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Estado - Sistema
jurídico - Las
instituciones - Principales
expresiones normativas - Pensamiento
jurídico argentino
PERÍODO-EVOLUCIÓN
- Derecho indígena:
Fueron desarrollados por el imperio inca y el imperio
maya. Existía básicamente el derecho de
mayorazgo, es decir el derecho de transmitir las jefaturas al
hijo mayor. Tenían sus propias leyes y eran
gobernados por un cacique o anciano de máxima
jefatura.
Se agrupaban en ayllus comunidades donde los unificaba
el pasado y trabajaban la tierra para
el inca, para los sacerdotes y los comunitarios (ayllu), por un
periodo determinado en la mita y el yanaconazgo, y luego
volvían a la comunidad y eran
libres. Era un honor para el indio cooperar en trabajo.
- Derecho indiano: La mezcla de derechos entre
conquistadores8 derecho español) e indígena (derecho
indígena) fue de muy difícil adaptación.
Por este motivo se trata de crear nuevas normas que
unifiquen ambos derechos, el encargado de esto es el derecho
creado en los países materialistas que aplican normas a
os pueblos colonizados.
El derecho indiano es pues el derecho español que
se creaba para los pueblos colonizados.
Se entiende en general, por derecho indiano el conjunto
de normas jurídicas vigentes en América
durante la dominación española.
Dentro de esta distinción habría que
distinguir:
A.- El derecho indígena, que el colonizador
español respeta en su vigencia, siempre que no se oponga a
la religión
católica y a las nuevas normas imperantes; B.- El derecho
especial para Indias, que comprende las normas jurídicas
que expresamente se han dictado para América y que se
manifiestan fundamentalmente a través de la ley y de la
costumbre, y, C.- El derecho de Castilla, que adquiere vigencia
en América con carácter subsidiario.
-Las fuentes
directas del derecho indiano
Derecho legislado
Esta formado por:
a). Por los grandes textos de recopilaciones,
constituciones y códigos; b). Por las leyes aisladas
incluyendo las que tienen valor
local;
C. Por los decretos, reglamentos, ordenanzas, etc. El
derecho legislado indiano emano, en realidad de diversas
autoridades e instituciones:
el Rey, el Consejo de Indias, los virreyes, los Cabildos, las
Audiencias, los gobernadores, presidentes, corregidores, etc. Los
documentos del
derecho indiano tomaron distintos nombres.
- Derecho castellano: Eran aquellas normas
vigentes en castilla y león que eran aplicadas a las
colonias de América. Las leyes que en Castilla eran las
normas aprobadas entre el rey y sus cortes y como las Indias
por vía de accesión se habían incorporado
a la Corona Castellana todas las leyes de dichas colonias eran
de aplicación automáticamente en las Indias. Es
decir el derecho castellano era una legislación dictada
por España
para los indios. Se ejercía en los indios y desde
España. La suprema jurisdicción que se reservaba
el rey ejercía por medio del consejo de indias (fundado
en 1523, Surgió en Castilla). Era el más alto
tribunal de justicia
indiana.
El Código
de las 7 Partidas 1254 – final: 1261 (Alfonso X "el
sabio")
*Este código representa el monumento
jurídico de mayor amplitud y trascendencia de toda la
historia
jurídica de Castilla y española desde el punto de
vista jurídico, científico y literario. Al mismo
tiempo son el
fundamento de siete siglos de trabajos en los que se atesoran
riquísimas fuentes que sino se hubieran perdido para
siempre. *El Código de las Siete Partidas constituye el
centro de la actividad legislativa de Alfonso X. Con ellas pone
el empeño de lograr la unidad legislativa de sus reinos acabando
con la existencia de innumerables fueros municipales.
Estructura:
Como el propio nombre indica, las Partidas constan de siete
grandes libros que se
dividen en títulos y estos en leyes. Esta fue la estructura que
ordena el propio Alfonso X.
Partida I:
trata de todas las cosas que
pertenecen a la fe católica inspirado fuertemente en el
Derecho Canónico y especialmente en las Decretales de
Gregorio IX
Partida II:
la Constitución Política y Militar
del Reino
influencia: íntima conexión con las antiguas leyes,
costumbres y Fueros Municipales de Castilla
Partida III:
dedicada a la Admón. de Justicia y
el procedimiento
influencia mixta, romano – canónica
Partidas IV – VI:
IV- regula el matrimonio –
influencia de Dº Canónico (Decretales)
V- contratos y
estipulaciones } Dº contractual
VI- Dº sucesorio – influencia romana
Partida VII:
Dº Penal – fuentes romanas, canónicas y de Dº
Nacional (Castellano)
Carácter Fundamental: Alfonso X se propuso
con ellas lograr la unidad legislativa de sus reinos y así
terminar con la anarquía o caos jurídico que
tenía su origen en la vigencia de tantos Fueros
Municipales, privilegios nobiliarios y costumbres por lo que
intenta implantar un Código territorial válido para
regir en todos sus reinos.
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