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La denominación de origen y la indicación de procedencia en el Derecho Marcario panameño (página 3)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5

VI. ELEMENTOS DE LA
DENOMINACIÓN DE ORIGEN.

Ahora, corresponde entrar propiamente en los elementos
que conforman la denominación de origen. Por tal motivo,
se ha procedido a señalar los elementos que la conforman y
que la individualizan con rasgos propios frente a la
indicación de procedencia que se verán más
adelante.

Se entiende por los elementos, los rasgos
típicos de la institución jurídica que
tiende a conformarla propiamente.

A. Nombre de la región o un lugar o
excepcionalmente país que designa un producto.

Cuando se habla del nombre de la región o de un
lugar o, excepcionalmente, del país que designa un
producto, se está haciendo alusión al hecho de que
el producto que desee ser protegido por una denominación
de origen debe provenir de un lugar geográficamente bien
delimitado. Es decir, que el producto, para que pueda ser
protegido por una denominación de origen, debe referirse a
un lugar en especial.

Aquí cabe resaltar que, por excepción, se
utiliza el nombre de un país, toda vez que el
propósito sea señalar un lugar o región que,
por sus condiciones especiales, permita diferenciar adecuadamente
un producto de otro. Si se utilizara el nombre de un país,
se desvirtuaría su concepto
originario.

En la mayoría de las legislaciones, al definir el
concepto de la denominación de origen, juzgan prudente
utilizar el concepto región, lugar o área
geográfica. Por excepción, algunas normas utilizan
el concepto de país, como se da en el caso de la Ley argentina
sobre propiedad
industrial.

A continuación, algunos ejemplos de nombre de
lugares, regiones o áreas geográficas de las
denominaciones de origen, a nivel internacional:

DENOMINACIÓN DE ORIGEN PRODUCTO QUE
AMPARA

1. CUBA
TABACO

2. HABANOS CIGARROS

3. HABANA TABACO

4. HABANEROS TABACO

5. BORDEAUX VINO

6. BORDEAUX CLAIRET VINO

7. BORDEAUX ROSE VINO

8. BORDEAUX CÓTES DE CASTILLON VINO

9. BORDEAUX MOUSSEAUX VINO

10. CANON FRONSAC VINO

11. GRAVES VINO

12. LUSSAC-SAINT- EMILLION VINO

13. SAINT EMILION VINO

14. SAINT JULIENA VINO

15. BEAUJOLAIS VINO

16. CHABLIS VINO

17. CHAMBERTIN VINO

18. CHENAS VINO

19. CHIROUBLES VINO

20. CLOS DE LA ROCHE VINO

21. CORTON VINO

22. LA TACHE VINO

23. PINOT CHARDONNAY MACON VINO

24. MONTHELIE VINO

25. MONTRACHET VINO

26. NUITS VINO

27. PETIT CHABLIS VINO

28. POMMARD VINO

29. SANTENY VINO

30. SAVIGNY-LES-BEAUNE VINO

31. CHAMPAGNE VINO ESPUMOSO

32. ARBOIS VINO

33. CASSIS VINO

34. CHATEAU-GRILLET VINO

35. CONDRIEU VINO

36. HERMITAGE VINO

37. L'ETOILE VINO

38. SAINT-JOSEPH VINO

39. ROSE D'ANJOU VINO

40. MONTLOUIS VINO

41. MUSCADET VINO

42. SAVENNIERES VINO

43. CABERNET DE SAUMUR VINO

44. RASTEAU VINO

45. COGNAC BEBIDA ALCOHÓLICA

46. COTEAUX D'ANCENIS BEBIDA
ALCOHÓLICA

47. VIN DE MARCILLAC VINO

48. SAINT-CHINIAN VINO

49. ROQUEFORT QUESO

50. NOIX DE GRENOBLE NUEZ

51. CHEVERNY VINO

52. CADILLAC VINO

53. CREMANT DE BOURGOGNE VINO

54. CAMEMBERT DE NORMANDIN QUESO

55. TEQUILA BEBIDA ALCOHÓLICA

56. MEZCAL BEBIDA ALCOHÓLICA

57. OLINAIÁ ARTESANÍA DE MADERA

58. PORTO VINOS EN GENERAL

59. MADEIRA PRODUCTOS
VINÍCOLAS

60. PILSEN CERVEZA

Como se ha podido apreciar de esta prolija, mas no
exhaustiva lista de denominaciones de origen, muchas de las
regiones cuyos nombres se utilizan para las denominaciones de
origen, han mostrado y mantenido un constante interés en
que se les dé el debido reconocimiento y
protección. Obviamente, la posición que logran
algunos de los productos en el ámbito internacional
redunda en beneficios cuantiosos, tanto en el ámbito
económico como en la reputación del producto que es
protegido.

Este reconocimiento, como se ha señalado en
párrafos anteriores, constituye una ventaja competitiva de
extraordinario valor. Cabe
indicar que Francia es uno
de los países que, a lo largo de toda su historia, ha protegido sus
productos a través de esta institución. Dicho
país ha acumulado más de 650 denominaciones de
origen, entre las que destacan varias de las que se mencionaron
con anterioridad, como lo son: Bordeaux, Beaujolais, y la
denominación de origen por excelencia que es
Champagne.

De la lista aportada, se puede apreciar que
países hispanoamericanos como Cuba y México han
protegido a nivel internacional sus productos a través de
denominaciones de origen. En el caso de la República de
Cuba, están los siguientes ejemplos: Cuba, Habanos, Habano
y Habaneros; y en el caso de México, se encuentran las
siguientes denominaciones: Tequila, Mezcal, Talavera y
Olinalá. Como dato interesante, se denota que la hermana
República mexicana recientemente ha reconocido varias de
las denominaciones de origen mencionadas con anterioridad; estas
son: "TALAVERA" (Cerámica de Puebla), "OLINALÁ"
(artesanía de madera) y
"MEZCAL". Las mismas fueron declaradas denominaciones de origen a
través de decretos publicados, mismos que datan del 17 de
marzo de 1995, que corresponden a "TALAVERA" y "OLINALÁ" y
"MEZCAL", que corresponden al 28 de noviembre de 1984.

En el caso de la legislación panameña, el
artículo 134 de la ley N° 35 de 10 de mayo de 1996,
por medio de la cual se dictan disposiciones sobre la propiedad
industrial, señala que el nombre geográfico que se
emplee como indicación de procedencia o como
denominación de origen, deberá corresponder
exactamente al lugar donde el producto o servicio
adquirió su naturaleza o
sustancia. Lo antes indicado viene a reforzar el vínculo
que debe existir entre el nombre geográfico y el lugar
geográfico.

B. Que sea originario.

Según el Diccionario de la Real Academia
Española de la Lengua,
el
vocablo originario se define así:

"Originario: … que da origen a una persona o cosa.
Que trae su origen de algún lugar, persona o
cosa."(16)

Para ahondar en esta definición, resulta
pertinente analizar el término "origen"; así pues,
este diccionario
define el vocablo origen en los, siguientes

términos:

"Origen: … principio, nacimiento, manantial,
raíz y causa de una cosa."(17)

Al tratar de comprender el significado del
término originar¡(-), se debe concluir
que hace referencia a la procedencia del producto. En este
sentido, toda deducción lógica
sobre la definición que se da sobre las denominaciones de
origen, deben estar enmarcadas en el concepto de la procedencia
del producto.

Un producto es originario cuando el mismo procede
directamente de alguna región, lugar o área
geográfica determinada. Como ejemplos más gráficos, están las denominaciones
de origen de España.

A continuación, se mencionarán algunos de
los productos que reflejan la procedencia del lugar,
región o área geográfica
determinada:

DENOMINACIONES DE ORIGEN DE QUESOS

RONCAL

MAHÓN

CABRALES

QUESO MANCHEGO

QUESO DE CANTABRIA}

IDIAZÁBAL

QUESO ZAMORANO QUESO DE LA SERENA QUESO
TETILLA

PICÓN BEJES-TREVISO QUESUCOS DE
LIÉBANA

DENOMINACIONES DE ORIGEN DE JAMONES JAMÓN
DE TERUEL

GUIJUELO

DEHESA DE EXTRAMADURA

JAMÓN DE HUELVA

DENOMINACIONES ESPECÍFICAS DE CARNES
FRESCAS
CARNE DE ÁVILA

CARNE DE MORUCHA DE SALAMANCA

POLLO Y CAPÓN DE PRAT

TERNASCO DE ARAGÓN

TERNERA GALLEGA

DENOMINACIONES ESPECÍFICAS DE
EMBUTIDOS

SOBRASADA DE MALLORCA

 

DENOMINACIONES ESPECÍFICAS DE
SALAZONES

CECINA DE LEÓN

DENOMINACIÓN DE ORIGEN DE ACEITE DE
OLIVA

LES GARRIGUES

SIURANA

SIERRA DEL SEGURA

BAENA

DENOMINACIONES DE ORIGEN DE PRODUCTOS VEGETALES
CALASPARRAS

NÍSPEROS CALLOS D'EN SARRIÁ

UVA DE MESA EMBOLSADA DEL VINALOPÓ

PIMIENTO DEL PIQUILLO DE LODOSA

DENOMINACIONES ESPECÍFICAS DE PRODUCTOS
VEGETALES
ARROZ DEL DELTA DEL EBRO

CEREZAS DE LA MONTAÑA DE ALICANTE

ESPÁRRAGO DE NAVARRA

BERENJENA DE ALMAGRO

JUDÍAS DEL BARCO DE ÁVILA

FABA ASTURIANA

LENTEJAS DE LA ARMUÑA

DENOMINACIÓN DE ORIGEN DE MIEL MIEL DE LA
ALCARRIA

DENOMINACIÓN DE ORIGEN DEL TURRÓN
TURRÓN DE JIJONA

En los ejemplos más que gráficos que se
presentaron, puede contemplarse como el criterio de unidad
geográfica puede ser variado; ya que puede hacer
referencia tanto a una isla como a una provincia o cualquier otro
tipo de división administrativa que se utilice para
delimitar las zonas en un país.

(16) Diccionario de la Real Academia
Española de la Lengua, vigésima primera edición, Madrid, 1992.
Pág. 1,054.

(17) Ibidem.

C. La calidad o
características se deben fundamentalmente o
exclusivamente al medio geográfico con sus factores
naturales y humanos.

Esta es una de las características más
importantes que poseen las denominaciones de origen. Cuando se
refieren a la calidad o características que se deban
fundamental o exclusivamente al medio geográfico con sus
factores naturales y humanos, se están refiriendo a los
productos cuyas características estén completamente
ligadas a su origen geográfico.

Como ejemplo para una mejor comprensión de la
relevancia que constituye la calidad y las características
que debe cumplir el producto, además de los factores
naturales y humanos que deben concurrir, se citará parte
de lo establecido en el REGLAMENTO DE LAS DENOMINACIONES
ESPECÍFICAS "JIJONA" y "TURRÓN DE ALICANTE" Y SU
CONSEJO REGULADOR COMÚN.

De acuerdo a lo dispuesto en la Ley 25 de 2 de diciembre
de 1970, Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, en
su reglamento aprobado por el Decreto 835/de 23 de marzo de 1972;
el Real Decreto 4107 de 29 de diciembre de 1982 por el que se
transfieren a la Comunidad
Valenciana competencias en
materia de
agricultura,
pesca, y
alimentación; el Real Decreto 72811988, de
8 de julio, por el que se dictan las normas a que deben ajustarse
las denominaciones de origen, específicas y
genéricas de productos alimentarios no vínicos, y
el Real Decreto 251/1990, de 23 de febrero, por el que se
incluyen la miel, los frutos secos y los turrones en el
régimen de denominaciones de origen, genéricas y
específicas, quedan protegidas por las denominaciones
específicas "JIJONA y "TURRÓN DE AL/CANTE'; los
turrones elaborados en el término municipal de Jijona
(Alicante) que reuniendo las características definidas en
este Reglamento, cumplan en su elaboración y comercialización todos los requisitos
exigidos en el mismo y en la legislación
vigente.

El tema de la elaboración del producto es de tal
relevancia que su procedimiento se
eleva a rango de norma jurídica. En este sentido, el
Capítulo Il del Reglamento de la Denominaciones
Específicas "Jijona" y "Turrón de Alicante" y su
Consejo Regulador Común indica el proceso de la
elaboración. Así, el artículo 4 de este
reglamento señala que la "Zona de elaboración y
envasado de los turrones amparados por la denominaciones
específicas "Jijona" y " Turrón de Alicante"
está constituida por el término municipal de
"Jijona (Alicante)." Los incisos 1 y 2 de este
artículo indican que la elaboración de los
turrones protegidos se realizará exclusivamente con los
ingredientes siguientes: Almendras, miel pura de abeja,
clara de huevo, azúcares y oblea, cuyas
características y proporciones se especifican en los
artículos 10 y 11, debiendo proceder los productos
de miel y almendras de sus zonas de producción y elaboración
ubicadas en las distintas comarcas de Alicante,
Castellón Valencia.

De igual modo, el Consejo Regulador podrá
proponer a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente
que sean autorizados nuevos ingredientes o variedades de los
mismos que, previos los ensayos y
experiencias convenientes, se compruebe que son productos
adecuados para la elaboración de turrones protegidos por
las denominaciones específicas. Se nota la rigurosidad de
las normas en cuanto a las características con que debe
cumplir al pie de la letra el producto.

Entre los factores naturales que han de ser
considerados, están los siguientes:

  • Características del suelo.
  • Temperatura.
  • Humedad.
  • Altitud sobre el nivel del mar.
  • Clima.

Entre los factores humanos a ser considerados,
están los siguientes:

  • Tradición.
  • Especialización en determinado arte u
    oficio.
  • Utilización de procesos
    especiales.
  • Pueden sin embargo ser considerados otros factores
    especiales no dispuestos en las anteriores listas.

D. Producción y transformación
más la elaboración en el área
geográfica.

En esta oportunidad, toca estudiar otra
característica con que debe contar la denominación
de origen: su proceso de producción y
transformación, más su elaboración en el
área geográfica. Es bien sabido que las técnicas
empleadas para la fabricación de los productos
deberán tener por propósito obtener productos de
máxima calidad.

En cuanto al mismo proceso de elaboración y, a
manera de ejemplo, se expondrán de modo íntegro lo
establecido en los artículos 7 y 8 del Reglamento de las
Denominaciones Específicas "Jijona" y "Turrón" de
Alicante.

"Articulo 7. Elaboración del "Turrón
de Alicante".

En el proceso de elaboración del
"Turrón de Alicante" se tuesta la almendra. En la
batidora se cuece a fuego vivo, durante un mínimo de
cuarenta y cinco minutos, una mezcla de azúcares y miel
hasta que la mezcla adquiera el punto adecuado, en cuyo momento
se adiciona la almendra tostada y se voltea la masa hasta
lograr una distribución lo más
homogénea posible.

La masa aún caliente, se pesa, moldea y se
recubre de oblea, se corta manual o
mecánicamente en pastillas y se procede al envasado
definitivo."

Por su parte, el artículo 8 del precitado
reglamento nos indica lo siguiente:

Artículo 8. Elaboración del
turrón "Jijona".

Para el turrón Jijona, se tuesta la
almendra. En la batidora se cuece al fuego vivo, durante un
mínimo de treinta minutos, una mezcla de azúcares
y miel hasta que la mezcla adquiera el punto adecuado, tras lo
cual se extiende en láminas sobre superficies
enfriadoras. En frío, se muele hasta obtener una masa
fluida.

Esta masa se introduce en recipientes donde se
añade la almendra repelada, tostada y troceada, siendo
sometida a una segunda cocción en el "boixet" durante un
tiempo
mínimo de cincuenta minutos, hasta lograr la compacidad
y cocción adecuadas.

La masa, aún caliente, se pesa, se moldea
sin recubrir de oblea y se corta. Mecánica o manualmente, en pastillas,
procediéndose a su envasado definitivo.

Como se ha podido observar, la reglamentación de
todo el proceso de elaboración del producto se
constriñe a los parámetros establecidos en la norma
jurídica.

Dicha situación asombra por el celo investigativo
y el interés de los propulsores de estas normas en que
todo el procedimiento quede jurídicamente
protegido.

VII.
ELEMENTOS DE LA INDICACIÓN DE PROCEDENCIA.

En este subtítulo, se analizarán las
características que deben poseer las indicaciones de
procedencia o también las denominadas indicaciones
geográficas.

A. Nombre de la región, un lugar o
excepcionalmente país que designa un
producto

En general, la explicación que se puede dar
sobre el nombre de la región o un lugar, no dista mucho
del análisis realizado para la
denominación de origen. Por tal motivo, se considera
pertinente remitirse a lo señalado en dichos
parágrafos.
Ahora bien, se debe proceder a listar algunos de los productos
que han sido reconocidos como indicaciones de
procedencia.

En la lista que se ofrecerá a
continuación, se podrá notar que muchas de las
palabras utilizadas se encuentran en el idioma natal de la
indicación; por tal motivo, se pide disculpas por lo
ininteligible que puedan resultar algunas de ellas:

INDICACIÓN DE PROCEDENCIA PRODUCTOS
AMPARADOS

Austria

1. Steierisches Kürbiskermöl Aceites y
grasas/materias grasas

Bélgica

1. Queso de Herve Quesos

Francia

1. Agneau du Quercy Carnes frescas

2. Volaille de Houdan Carnes frescas

3. Boeuf de Chalosse Carnes frescas

4. Veau de l'Aveyron et du Segala Carnes
frescas

5. Agneau du Burbonnais Carnes frescas

6. Boeuf charolais du Bourbonnais Carnes
frescas

7. Boeuf du Maine Carnes frescas

8. Veau du Limousin Carnes frescas

9. Volailles de L'Ain Carnes frescas

10. Volailles du Gers Carnes frescas

11. Volailles du Maine Carnes frescas

12. Volailles du Loué Carnes frescas

13. Volailles de I'Orleanais Carnes frescas

14.Volailles de Bourgogne Carnes
frescas

15. Volailles du Plateau de Langres Carnes
frescas

16. Volailles du Charolais Carnes frescas

17. Volailles du Normandie Carnes frescas

18. Volailles de Bretagne Carnes frescas

19. Volailles de Challans Carnes frescas

20. Volailles de Vendée Carnes frescas

21. Volailles d'Alsace Carnes frescas

22. Volailles du Forez Carnes frescas

23. Volailles du Beam Carnes frescas

24. Volailles de Cholet Carnes frescas

25. Volailles des Landres Carnes frescas

26. Volailles de Licques Carnes frescas

27. Volailles d'Auvergne Carnes frescas

28. Volailles du Velay Carnes frescas

29. Volailles du Va¡ de Sevres Carnes
frescas

30. Volailles d'Ancenis Carnes frescas

31. Volailles de Janzé Carnes frescas

32. Volailles du Gatinais Carnes frescas

33. Volailles du Berry Carnes frescas

34. Volailles de la Champagne Carnes frescas

35. Volailles du Languedoc Carnes frescas

36. Volailles du Lauragais Carnes frescas

37. Volailles du Gascogne Carnes frescas

38. Volailles de la Drome Carnes frescas

39. Tomme de Savoie Quesos

40. Emmental de Savoie Quesos

41. Emmental frangais est-central Quesos

42. Tomme des Pyrénées Quesos

43. Ail rose de Lautrec Frutas, vegetales y
cereales

44. Pómmes et poires de Savoie Frutas, vegetales
y cereales

45. Poireaux de Créances Frutas, vegetales y
cereales

46. Mirabelle de Lorraine Frutas, vegetales y
cereales

47. Pómme de terre de Merville Frutas, vegetales
y cereales

48. Bergamotes(s) de Nancy Pan, pastas, dulces,
confites, bizcochos

y otros productos de homear.

Grecia

1. Vravronas Markaopoulou Mesogion Frutas, vegetales y
cereales figs

2. Biscocho Cretano Pan, pastas, dulces, confites
bizcochos y otros productos de homear.

Italia

1. Arancia Rossa di Sicilia Frutas, vegetales y
cereales

2. Cappero di Pantelleria Frutas, vegetales y
cereales

3. Castagna di Montilla Frutas, vegetales y
cereales

4. Fungo di Borgotaro Frutas, vegetales y
cereales

5. Nocciola del Piemonte Frutas, vegetales y
cereales

6. Fagiolo di Lamon Della Frutas, vegetales y
cereales

Vallata Bellunese Frutas, vegetales y
cereales

7. Fagiolo di Sarconi Frutas, vegetales y
cereales

8. Fallo della Garfagnana Frutas, vegetales y
cereales

9. Peperone dí Senise

10. Marrone del Mugello Frutas, vegetales y
cereales

11. Marrone di Castel del Río Frutas, vegetales y
cereales

12. Riso Nano Vialone Veronese Frutas, vegetales y
cereales

13. Radicchio Rosso di Treviso Frutas, vegetales y
cereales

14. Radicchio Variegato di Castelfranco Frutas,
vegetales y cereales

Portugal

1. Borrego de Montemor-o-Novo Carnes frescas

2. Cabrito das Terras Altas do Minho Carnes
frescas

3. Cabrito de Gralheira Carnes frescas

4. Cabrito da Beira Carnes frescas

5. Vitela de Lafoes Carnes frescas

Borrego da Beira Carnes frescas

7. Cabrito de Barroso Carnes frescas

8. Cereja da Cova da Beira Frutas, vegetales y
cereales

9. Maga de Portalegre Frutas, vegetales y
cereales

10. Maga da Beira Afta Frutas, vegetales y
cereales

11. Maga Bravo de Esmolfe Frutas, vegetales y
cereales

12. Mara da Cova da Beira Frutas, vegetales y
cereales

13. Maga de Alcobaca Frutas, vegetales y
cereales

14. Péssego da Cova da Beira Frutas, vegetales y
cereales

España

1. Carne de Ávila Carnes frescas

2. Carne Morucha de Salamanca Carnes frescas

3. Pollo y Capón del Prat Carnes
frescas

4. Temasco de Aragón Carnes frescas

5. Cecina de León Carnes frescas

6. Sobrasada de Mallorca Carnes frescas

7. Arroz del Delta del Ebro Frutas, vegetales y
cereales

8. Cerezas de la Montaña de Alicante Frutas,
vegetales y cereales

9. Espárrago de Navarra Faba Asturiana Frutas,
vegetales y cereales

10. Faba Asturiana Frutas, vegetales y
cereales

11. Judías de El Barco de Ávila Frutas,
vegetales y cereales

12. Lenteja de La Armuña Frutas, vegetales y
cereales

Reino Unido

1. Herefordshire Cider/Perry Cidras

2. Worcestershire CiderlPerry Cidras

3. Gloucestershire Cider/Perry Cidras

4. Newcastle Brown Ale Cervezas

5. Kentish Ale and Kentish strong
Ale Cervezas

6. Rutland Bitter Cervezas

De la lista anteriormente expuesta, se aprecia que la
mayoría de los países de la Comunidad
Económica Europea han mostrado un marcado interés
en proteger sus indicaciones de procedencia o geográficas
de modo paulatino más continuo. La mayoría de estos
productos son de una calidad excepcional.

El lugar de donde provienen, cómo son producidos,
cuáles son sus secretos, todos estos elementos son
reconocidos por el consumidor y
promueven de forma más efectiva su calidad y
reputación.

B. Que sea procedente.

Este elemento posee en esencia las mismas
características que lo señalado en las
denominaciones de origen. Se exige que el producto provenga o su
procedencia sea de un lugar, área o región
geográfica determinada.

C. Una calidad o reputación u otra
característica que pueda atribuirse a dicho
origen.

Este resulta ser el elemento diferenciador más
importante que posee la indicación de procedencia, en
comparación con la denominación de origen; pues en
éste es característica sine qua non para su
reconocimiento. La reputación de la calidad de un producto
es el imán más eficiente para el desarrollo de
este tipo de producción.

Como ejemplo de lo anterior, los consumidores europeos
están aumentando su interés en las indicaciones
geográficas, en especial en lo referente al proceso de
producción y los métodos
utilizados en su producción. Recientemente, en el
año de 1995, la Comisión Europea llevó a
cabo una investigación de 16,000 consumidores
europeos.

Muchos puntos de interés fueron revelados en esta
investigación, de donde se concluyó que el origen o
procedencia de los productos era un asunto a considerar a la hora
de la selección
de los mismos.

D. Producción o transformación o
elaboración

El reconocimiento que se le otorga al proceso de
producción, transformación y elaboración del
producto adquiere ribetes de importancia, como bien se ha
establecido en el presente estudio. Tanto es así, que en
las conclusiones extraídas de una investigación
llevada a cabo por la Comisión Europea, se pudieron
extraer varios aspectos relevantes como los
siguientes:

  • Las primeras cosas que la gente generalmente busca
    cuando se compran los alimentos
    son:

1. La apariencia del producto.

2. El precio, que
no debe ser muy alto.

3. El origen.

4. La región o país en donde se procesa
el producto.

5. Una marca de
calidad.

  • Uno de cada dos europeos ha escuchado de las
    denominaciones de origen y las indicaciones de procedencia o
    geográficas.
  • El 76% de los consumidores europeos escogen la comida
    que utiliza métodos tradicionales.
  • Casi uno de dos europeos tiene más confianza
    en los producto:; si su origen o los métodos
    tradicionales utilizados para su producción son
    certificados por la Unión
    Europea.

De lo anteriormente señalado, puede concluirse
que los procesos utilizados en la producción de los
productos son de gran importancia a la hora de escoger un
producto determinado, en especial en aquellos países de
gran tradición como lo son los de la Comunidad
Económica Europea.

Entre los factores naturales que son tomados en cuenta
para que pueda ser reconocida una indicación de
procedencia, se encuentran las características del suelo,
temperatura,
humedad, altitud sobre el nivel del mar y el clima Y, entre
los factores humanos, la tradición, la
especialización en determinado arte u oficio y la
utilización de ciertos procesos en la elaboración
de los productos.

CAPÍTULO II

RECONOCIMIENTO DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN
Y DE LA INDICACIÓN DE PROCEDENCIA

  1. LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN Y DE LA
    INDICACIÓN DE PROCEDENCIA.

En este capítulo, interesa fundamentalmente
establecer las pautas. que son utilizadas para reconocer
jurídicamente las denominaciones de origen y las
indicaciones de procedencia o indicaciones geográficas,
tanto en el ámbito nacional como en el ámbito de
otras legislaciones extranjeras.

Primeramente, se hará referencia a las
denominaciones de origen y,a las indicaciones de procedencia y,
sobre todo, quiénes pueden realizar su solicitud en la
legislación panameña, en el Derecho
comparado y en los convenios internacionales; de igual modo
se prestará atención a las formalidades para su
solicitud en la legislación panameña, en el Derecho
comparado y sus requisitos; en adición a esto, los
procedimientos
administrativos para su reconocimiento, autoridades
competentes para su reconocimiento tanto en el Derecho
panameño como en el Derecho comparado, y los efectos y
sanciones que traen su reconocimiento y desconocimiento,
respectivamente.

A. Quiénes pueden realizar su
solicitud.

Resulta de suma importancia determinar quién o
quiénes cuentan con el interés jurídico para
generar el reconocimiento de la protección, para una
denominación de origen y una indicación de
procedencia o indicación geográfica, por parte de
las autoridades competentes de un país.

1. En la legislación
panameña.

En la legislación panameña
(entiéndase la Ley 35 de 10 de mayo de 1996, por la cual
se dictan disposiciones sobre la propiedad industrial y el
Decreto Ejecutivo N° 7 de 17 de febrero de 1998, por medio
del cual se reglamenta la Ley N° 35 de 10 de mayo de 1996),
se establece quiénes pueden realizar la solicitud de
reconocimiento para la protección de una
denominación de origen.

De igual modo, el artículo 115 del Decreto
Ejecutivo reglamentario 7 de 17 de febrero de 1998
señala que las disposiciones del capítulo referente
a la denominación de origen le serán
aplicadas a las indicaciones de procedencia.
Por tal
motivo, todo lo que se refiera a las denominaciones de origen se
entenderán aplicables a las indicaciones de procedencia.
Hecha esta necesaria observación, se procederá al
análisis de estas instituciones
jurídicas en la legislación
panameña.

En el segundo párrafo
del artículo 106 del Decreto Ejecutivo NO 7 de 17
de febrero de 1998, por medio del cual se reglamenta la Ley sobre
propiedad industrial se dispone que "se podrá registrar
ante la DIGERPI (Dirección General de Registro de la
Propiedad Industrial), una denominación de origen nacional
a solicitud de cualquier entidad legalmente constituida que
represente fabricantes o artesanos cuyos establecimientos de
producción o de fabricación se encuentren en la
región o localidad a la cual corresponde la
denominación de origen. También se
registrará una denominación de origen a solicitud
de una autoridad
pública competente".

Del artículo parcialmente transcrito, se deducen
varias situaciones: En primer término, el supuesto es
claro al señalar que sólo entidades legalmente
constituidas pueden realizar la solicitud. Es decir, que de
manera tajante y directa se excluye a las personas naturales de
la posibilidad de solicitar el reconocimiento para la
protección de las denominaciones de origen. Y, en segundo
lugar, este artículo no es claro o mejor dicho no
establece de forma directa qué clase de
entidades legales pueden realizar la solicitud. Así las
cosas, se supone que cualquier entidad legalmente constituida
(entiéndase sociedades
civiles, anónimas, mercantiles de todo tipo, sindicatos,
asociaciones, federaciones, organismos no gubernamentales, etc.),
pueden tener la oportunidad de solicitar el
reconocimiento.

En este sentido y a tenor de lo dispuesto en este
artículo, estas entidades legalmente constituidas deben
cumplir con dos requisitos: En primero es que las mismas deben
representar a los productores, fabricantes o artesanos; el
segundo requisito es que los establecimientos de
producción o de fabricación se encuentren en la
región o en la localidad a la cual corresponde la
denominación de origen. Es decir, no sólo es
necesaria la representación de los productores,
fabricantes o artesanos; sino que toda la infraestructura o
establecimientos necesarios para el proceso de fabricación
o producción se encuentren en aquella región o
localidad.

Por otro lado, las dos últimas líneas del
segundo párrafo del artículo 106 del Decreto
reglamentario señala que "…también se
registrará una denominación a solicitud de una
autoridad pública competente".
Es decir,
también las autoridades públicas competentes pueden
realizar la solicitud. En este caso llama la atención la
crítica
que le hace el jurista mejicano Mauricio Jalife Daher en su
libro
Comentarios a la Ley de la Propiedad Industrial, a la
legislación mejicana de la propiedad industrial; misma que
muy bien puede aplicarse al caso panameño.

Este autor señala que le resulta extraño
el hecho de que el precepto jurídico no exija, para la
legitimación a que alude, cierto tiempo
aplicado a las tareas de extracción, producción o
elaboración de los productos que son materia de la
denominación de origen, lo que conduce -en sus palabras-
al absurdo de que una empresa o
individuo, con
sólo algunos días dedicados a tales actividades
estarían facultados para proceder a solicitar la
protección, siendo que, como es claro, el espíritu
del precepto se encuentra orientado a exigir arraigo en al
empresa o
persona solicitante, respecto de la zona o región que
emplea la denominación(18)

En atención a los antecedentes históricos
de las denominaciones de origen, son las cámaras o
asociaciones de fabricantes o productores las más
interesadas en y avocadas a solicitar la cobertura legal de las
denominaciones. La razón se deduce rápidamente: es
la conjunción de intereses gremiales que a lo largo de su
cotidianeidad han establecido una serie de procesos de
producción hasta llegar a crear un producto de calidad,
que por su novedad, características e ingredientes, ha
llegado a identificar una región.

Además de lo anterior, es un hecho notorio que
las asociaciones de fabricantes o productores de la región
geográfica son los más involucrados en este
reconocimiento y, en la mayoría de los países, son
los titulares de las denominaciones.

Como casos de excepción en que el estado es
el titular de las denominaciones de origen, están Panamá,
Perú y México. Así pues, el artículo
167 de la Ley mejicana de la propiedad industrial deposita la
titularidad en el estado
mexicano; en Panamá, los dispone el artículo 137 de
la Ley 35 de 10 de mayo de 1996, por medio de la cual se dictan
disposiciones sobre la propiedad industrial; y el artículo
218 de la Ley peruana de marcas, lo hace
al estado peruano.

(18) Jalife D., M. Op. Cit., Pág.
336.

2. En el derecho comparado.

La Ley mexicana de la propiedad industrial
señala, en su artículo 158, quiénes
están autorizados para solicitar el reconocimiento para la
protección de la denominación de origen. Antes que
todo, debe advertirse que la legislación mexicana no hace
alusión a la figura de la indicación de procedencia
o indicación geográfica.

Para una mejor comprensión, se considera
pertinente transcribir el artículo 158 de dicha
ley:

"Artículo 158: La declaración de
protección de una denominación de origen, se
hará de oficio o a petición de quien demuestre
tener interés jurídico. Para los efectos de este
artículo se considera que tienen interés
jurídico:

  1. Las personas fisicas o morales que directamente
    se dediquen a la extracción, producción o
    elaboración del producto o los productos que se
    pretendan amparar con la denominación de
    origen;
  2. Las cámaras o asociaciones de fabricantes
    o productores, y
  3. Las dependencias o entidades del Gobierno
    Federal y de los gobiernos de las entidades de la
    Federación."

Como bien ya se ha adelantado en párrafos
anteriores, en la fracción 1 del artículo 158 de la
Ley mejicana de la propiedad industrial, publicada en la Gaceta
Oficial de la Federación del 26 de diciembre de 1997, el
supuesto no es claro respecto a la posibilidad de que sea
sólo una persona física o moral, en lo
individual, la que inicie las gestiones pertinentes, o si la
expresión plural que emplea el texto implica
que, sean al menos, dos personas morales.

Sigue indicando el autor Jalife Daher que, en el caso de
las cámaras o asociaciones de fabricantes o productores a
que se refiere la fracción II del precepto, en
atención a los aspectos históricos, este tipo de
entidades son las más avocadas a solicitar cobertura legal
para una denominación de origen.

De igual modo, en el caso de la fracción 111,
cabe resaltar su imprecisión al señalar, de manera
general, como entidades legitimadas para denunciar la
protección a una denominación, a cualesquiera
dependencias o entidades del gobierno federal y de los gobiernos
de las entidades de la Federación, sin exigir siquiera que
su competencia y
asiento corresponda, al menos, a las zonas geográficas
cuyo nombre es materia del procedimiento.(19)

Otra de las legislaciones a tomar en cuenta es la de la
Comunidad Económica Europea. Así, pues, las
referencias jurídicas serían en el Reglamento
N° 2081/92 de 14 de julio de 1992, relativo a la
protección de las indicaciones geográficas y de las
denominaciones de origen de los productos

agrícolas y alimenticios, completados por el
Reglamento 2037/93 de 27 de julio de 1993, que fija las
modalidades de aplicación.

Paralelamente, se encuentran la Decisión N°
53/93 de 21 de diciembre de 1992 relativa a la creación de
un comité científico de las denominaciones de
origen, indicaciones geográficas y certificados de
especificidad modificado por la Decisión 437/94 de 14 de
junio de 1994 (que aporta una precisión sobre el
funcionamiento del Comité), y la
Comunicación 93/C273/05 a los operadores a quienes les
conciernen las denominaciones de origen y las indicaciones
geográficas en lo relativo al proceso del artículo
17 del Reglamento 2081/92, Reglamento N° 1848/93 de 9 de
julio de 1993 (DOL 168 de 10 de julio de 1993), Decisión
N° 53 /93 de 21 de diciembre de 1992 (DOL 13 de 21 de enero
de 1993), Decisión N° 437/94 de 14 de junio de 1994
(DOL 180 de 14 de julio de 1994) y la Comunicación de la Comisión (D OC
273 de 9 de octubre de 1993).

En este sentido, según esta
reglamentación, sólo las agrupaciones o, en
determinadas condiciones según las derogaciones previstas,
las personas físicas o jurídicas estarán
facultadas para presentar la solicitud de registro.

La nota variante en comparación con la
legislación mexicana y la panameña es que las
personas físicas o naturales pueden solicitar el
registro.

En cuanto a la Ley N° 22.362 de marcas de Argentina,
sancionada el 26 de diciembre de 1980 y publicada en el
Boletín Oficial del 2 de enero de 1981, la misma no indica
quiénes están autorizados para presentar la
solicitud; de hecho, no se encuentra norma alguna para el
reconocimiento de estas instituciones. Simplemente se mencionan
las denominaciones de origen como causales que impiden el
registro.

Por otro lado, la legislación de Perú
señala que la declaración de protección de
una denominación de origen se hará de oficio o a
petición de quienes demuestren tener legítimo
interés; entendiéndose por tales a las personas
físicas o morales que directamente se dediquen a la
extracción, producción o elaboración del
producto o los productos que se pretendan amparar con la
denominación de origen. Tampoco la legislación
peruana hace alusión a la figura de la indicación
de procedencia o indicación geográfica.
Señala que las autoridades estatales, departamentales,
provinciales o municipales también se considerarán
interesadas cuando se trate de denominaciones de origen de sus
respectivas circunscripciones.

Brevemente, unos comentarios al respecto: en este caso,
resulta evidente que en la legislación peruana la
solicitud puede realizarse de oficio; sin embargo, no
señala las entidades que de oficio pueden solicitarla.
Dispone que sí se puede realizar a petición de
quienes demuestren tener legítimo interés. Cabe
indicar que no es suficiente el mero interés; el mismo
debe ser acreditable y sobre todo legítimo; es decir,
genuino, cierto y verdadero.

Al igual que la generalidad de las legislaciones
estudiadas, se exige que las personas físicas o morales se
dediquen a la extracción, producción o
elaboración del producto o los productos que se pretendan
amparar con la denominación de origen.

Adicionalmente, debe destacarse que las autoridades
estatales, departamentales, provinciales o municipales
también se considerarán interesadas cuando se trate
se denominaciones de origen de sus respectivas circunscripciones.
Aquí se puede agregar que, al igual que la
legislación mexicana, se permite que varias autoridades
públicas puedan solicitar su registro, sin señalar
cuáles son.

Como dato de interés, se trae a colación
un artículo publicado a través de

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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