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Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente



Partes: 1, 2, 3

    1. Resumen
    2. La conciliación y
      mediación iuscibernéticas
      procesales
    3. Oportunidad de la
      conciliación
    4. Formalidad de la
      conciliación y mediación
    5. Requisitos de fondo de la
      conciliación
    6. Audiencia de
      conciliación
    7. Conciliación y
      proceso
    8. Efectos de la
      conciliación
    9. Necesidad
      de la utilización de las redes de información,
      internet, para la realización de los actos de
      conciliación iuscibernéticos
      procesales
    10. ¿Qué
      se necesita para la realización de los actos de
      conciliación y mediación iuscibernéticos
      procesales?
    11. La
      firma en los actos iuscibernéticos
      procesales
    12. Conclusiones
    13. Recomendaciones
    14. Bibliografía

    Aplicación de los actos de
    conciliación y mediación iuscibernéticos en
    los procesos
    desarrollados en los Tribunales de protección del
    niño y del adolescente

    RESUMEN

    Esta investigación tiene como propósito
    analizar la realización de los actos de
    conciliación y mediación realizados en el Tribunal
    de Protección del Niño y del Adolescente de la
    Circunscripción Judicial de Estado Zulia,
    como una nueva figura jurídica que puede ser utilizada a
    los fines de lograr la Tutela Judicial
    Efectiva. Todo como resultado del uso de las nuevas
    tecnologías relacionadas con la transmisión de
    datos en la
    realización de las conciliaciones y mediaciones en los
    procesos jurisdiccionales, lo cual se hace cada vez más
    cotidiano; y en donde todo parece señalar que los documentos de
    elaboración electrónica reemplazarán poco a poco
    a los documentos tradicionales. No obstante, actualmente la
    mayoría de las personas e inclusive algunos funcionarios
    del Sistema Judicial
    le causa desconfianza la ausencia de firma escrita al celebrar un
    negocio jurídico.

    Es por todo lo señalado anteriormente, que se
    considera importante el estudio de este tema; puesto que
    actualmente es fundamental que todos aquellos individuos que de
    una u otra forma se encuentran vinculados al área del
    Derecho cuenten con la preparación necesaria que les haga
    comprender el alcance y magnitud de los medios
    electrónicos, y con esto, emplearlos con facilidad y
    sin complicaciones.

    1. LA
    CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN IUSCIBERNÉTICAS
    PROCESALES

    La distinción entre la relación
    jurídica, que se constituye y desarrolla entre las partes
    y el Órgano Jurisdiccional; esto es la relación
    jurídico procesal, que se sustenta en la Teoría
    del Proceso : Como
    relación jurídico procesal.

    La relación jurídico material o
    sustancial, que existe entre las partes, sobre la cual versa el
    litigio o conflicto de
    intereses, le da contenido al proceso y debe ser materia del
    pronunciamiento de fondo en la sentencia.

    El acto de conciliar se ha visto reflejado dentro de un
    proceso judicial, donde los sujetos que intervienen como partes
    tienen intereses opuestos. Aquí está presente
    permanentemente un juez, el cual toma conocimiento
    de la causa para poder aclarar
    el conflicto. Para el efecto se basa en la demanda y en
    la contestación, buscando analizar los puntos
    controvertidos para poder arribar a una fórmula
    conciliatoria que resulte equitativa para ambas partes. Esto es
    propio de la Conciliación Procesal que forma parte de los
    llamados Mecanismos Alternativos de Resolución
    de Conflictos Procesales, los mismos que se desarrollan
    dentro de un proceso judicial buscando evitar la
    sentencia.

    La diferencia en sí entre la conciliación
    y la mediación es que en la mediación procesal el
    juez actúa como orientador sin dar propuestas, mientras
    que en la conciliación procesal el juez da propuestas, se
    convierte con las partes en protagonista del acto.

    2. OPORTUNIDAD DE LA
    CONCILIACIÓN

    La Ley
    Orgánica para la Protección del Niño y del
    Adolescente establece en su artículo 177 la competencia de
    los Tribunales de Protección del Niño y del
    Adolescente.

    Específicamente en los procedimientos de
    alimentos,
    guarda, así como visita, entre otros, se plantean actos de
    conciliación al tercer día de efectuada la
    citación, y antes de la contestación de la demanda.
    No obstante en aplicación supletoria del Código
    de Procedimiento
    Civil, en su artículo 257, el juez puede llamar a las
    partes para actos de conciliación en cualquier estado del
    proceso.

    De manera que como se puede observar, la ley adjetiva en
    materia de la niñez plantea en el procedimiento la
    realización de actos procesales de conciliación,
    pero según el artículo 257 del Código de
    Procedimiento Civil, dichos actos pueden realizarse de oficio en
    cualquier estado y grado de la causa, antes de dictar
    sentencia.

    Se nota en la práctica que el juez inicialmente
    participa como mediador, ahora bien, en caso de que las partes no
    lleguen a algún acuerdo por ellas mismas, es entonces
    cuando el juez se convierte en conciliador dando propuestas y
    haciéndose conjuntamente con las partes, protagonista del
    acto. De esta misma forma se desarrollan los actos de
    conciliación y mediación iuscibernéticos
    procesales.

    3. FORMALIDAD DE LA
    CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

    La conciliación puede presentarse:

    – Ante el Juez del proceso en la audiencia de
    conciliación.

    – Ante el Juez del proceso cuando la convoca de
    oficio

    – Cuando la solicitan las partes.

    De esta misma forma se formulan los actos de
    conciliación iuscibernéticos procesales.

    4. REQUISITOS DE FONDO DE LA
    CONCILIACIÓN

    El juez aprobará la conciliación que trate
    sobre derechos
    disponibles, siempre que el acuerdo se adecue a la naturaleza
    jurídica del derecho en litigio y no violente normas de orden
    público.

    5. AUDIENCIA DE
    CONCILIACIÓN

    Presentes las partes, o sus apoderados o representante
    con capacidad para ello, el Juez escuchará por su orden
    las razones que expongan. De inmediato propondrá la
    fórmula de conciliación, que su prudente arbitrio
    le aconseje. También puede disponer la suspensión
    de la audiencia y su posterior reanudación.

    Si la fórmula conciliatoria fuese aceptada, se
    levantará un acta por medio de la cual se deja constancia
    en el expediente.

    Si la propuesta no es aceptada, se extenderá acta
    describiéndose la fórmula planteada,
    mencionándose además la parte que no prestó
    su conformidad a la misma.

    6.
    CONCILIACIÓN Y PROCESO

    a) Aceptada por las partes la propuesta conciliatoria
    del Juez, si versa sobre todas las pretensiones propuestas,
    éste declarará concluido el proceso.

    b) Si la conciliación recae sobre alguna de las
    pretensiones o se refiere a alguno de los litigantes, el proceso
    continuará respecto de las pretensiones o de las personas
    no afectadas con la conciliación.

    En estos casos debe tenerse en cuenta las disposiciones
    que regulan el litis consorcio y la participación de
    terceros en el proceso.

    Son efectos jurídicos de la Conciliación
    Judicial la cosa Juzgada.

    7.
    EFECTOS DE LA CONCILIACIÓN

    El artículo 262 del Código de
    Procedimiento Civil reza que la conciliación pone fin al
    proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la
    sentencia definitivamente firme; es decir, la conciliación
    surte el mismo efecto que la sentencia que tiene autoridad de
    cosa juzgada.

    Partes: 1, 2, 3

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