- Dictamen
sexológico - Embarazo
- Contaminación
venérea - Valoración
neuro toxicológica - Exámen
psiquiátrico
El procedimiento
médico legal que se hace respecto a estos delitos.
Cuando hablamos de delito sexual en
nuestro medio, automaticamente lo asociamos al término
impunidad.
Lamentablemente, nuestra realidad nacional, en lo que respecta a
este tema, no solo abarca la parte legal de lo que constituye el
delito.
La razón de lo anterior, la constituyen numerosas
dificultades con las cuales se enfrente la investigación del delito sexual. La misma
naturaleza de
este delito, hace que su indagación sea un procedimiento
difícil.
Con frecuencia, ni siquiera se obtiene
colaboración de la víctima; quien por diversas
circunstancias de orden psicológico, social y cultural
siente miedo, vergüenza o simplemente la desconfianza en la
oportuna y eficaz administración de justicia es de
tal magnitud, que prefiere no denunciar el ilícito o si ya
lo ha hecho, abandona el caso negándose a responder a los
requerimientos del Juez.
El manejo inadecuado que algunos funcionarios hacen a un
individuo, en
esta situación, generalmente a un menor, aterroriza y
maltrata a la víctima, quien al inicio del proceso se
muestra
interesada en colaborar con el investigador; pero después
del primer interrogatorio donde se le hizo sentir vergüenza
y culpa, abandona su propósito inicial, prefiriendo dejar
el "asunto", y no exponerse a preguntas que tocan su intimidad y
transgreden sus elementales derechos de
reserva.
Otra dificultad se la proporciona la escasez de
pruebas
testimoniales. Este es un delito de "puerta cerrada" y de
privacidad. Lo usual es que la agresión sexual se cometa
sin presencia de testigos y al no contar con este recurso, el
investigador considera que la prueba pericial se constituye en el
elemento más valioso y contundente, para aclarar los
hechos. Creencia que tiene el nocivo efecto de producir en el
investigador la tendencia a dejar a cargo del médico
perito la responsabilidad de obtener la evidencia mediante
el examen sexológico, olvidando la acción
que el funcionario instructor debe desplegar en el lugar del
hecho, con el objeto de buscar y localizar indicios
valiosos.
La desinformación que tienen los funcionarios,
que conocen de estos hechos, respecto a la interpretación del reconocimiento
médico – legal que se practica a las víctimas,
también es a veces, un factor que atenta el buen curso de
la investigación.
La retractación es otro de los inconvenientes
presentes, sobre todo en caso de víctimas menores de 10
años, cuyo agresor es el padre, padrastro o un familiar.
Ocurre porque la importancia del actor del delito dentro de rol
familiar, es significativa. En la medida que transcurre el
tiempo el
respaldo emocional de la madre del menor, disminuye y los
factores de realidad que la rodean pesan mucho. Si el suministro
de alimentos a
la familia
disminuye porque el padre está detenido y la
manutención de los hijos peligra, la mujer tiende a
"perdonar" a su esposo; la dependencia económica la obliga
a retractarse del denuncio y negar lo sucedido.
Esta situación debe manejarse con mucha
sabiduría por parte de Juez, ya que por ser un delito que
atenta los derechos fundamentales no debe aceptarse tal
retractación, sobretodo tratandose de menores de
edad.
Es por todo lo anterior, que consideramos importante
realizar algunos comentarios específicos, respecto del
dictamen sexológico forense, que sin duda serán de
utilidad para
conocer la difícil tarea de administrar justicia en el
tema de los delitos contra la libertad y el
pudor sexual.
En algunas capitales de Departamentos, el Instituto de
Medicina Legal
es el centro receptor de las víctimas de esta modalidad
delictual, por cuanto es imprescindible realizar el examen
médico forense a estas personas. Este es el motivo por el
cual las estadísticas de la institución, se
convierten en material informativo valioso que permite conocer la
gravedad de la situación.
Se puede afirmar que "en la actualidad los
médicos forenses realizan aproximadamente 150
reconocimientos sexológicos mensuales, lo que arroja una
cifra promedio de 5 exámenes diarios. Se supone que
detrás de cada uno de estos exámenes, existe un
denuncio y por lo menos se sospecha la comisión de un
delito sexual cada 3 horas"1. De ahí la
importancia de concientizarnos del problema y de interesarnos en
el perfeccionamiento de las técnicas
de investigación para que sean realmente
exitosas.
Dentro de los delitos contra la libertad y el pudor
sexual estan:
- Violación.
- Estrupo.
- Actos sexuales abusivos.
- Proxenitismo.
Los Jefes de Unidades Judiciales de Investigación
Preliminar, son los responsables de determinar cuándo y
cómo se debe iniciar esta investigación, pues
conocen en primera instancia el problema que denuncia el
ciudadano vulnerado.
Este funcionario debe contar con un equipo de
colaboradores entrenados, hacer una planeación
de la investigación, conocer los objetivos
específicos y generales de las pesquisas que adelanta y
coordinar la labor de obtención de pruebas indiciarias y
evidencias,
que permitirán posteriormente al Juez aclarar el hecho,
motivo de la denuncia.
Antes de iniciar la movilización del equipo
investigativo, se debe estar seguro que se
trata realmente de un delito sexual y no de uno de tantos casos
de celos paternos o situaciones domésticas, donde una
persona
"exige" al funcionario un examen médico para comprobar la
virginidad de una joven, cuyo "honor" está siendo
vituperado por una vecina malintencionada. Estas situaciones en
las que uno de los padres solicita "un certificado de virginidad"
para su hija, no ameritan que se gaste tiempo y recursos, pues no
es la Justicia Penal la llamada a solucionar el problema
familiar.
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