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La denominación de origen y la indicación de procedencia en el Derecho Marcario panameño



Partes: 1, 2, 3, 4, 5

    1. Origen y evolución de las
      marcas
    2. Características
      de las denominaciones de origen y las indicaciones de
      procedencia
    3. La
      denominación de origen
    4. La
      indicación de procedencia
    5. Naturaleza
      jurídica de la denominación de origen y de la
      indicación de procedencia en el Derecho
      panameño
    6. Elementos de la
      denominación de origen
    7. Elementos
      de la indicación de procedencia
    8. Reconocimiento
      de la denominación de origen y de la indicación
      de procedencia
    9. Autorización
      para el uso de la denominación de origen y de la
      indicación de procedencia
    10. Breves
      consideraciones respecto del resuelto N° 601 de 30 de marzo
      de 1998 a través del cual se reconoce al seco como
      indicación de procedencia
    11. Conclusiones
    12. Recomendaciones

    INTRODUCCIÓN

    A través del presente trabajo de
    graduación espero sinceramente que los lectores del mismo
    encuentren una obra más que les permita comprender en
    forma mucha más precisa las disposiciones encaminadas a
    regular lo referente a las denominaciones de origen y las
    indicaciones de procedencia.

    A este trabajo de investigación va ligada del análisis de los preceptos jurídicos
    tanto nacionales como extranjeros, asimismo se arribará a
    varias conclusiones, ideas y especulaciones a través del
    recorrido que se realiza sobre todas las legislaciones
    estudiadas.

    En muchos casos los planteamientos se derivan de muchas
    interpretaciones que realizamos como producto del
    análisis realizado.

    La intención de esta tesis, es la
    de proyectar varios aspectos de interés
    que no son comunes de encontrar en distintos trabajos
    doctrinales. Sobre todo tomando en consideración que las
    denominaciones de origen y las indicaciones de procedencia son
    dos de las instituciones
    jurídicas menos estudiadas en el ámbito del derecho
    de la propiedad
    industrial o derecho
    marcario, razón que abona nuestro parecer de que esta
    obra brindará mayores luces sobre las mismas.

    Asimismo se desglosan varios conceptos esenciales para
    mayor claridad del asunto estudiado. En este sentido se persigue
    el interés de no sólo desentrañar el
    significado de estas instituciones jurídicas, sino que el
    análisis se realiza en el contexto de las demás
    disposiciones de las leyes de la
    propiedad industrial, asi como de los tratados
    internacionales referentes a esta materia.

    Se unió de igual modo un conocimiento
    práctico con la disertación teórica para
    permitir una comprensión fluida de los temas tratados.

    El lenguaje
    empleado tiene por objetivo que
    los comentarios resulten accesibles a todos los lectores. En este
    contexto se realizaron comentarios limitados a los casos en los
    que creímos, resultaban indispensables.

    Así pues, espero que la presente obra sirva para
    comprender de mejor modo estas dos importantes instituciones
    jurídicas del derecho de la propiedad industrial en
    nuestro país.

    CAPÍTULO 1

    1. ORIGEN Y
    EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LAS MARCAS

    A. Derecho antigüo y medieval.

    Contrario a lo que pudiera pensarse respecto a lo
    ocurrido entre las relaciones del hombre con las
    cosas corporales (derechos
    reales) y de¡ hombre con los demás miembros de
    su especie (derechos personales), tuvo
    que pasar mucho tiempo para
    que el ser humano pudiera percatarse y tomar conciencia de la
    relación existente con las cosas del
    espíritu.

    Para tales efectos, se requirió de la
    convergencia de varias condiciones de tipo económico,
    técnico y social. Fueron estas condiciones las que,
    finalmente, producirían el advenimiento de la Revolución
    Industrial, época en la cual se ubica el nacimiento
    del actual derecho de patentes.

    Ahora bien, si se quisiese ubicar el origen más
    remoto de las marcas,
    habría que remitirse a la misma génesis del hombre
    sobre este mundo. Ello es así porque la misma naturaleza del
    hombre lo obliga a crear cosas y, una vez creadas, les asigna un
    nombre para identificarlas; y luego, proviene la
    asignación de una marca para
    identificar e individualizar plenamente a otras cosas de su misma
    especie.

    Sin embargo, los signos
    distintivos (entiéndase marcas, patentes, denominaciones
    de origen, indicaciones geográficas o de procedencia,
    etc.), llegarían a tener un valor
    autónomo y una normativa jurídica más
    específica con el cumplimiento de determinadas condiciones
    de tipo económico, político, intelectual y
    social.

    Así las cosas, se puede dividir la estructura
    del derecho de marcas en tres épocas o
    etapas.

    1. Época grecorromana.

    A través del estudio de los signos encontrados en
    pinturas antiguas, esculturas y, en general, en diversas muestras
    del ingenio artístico humano durante esa época, se
    ha podido deducir su identificación con las actuales
    marcas.

    De estudios realizados sobre las costumbres de los
    artesanos, se ha llegado a la conclusión de que los signos
    utilizados estaban destinados a garantizar la reputación
    de un fabricante frente al público, lo mismo que a
    reafirmar la propiedad de lo producido por el artista o artesano.
    Sin embargo, no se puede señalar con certeza que en dicha
    época se hubiesen dado visos de reconocimiento del signo
    distintivo como algo jurídicamente capaz de obtener
    protección jurídica.

    2. La Edad
    Media.

    A raíz de la eclosión del sistema
    corporativo (los colegios, los maestros, los talleres, etc.), se
    reconocen las marcas como algo jurídicamente capaz de ser
    protegido y tutelado, con el objetivo de detener la
    usurpación de los derechos.

    Según los autores, dos tipos de marcas deben
    distinguirse durante el medioevo, y son: el signum
    collegi,
    o marca corporativa y el sígnum
    privati; es decir, la marca privada de cada artesano que
    lo distingue dentro de la corporación. Según el
    jurista Roubier, la primera no era una marca de fábrica en
    el sentido actual de la palabra, ella tenía por finalidad
    certificar que el producto había sido fabricado de acuerdo
    a los reglamentos minuciosos que existían en el seno de
    cada corporación.

    El segundo tipo de marca era la firma del artesano sobre
    su trabajo, que le permitía eventualmente a la
    corporación tomar medidas en su contra si había
    hecho una mala obra.(1)

    A pesar de la relevancia que estas marcas tenían
    para los artesanos y las familias, no hubo un cuerpo legal que
    las protegiese de modo eficaz, con la única
    excepción de edictos que hacían referencia
    más bien a principios
    morales y no a una legislación adecuada a industrias
    concretas.

    3. Privilegios.

    Resultaba característico de la Edad Media la
    llamada economía de subsistencia, un enraizado y
    casi mítico apego a las tradiciones y el temor a todo lo
    que oliese a novedad.

    Dicho ambiente
    resultaba poco propicio para el desarrollo del
    ingenio humano, en muchas de sus manifestaciones más
    nobles y meritorias. Sin embargo, y pese a las limitantes antes
    mencionadas, desde los siglos X y Xi se conocen referencias sobre
    la concesión de privilegios, en especial en el campo de la
    minería y
    en la construcción de edificios
    hidráulicos.

    Los antes mencionados privilegios concedidos a los
    ingenieros constructores en vez de a los inventores, giraban en
    torno a las
    más diversas modalidades, que iban desde el reforzamiento
    de los contratos entre
    los beneficiarios y los ingenieros, préstamos de dinero,
    exenciones, hasta prohibiciones de construir obras similares sin
    el previo consentimiento del ingeniero amparado por el
    privilegio.

    Al transcurrir el tiempo y ya entrado el siglo XV:
    "empieza a concederse en Venecia verdaderos privilegios de
    invención, que se diferencia de los reseñados hasta
    aquí en que, frente a la diversidad de formas de
    protección que manifestaban los antes anotados, se
    concreta ya, como contenido del derecho que se concede, la
    facultad del inventor de ser el único que está
    autorizado para construir y actuar la invención
    misma.

    Como características que se le pueden atribuir a
    este sistema se encuentran las siguientes:

    El privilegio era una norma jurídica de
    carácter material y concreta.

    El privilegio creaba un derecho nuevo y no declaraba
    uno preexistente.

    El privilegio, debido a la diversidad de contenidos
    que abarcaba, no tuvo una consistencia sobre determinadas
    materias. Eso es así, por cuanto mientras unas veces
    concedía ventajas de tipo económico, otras veces
    otorgaba títulos nobiliarios, regalías, premios
    y, en fin, monopolios.

    (1) Jiménez Maya, Hemán. La
    Circulación de tos Derechos de la Propiedad
    Industrial.
    Universidad Pontificia Javeriana, Facultad
    de Ciencias
    Jurídicas y Socioeconómicas, Tesis de Grado
    para optar por el título de Abogado, Bogotá, 1984.
    Págs. 21-24.

    4. Los signos distintivos.

    Los signos distintivos son los medios que han
    utilizado las empresas o
    establecimientos para configurar una individualización de
    sus productos, con
    el propósito de obtener consecuentes ventajas
    económicas, lo rnismo que )a preservación y
    mantenimiento
    de una clientela. A través de los signos

    distintivos se ha permitido identificar al fabricante,
    al establecimiento, los productos y el origen de dichos
    productos.

    Dentro del grupo de los
    signos distintivos se encuentran las marcas de los productos, los
    nombres comerciales, las denominaciones de origen, las
    indicaciones de procedencia o las indicaciones geográficas
    y las llamadas recompensas industriales o secretos
    industriales.

    Son justamente las denominaciones de origen y las
    indicaciones de origen o indicaciones geográficas, el tema
    de investigación que se pretende esbozar en el presente
    estudio.

    5. Moderno derecho de marcas.

    Fue con el advenimiento de la Revolución
    Francesa y la subsecuente eliminación de los sistemas
    corporativos predominantes durante toda la Edad Media, que se
    originó una nueva perspectiva y el horizonte
    económico se empieza a expandir en todas sus maravillosas
    concreciones e implicaciones. Tanto es así, que la
    proclamación de la libertad de la
    industria
    promueve el auge de una nueva tutela hacia el
    Derecho Marcario. En esa época, el desconocimiento y la
    violación del derecho de
    propiedad industrial se encontraban desprovistos de todo tipo
    de sanción penal.

    Sin embargo, y con posterioridad, dándose las
    circunstancias antes mencionadas, se plasmó el primer
    texto general
    sobre la materia.

    Fue la Ley 22 greminal an XI (francesa), que en
    su artículo 16 se pronunció en contra de los
    usurpadores de marcas. Esta disposición fue luego recogida
    en el Código
    Penal.

    Fueron el desarrollo del maquinismo, los cambios
    cualicuantitativos de la oferta y la
    demanda, !a
    producción en serie, los que crearon las
    condiciones para que la marca pudiera ser considerada como un
    sello de garantía y de calidad de los
    productos. Asimismo debe ser apreciada como una eficaz forma de
    atraer la clientela e individualizar los productos de otros de la
    misma especie.

    Durante estas circunstancias, es que nace la moderna
    legislación del Derecho Marcario. Se destacan, pues, la
    Ley inglesa
    del 7 de agosto de 1862; la Ley francesa del 23 de julio de 1857
    y las leyes norteamericanas del 8 de julio de 1870 y del 14 de
    agosto de 1876.

    B. Primera ley de patentes conocida.

    La mayoría de los estudiosos de la propiedad
    industrial coinciden en señalar a la parte veneciana como
    la primera manifestación legal del derecho de patentes.
    Como abono de lo anterior, se procederá a revisar algunos
    apartes de tan trascendental documento:

    "MCDLXXIV. Marzo XVIII. Hay en
    esta

    ciudad y sus alrededores, atraídos por su
    excelencia, y grandeza, muchos hombres de diversos
    orígenes, que tienen sutilísimas
    mentes

    y aptos para imaginar y descubrir diversos
    artificios e ingenios. Y si se dispusiera que otros no pueden
    hacer ni tomar para sí, para aumentar

    sus honores, sus trabajosa y artificios
    descubiertos por tales hombres que los otros pudieran ver,
    tales hombres descubrirían y
    harían

    cosas de no pequeña utilidad y
    ventaja para nuestro estado.

    Por lo tanto: se decreta por autoridad de
    este consejo que cualquiera que haga en esta ciudad un nuevo e
    ingenioso artificioso, estará obligado a registrarlo en
    la oficina de los
    Proveditori de la Comuna tan pronto haya sido perfeccionado en
    forma que sea posible usarlo y aplicarlo. Quedará
    prohibida a cualquier otro, en cualquier parte de nuestra
    tierra y
    lugar, hacer cualquier otro artificio a la imagen y
    semejanza de aquél sin el consentimiento del autor,
    durante el término de 10 años.

    Y si a pesar de esto alguno lo hiciera, el dicho
    autor podrá citarlo ante cualquier oficial de esta
    ciudad y aquél que haya imitado será compelido a
    pagar 100 ducados y el artificio será inmediatamente
    destruido. Pero nuestro gobierno
    tendrá la libertad, a su entera discreción, de
    usar y tomar para su* necesidades cualquiera de dichos
    artificios e instrumentos, bajo la condición, sin
    embargo, de que nadie, aparte de su autor, pueda
    emplearlo."(2)

    A finales del siglo XV, en toda Europa se
    vivieron momentos de gran desarrollo
    económico, que generaron grandes riquezas para los
    habitantes de las distintas regiones que la conformaban en
    aquel entonces.

    Surge asimismo un gusto por lo clásico, por
    la exploración y la conquista de nuevos territorios para
    las casas reales regentes de los reinados europeos. No fue
    menos fervoroso el surgimiento de la experimentación y
    observación, circunstancias que dan pie o
    que crean las condiciones para que surja la figura del
    inventor. Es decir, los esfuerzos iban dirigidos hacia una
    iniciativa de innovación. Por ello es que muchos de los
    navegantes, pioneros industriales, técnicos, mercenarios
    y descubridores son llamados inadecuadamente
    inventores.

    Dentro de las políticas de los principados, el
    denominado "privilegio" deja de cumplir su función,
    para dar paso a lo que fue un mecanismo de política
    económica. En este sentido, el privilegio muta su
    antiguo propósito y constitución jurídica para devenir
    como un instrumento de acrecentamiento de los caudales
    principescos.

    Como dato curioso, resulta importante recalcar que
    al tiempo en que se encontraba vigente un sistema
    jurídicamente protegido de concesión de
    privilegios en la Europa continental, en la Inglaterra de
    aquella época, la concesión de estos mismos
    privilegios no respondía a los mismos parámetros
    de orden de sus hermanos países. Muy por el contrario,
    la tónica era la arbitrariedad, indeterminación
    del objeto del privilegio y, por su finalidad, eminentemente
    fisCalista."(3)

    (2) Breuer Moreno, Pedro C. Tratado de
    Marcas de Fábrica v de Comercio.
    Buenos Aires,
    Editorial Robis, 1996. Págs.. 32 y 57.

    Para llevar a cabo la política de
    concesión de privilegios, la Corona inglesa creó,
    entre otros mecanismos de tipo jurídico, la
    concesión de LETTERS OF PROTECTION; es decir,
    permisos a todos aquellos extranjeros con empresas que deseasen
    establecerse en el país.

    Fue a partir de la coronación de la última
    de los Tudor (familia real
    dominante en aquella época): Isabel I, y en especial
    durante la política de William Cecil, que se hizo
    más sistemática la concesión de privilegios.
    Sin embargo, los excesos y la degeneración del sistema de
    concesión de privilegios desvirtuó lo que en un
    principio fue un adecuado manejo de concesión.

    (3) Jiménez Bayo, Héctor A.
    La circulación de tos Derechos de la Propiedad
    Industrial.
    Pontificia Universidad
    Javeriana, Facultad de Ciencias
    Jurídicas y Socioeconómicas, Tesis de Grado para
    optar por el título de Abogado. Bogotá, 1984.
    Págs. 26-44.

    C. La revolución industrial

    Con la consolidación de los estados nacionales y
    el desarrollo del mercantilismo,
    los países europeos se errumbarían a una serie de
    cambios muy radicales. La Revolución Industrial se
    caracterizó por el reconocimiento que se tuvo de la
    inventiva humana y la consiguiente exaltación del genio
    humano. Demás está decir que se dieron movimientos
    intelectuales
    que, en gran medida, fueron decisorios para el desarrollo del
    género
    humano en todas sus trascendencias.

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