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El divorcio en España. Las 20 cosas que debe saber (página 2)



Partes: 1, 2

6.- ¿Cómo transcurre el procedimiento en
el divorcio
consensual?

El procedimiento del divorcio de mutuo acuerdo
dará comienzo mediante la presentación, ante el
Juzgado de Primera Instancia del lugar del último
domicilio conyugal, o el del domicilio de cualquiera de los
cónyuges si estos ya vivieran separados, de una demanda de
divorcio firmada por ambos cónyuges o por uno de ellos con
el consentimiento del otro. Esa demanda será
acompañada por una serie de documentos
exigidos por la Ley. Los
cónyuges deberán comparecer por medio de Abogado y
Procurador, pudiendo ser el mismo para ambos.

En el plazo de tres días (el Juzgado podrá
ampliar este plazo) los cónyuges serán citados para
que, por separado, ratifiquen su deseo de divorciarse ante el
Juez y su conformidad con lo reflejado en el Convenio.

Si los cónyuges no se ratifican en su deseo de
divorciarse: El Juez acordará el archivo del
asunto, aunque los cónyuges podrán reiniciar el
proceso de
divorcio por la vía contenciosa.

Si los cónyuges se ratifican en su deseo de
divorciarse: El Juez examinará si el convenio regulador
propuesto por los mismos es ajustado a derecho (si no es
dañoso para los hijos o gravemente perjudicial para uno de
los cónyuges). Si el Juez no aprueba el convenio
presentado (en todo o en parte), concederá a los
cónyuges un plazo de diez días para proponer un
nuevo convenio, limitado, en su caso, a los puntos que no hayan
sido aprobados. Presentada la nueva propuesta o transcurrido el
plazo concedido sin hacerlo el Juez resolverá lo que
estime oportuno, atendiendo siempre al interés
familiar.

Una vez ratificados, y en el caso de que algún
hecho relevante no pudiera ser acreditado con los documentos
presentados con la demanda, deberán en ese mismo escrito
proponer las pruebas de que
quieran valerse (testigos, prueba pericial, etc.) para
acreditarlo. Para la practica de dichas pruebas contaran con un
plazo de diez días.

Además, si hay hijos menores de edad, el Juez
recabará un informe del
Ministerio Fiscal. El
Juez oirá a los hijos si tienen suficiente juicio y si son
mayores de 12 años, trámite que se realizará
de forma privada y respetando, en todo caso, el derecho a la
intimidad del niño y la confidencialidad. En los divorcios
de mutuo acuerdo en la práctica solamente en un porcentaje
muy pequeño de asuntos se acuerda oír a los
menores, y ello con la finalidad de no provocar un trastorno o
trauma innecesario a los menores.

Sin más trámites, el Juez dictará
sentencia que, si se han cumplido los requisitos legales
señalados, deberá conceder el divorcio,
produciéndose, desde ese momento los efectos del
mismo.

Los cónyuges podrán recurrir tanto la
sentencia que deniegue la separación o divorcio como el
auto que acuerde alguna medida que se aparte de los
términos del convenio propuesto. Para hacerlo, se
deberá presentar un escrito, en los cinco días
siguientes a la notificación de la sentencia, ante el
mismo Juez que la dictó, señalando la
intención de recurrir. Posteriormente, se dispondrá
de un plazo de veinte días para interponer el recurso,
debidamente fundamentado, ante el Juzgado que dictó
aquella resolución, que lo elevará a la Audiencia
Provincial competente, que será quién
definitivamente resuelva.

Aunque se presente este recurso, la decisión del
Juez seguirá siendo eficaz mientras no se resuelva el
mismo.

La sentencia o el auto que apruebe en su totalidad la
propuesta de convenio, sólo podrán ser recurridos
por el Ministerio Fiscal, y en interés de los
hijos.

7.- ¿Cuáles son los requisitos
necesarios para solicitar el divorcio
contencioso?

La demanda de divorcio será presentada por uno de
los cónyuges y siempre y cuando hubiesen transcurrido al
menos 3 meses desde la celebración del matrimonio. Junto
con la Demanda se presentará el proyecto de
medidas o efectos del divorcio que propone el cónyuge
demandante.

8.- ¿Cómo transcurre el
procedimiento de divorcio contencioso?

Hay que señalar que antes de la
presentación de la demanda de divorcio es posible
solicitar que el Juez fije una serie de medidas
provisionales.

El procedimiento, de forma esquemática, puede
resumirse en los siguientes trámites: una vez presentada
la demanda de divorcio por uno de los cónyuges, el
procedimiento se tramitará por los cauces del denominado
juicio verbal, si bien con la peculiaridad de que la
contestación de la demanda se hará por escrito. La
demanda será acompañada por una serie de documentos
exigidos por la Ley.

Posteriormente, se celebrará un vista ante el
Juez a la que deberán acudir obligatoriamente ambos
cónyuges; de lo contrario se considerarán admitidos
los hechos alegados por la parte que comparezca. Ambos
cónyuges deberán ir acompañados por sus
respectivos Abogados y Procuradores.

En el mismo acto de la vista se practicarán las
pruebas propuestas, y admitidas, para acreditar los hechos que
alegan los cónyuges. En caso de no poder
practicarlas en el momento de la vista, esas pruebas se
practicarán en un momento posterior señalado por el
Juez, siempre dentro de los treinta días
siguientes.

Si hay hijos menores de edad, el Juez recabará un
informe del Ministerio Fiscal. El Juez oirá a los hijos si
tienen suficiente juicio y, en todo caso, si son mayores de 12
años, trámite que se realizará de forma
privada y respetando, en todo caso, el derecho a la intimidad del
niño y la confidencialidad.

De forma posterior a la práctica de la prueba, se
tendrá por concluida la vista y se dictará
sentencia acordando o no el divorcio y, en el primer caso,
estableciendo los efectos que el divorcio produce (guarda y
custodia de hijos, régimen de visitas, pensión,
vivienda).

La sentencia del Juez se podrá recurrir en
apelación. Para hacerlo, se deberá presentar un
escrito, en los cinco días siguientes a la
notificación de la sentencia, ante el mismo Juez que la
dictó, señalando la intención de recurrir.
Posteriormente, se dispondrá de un plazo de veinte
días para interponer el recurso, debidamente fundamentado,
ante la Audiencia Provincial, que será quién
definitivamente resuelva.

9.- ¿El divorcio contencioso se puede
convertir en divorcio de mutuo acuerdo?

Si, en cualquier momento del proceso de divorcio
contencioso, los cónyuges, actuando consensuadamente,
pueden solicitar que continúe el procedimiento por los
trámites del divorcio de mutuo acuerdo, para lo que
necesariamente deberán presentar el correspondiente
convenio regulador.

10.- ¿Qué ventajas y desventajas
tiene cada tipo de divorcio?

De mutuo acuerdo: este tipo de divorcio es, sin duda, el
más aconsejable. Las principales ventajas son las
siguientes:

Mayor rapidez y sencillez en los trámites ( una
media de dos meses; en los Juzgados más rápidos 1
semana)

Menor coste económico.

Contencioso: esta vía de divorcio es menos
recomendable que la del divorcio de mutuo acuerdo. Las
dificultades se traducen en una duplicidad de trámites,
gastos y
duración del proceso, debido a la existencia de dos partes
confrontadas tratando de dirimir sus diferencias y, en
consecuencia, debiendo de practicar pruebas para corroborar sus
alegaciones. Además, los divorcios contenciosos suelen
derivar en confrontaciones directas que es conveniente evitar en
la medida de lo posible.

11.- ¿Qué documentos son necesarios
para solicitar el divorcio?

Los documentos a aportar dependen del tipo de proceso de
divorcio por el que se opte. En todo caso será necesario
presentar:

– Certificado de matrimonio: este documento será
proporcionado de forma totalmente gratuita por el Registro Civil o
Juzgado de Paz de la ciudad donde se celebró el
matrimonio. Normalmente se expedirá en un plazo aproximado
de una semana desde la solicitud. Para evitar desplazamientos,
existe la posibilidad de solicitar este certificado por correo
ordinario, fax,
etc.

– Certificado de nacimiento de los hijos en caso de que
los hubiese. También se solicitará de forma
gratuita en el Registro Civil.

– Poder General para Pleitos: se trata de una escritura
pública en la que se otorgan poderes al Abogado y al
Procurador, para que puedan actuar en el Juzgado en defensa y
representación de los cónyuges. Este documento se
otorga en cualquier Notaría y su precio oscila
entre los 30 y 40 Euros. También puede otorgarse en el
Juzgado, es el denominado "poder apud acta" y, en este caso,
sería totalmente gratuito.

– Si se solicitan medidas de carácter patrimonial, el cónyuge que
las solicite deberá aportar los documentos que permitan
evaluar la situación económica. Si no cuenta con
ellos deberá solicitar los mismos a través del
Juzgado (ej: declaraciones tributarias, nóminas,
etc).

– Algunos Juzgados exigen el certificado de
empadronamiento o residencia acreditativa del domicilio de los
cónyuges.

– Además, en los casos de divorcio de mutuo
acuerdo, será necesario presentar la propuesta de convenio
regulador, firmado por ambos cónyuges.

12.-
Qué efectos tiene el divorcio?

– La principal consecuencia del divorcio es la
disolución del matrimonio. El matrimonio ha existido desde
su celebración hasta que la sentencia de divorcio es
firme, momento en el que el vínculo entre los
cónyuges desaparece y, en consecuencia, queda modificado
el estado
civil de los antiguos cónyuges, que pasan a ser personas
divorciadas y que, por tanto, podrán volver a contraer
matrimonio libremente.

– Tras el divorcio queda disuelto el régimen
económico del matrimonio.

La sentencia del divorcio sólo afectará a
terceros de buena fe (que han podido o pueden contratar con los
cónyuges), a partir de la fecha de la inscripción
del divorcio en el Registro Civil, puesto que a partir de ese
momento puede ser conocida por cualquiera. (ej: uno de los
cónyuges contrata el servicio de
unos profesionales para realizar obras en la vivienda familiar
cuando ya hay sentencia de divorcio pero aún no se ha
inscrito en el Registro Civil. El empresario
podrá actuar como si estuviesen casados,
responderán del importe ambos cónyuges).

Sin embargo, el efecto para los cónyuges es
inmediato desde que se dicte la sentencia.

– Existen otros efectos derivados de esta ruptura del
vínculo matrimonial, tales como: la pérdida de los
derechos
sucesorios entre los cónyuges

13.- Qué son las medidas
provisionales?

En la mayoría de las ocasiones, una vez
iniciados, o incluso justo antes del inicio de los procesos de
nulidad, separación o divorcio, es muy complicado mantener
la situación que existía durante la vida normal del
matrimonio. Problemas de
convivencia, o de diversa índole, hacen necesaria la
adopción
de un cierto número de medidas que permitan, en lo
posible, mantener un cierto grado de "normalidad" hasta la
terminación del proceso mediante la respectiva
sentencia.

Es por ello que, la normativa civil establece la
posibilidad de que se adopten medidas que permitan la
conservación y gobierno de los
intereses de ambos cónyuges, estas medidas operan en tres
frentes:

Previamente a la admisión de la demanda a
trámite (Medidas Provisionales Previas): en los casos en
que una de las partes lo estime necesario, podrá solicitar
al Juez la adopción de ciertas medidas, incluso antes de
la presentación de la demanda de nulidad,
separación o divorcio; son las denominadas "Medidas
Provisionales Previas". Para formular la solicitud de estas
medidas no será necesaria la intervención de
Abogado ni Procurador; el cónyuge directamente se
dirigirá al Juzgado de Primera Instancia del municipio en
el que se encuentre el domicilio familiar, solicitando alguna o
algunas de las siguientes medidas:

Respecto a los hijos comunes sujetos a patria
potestad: determinar a cargo de cuál de los
cónyuges quedarán los hijos, y la manera en que el
otro cónyuge podrá visitarlo y cumplir con el deber
de velar por ellos.

Excepcionalmente los hijos podrán ser
encomendados a los abuelos, parientes u otras personas que
así lo consintieren, o incluso a una institución
pública.

Cuando exista riesgo de
sustracción del menor por alguno de los cónyuges o
por terceras personas podrán adoptarse las medidas
necesarias y, en particular, las siguientes:

a) Prohibición de salida del territorio nacional,
salvo autorización judicial previa.

b) Prohibición de expedición del pasaporte
al menor o retirada del mismo si ya se hubiere
expedido.

c) Sometimiento a autorización judicial previa de
cualquier cambio de
domicilio del menor.

Respecto de la vivienda familiar: determinar cuál
de los cónyuges podrá seguir utilizándola,
cuestión que es independiente de quién sea el
propietario de la misma. Asimismo, y previo inventario, los
bienes y
objetos del ajuar que continúan en ésta y los que
se ha de llevar el otro cónyuge, así como
también las medidas
cautelares convenientes para conservar el derecho de cada
uno.

Respecto a las cargas del matrimonio (los gastos
necesarios para el sostenimiento de la familia y
el hogar conyugal): fijar la forma en que cada cónyuge
deberá seguir contribuyendo a ellas y la manera en que se
actualizarán esas cantidades, además de disponer
las garantías, depósitos, retenciones u otras
medidas cautelares convenientes, a fin de asegurar la efectividad
de lo que por estos conceptos un cónyuge haya de abonar al
otro. También se fijará, si procede, la
contribución de cada cónyuge a las "litisexpensas"
.

Respecto a los bienes gananciales o comunes (pertenecen
a ambos cónyuges), previo inventario: determinar
quién podrá continuar haciendo uso de los mismos, y
las reglas para administrarlos, disponer de ellos y la
obligación de rendir cuentas sobre los
mismos.

Respecto a los bienes privativos (únicamente de
uno de los cónyuges): el Juez determinará el
régimen de administración y disposición de los
bienes que, siendo privativos, estuvieren sujetos a la
satisfacción de las cargas del matrimonio.

Posteriormente se celebrará una comparecencia en
la que los cónyuges, acompañados de sus respectivos
Abogados y Procuradores, expondrán sus alegaciones y se
practicarán las pruebas admitidas por el Juez, encaminadas
a acreditar las alegaciones. Si no es posible practicarlas en ese
mismo acto, el Juez fijará una fecha dentro de los diez
días siguientes.

El Juez, tras escuchar a las partes y al Ministerio
Fiscal, si hubiera hijos menores o incapacitados,
determinará la adopción o no de las medidas
solicitadas.

Es importante tener en cuenta que las medidas
provisionales previas adoptadas dejarán de tener validez
si dentro de los treinta días siguientes a su
adopción por el Juez, no se presenta la demanda de
nulidad, separación o divorcio. Una vez presentada y
admitida a trámite la demanda, el Juez previa
comparecencia de las partes, podrá confirmar o modificar
las medidas.

Confirmación o modificación de las Medidas
Provisionales Previas: Si se han adoptado Medidas Provisionales
Previas, una vez admitida la demanda de nulidad,
separación o divorcio por el Juez, se unirán al
proceso judicial las actuaciones referidas a dichas
medidas.

Si el Juez así lo considera oportuno,
podrá modificar o completar las medidas adoptadas. Para
ello citará a los cónyuges para que comparezcan
acompañados de sus respectivos Abogados y Procuradores. Se
expondrán las alegaciones de cada parte y se
practicarán las pruebas admitidas por el Juez, encaminadas
a acreditarlas. Si no es posible practicarlas en ese mismo acto,
el Juez fijará una fecha dentro de los diez días
siguientes.

El Juez, tras escuchar a las partes y al Ministerio
Fiscal, en su caso, determinará la modificación de
las medidas provisionales, o la confirmación de las ya
existentes.

Por la simple admisión de la demanda a
trámite: la simple admisión a trámite de las
demandas de nulidad, separación o divorcio, produce los
siguientes efectos:

Los cónyuges podrán vivir separados y cesa
la presunción de convivencia conyugal.

Quedan revocados los consentimientos y poderes que
cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro y la
posibilidad, salvo pacto en contrario, de vincular los bienes
privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad
doméstica (actos encaminados a satisfacer las necesidades
ordinarias de la familia). A estos
efectos cualquiera de los cónyuges podrá instar la
oportuna anotación en el Registro Civil y, en su caso, en
el Registro de la Propiedad y en
el Mercantil.

Solicitadas en la demanda de separación nulidad o
divorcio (Medias provisionales) : el cónyuge que solicite
la nulidad, separación o divorcio puede solicitar al Juez,
en la demanda, la adopción de ciertas medidas que sirvan
para regular la relación entre los cónyuges durante
la tramitación del procedimiento; son las denominadas
medidas provisionales. De esta manera, el Juez previa audiencia
de ambos cónyuges, podrá adoptar medidas relativas
a los aspectos que han sido señalados al exponer las
medidas provisionales previas.

Contra el auto que dicte el Juez en relación con
la adopción de medidas provisionales no cabe recurso
alguno.

14.- ¿Se necesita estar separado/a
previamente a plantear el divorcio?

No, no es necesario una previa separación para
poder obtener el divorcio y la consecuente disolución del
vínculo matrimonial. Esto no siempre ha sido así.
Es posible el divorcio directo desde la reforma de la ley del
año 2005.

No obstante, lo más común es que haya
existido una previa separación antes de proceder al
divorcio. Además, si existe esa sentencia de
separación previa, será más sencilla la
tramitación del divorcio, puesto que las cuestiones a
dilucidar son parecidas, y valdrá para la sentencia de
divorcio casi todo lo adoptado en la de separación, salvo
que hayan cambiado notablemente las circunstancias.

15.- ¿En qué consiste la
liquidación del régimen económico
matrimonial?

La normativa civil establece que la sentencia firme de
separación, nulidad o divorcio produce la
disolución del régimen económico
matrimonial. Una vez disuelto el régimen económico
habrá que proceder a su liquidación (excepto en el
supuesto de que el régimen matrimonial sea de
separación de bienes), es decir a repartir a cada
cónyuge lo que le corresponde de ese patrimonio
común. Esta liquidación puede realizarse por dos
vías:

De mutuo acuerdo: los cónyuges pueden incluir la
liquidación del régimen económico
matrimonial dentro del contenido del convenio regulador que
presenten junto con la demanda de separación o divorcio de
mutuo acuerdo.

Otra posibilidad es que los cónyuges, de manera
previa al proceso matrimonial, hayan acudido a un Notario para
proceder a la liquidación de su sociedad, por
lo que la liquidación quedaría al margen del
convenio y del propio proceso de nulidad, separación o
divorcio.

Estas dos vías son, sin duda las más
recomendables puesto que aseguran que la manera en que se
reparten los cónyuges el patrimonio es consensuada por
ambos.

Mediante un procedimiento judicial: en el caso en que no
se pueda llegar a una liquidación pactada del patrimonio
conyugal, habrá que proceder a liquidarlo por vía
judicial mediante el procedimiento específico contenido en
la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este procedimiento se
realizará de manera simultánea al de nulidad,
separación o divorcio, si así lo solicita alguno de
los cónyuges en la demanda o, en caso contrario, con
posterioridad a éste solicitándolo mediante una
nueva demanda. Si la liquidación judicial se produce con
posterioridad a la sentencia de separación, nulidad o
divorcio, conocerá de este procedimiento el mismo Juzgado
de Primera Instancia que hubiera conocido de
éstos.

Una vez admitida la demanda, los pasos para llegar a la
liquidación serían los siguientes:

Cualquiera de los cónyuges podrá solicitar
que se realice un inventario de los bienes y deudas de la
sociedad de gananciales. Tal solicitud deberá
acompañarse de una propuesta en la que deberán
constar las diferentes partidas, los diferentes apartados de los
que deberá constar el inventario (ej: bienes gananciales
existentes, deudas pendientes, cantidades que, habiendo sido
pagadas por uno solo de los cónyuges, fueran de cargo de
la sociedad, etc), asimismo, se acompañarán los
documentos que justifiquen esas partidas.

Posteriormente, se fijará día y hora para
la formación del inventario. A ese acto acudirán
los dos cónyuges y el Secretario Judicial. Si no comparece
uno de ellos sin causa justificada, se entenderá que
está de acuerdo con la propuesta de inventario que
efectúe el cónyuge que haya comparecido. En este
último caso o si las partes llegan a un acuerdo sobre el
inventario, éste quedará reflejado en un
acta.

Si se producen controversias entre los cónyuges
sobre la formación del inventario, se realizará una
vista ante el Juez para intentar aclarar los extremos y,
finalmente, el Juez dictará sentencia aprobando el
inventario y estableciendo lo que proceda sobre la
administración y disposición de los bienes
incluidos en el inventario.

Una vez concluido el inventario, ya sea por acuerdo
entre los cónyuges, ya sea por la resolución
judicial dictada al respecto, y siendo firme la resolución
que declare disuelto el régimen económico
matrimonial, los cónyuges presentarán una propuesta
de liquidación que incluya la satisfacción de las
deudas que, en su caso, tuviese la sociedad de gananciales con
cada uno de los cónyuges (ejemplo: el caso en el que un
cónyuge hubiese abonado, con sus bienes privativos, deudas
que pertenecían a la sociedad matrimonial), teniendo en
cuenta en la formación de los lotes las preferencias que
establezcan las reglas civiles aplicables. Cada cónyuge
tendrá derecho a que se incluyan con preferencia en su
haber hasta donde éste alcance:

1º) Los bienes de uso personal (salvo
las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario
valor, que no
se incluirán dentro de este supuesto porque son
considerados bienes privativos de cada cónyuge, no son
patrimonio común).

2º) La explotación económica que
gestione efectivamente.

3º) El local donde hubiese venido ejerciendo su
profesión.

4º) En caso de muerte del
otro cónyuge, la vivienda donde tuviese la residencia
habitual.

En los casos 3º y 4º podrá solicitar el
cónyuge, a su elección, que se le atribuyan los
bienes en propiedad o que se constituya sobre ellos a su favor un
derecho de uso o habitación. Si el valor de los bienes o
el derecho superara al de haber del cónyuge adjudicatario,
deberá éste abonar la diferencia en dinero.

Una vez admitida la solicitud de liquidación, se
citará a los cónyuges para que comparezcan ante el
Secretario Judicial y lleguen a un acuerdo sobre el reparto. Si
uno de los cónyuges no comparece sin justificación
se entenderá que está conforme con la propuesta de
liquidación que efectúe el cónyuge que haya
comparecido.

Si no llegan a un acuerdo sobre este extremo, se
procederá al nombramiento de contador mediante
comparecencia de los interesados ante el Secretario Judicial, si
las partes no se ponen de acuerdo sobre la persona que debe
ejercer dicho cargo, se designará por sorteo entre
abogados ejercientes con especiales conocimientos sobre la
materia y con
despacho profesional en el lugar del juicio. También, y
por los mismos procedimientos se
procederá, si fuera necesario, al nombramiento de peritos,
nunca más de uno para cada clase de
bienes, para que procedan a valuarlos.

En un plazo máximo de dos meses el contador
deberá presentar escrito en el que
expresará:

La relación de los bienes que forman el caudal
partible.

La valoración de los bienes.

La liquidación de la masa de bienes, es decir, su
división y adjudicación a cada una de las
partes.

Presentado este escrito se dará traslado del
mismo a los litigantes para que en un plazo máximo de diez
días manifiesten si se oponen a las operaciones
divisiorias practicadas por el contador. Si no manifiestan nada
al respecto se les tendrá por conformes. Si mostraran
oposición se les citará a una comparecencia para
intentar que lleguen a un acuerdo al respecto. Si en dicha
comparecencia logran un acuerdo, el contador hará las
operaciones divisorias de conformidad con el acuerdo alcanzado.
Si no logran dicho acuerdo el Juez, siguiendo los trámites
establecidos para el juicio verbal, oirá a las partes y
admitirá las pruebas que propongan y que considere
útiles para la resolución del litigio, se
practicarán las mismas y dictará
sentencia.

Una vez que se haya realizado la partición y la
adjudicación, cada cónyuge adquirirá la
propiedad y la posesión de los bienes que se le otorguen,
siendo la resolución judicial que en su caso se dicte el
título que permitirá al beneficiario solicitar en
el Registro de la Propiedad que éstos queden inscritos a
su favor, sin que sea necesario pagar el correspondiente Impuesto de
Transmisiones Patrimoniales.

En caso de fallecimiento de uno de los cónyuges
con anterioridad a la disolución de la sociedad de
gananciales, serán los herederos de dicho cónyuge
los que prosigan con las operaciones necesarias hasta liquidar
finalmente la sociedad conyugal.

16.- ¿Es posible la reconciliación de
los divorciados?

La reconciliación entre cónyuges
divorciados no produce efectos legales puesto que el
vínculo que les unía ha desaparecido. En el caso en
que decidiesen volver a mantener una convivencia conyugal, y
quisieren rehacer el vínculo matrimonial, deberán
contraer nuevo matrimonio y proceder a su posterior
inscripción en el correspondiente Registro Civil, como
cualquier otro matrimonio.

17.- ¿ Qué aspectos fiscales tiene
el Divorcio?

Entre los efectos que el divorcio tiene en el aspecto
tributario cabe destacar los siguientes:

– Impuesto de la Renta de las Personas Físicas:
La declaración de la renta se deberá hacer con
respecto a la situación familiar a 31 de diciembre. De
esta manera si en esa fecha hubiese sentencia de divorcio,
deberá cumplimentarse una declaración por unidad
familiar, entendiendo como ésta a cada cónyuge con
los hijos a su cargo.

Por otro lado, cabe señalar que las pensiones por
alimentos no
deben ser incluidas como ingreso para quién las recibe, ni
como gasto para quién las abona. Sin embargo, la
pensión compensatoria si deberá ser incluida como
ingreso por quién las recibe, y como gasto por
quién las abona.

– Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales: Cuando se
liquide el régimen económico matrimonial y
corresponda asignar a cada cónyuge la mitad de la vivienda
familiar, esa transmisión estará exenta del
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Pero cuidado cuando
la división del patrimonio entre los cónyuges no es
igualitaria, puesto que respecto a los excesos de
adjudicación el fisco podrá exigir su
tributación como donación a través del
impuesto de sucesiones y
donaciones; debe de tenerse en cuenta también que cuando
se consigne que uno de los cónyuges adquiere la parte de
un bien del otro cónyuge a cambio de un precio determinado
se tributará por el Impuesto de transmisiones
patrimoniales.

– Impuesto sobre el Patrimonio: Una vez divorciados, los
ex-cónyuges sólo deberán declarar el
patrimonio individual de cada uno de ellos a efecto de este
impuesto.

18.- ¿Qué implicaciones en materia
de Seguridad
Social tiene el divorcio?

El cónyuge divorciado tendrá derecho a la
pensión de viudedad. El derecho a este tipo de pensiones
los tienen, tanto el cónyuge legítimo en el momento
del fallecimiento, como los anteriores cónyuges. La
cuantía de la pensión se repartirá entre los
diferentes ?ex-cónyuges? en proporción al tiempo de
convivencia de cada uno de ellos con el fallecido.

El derecho a la pensión de viudedad se
perderá si el cónyuge o excónyuge del
fallecido vuelve a contraer otro matrimonio.

19.- ¿Qué implicaciones en
materia de arrendamientos tiene el divorcio?

El cónyuge a quién, en virtud de la
sentencia de divorcio, le sea atribuido el uso de la vivienda
familiar, podrá seguir usándola aunque no sea el
que figure como arrendatario en el contrato de
arrendamiento. El único requisito a cumplir es comunicarle
esta circunstancia al arrendador en el plazo de dos meses desde
que le fue notificada la sentencia de divorcio, adjuntando copia
de la sentencia de divorcio, o de la parte relevante de la misma.
No es necesaria la celebración de un nuevo contrato de
arrendamiento puesto que sigue vigente el celebrado, aunque con
las salvedades anteriormente señaladas.

20.- ¿Cuánto cuesta un
divorcio?

Un divorcio de mutuo acuerdo tramitado en España en
Un Despacho tradicional de Abogados cuesta: 750 Euros más
IVA y aparte
los honorarios de procurador: 200 Euros. En Cambio a
través de Internet, en asociaciones
como la APDS: 400 Euros, todo incluido (Abogado, Procurador). Si
se optase por otorgar el poder necesario a favor del procurador
en un notario en lugar de efectuarlo en el Juzgado habrá
que abonar al Notario sus honorarios ( entre 30 y 40 Euros). El
poder otorgado en el Juzgado es gratuito.

Un divorcio contenciosos: tramitado con la APDS: 950
Euros, todo incluido (Abogado, Procurador). Ocurre lo mismo con
el poder: notarial: de 30 a 40 Euros; En el Juzgado: gratuito.
Por un divorcio contenciosos tramitado en un bufete tradicional
es de difícil presupuestación ya que van a influir
numerosas variables.

 

María Vázquez Ameijeiras

APDS-Asociación de Personas Divorciadas y
Separadas

La Autora es la presidenta de la APDS-Asociación
de Personas Divorciadas y Separadas.

Siguió estudios universitarios en la facultad de
ciencias de la
Información de la Universidad de
Santiago de Compostela, los que dejó sin concluir para
incorporarse al mundo laboral.

Es autora de 2 novelas que
aún no han visto la luz.

España, Pontevedra

Partes: 1, 2
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