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Derecho Administrativo (Costa Rica) (página 2)




Enviado por Ines Quir�s



Partes: 1, 2

Acuerdo: es cuando sea un acto concreto y va
dirigido al sujeto.

Acto general: son decretos dirigidos a la
colectividad, algunos acuerdos sirven para resolver recursos o
reclamos administrativos y a esto se le llama
resolución.

Poder ejecutivo es el que pueda reglamentar las
leyes y cuando
esto se hace series llama reglamentos ejecutivos o decretos
reglamentados.

Tipos de reglamento: son autónomos
(autónomos de servicio y
autónomos de organización) y ejecutivos.

Bloque de legalidad
habrá de las fuentes que
existen mismas que son: la jurisprudencia, principio general de derecho,
costumbres, privado y sus principios.

Esta fuente las utilizamos para tener una norma a la vez
interpretar la escala
jurisprudencia respectiva si se le agrega algo a la norma se le
denomina integrarle, a ser de algo a la
norma-delimitarla con esta última buscamos un freno
a donde yo a la película norma y además
explicó el porque él aplicó a este
punto.

Principios de inderogabilidad: si existe una
norma para un caso correcto la
administración no puede dejar de lado esa norma para
aplicar otro artículo.

Discrecionalidad tiene varios límites,
la eficacia la
razonabilidad y los reglamentos.

Principio de autonomía de la voluntad es
que pueden realizar cualquier acto que no esté contra la
norma.

Principio de la reserva legal hay ciertas materias
que sólo se pueden perfilar con cierta leyes ejemplo lo
civil en lo civil lo laboral no
laboral.

Principio de la plenitud de la ley significa que
no sean fuentes aplicar una ley si no
está arreglado por el poder
ejecutivo más que todo en la norma no escrita pero se
aplican en el último eslabón y con
jurisprudencia.

Análisis de la ley general de la administración
pública

Del artículo primero de la LGAP, indica
cómo está constituida la administración
pública, la personería jurídica del
estado y los
entes públicos y le ha capacidad de derecho único
privado.

Artículo 2: se le tiene principio general del
derecho que establece que norma especial prevalece sobre la norma
general.

Artículo 3: regular toda la
organización, la actividad de los entes
públicos.

La organización de un ente público debe
reelegirse por un derecho
público. Si el derecho privado es quien dirige la
organización ésta será de carácter privada como le sería una
sociedad
anónima una asociación.

Artículo 4 5 se hace referencia al servicio
público el cual se origine la obligación que tiene
la administración pública de satisfacer
las necesidades de los individuos que componen la colectividad
excepción la utilidad
jurisdiccional y la legislativa. Esta jurisdicción puesta
realizadas por el administración o por concesionarios, los
principios del PRI en el servicio público son continuidad,
eficacia, mutabilidad e igualdad.

Artículo 6 a 10: legislar sobre el bloque de
legalidad o sea sobre el conjunto de normas escritas y
fuentes descritas que regulan la actividad administrativa del
estado.

La constitución en la norma de rango supremo,
los tratados
internacionales y la norma de la comunidad
centroamericana se incorporan a nuestro ordenamiento
jurídico hasta que la Asamblea Legislativa desde el
respectivo refrendo es decir que la negociación y firma realizada por puede
sino no basta para que quien fuerza de
norma.

Los actos con valor de ley
son disposiciones normativas emanadas del poder
ejecutivo esto son actos de urgencia y necesidad o potestades
dedicadas y los decretos, puede ser internos (el día en
hacia la propia administración ejemplo nombramiento un
funcionario público) externo se dirigen hacia la
administrado por expropiación concreto se dirigen a un
sujeto determinado por ejemplo nombramiento de un empleo
público y generales que se dirigen a la
colectividad.

Artículo 11 en estas regular principio de
legalidad la administración sólo puede realizar
actos estén permitido dentro de la norma del ordenamiento
jurídico.

Artículo 2 se refiere al servicio público
implícito en donde se indica el sujeto a quien el fin para
quien el mismo.

Artículo 13 regular principio de inderogabilidad
singular de reglamentos

Artículo 14 regular las relaciones que pueden
existir entre la administración con los administrados en
virtud de una acto autorizado.

Artículos 15 al 17 desarrollan en regular los
límites de la discrecionalidad.

Artículo 18 regular principio de autonomía
de la voluntad, se aplica particulares y establece que los mismos
pueden realizar cualquier acto conducta que no
esté prohibida por la norma.

Artículo 19 hace referencia al principio de
reserva legal, en donde nos indica que algunas actuaciones
sólo pueden ser realizadas mediante una ley o norma de
rango superior sea por decreto cuatro emanados por el poder
ejecutivo.

El artículo 20 se refiere a un principio conocido
como principio de plenitud de la ley donde nos indica que una ley
no puedes aplicarse por el simple hecho de que la misma no haya
sido reglamentar nos referimos a los reglamentos
ejecutivos.

Artículo del 21 al 46: regular lo referente a la
constitución y funcionamiento de los órganos
constitucionales, el presidente de la república, los
ministros, el poder ejecutivo, el consejo de gobierno.

Artículos 4748 regular todo lo referente a la
constitución y atribuciones de los
viceministros.

Artículos 49 a 58 regular referente a la
constitución y atribuciones de otros órganos
legales que son los órganos colegiados

La administración pública se puede
definir de forma subjetiva u objetiva, está constituida
por el estado y
los demás entes públicos cada uno con personalidad
jurídica y capacidad de derecho público y
privado.

Personalidad del estado el sujeto de derecho no
siempre es una persona física sino que puede
ser también jurídica.

Personalidad jurídica a las administraciones
públicas:
paralela administración
pública centralizada existe una serie de entidades
públicas menores las cuales conforman toda la
administración pública descentralizada, son
instituciones
autónomas los bancos del
estado, las aseguradoras del estado y las que la
constitución establece que los nuevos organismos y crear
el Asamblea Legislativa por votación no menor de los
bosques del total de sus miembros. Todo proyecto debe de
ser aprobados del predio por Asamblea Legislativa.

La inmunidad del soberano: a pesar de hallarse
delimitadas jurídicamente constituyen amplios espacios de
poder del funcionario público que la detenta.

La jurisdicción administrativa.

Organización del administración
pública
en Costa Rica
central y descentralizada contraparte la centralización en la concentración
total de competencias
públicas en un centro de acción
constituido por el estado y la descentralización en la creación de
un sujeto de derecho con su competencia de
acción.

Elementos de la descentralización
administrativa
personería jurídica, competencia
propia, autonomía económica contraparte la
autonomía económica se manifiesta a través
de la autonomía patrimonial, la autonomía
financiera y la autonomía presupuestaria.

Tutela administrativa la creación de todo
en que corresponde al estado en lo referente su competencia yo
himnos, siendo la doctrina administrativa que define la tutela, conjunto
de poderes limitados determinados por la ley a una autoridad
superior el

Desconcentración de delegación y
descentralización: desconcentración
en la
transferencia jurídica de competencias de un órgano
jerarca a otros inferiores ellas dentro la organización de
un ente. La delegación en la transferencia de una
competencia administrativa de su ejercicio de un órgano
superior a otro inferior a través de un acto
administrativo, este debe de ser publicada en el diario
oficial

La administración pública es el conjunto
de órganos administrativos que sirven al estado para la
elaboración de funciones y
actividades destinadas a la producción de obras, bienes y
servicios
públicos a la sociedad

Conceptos jurídicos determinados e
indeterminados.

Los conceptos jurídicos determinados definen con
precisión al objeto al cual se refieren, mientras, los
conceptos jurídicos indeterminados carecen de una precisa
acepción.

Los conceptos jurídicos indeterminados son un
aplicación de la ley que ha creado tal concepto y se
caracterizan por constituir un caso de interpretación y aplicación de la
ley, el cual el juez puede valorar, más cuando los
conceptos jurídicos indeterminados han sido ejecutados con
base en la discrecionalidad el juez no puede valorar la
decisión discrecional pues la apreciación judicial
difiere por motivos de interés de
la apreciación administrativa

Ejemplo de lo anterior:

La prescripción adquisitiva se produce
después de 10 años-concepto determinado.

Un buen padre de familia-un
concepto indeterminado

Como podemos ver de lo anterior ambos aluden a
situaciones de experiencia social.

LA
RELACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y EL
PRINCIPIO DE AUTOTUTELA

La administración no habla en iguales
condiciones, cuando se refiere a la administración y a los
sujetos privados. Ya que la administración posee un
formidable privilegio posicional respecto a la justicia que
marca el
conjunto entero del derecho
administrativo, por encima de su múltiple contenido
material

Sino remontamos a la historia podemos ver
cómo desde tiempos antiguos la administración ya
tenía un poder muy importante, como por ejemplo en las
monarquías la ejercía la administración y la
justicia el mismo monarca con idéntico rango y fuerza, en
Francia se
utilizaron métodos
que actualmente son utilizados por la
administración.

En el derecho
comparado podemos ver que los actos de la
administración no se favorecen con ejecutoríedad,
ya que quien no los completa podrá ser demandado,
exponiendo el perjudicado sus objeciones al acto administrativo y
si prueban la legalidad del mismo ser absuelto y se
legitimaría su resistencia.

Siendo este último en el que radica nuestro
ordenamiento en la actualidad.

EL PRINCIPIO DE
AUTOTUTELA

 

LA
ADMINISTRACION

PARTICULARES

 

La administración no necesita someter sus
pretensiones a proceso alguno pues son ejecutorias por
propia autoridad y sus efectos serán objeto de
nulidad cuando una vez llevadas a cabo tales acciones en proceso de apelación
así se le ordenara

Los particulares deben de someter sus
pretensiones al poder jurisdiccional del estado que es el
único sujeto que lo detenta

La administración pueden imponer la
ejecución forzosa de sus decisiones prescindiendo
el respaldo judicial

La autotutela de los particulares es facultativa
y excepcional, excepcional pues se opone al principio
general de tutela judicial, siendo casos de autotutela
privada, la legítima defensa, los actos de defensa
la propia y el derecho de retención entre ellos y
facultativa ya que se ejecuta a iniciativa y voluntad del
sujeto

La administración pueden revisar de
oficio sus actos anulándolos o bien
modificándolos

Posee a autotutela administrativa y
autonomía con respecto al poder
judicial

La autotutela administrativa es de
carácter general y posee por esencia
autonomía de las decisiones judiciales

En la autotutela privada se puede ir a el juez
como es posible solicitud del particular

La autonomía con respecto al poder
judicial se fundamentan la eficacia que a detener la
administración

 

Un ejemplo en el derecho público: La
Constitución, leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas
municipales. En el derecho privado, los contratos de
sociedad.

SITUACIONES JURÍDICAS
ADMINISTRATIVAS

Son aquellas situaciones que se caracterizan por la
realización de un hecho, el cual cumple un conjunto de
características que revisten sus efectos de valor
jurídico.

DIVISIONES DE LAS SITUACIONES
JURÍDICAS

  1. Situaciones jurídicas
    objetivas
  2. Situaciones jurídicas
    subjetivas
  • Derecho público subjetivo
  • Derechos subjetivo público del
    particular
  • Derechos subjetivo público
    estado
  1. La potestad

División de las situaciones
jurídicas

La doctrina administrativa divide las situaciones
jurídicas administrativas en dos
categorías:

SITUACIONES JURÍDICAS
OBJETIVAS

Son aquellas situaciones que se caracterizan por la
realización de un hecho el cual cumple con
características que revisten sus efectos de valor
jurídicos.

CARACTERISTICAS DE LAS SITUACIONES
JURIDICAS OBJETIVAS

  • Cualidades y estados
    jurídicos:

Las cualidades son los caracteres atribuidos a la norma
jurídica a través de las cuales se le atribuye los
segmentos de "ser" que le otorgan un modo de ser
jurídico.

Implican un mandato de la misma en la que se deben de
considerar como propias de un determinado objetivo los
efectos de su aplicación, cuando coinciden con el esquema
planteado por la norma.

  • El concepto de status o estado

Bajo este concepto se determina la cualidad de un sujeto
en su relación de pertenencia a un grupo de donde
se originan una serie de derechos y obligaciones.

Por ello el miembro de una comuna o municipio, el
carácter de ciudadano, es un estado.

SITUACIONES JURÍDICAS
SUBJETIVAS

Se definen como la relación entre el administrador y
la norma jurídica, relación por la cual s e halla
en capacidad de llevar a cabo determinada conducta

CARACTERISTICAS DE LAS SITUACIONES
JURIDICAS SUBJETIVAS

  1. La facultad de Inordinación

Consiste en la especie de libertad o
facultad jurídica en el cuales sujeto actuantes se hayan
determinado por la norma jurídica, en tanto debe una
prestación a favor de un sujeto titular.

Estas zonas de la libertad jurídica son
libertad o facultad en la medida en que no puede ser impedido
ni prohibido de cumplir con el propio deber

2-La facultad de Señorío

Es la facultad jurídica sobre la cual se auto
determinan los contenidos de la propia acción. El sujeto
actúa lícitamente al determinar los contenidos de
su acto, definir su contenido y todo ello dentro de lo no
prohibido

3- Derechos subjetivos

Es la libertad de un sujeto para exigir o no,
administrar y disponer

Clasificación de los derechos
subjetivos

  1. Derecho público subjetivo: son los
    derechos de los cuales existen en alguna forma
    relación con el interés público.

    Administrador buen ejercicio la función jurisdiccional posee una serie
    prestaciones activas o pasivas.

    Los particulares poseen una serie de derechos de
    acción u omisión pues sus actos han de ser
    consecuentes con la ley así como con la
    constitución

  2. Derechos subjetivo público del
    particular
    : en ellos el sujeto obligado es el estado y
    eventualmente los particulares. El estado
    legislador,
  3. Derechos subjetivo público estado: son
    aquellos que el estado ostenta como sujeto titular de derechos
    subjetivos públicos sobre una determinada
    prestación contraparte

4- Interés legítimo: En la facultad
de un titular de un determinado grupo de individuos los cuales se
caracterizan como titulares por su posibilidad de exigir al
estado calidades de legitimidad a sus actos administrativos sea
por acciones o recursos

5- La franquicia o
facultad residual:
Es la facultad residual de
señorío una vez eliminado de esta los derechos
subjetivos e intereses legítimo. La ejerzo cuando por
ejemplo elijo la temperatura
del agua para
bañarme o bien la clase de
zapatos que compro por el departamento que deseo
adquirir

CARACTERÍSTICAS DEL
DERECHO
SUBJETIVO Y OBJETIVO

  • Ambas situaciones se contraponen una a otra, las
    situaciones jurídicas subjetivas determinan que su
    objeto sea la conducta del individuo y
    que esta sea una situación jurídica
    concreta
  • En tanto que las situaciones objetivas nos remiten a
    las condiciones marco las cuales son consecuentes con
    situaciones jurídicas sin considerar la conducta del
    individuo en forma laguna. Constituye la relación
    jurídica en su práctica pura y nos remiten
    específicamente a lo prohibido o bien a lo
    autorizado

LA POTESTAD

Es la posibilidad para llevar a cabo actos de efecto
jurídico

Posee carácter subjetivo en la medida que es un
modo de regulación de la conducta del
individuo

Su carácter objetivo se manifiesten en la
medida que es medio para el nacimiento de derechos y
obligaciones.

CARACTERÍSTICAS DE LA
POTESTAD

  • Es una situación jurídica iba que
    permite la realización de actos
    jurídicos
  • Autoriza la interferencia en escena jurídica
    ajena
  • Se haya regulado y prevista por el ordenamiento
    jurídico.
  • -Es irrenunciable, intransmisible e
    imprescriptible, es propia del ente hubo órganos que
    la detenta

DEBERES DE LA
ADMINISTRACIÓN

  1. La administración esta sujeto a la ley y de
    tal relación se deriva una serie prohibiciones sobre
    una conducta determinada ya sean de acción u
    omisión o sea deberes.
  2. Estos deberes nos podemos clasificar según
    Ortiz en dos grupos que
    son, correlativos de derechos de otro sujeto con un
    interés propio y distinto y, los que no tienen
    correlativo alguno fuera del ámbito mismo en
    administración


CLASIFICACIÓN DE LOS DEBERES DE LA
ADMINISTRACIÓN

Los deberes de la administración se clasifican
en:

  1. Lo referente a los derechos de un sujeto con
    interés diferente a los de la
    administración
  2. Los elementos a derechos dentro del ámbito de
    la administración.


EL ADMINISTRADO Y LA ADMINISTRACIÓN

Ante la administración del particular puede
hallarse en tres posiciones:

  1. Interés en conservar sus derechos frente a
    las potestades las administración
  2. Interés en obtener nuevos derechos ante las
    potestades de la administración
  3. Interés incomprendido suprimir un derecho a
    terceros dentro del marco de la libre competencia

DERECHOS ORIGINARIOS

Son aquellos que surgen directamente la
constitución pues su defecto de la ley no de acto
administrativo alguno.

La doctrina contempla la distribución entre derecho e
interés fundamental y se separan en dos
grupos:

  1. Elementos formales concernientes al procedimiento y
    a las condiciones de formación del acto.
  2. Elementos materiales
    los cuales indican la utilidad del acto frente al
    interés público

 

Ines Quirós
País: Costa
Rica:

Materia:
Derecho

Partes: 1, 2
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