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Los delitos sexuales en menores de edad (página 2)



Partes: 1, 2

Estos funcionarios nunca deben utilizar el recurso de la
prueba pericial, solo para ceder a las presiones de un insistente
ciudadano, pues este examen médico especializado,
realizado sin justificación, distrae el objetivo
primordial de los expertos forenses. Estos casos son de
fácil solución, remitiéndolo al centro de
salud
próximo, donde se efectúa el examen médico
tradicional requerido.

Entre los objetivos que
se propone la investigación para esclarecer si hay o no
delito
estan:

1. Obtener evidencias que
demuestren la comisión del hecho delictivo, bien sea un
acceso carnal (penetración del miembro viril por vagina o
ano) o un acto sexual diferente al acceso. La utilidad del
examen médico para cumplir este objetivo, es relativa,
pues como lo explicaremos más adelante, no siempre arroja
resultados positivos.

2. Obtener evidencias que permitan tipificar la
modalidad del hecho. La conducta
violenta, abusiva o de engaño que utiliza el actor debe
ser aclarada indispensablemente, para que el Juez pueda tipificar
con precisión, el delito, dentro de la normatividad
penal.

3. Demostrar la presencia de circunstancias de
agravación punitiva, es un elemento útil para la
dosificación de la pena, la cual se aumenta de la tercera
parte a la mitad cuando hay autoría múltiple del
delito, y el delincuente tiene una posición de autoridad
frente a la víctima, cuando esta queda en embarazo, o
contrae una enfermedad venérea o se trata de una menor de
10 años.

4. Recolección de evidencias físicas que
permitan orientar y aclarar la infracción. Estas
evidencias se obtienen en el lugar del hecho, en la ropa de la
persona
vulnerada y sobre su cuerpo. En este punto los expertos en
medicina
forense prestan gran auxilio, cuando encuentran semen, pelos
púvicos o sangre.

Lamentablemente este tipo de muestras son muy
lábiles al medio ambiente
y sufren rápido deterioro si no se recolectan adecuada y
oportunamente. No es raro que el médico legista observa al
examen de la víctima, tierra, pasto
o residuos del lugar que puedan ser cotejados con las muestras
levantadas en la inspección del sitio del hecho y se
constituyen en pruebas
técnicas de alto valor
procesal.

El funcionario de conocimiento y
su equipo, no deben olvidar recoger las prendas íntimas
que portaba la víctima. Su examen permite verificar la
presencia de semen, sangre o vellos púvicos.
Lamentablemente en algunas ocasiones son los vulnerados quienes
insisten en que se reciba la prenda, ante la indiferencia de
quien escucha la denuncia.

Dependiendo del tipo de delito sexual , ya sea
violación, estrupo o actos sexuales abusivos sehara la
investigación.

En el caso de VIOLACIÓN, delito que se encuentra
señalado en los artículos 205, 206, 207, 208, 209 Y
210 del Código
Penal. Se refiere a la ejecución del acceso carnal o acto
sexual en contra de la voluntad de la víctima, utilizando
agresión física, violencia
moral o
presiones psicológicas. No es fácil demostrar el
uso de violencia excepto cuando se utiliza la agresión
física que deja huellas en los tejidos, pero en
ocasiones se olvida que esta evidencia de trauma desaparece en un
corto lapso y si no se practica el examen pericial a tiempo, esta
valiosa prueba se perderá irremediablemente. Lo mismo
ocurre cuando la víctima es sometida,
administrándole un psicofármaco depresor, que las
coloca en estado de
inconsciencia e indefensión. Un examen médico
oportuno y completo, logrará establecer la presencia de
esta modalidad violenta.

Si es el ESTUPRO hace referencia a la actividad sexual
mediante engaño, en persona mayor de 14 años y
menor de 18 años. La edad de la víctima es pues uno
de los datos que
más interesa conocer en este caso y mediante el examen
médico legal, es posible lograrlo.

"Si el delito se trata de ACTOS SEXUALES ABUSIVOS, son
las actividades sexuales que se realizan en personas indefensas:
los menores de 14 años, enfermos mentales, impedidos
físicos, incapaces de resistir, etc"2. El
objetivo específico en estos casos debe tender hacia la
demostración de la circunstancia que permite calificar a
la víctima como incapaz de comprender la responsabilidad y consecuencias de un acto sexual.
Nuevamente es el examen médico el que certifica la edad,
la madurez psicológica o el trastorno mental y
físico que hace de esta persona un individuo
susceptible de ser víctima del "abuso
sexual".

En la actualidad, de cada 8 exámenes
sexológicos, cinco se realizan en menores de 14
años, el adulto utiliza el menor para efectuar maniobras
de masturbación, roce de genitales y caricias sexuales que
en la mayoría de los niños
no deja huella externa, detectable a examen físico. Sin
embargo, el daño
psíquico es inmensurable. Lograr detectar evidencias en
estos casos es difícil, pues no se observa la
desfloración u otras lesiones genitales propias del acceso
carnal en menores. El dictamen pericial informa hallazgos
normales. Es vital investigar en un frotis tomado de la piel del
periné, la bulba, el pubis o los muslos, la presencia de
semen.

El Juez o funcionario que conoce el caso debe proceder
rápidamente a enviar al menor a examen; pues los
espermatozoides en estos sitios son muy frágiles, se
desprenden con el roce de la ropa y si no se toma muy pronto la
muestra, los
resultados serán negativos, perdiendo así el
único recurso de alta confiabilidad, como lo sería
la presencia de semen en el cuerpo de la pequeña
víctima.

En estos casos es difícil confiar en la prueba
testimonial, pues en el 70% de las veces el agente activo es el
padrastro, el padre biológico del menor o un familiar muy
cercano que tiene gran influencia sobre el niño, y en
posibles testigos (madre y hermanos) a quienes presiona para
desviar la investigación.

Más graves aún son los casos "silenciosos"
donde con complicidad de la madre los niños son utilizados
sexualmente y de manera crónica por los adultos.
Lamentablemente en nuestro medio el abuso sexual al menor es una
modalidad común de maltrato
infantil, ante el cual la sociedad
colombiana carece de elementos de lucha, protección y
prevención.

SOLICITUD DEL DICTAMEN –CUESTIONARIO-.

Sin duda, el médico legista juega
importantísimo papel, dentro del equipo investigador.
Sobre él recae la responsabilidad de detectar muchos de
los elementos probatorios mencionados. Pero hay que recordar que
es función
del Juez efectuar un cuestionario congruente y completo cuyas
preguntas satisfagan los objetivos generales y específicos
que se han mencionado. A manera de resumen enunciamos las
preguntas básicas e indispensables, que debe efectuar la
autoridad competente en el primer oficio petitorio que dirige al
médico legista:

  1. ¿Cuál es la edad de la
    victima?
  2. ¿Hay señales de violencia o signos de
    lesión?
  3. ¿En que estado se encuentran los organos
    genitales?
  4. ¿Hay semen en la región genital y/o
    paragenital de la victima?
  5. ¿Hay signos clinicos que permitan comprobar la
    presencia de psicitoxicos?
  6. ¿Hay trastorno mental y/o físico que
    permita considerar que la persona examinada estuvo en estado de
    indefensión?
  7. ¿Quedo la víctima
    embarazada?
  8. ¿Padece la victima alguna enfermedad
    venerea?
  9. ¿El hecho que se investiga generó
    secuelas psicologicas?

Si todas estas preguntas se efectúan, seguramente
el juez tendrá información satisfactoria y obviará
la solicitud posterior de aclaración y ampliación
del dictamen.

Esta información es clave. Si no se obtiene con
rapidez, se pierde irremediablemente. Como ejemplo, basta citar
la presencia de lesiones; estas huellas de lesiones que
acompañan al delito sexual, generalmente son de carácter leve y desaparecen en
término de días, por lo que es urgente demostrar su
existencia en el primer dictamen, pues luego sería tarde y
ninguna ampliación de dictamen reemplazaría la
información.

DICTAMEN SEXOLÓGICO

Se desarrolla en 4 pasos consecutivos:

"1. Interrogatorio a la víctima: Consta de un
cuidadoso cuestionario dirigido a obtener información
concreta sobre aquellos aspectos que interesan al perito y le
permiten perfeccionar el examen y además conocer datos
circunstanciales de tiempo, lugar, modo, etc.

2. Inspección: Es necesario, antes de entrar
de lleno a realizar el examen físico, una cuidadosa
observación del cuerpo de la
víctima, con el objeto de detectar la presencia de
evidencias (vellos púbicos adultos adheridos al
periné de una niña, semen en el pubis, etc.), de
lesiones y otros detalles que sean considerados
importantes.

3. Recolección de muestras: Cuando se detecta
la evidencia en el cuerpo del vulnerado, por ejemplo: tierra o
pasto en el pliegue intergluteo, se procede a recogerlo para
enviarlo al respectivo laboratorio.
Cuando se trata de menores, es indispensable tomar los frotis
limpiando la piel de la región genital y paragenital,
antes de tocar, para examinar, pues la manipulación que
realiza el médico, puede "limpiar" la superficie y
negativizar la muestra. Este frotis se hace con un poco de
algodón
humedecido en solución salina, con el que se limpia la
superficie elegida.

4. Exploración física: el paciente en
posición ginecológica tradicional es examinado
detalladamente, para informar al juez sobre aquellos puntos que
preguntó en el cuestionario"3
.

Los profesionales del derecho deben conocer los
elementos de juicio que se requieren para emitir el concepto sobre la
edad de una persona. El médico únicamente
podrá dictaminar sobre la "edad clínica" que
aparenta el examinado, pero jamás lo podrá hacer
sobre la edad real, pues este dato cronológico
idóneamente se demuestra mediante pruebas
documentales.

Idealmente la edad cronológica o real debe
coincidir con la edad clínica, pero lamentablemente en
poblaciones desnutridas, no se observa esto. El desarrollo
general, dental, sexual, etc., se ve afectado por las enfermedades, la mala
nutrición
y otros factores que hacen que los elementos en los que el
médico basa sus apreciaciones, no coinciden exactamente
con los años reales del examinado.

El diagnóstico de edad clínica se
fundamenta principalmente en los hallazgos de maduración a
nivel óseo, sexual, dental y hormonal, lo que no siempre
es igual en todas las personas y por lo tanto no es de
extrañarse que a un adolescente cuya edad
cronológica sea 15 años, se le dictamine una edad
clínica de 14 o 13 años, por su retardo en el
crecimiento y desarrollo.

EMBARAZO.

Por ser una circunstancia que aumenta la punibilidad,
debe ser establecida plenamente. Por ser un estado que dura nueve
meses, dispone de todo ese tiempo para diagnosticarlo, pero no es
así; en la primera visita que la examinada hace al
médico forense, se debe diagnosticar la presencia o
ausencia de embarazo. Es de inmenso valor comprobar que al
momento del examen (algunas horas después de los hechos),
la mujer no
presenta síntomas o signos de embarazo, pues de esta forma
se establece con claridad la relación de causalidad entre
la violación y el embarazo. Si el médico logra
detectar que la víctima se encuentra en estado de
gestación, fácilmente se descarta la posibilidad de
que sea producto del
ilícito, pues los signos de embarazo no se manifiestan en
tan poco tiempo.

Es conveniente repetir este examen, 6 semanas
después, para definir con certeza el
diagnostico.

CONTAMINACIÓN VENÉREA.

Igual que en el examen anterior, se debe esclarecer su
diagnóstico. No solo es importante establecer la presencia
de la enfermedad, sino comprobar que fue contaminada en la
relación sexual que se investiga.

El primer examen de la víctima que reporta datos
negativos de enfermedad venérea es útil, pues esto
se demuestra que no es producto del delito.

Las enfermedades denominadas actualmente como "de
transmisión sexual" son: Sífilis,
blenorragia, condilomatosis, linfogranuloma, y otras, pero como
ya lo mencionamos, tal vez lo más importante no es
demostrar la presencia de la enfermedad, sino lograr determinar
que la vía de contagio fue el acto sexual delictivo que se
está investigando.

VALORACIÓN NEURO
TOXICOLÓGICA.

El artículo 300 del C.P anterior establece como
"violación", la actividad sexual que se realiza sobre una
persona a quien se ha puesto en estado de inconsciencia o de
déficit psíquico, que no le permita comprender la
acción.
El método
más utilizado en nuestro medio para lograr este objetivo,
es el uso de productos
depresores del sistema nervioso
(Burundanga).
Aquí radica la importancia de la práctica de un
cuidadoso examen. Esta evaluación
se acompaña de la toma de muestras de sangre y orina para
tratar de demostrar la presencia de los fármacos
mencionados.

EXÁMEN PSIQUIÁTRICO.

Tiene dos objetivos: Establecer la presencia de un
trastorno mental primario, o sea, previo al hecho
delictivo.

El otro objetivo importantísimo de esta
valoración, "es el de detectar en la víctima un
trastorno mental originado por el delito. Sería una
típica secuela de perturbación funcional que puede
ser transitoria o permanente, dependiendo de la gravedad
traumática del hecho".

El delito sexual con frecuencia no ocasiona grandes
daños físicos, pues un himen desgarrado cicatriza
prontamente y la huella física puede ser despreciable;
aunque el daño psíquico puede ser grave, es
menospreciado con frecuencia.

La calidad del
trastorno psíquico, que no se ve a simple vista, hace que
en muchas ocasiones, simplemente se "olvide" investigar la
presencia de secuelas psíquicas.

La justicia
colombiana se seguirá enfrentando diariamente a la
difícil investigación de los delitos
sexuales, el objetivo es lograr algun día dirimir o
porqué no decirlo, eliminar la impunidad.

 

Alexandra Alfonso Deháquiz

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