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El divorcio en España. Las 20 cosas que debe saber



Partes: 1, 2

    1. ¿Qué es el
      Divorcio?
    2. ¿Quién puede
      solicitar el divorcio?.
    3. ¿Qué es el
      convenio regulador y que contenido debe de
      tener?
    4. ¿De qué forma se
      puede plantear un divorcio?
    5. ¿Cuáles son los
      requisitos necesarios para solicitar el divorcio de mutuo
      acuerdo o consensual?
    6. ¿Cómo
      transcurre el procedimiento en el divorcio
      consensual?
    7. ¿Cuáles son los
      requisitos necesarios para solicitar el divorcio
      contencioso?
    8. ¿Cómo
      transcurre el procedimiento de divorcio
      contencioso?
    9. ¿El divorcio
      contencioso se puede convertir en divorcio de mutuo
      acuerdo?
    10. ¿Qué
      ventajas y desventajas tiene cada tipo de
      divorcio?
    11. ¿Qué
      documentos son necesarios para solicitar el
      divorcio?
    12. ¿Qué
      son las medidas provisionales?
    13. ¿Se necesita
      estar separado/a previamente a plantear el
      divorcio?
    14. ¿En
      qué consiste la liquidación del régimen
      económico matrimonial?
    15. ¿Es posible la
      reconciliación de los divorciados?
    16. ¿Qué
      aspectos fiscales tiene el Divorcio?
    17. ¿Qué
      implicaciones en materia de Seguridad Social tiene el
      divorcio?
    18. ¿Qué
      implicaciones en materia de arrendamientos tiene el
      divorcio?
    19. ¿Cuánto
      cuesta un divorcio?

    1.-
    ¿Qué es el Divorcio?

    El divorcio es una de las formas mediante las que puede
    disolverse el vínculo matrimonial; se da por roto el
    vínculo que unía a los cónyuges de un
    matrimonio
    válidamente celebrado. Las otras formas de
    disolución de ese vínculo matrimonial son, la muerte y la
    declaración de fallecimiento.

    Las características esenciales del proceso de
    divorcio en España
    son: la no necesidad de fundar la decisión de romper el
    vínculo matrimonial en causa alguna; la necesidad de
    intervención judicial para deshacer el vínculo
    matrimonial; basta con que hubiese transcurrido un mínimo
    de 3 meses desde la celebración del matrimonio. No cabe el
    divorcio de hecho, es necesaria una sentencia que declare el
    matrimonio disuelto.

    2.- ¿Quién Puede Solicitar el
    divorcio?.

    El divorcio, puede ser solicitado por:

    Ambos cónyuges o uno de ellos con el
    consentimiento del otro. Junto a la demanda de
    separación habrá de presentarse una propuesta de
    convenio regulador. En este caso, nos encontraríamos ante
    un supuesto de divorcio de mutuo acuerdo.

    También puede ser solicitada por uno de los
    cónyuges, de forma unilateral. En este caso, nos
    encontraríamos ante un supuesto de divorcio
    contencioso.

    3.- ¿Qué es el convenio regulador y
    que contenido debe de tener?

    Existen determinadas cuestiones al respecto de las
    cuales es necesario establecer un marco de actuación en un
    proceso de separación, nulidad o divorcio. Habrá
    que determinar la manera en que se regularán asuntos tan
    relevantes como la custodia de los hijos comunes o el uso de la
    vivienda familiar, etc., dada la importancia de los
    mismos.

    El convenio regulador es una de las vías a
    través de las que se regulan estos aspectos puesto que
    permite establecer el marco mediante el que se regularán
    las relaciones de los cónyuges tras la separación,
    nulidad o divorcio. Las normas civiles
    permiten bastante autonomía de la voluntad en la
    regulación de las relaciones de las partes tras la nueva
    situación. Por ello, antes o durante la tramitación
    del procedimiento
    pueden pactar la mayoría de los aspectos de la misma. Los
    cónyuges pueden acordar cuál es la pensión a
    pagar, con quién se quedan los niños,
    cual es el régimen de visitas, quien seguirá
    disfrutando de la vivienda familiar, etc.

    En los procedimientos de
    separación o divorcio de mutuo acuerdo el convenio
    regulador se convierte en un requisito imprescindible que debe
    acompañar a la presentación de la demanda. Este
    convenio permite una cierta libertad de
    pacto entre los cónyuges, pero sólo llegará
    a ser vinculante si el Juez, una vez comprobada su legalidad, lo
    incluye en la sentencia. De lo contrario, el Juez suplirá
    las carencias del convenio presentado por los cónyuges,
    tras ofrecerles la posibilidad de modificarlo.

    En los casos en que no se realiza la aportación
    de un convenio regulador, (separación y divorcios
    contenciosos y nulidad) será el Juez, en la sentencia, el
    que establezca todas las normas que regularán la
    relación entre los cónyuges (con quién se
    quedan los niños, cual es el régimen de visitas,
    quién seguirá disfrutando de la vivienda familiar,
    etc.), si bien ha de tenerse en cuenta la posibilidad de que los
    cónyuges, en los procedimientos contenciosos de
    separación y divorcio y en el de nulidad matrimonial, en
    la propia celebración del juicio, sometan a la
    aprobación del Juez los acuerdos a los que hubieren
    llegado sobre las consecuencias que tendrá la nulidad,
    separación o divorcio, en la propia celebración del
    juicio.

    El contenido debe referirse, al menos, a los siguientes
    aspectos:

    – Quién disfrutará del uso de la vivienda
    y del ajuar familiar.

    – Quién se quedará a cargo de los hijos
    comunes, cómo se desarrollará el ejercicio de la
    patria
    potestad (conjunto de derechos y deberes de los
    padres para con los hijos), el régimen de visitas y las
    comunicaciones
    y estancias con los hijos.

    – El régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos,
    si el establecimiento de dicho régimen se considera
    necesario.

    – Cómo se contribuirá a las cargas del
    matrimonio (Pensiones de alimentos para
    los hijos menores de edad; para los mayores de edad; los gastos derivados
    de la vivienda familiar, etc.).

    – La liquidación, si procede, del régimen
    económico del matrimonio.

    – La pensión que, en su caso deberá pagar
    un cónyuge a otro.

    El convenio regulador, o las medidas adoptadas por el
    Juez en su defecto, podrán ser modificados judicialmente
    con posterioridad si cambian las circunstancias que fueron
    determinantes a la hora de su adopción,
    a través del denominado "incidente de modificación
    de medidas".

    4.-
    ¿De qué forma se puede plantear un
    divorcio?

    De mutuo acuerdo: por ambos cónyuges o por uno
    con el consentimiento del otro

    De forma contenciosa: por uno de los cónyuges
    unilateralmente.

    5.-
    ¿Cuáles son los requisitos necesarios para
    solicitar el divorcio de mutuo acuerdo o
    consensual?

    El requisito básico para proceder a este tipo de
    divorcio es que ambos cónyuges estén de acuerdo en
    deshacer el vínculo que los une y que así lo
    soliciten al Juzgado y que hubiesen transcurrido al menos 3 meses
    desde la celebración del matrimonio. Esa solicitud,
    denominada "demanda de divorcio", es un escrito dirigido al
    Juzgado en el que solicitan la ruptura del vínculo
    matrimonial los dos cónyuges conjuntamente o solamente
    uno, y el otro se adhiere posteriormente a esa petición.
    Como ya se ha señalado. Otro requisito imprescindible
    consiste en que se presente junto con la demanda de divorcio una
    propuesta de convenio regulador.

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