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Derecho Administrativo (Costa Rica)




Enviado por Ines Quirós



Partes: 1, 2

    1. Conceptos generales de
      Administración de acuerdo a la Ley General de la
      Administración Pública- Costa
      Rica
    2. Análisis
      de la ley general de la Administración
      Pública
    3. Conceptos
      Jurídicos Determinados e
      Indeterminados
    4. La
      relación entre la Administración justicia y el
      Principio de Auto tutela
    5. La
      Potestad
    6. Deberes de la
      Administración
    7. Derechos
      Originarios

    DERECHO ADMINISTRATIVO

    Conceptos generales
    de Administración de acuerdo a la Ley General de la
    Administración
    Pública- Costa Rica
    1-49

    Administración pública:
    en la gestión
    de servicio para
    servicio. En la acción
    del gobierno de
    dictar y aplicar disposiciones para conservar los intereses
    públicos. Siempre ante un interés
    particular prevalece el interés público, El
    término administrar significa servir manejo o
    gestión, significa la acción del gobierno de dictar
    y aplicar disposiciones que vayan en beneficio de la comunidad o del
    interés público.

    Jurisdicción: puede ser de dos formas:
    subjetiva
    (es el sujeto sobre cuáles va emanar el acto
    administrativo, se valora al sujeto orgánicamente) y
    objetiva
    (por medio de sus órganos atiende intereses
    públicos En otras palabras desde este criterio, la
    administración en la actividad
    práctica que desprecia el estado a
    través de sus órganos para atender los sistemas
    públicos como propios)

    En la actividad administrativa el estado se
    convierten sujeto de la actividad y utilizan medios propios
    para lograr los fines cuya consecución considera debe
    preservar a su acción directa satisfaciendo de forma
    inmediata las necesidades colectivas. Las actividades del
    gobierno quedan excluidas dentro de la actividad administrativa
    por ser un ente político.

    Por ejemplo el estado y los demás entes
    públicos están regidos por la ley LGAP pero poseen
    autonomía jurídica es el derecho
    público quien regula la
    organización y actividades de los entes
    públicos, salvo norma que exprese lo contrario.

    Personalidad del estado el estado es un ente
    público mayor y se caracteriza por ser un grupo de
    personas, poseer territorio y organización política estos tres
    puntos anteriores son necesarios para que se dé un estado
    con la sección del estado palestino la capacidad de actuar
    del estado se manifiesta tanto a nivel de derecho público
    como privado. La importancia de esta personalidad
    radica en aliarse sujeto a su propio orden interno y al orden
    jerárquico constitucional.

    Funciones del estado: ejecutiva, legislativa,
    judicial, Tribunal Supremo elecciones, y administrativa
    (CGR).

    Entes públicos: son entidades con
    personería jurídica y en incapacidad de actuar en
    nombre y por cuenta propia. En la
    administración pública tiene potestad de
    imperio y en la privada tienen al sujeto de igualdad. El
    ente público se rige bajo la directriz que mana el
    poder
    ejecutivo.

    Los entes públicos serían por el derecho
    público, por las potestad imperio pero en algunas
    acepciones sería por el derecho privado por que impera lo
    que se llama la igualdad

    *Personalidad jurídica del
    administración pública:
    existe una serie de
    entidades públicas menores que confirman que la
    administración pública descentralizadas van
    paralelas unas de otras características de la
    personería del administración pública:
    a
    – personería jurídica mayor, pues quería y
    aplicar derecho del territorio estatal, B- es soberana, no se
    haya subordinada a ente alguno, C- posee capacidad de derecho
    público y derecho privado, D- posee personalidad
    jurídica originaria o sea no por ningún otro sujeto
    jurídico y se basa en la constitución.

    Servicios públicos satisfacen las
    necesidades colectivas a través de la creación de
    servicio público

    La suministración presta este servicio
    través de dos formas, directamente o indirectamente (como
    las comisiones o licitaciones)

    Los principios
    fundamentales de la AP.
    Son continuidad, eficiencia,
    igualdad, aceptabilidad o mutabilidad.

    Bloque de legalidad
    es el que reglamenta la actividad administrativa por medio de
    normas
    escritas y fuentes
    escritas

    *Centralización: Se caracteriza por ser
    la concentración total de competencias
    públicas en un centro de acción constituido por el
    estado. Los órganos dependen de un órgano
    superior

    *Descentralización: Se caracteriza por
    que contempla la creación de un sujeto de derecho con su
    competencia de
    acción, se da por región o por servicios. Las
    tres modalidades de descentralización se da por:
    región, servicio, colaboración.

    *Elementos de la descentralización
    administrativa:

    A- personalidad jurídica (, la capacidad
    de actuar la obtiene el ente publico a través de
    la
    personalidad jurídica)

    B- competencia propia (, a través de la
    autonomía funcional, el ente esta provisto de la
    potestad de regular su organización interna para el
    desempeño de sus funciones).

    C- autonomía económica (se
    manifiesta a través de la autonomía
    económica Autonomía patrimonial, Autonomía
    financiera, Autonomía presupuestaria

    La tutela
    administrativa:
    Es el conjunto de poderes limitados
    determinados por la ley a una autoridad
    superior.

    Intervención del estado sobre el ente: El
    estado se haya imposibilitado de girar ordenes al ente, no puede
    revocar ni reformar sus actos

    La desconcentración: Es la transferencia
    jurídica de competencia de un órgano jerarca
    órganos inferiores

    La delegación: Es la transferencia de una
    competencia administrativa o de su ejercicio de un órgano
    superior a otro inferior a través de un acto
    administrativo. La de la creación se da entre
    órganos y no entre entes y el órgano delegado es
    parte del órgano superior. O sea es la posibilidad del
    superior de transferible al inmediato inferior jerárquico
    parte la competencia, se necesita de un superior para
    transferible a un jerarca, el órgano superior debe de ser
    de la misma clase o
    competencia y debe respetarse el orden administrativo. El
    superior delega funciones serán dos tipos de
    delegación:

    No jerárquicos (como superior puede negar
    pero necesita de la norma porque si no se viera el principio de
    legalidad, deben indicar en esta norma que puede hacer la
    delegación) de diverso grado (es cuando de diversas
    competencias queremos meternos, violando el principio de
    legalidad)

    Responsabilidad de la delegación: es de
    dos tipos de responsabilidad,

    • In vigilando (tiene la responsabilidad de
      vigilar hasta que termine aquélla respuesta de funciones
      o casos)
    • In eligento (no se da mucho la
      administración porque si la persona puede
      demostrar que tenía que delegar y quien existía
      norma y para evitar que ésta se violara)

    La descentralización administrativa: Se
    clasifican en dos categorías, 1. Instituciones
    autónomas y 2. Entes autónomos

    El órgano y su doctrina: ese instrumento
    que tiene como objeto explicar porque la organización
    administrativa continúa atender del tiempo de
    forma permanente a pesar del cambio de
    personas físicas. No es un sujeto de derecho y carece
    personalidad jurídica

    Personalidad del órgano: el órgano
    en este caso la administración será responsable por
    los actos ilícitos y por su funcionamiento normal cuando
    los mismos causen daño a
    los administrados o a sus derechos

    Elementos del órgano Son 2:

    • el elementos subsistido (son medios definidos
      legalmente a través de los cuales el órgano
      ejecuta en nombre del estado los fines para los cuales ha sido
      creado, y sus tareas)
    • el elemento subjetivo (el estado y sus
      órganos los funcionarios públicos quienes son
      depositarios de la autoridad y no pueden a robarse facultades
      que la ley no les concede).

    Responsabilidad del estado: es objetiva y
    subjetiva.

    *Clasificación de los órganos:
    órganos constitucionales, órganos de relevancia
    constitucional, órgano colegiado, y órgano
    individual. Se deben detener las herramientas
    para poder ejecutar
    las responsabilidades mismas que no debe proporcionar la
    administración.

    Legitimidad: es cuando el órgano
    está legitimado a hacer hasta dónde está
    permitido, por ejemplo el ministerio de salud no puede meterse en el
    MOPT

    Funcionarios públicos son las personas que
    prestan servicios al administración hubo un hombre o por
    cuenta de éste como parte su organización en virtud
    de un acto válido y eficaz investidura con carácter independiente, el imperativo
    representativo y remunerado permanente o público de la
    actividad respectiva

    *Clasificación de los actos
    administrativos:
    son de cuatro tipos:

    • acto interno
    • acto externo "es lo que vamos a dar a ser
      administrado, una carretera una escuela
      etc.,
    • acto concreto va dirigido a un sujeto
      determinado por ejemplo un nombramiento,
    • actos generales son dirigidos hacia la
      colectividad, a ser sujeto, ejemplo voy expropiar este terreno
      para construir una carretera.

    Partes: 1, 2

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