde el momento en que me
lo dan

Evolución de la
abogacía

Para ejercer este derecho necesitamos de la triple
capacidad: civil, moral y técnica. El trabajo del
abogado termina hasta que se dicta sentencia.

Patrocinio y defensa del juicio: el patrocinio
consiste en la asistencia el juicio a la parte ósea es la
tarea del abogado en la función preventiva y asesoramiento
general puede ser ejecutada por particulares y en caso de no
poseer recursos se da a través de defensores
públicos que el estado facilita.

La función del abogado en el proceso
penal: su presencia es indispensable para la defensa del acusado
es un derecho individual, y un derecho
constitucional, La ley exige que ningún caso puede
detectarse procesamiento sin el previo interrogatorio del
indagado, o bien que se abstenga y el mismo debe realizarse en
presencia de su abogado defensor.

Requisitos para el ejercicio de la
abogacía
debe de existir una triple
capacidad:

Civil moral y técnica. Para la capacidad civil se
exige veintiún años, la capacidad técnica
por medio del título de abogado y la moral por la conducta
del mismo

Derechos y deberes de los abogados existe el
derecho a cobro de honorarios que se rigen por una tabla, y el
derecho a la libre comunicación con su defendido

Y el de la inviolabilidad a la correspondencia con el
imputado y de los documentos que
éste le entregue a la defensa. En cuanto a los deberes
está el respeto con su
cliente, defender
gratuitamente a los pobres. Art. 227-228-232, 233, 234,
237,238

Responsabilidades y sanciones para el abogado:
dentro de las agresiones estará pérdida de
credenciales o la suspensión del ejercicio su
profesión.

Faltas de los abogados: se considera falta
grave:

  • falta de respeto a sus clientes.
  • falta respecto al colega.
  • falta respecto al juez

El trabajo del abogado termina hasta que se dicte
sentencia Si existe apelación podrá cobrar lo que
exceda o lo que corresponde para realizar esta
apelación.

SITUACIONES JURÍDICAS

Situación jurídica en la posición
del sujeto con respecto a la norma que lo comprende o sea sus
derechos. Existen dos clases de situaciones
jurídicas:

Situaciones activas: que es el derecho subjetivo, la
facultad y la mera protección del interés y el
poder

Situaciones pasivas: es el deber, el deber-poder, la
obligación, la carga y la sujeción

ACTOS
PROCESALES

Los actos procesales son los actos jurídicos del
proceso que llevan un fin.

Los actos son contratos
personales, negocios
jurídicos y pueden ser:

  • unilaterales
  • bilaterales

Todo acto procesal se rige por normas contraparte dentro
de los actos y contratos procesales tenemos también a los
peritos y éstos dependen del tipo el proceso que se lleve
acabo, son designación como un el caso el perito en
procesos civiles se apliquen un 90%.

Estructural acto procesal

La estructura del acto procesal se basa en tres
elementos:

  • Sujetos o partes
  • Tribunal se está avanzando sobre juzgado que
    va a conocer el proceso puede ser cualquiera
  • las partes es el actor y el demandado en los civil
    y el implicado y ofendido en penal, que deben de tener
    capacidad y legitimidad
  • terceros es el j juez y los arbitrajes
  • la forma
  • ritualismo
  • formalismo
  • contenido
  • los actos
  • y los fines que persigue

En la estructura del proceso pueden existir vicios dada
la incapacidad los sujetos y además con llevar efectos del
acto que terminan en:

  • nulidad absoluta artículo 197 código
    procesal civil artículo 200 en donde no quise ya casi
    nula todo el proceso, para que se le debe de haber un
    pronunciamiento de anulación del acto, este
    anulación será por existir un vicio procesal
    esencial en el proceso detectado dentro del
    proceso.
  • Nulidad relativa: es cuando se corrige en el camino
    el vicio o sea es subsanable, si no lo es se vuelve
    absoluta

Los vicios de los actos procesales

Son las sanciones en principio suprimido por el orden
jurídico. Además la cosa juzgada y de resoluciones
judiciales.

Hay actos irregulares no nulos y actos que no afectan
estructura ni determina la invalidez

Los actos ilícitos violan las normas
jurídicas, estos actos puede ser declarados inadmisibles
que es cuando se rechaza o bien nulidad que es el recurso
más efectivo los actos procesales Art. 81 CPC

Por todo lo anterior tenemos qué cosa juzgada
material es cuando se dicta una sentencia sea cual fuere y que en
firme (se ve mucho en materia penal) y esto significa que ya no
se puede volver a conocer este caso.

La cosa juzgada formal: son aquellos procesos donde
entran los interdictos (son cinco) y que si llega el plazo se
archiva el expediente pero no es una sentencia firme y puede ir a
conocerse en el proceso ordinario art. 461- 476 CPC

Forma en lugar de los actos procesales

Las formas pueden ser legalidad y libertad hoy
día se considera la finalidad y el contenido como parte
muy importantes de toda contraparte debe de persistir el orden y
las formalidades de los juicios

Expresión de los actos
procesales
,

Lo vimos anteriormente pueden ser escritos u orales s
tema analizado en algunas páginas atrás

Además existen la publicidad y el secreto la
publicidad será con el público que llega los
procesos pero también puede darse un sin
público.

El expediente judicial

Es el procedimiento escrito, en idioma nacional, en
folios continuados y numerados que se convierten en expedientes
judiciales. Son el elemento principal pues documentan los actos
(demandas, contestación, alegaciones, providencias
judiciales por recursos) TITULO III, 133-134 CPC

Puede ser escritos a mano máquina y sin tachones,
deben de firmar lo el abogado y la parte interesada salvo
representación de ella.

Hay interesados en la copia sellada del escrito. El
escrito se presenta el juzgado correspondiente, pero si se den
otra no es problema.

En otras palabras el expediente judicial es el conjunto
de documentos de los actos integrados por escrito, actuaciones de
oficina, actos y providencias judiciales. Es un legado de papel
con normas formación y conversación, al cual se le
pueden añadir las partes que fueran necesarias.

En la carátula se indica el juzgado, fiscales y
tribunales, nombre de partes y la cuestión

Se pueden reconstruir en caso de extravíos con
pruebas y se archiva al terminar el proceso o al paralizarse
(más de seis meses)

Lugar de los actos procesales
(domicilio)

El domicilio puede ser la casa morada y asiento de sede
de personas existe sólo el domicilio procesal el domicilio
de la residencia de hecho y voluntad existen diferentes clases de
domicilio:

  • real
  • contractual
  • legal

COMUNICACIÓN DE LOS ACTOS
PROCESALES

Las comunicaciones
procesales necesarias por múltiples motivos. A las partes,
en virtud del principio del contradictorio, a terceros, por la
necesidad de su intervención en el proceso (testigos,
peritos) o porque es indispensable la cooperación
(autoridades).

La forma principal de comunicación en la
notificación. Existen diferentes clases de
comunicación mismas que pueden ser:

  • interna del tribunal: se desarrollan durante el
    proceso incluye su etapa de ejecución y se dividen
    en:
  • ascendentes: que son los funcionarios los que se
    dividen al juez dando cuenta sus actuaciones o de cualquier
    actividad
  • descendentes que son los oficios judiciales en el
    ámbito interno del tribunal
  • externa del tribunal: son aquellos que se llevan a
    cabo fuera del tribunal y pueden dirigirse a:
  • órgano del ámbito nacional: esto
    supone una función del auxilio jurisdiccional esto en
    la colaboración que otras autoridades deben de prestar
    tribunal
  • órganos del extranjero: que son las
    internacionales o sea el exhortos o cartas
    rogatorias mismos contemplados en el artículo 186-190
    del código procesal civil

Notificaciones

De acuerdo los artículos 173-181 del
código procesal civil nos indican que la
comunicación a las partes de los actos del proceso es
indispensable. La falta de notificación produce nulidad de
todo lo actuado como lo dice el artículo 181 y 185 del
código procesal civil.

Existen diferentes formas de
notificación

  • por el lugar: la notificación puede ser el
    oficina puedes domicilio
  • por el domicilio social
  • automática
  • notificación personal

La notificación personal es muy importante ya que
la que se hace en personal destinatario la notificación y
en su domicilio. Las leyes
prevén la circunstancia de que nos encuentra personas en
su domicilio, en cuyo caso admite que sede de una cédula
donde se transcriba la Providencia con la fecha y firma el
funcionario actuante, mismo carácter tiene la notificación hecha
por vía postal o telégrafos.

También es posible la notificación por
publicación o por edictos

Nulidad de la notificación

El principio es el que se deben cumplir las formas
establecidas por la ley en materia de la notificación bajo
pena de nulidad especialmente si se refieren al emplazamiento no
sólo por lo dispuesto en el código procesal civil
articulo 311 sino por las garantías del debido
proceso

Si bien la nulidad de la notificación no ser
compartida en cambio puede darse por conocido el acto por la
demostración clara de que éste llegó a
saberse por la parte y no reclamante en as y si se consiente una
sentencia ruego no se podrá negar la nulidad de la
notificación.

El tiempo de los actos procesales

El proceso, actividad dinámica se desarrolle un espacio de
tiempo. En este lapso se cumplen los diversos sus actos
procesales que constituyen todo el proceso desde el principio
hasta el fin.

Hay espacios de tiempos hábiles,
genéricamente, para realizar actos del proceso en general
(días y horas hábiles).

El plazo procesal es el espacio del término
destinado al cumplimiento los actos del proceso y delimite el
plazo.

Los días y horas hábiles para los actos
judiciales deben de realizarse en no sólo en condiciones
adecuadas de lugar sino también de tiempo por lo cual la
ley establece que hay días y horas hábiles de lo
que resulta que Lorenzo Dante son en hábiles contraparte
en nuestro país todos los días son hábiles
para entregar una notificación

Plazos procesales

De acuerdo al artículo 143 se clasifican
según su origen los plazo son

  • legales: son los que establecen la ley y son la
    mayoría. Son de contestación, de demanda, el
    fijado proponer excepciones, para reconvertir el de prueba. En
    este serán 30 días para contestar.
  • Lo judiciales: están contemplados en el
    artículo 144, lo sigue cuesta el funcionario que debe
    producir un informe,
    para el perito, para prever las excepciones dilatorias.
    Limitando sus facultades a la ley en último caso fija un
    máximo tribunal. Por ejemplo un informe debe de durar
    ocho días.
  • Convencionales: son los que disputan pues titula las
    partes

Suspensión e interrupción de un plazo
procesal

El plazo procesal por resección será de
correr. En estos casos se interrumpe o se suspende. Suspender
importar inutilizar un periodo del plazo, desde que se produce la
causa de suspensión hasta que cesa, luego de la cual
aquél continúa.

Es decir que lo transcurrido anteriormente no queda
anulado, tiene valor, se le agrega lo que transcurre
después. Interrumpir significa cortar plazo, haciendo
ineficaz lo transcurrido anteriormente.

En caso de que juez sea sustituido el plazo empieza
correr de nuevo para el juez sin computar ser el tiempo
transcurrido

Análisis de los
artículos 102-122 del código procesal
civil

Articulo 102: parte en este artículo nos habla
sobre las personas jurídicas que son aquellas
representantes con poderes generalísimo, y se designan
desde el momento en que se les entregan los documentos con los
requisitos cumplidos y que indican que está
derecho.

Articulo 103: nos indica el representante legal es desde
el momento en que la suma, tan y debe demostrar que la ley lo
faculta para ejercer el cargo, mismo que lo hace con el
documento.

Artículo 105: indican quiénes son los
representantes legales mismos que deben estar debidamente
autorizados para cual en nombre propio.

Artículo 106: es cuando se tiene que mandar a las
partes al proceso pero por algunas circunstancias se
omitió alguno de ellos y aquí será la
prevención y se llaman a las partes que faltan. Un ejemplo
es: Alexis y Magali son las partes demandadas y en el proceso
alegaron que quien les provocó al hecho fue Inés,
al iniciarse el juez previene a estos para que amplíen la
demanda imitan la Inés dentro del proceso sino se hace se
archiva y seca el caso, pues éste cobija a todos los
demás. Aunque puede volver a plantearse.

Artículo 107: acá nos habla del Litis
consorcio facultativo y del litis consorcio necesario mismos que
se diferencian entre ellos en que en el facultativo pueden ser
varios los actores y varios los demandados y se puede dar a la
inversa (contrademanda) en el necesario también puede
darse la contrademanda.

Artículo 109: si no tengo nada que responder
puedo presentar al quien para que me garantice con algo que
detenga para ayudarme.

Artículo 110: puedo poner un bien en nombre ajeno
(depositarios). Esto es que si yo tengo un problema y al quien
mide de plata, yo pido que el bien de esa persona se deposite
como garantía y ella pueda pedir y ella puede pedir mismo
entonces acá el juez decide que se nombra un tercero cual
quien que recomiende alguna de las partes mismo que tiene la
responsabilidad de cuidar bien. Art., 754
CPC

Artículo 103: este artículo importante ya
que se existe un proceso y se mueren la parte, el proceso lo
continúa el albacea. Ésta albacea es provisional y
es común administrador de los bienes con la
responsabilidad de cuidar los hasta que se haga la declaratoria
de herederos. Las partes pueden proponer un albacea pero el juez
es quien decide.

Si se da la liquidación, se disuelve la sociedad,
se nombraría un curador para el proceso que debe asumir
toda la carga. En caso de fusión o transformación
el nuevo representante que se nombre será quien asuma la
responsabilidad.

Artículo 115 nos indica la necesidad de
firmar.

Artículo 116 es semejante al anterior con la
diferencian de que estos poderes no tienen que estar
escritos.

Artículo 119: aquí nos habla sobre los
menores los inhabilitados y los ausentes. En el caso de menores
entre el pan y el Procurador General de la República
quienes el representante del estado ya que si hay un sucesorio el
estado debe de conocer

Artículo 120 nos habla sobre la obligación
de comunicar a la procuraduría al pan y cual quien
corresponda

CONCLUSIÓN

Por medio de este trabajo hecho un análisis de todo lo estudiado durante este
cuatrimestre, asimismo he podido relacionar a todo ello con el
código procesal civil y sus artículos.

Lo anterior es de gran importancia para cada uno de
nosotros, pues éste código es una de las herramientas
más importantes con la que vamos a trabajar durante toda
nuestra carrera tanto como estudiantes como
profesionales.

Al final del resumen he hecho un análisis de los
capítulos y artículos que vimos en la última
clase y su
relación con algunos tópicos relevantes para cada
una nosotros.

Ha sido un trabajo interesante aunque muy extenso, pero
que me ha ayudado a conocer y analizar mejor lo que corresponde
al código y a la materia de teoría general del
proceso.

 

Inés Quiroz Zuniga

País: Costa Rica
Materia: Derecho

Partes: 1, 2
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