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Introducción a la historia del Derecho argentino




Enviado por Micaela Trejo



Partes: 1, 2

    1. Bases del
      Estado
    2. Sistema
      jurídico
    3. Las
      instituciones
    4. Principales
      expresiones normativas
    5. Pensamiento
      jurídico argentino

    PERÍODO-EVOLUCIÓN

    • Derecho indígena:
      Fueron desarrollados por el imperio inca y el imperio
      maya. Existía básicamente el derecho de
      mayorazgo, es decir el derecho de transmitir las jefaturas al
      hijo mayor. Tenían sus propias leyes y eran
      gobernados por un cacique o anciano de máxima
      jefatura.

    Se agrupaban en ayllus comunidades donde los unificaba
    el pasado y trabajaban la tierra para
    el inca, para los sacerdotes y los comunitarios (ayllu), por un
    periodo determinado en la mita y el yanaconazgo, y luego
    volvían a la comunidad y eran
    libres. Era un honor para el indio cooperar en trabajo.

    • Derecho indiano: La mezcla de derechos entre
      conquistadores8 derecho español) e indígena (derecho
      indígena) fue de muy difícil adaptación.
      Por este motivo se trata de crear nuevas normas que
      unifiquen ambos derechos, el encargado de esto es el derecho
      creado en los países materialistas que aplican normas a
      os pueblos colonizados.

    El derecho indiano es pues el derecho español que
    se creaba para los pueblos colonizados.

    Se entiende en general, por derecho indiano el conjunto
    de normas jurídicas vigentes en América
    durante la dominación española.

    Dentro de esta distinción habría que
    distinguir:

    A.- El derecho indígena, que el colonizador
    español respeta en su vigencia, siempre que no se oponga a
    la religión
    católica y a las nuevas normas imperantes; B.- El derecho
    especial para Indias, que comprende las normas jurídicas
    que expresamente se han dictado para América y que se
    manifiestan fundamentalmente a través de la ley y de la
    costumbre, y, C.- El derecho de Castilla, que adquiere vigencia
    en América con carácter subsidiario.

    -Las fuentes
    directas del derecho indiano

    Derecho legislado

    Esta formado por:

    a). Por los grandes textos de recopilaciones,
    constituciones y códigos; b). Por las leyes aisladas
    incluyendo las que tienen valor
    local;

    C. Por los decretos, reglamentos, ordenanzas, etc. El
    derecho legislado indiano emano, en realidad de diversas
    autoridades e instituciones:
    el Rey, el Consejo de Indias, los virreyes, los Cabildos, las
    Audiencias, los gobernadores, presidentes, corregidores, etc. Los
    documentos del
    derecho indiano tomaron distintos nombres.

    • Derecho castellano: Eran aquellas normas
      vigentes en castilla y león que eran aplicadas a las
      colonias de América. Las leyes que en Castilla eran las
      normas aprobadas entre el rey y sus cortes y como las Indias
      por vía de accesión se habían incorporado
      a la Corona Castellana todas las leyes de dichas colonias eran
      de aplicación automáticamente en las Indias. Es
      decir el derecho castellano era una legislación dictada
      por España
      para los indios. Se ejercía en los indios y desde
      España. La suprema jurisdicción que se reservaba
      el rey ejercía por medio del consejo de indias (fundado
      en 1523, Surgió en Castilla). Era el más alto
      tribunal de justicia
      indiana.

    El Código
    de las 7 Partidas 1254 – final: 1261 (Alfonso X "el
    sabio")

    *Este código representa el monumento
    jurídico de mayor amplitud y trascendencia de toda la
    historia
    jurídica de Castilla y española desde el punto de
    vista jurídico, científico y literario. Al mismo
    tiempo son el
    fundamento de siete siglos de trabajos en los que se atesoran
    riquísimas fuentes que sino se hubieran perdido para
    siempre. *El Código de las Siete Partidas constituye el
    centro de la actividad legislativa de Alfonso X. Con ellas pone
    el empeño de lograr la unidad legislativa de sus reinos acabando
    con la existencia de innumerables fueros municipales.

    󰀡Estructura:
    Como el propio nombre indica, las Partidas constan de siete
    grandes libros que se
    dividen en títulos y estos en leyes. Esta fue la estructura que
    ordena el propio Alfonso X.

    Partida I:
    trata de todas las cosas que
    pertenecen a la fe católica inspirado fuertemente en el
    Derecho Canónico y especialmente en las Decretales de
    Gregorio IX
    Partida II:
    la Constitución Política y Militar
    del Reino
    influencia: íntima conexión con las antiguas leyes,
    costumbres y Fueros Municipales de Castilla
    Partida III:
    dedicada a la Admón. de Justicia y
    el procedimiento
    influencia mixta, romano – canónica
    Partidas IV – VI:
    IV- regula el matrimonio
    influencia de Dº Canónico (Decretales)
    V- contratos y
    estipulaciones } Dº contractual
    VI- Dº sucesorio – influencia romana
    Partida VII:
    Dº Penal – fuentes romanas, canónicas y de Dº
    Nacional (Castellano)

    Carácter Fundamental: Alfonso X se propuso
    con ellas lograr la unidad legislativa de sus reinos y así
    terminar con la anarquía o caos jurídico que
    tenía su origen en la vigencia de tantos Fueros
    Municipales, privilegios nobiliarios y costumbres por lo que
    intenta implantar un Código territorial válido para
    regir en todos sus reinos.

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