Tercera
categoría:
A) Beneficios de las empresas y ciertos auxiliares de comercio. (ley, | Se consideran ganancias de
|
Cuando el ejercicio de una profesión u | |
B) Balance comercial y balance | El balance que confecciona la |
Por tal motivo, el balance comercial sufre una | |
C) Imputación de las |
|
Cuarta categoría
Concepto | Es la renta del trabajo personal y proviene de:
|
LA LEY CONSIDERA GANANCIAS:
- Beneficios periódicos, de fuente
permanente. - Beneficios obtenidos por las sociedades de capital
y de todo tipo de sociedad o
empresas unipersonales, se cumplan o no los requisitos
mencionados con anterioridad. - Los beneficios que se obtienen por la
enajenación de bienes
muebles amortizables, sin tener en cuenta el sujeto que los
obtiene.
La idea básica es la de gravar los beneficios
periódicos de fuente permanente. Pero esto no se cumple
cuando se trata de beneficios de todo tipo de sociedades y de
empresas unipersonales. Las empresas resumen su actividad en un
balance anual en el que entran beneficios periódicos y
otros que no lo son.
La personas físicas que no tienen | Sólo deben computar las ganancias |
Las empresas comerciales pertenecientes a | Computan sus ganancias habituales y no |
Fuente de las
ganancias:
Se consideran ganancias de fuente
argentina:
- Las que provienen de bienes situados, colocados o
utilizados económicamente en el
país. - Las que provienen de la realización (dentro
del territorio nacional) de cualquier actividad susceptible
de producir beneficios. - Las que provienen de hechos ocurridos (dentro del
territorio nacional), que generen beneficios.
En el comercio exterior
las ganancias que provienen de la exportación de bienes producidos o
comprados en el país, son de fuente argentina; no como las
ganancias que obtienen los exportadores extranjeros por importaciones que
realizan de nuestro país, son consideradas de fuente
extranjera.
Por otro lado tenemos las ganancias consideradas
totalmente de fuente argentina:
- Empresas radicadas en el país que se ocupan de
transporte
internacional y negocio de contenedores sin tener en cuenta
dónde realizan su actividad. - Ingresos provenientes de operaciones de
seguros y
reaseguros que cubren riesgos
dentro del país o que se refieren a personas que residen
en el país. - Remuneraciones de miembros del directorio, consejos u
otros organismos (de empresas radicadas en el país) que
actúen en el extranjero. - Remuneraciones que el Estado
abona a sus representantes oficiales en el extranjero o a otras
personas a quienes encomienda realizar funciones fuera del
país.
Y las ganancias que se presumen de fuente
argentina:
Empresas no constituidas en el país, que | 10% del importe bruto de los fletes por pasajes |
Pagos realizados por empresas radicadas en el | 10% de los pagos por viajes |
Empresas no constituidas en el país que | |
Agencias de noticias internacionales que suministran | 10% de la retribución bruta que perciben, |
Productores o distribuidores que exploten en el | 50% del precio |
Sujetos pasivos
Sujetos | Tributan |
Residentes en el país:
(se utiliza el principio de |
|
Residentes en el exterior:
(se utiliza el principio de |
|
Principio de residencia:
Se consideran residentes en la República
Argentina a las personas de existencia visible que vivan
más de seis meses en el país, en el transcurso del
año fiscal.
Se consideran residentes en el país a aquellas
personas de existencia visible que se encuentren en el
extranjero, al servicio de la
Nación,
provincias y municipalidades y a los funcionarios argentinos que
actúen en organismos internacionales de los cuales la
República Argentina es miembro.
Sociedades
Se consideran residentes en el país las
sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, asociaciones,
fundaciones, fideicomisos y fondos comunes de inversión constituidos en la
república. También se consideran residentes las
sociedades y empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en
el país, a efectos de atribuir sus resultados a sus socios
o dueños residentes.
Las sociedades presentan un resumen de sus registros
contables, a partir de los cuales se efectúan los ajustes
necesarios para llegar al resultado impositivo. Las declaraciones
deben presentarse el quinto mes siguiente al cierre de su
ejercicio económico.
BASE
IMPONIBLE:
Es el importe al cual se le han retraido todas las
deducciones posibles y representa la base sobre la cual se debera
calcular el importe que deberia tributarse, (determinación
de un hecho gravado que genera un hecho imponible).
ALGUNAS
EXENCIONES (ley, Art. 20)
- Las ganancias de los fiscos nacionales,
provinciales y municipales y de las instituciones pertenecientes a los
mismos. - Las remuneraciones de los diplomáticos,
agentes consulares y demás representantes oficiales de
los países extranjeros, en la
República. - Las utilidades de las sociedades cooperativas y las
que bajo cualquier denominación distribuyen las
cooperativas de consumo
entre sus socios. - Las ganancias de instituciones
religiosas. - Las ganancias que obtienen las asociaciones,
fundaciones y entidades civiles de: asistencia social,
salud
pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción,
científicas, literarias, artísticas, gremiales
y las de cultura
física
o intelectual. - Los intereses de depósitos en caja de
ahorro,
cuenta corriente y plazo fijo y otras formas de
captación de fondos, realizados en instituciones
sujetas al régimen legal de entidades
financieras. - Las indemnizaciones por antigüedad (despidos)
y las que se reciben en caso de muerte o
incapacidad producida por accidentes. - Las ganancias derivadas de valores
emitidos por entidades oficiales o mixta, en la parte
correspondiente a la Nación, las provincias o
municipalidades, en caso de que exista una ley que lo
disponga y así lo resuelva el Poder
Ejecutivo Nacional. - Las ganancias de las asociaciones deportivas y de
cultura física siempre que no persigan fines de lucro
ni exploten juegos de
azar. - El valor
locativo de la casa-habitación cuando sea ocupada por
sus dueños. - Las ganancias de las instituciones internacionales
sin fines de lucro, con personería jurídica,
con sede central en la República Argentina. Se
incluyen las entidades declaradas de interés nacional aunque no cumplan con
los requisitos anteriores. - Las donaciones, herencias, legados y
todo otro enriquecimiento a título gratuito y los
beneficios alcanzados por el Impuesto a los premios de
determinados juegos y concursos deportivos.
Estas exenciones pueden variar según la política tributaria
que se implemente. La ley 24.631 (B.O.27/3/96) faculta al
Poder
Ejecutivo a eliminar las exenciones que considere
convenientes.
DEDUCCIONES
ADMITIDAS
La ley del impuesto permite deducir, con ciertas
restricciones, los gastos efectuados
para obtener, mantener y conservar ganancias gravadas. Son los
importes que la ley permite restar de las ganancias
obtenidas.
Las deducciones generales son las que se practican para
cada categoría de ganancias. Los gastos efectuados para
obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas. Ejemplos:
seguros, amortizaciones, gastos, etc.
Entre las deducciones generales a practicar
sobre la ganancia total del año fiscal
son:
- Los intereses sobre deudas y los gastos
relacionados. - Sumas que pagan los asegurados por seguros para casos
de muerte (importe limitado) - Las donaciones al fisco y a entidades religiosas y
ciertas fundaciones (hasta el límite del 5% de la
ganancia neta del ejercicio, Art. 20) - Contribuciones para fondos de jubilaciones, retiros,
etc., siempre que se destinen a cajas nacionales, provinciales
o municipales. - Aportes a planes de seguro de
retiro privado administrados por entidades sujetas al control de
la superintendencia de Seguros de la Nación (importe
limitado) - Las amortizaciones de bienes
inmateriales y pérdidas por desuso - Los impuestos que
recaigan sobre bienes que producen ganancias. - Las primas de seguros sobre bienes que produzcan
ganancias. - Las pérdidas por siniestros que no
estén cubiertos por seguros. - Las previsiones por créditos incobrables.
- Gastos y contribuciones a favor del
personal. - Gastos de representación.
- Los honorarios de directores y síndicos hasta
el límite fijado por la ley. - Los descuentos obligatorios efectuados para aportar a
las obras sociales. - Importes abonados en concepto de cuotas de cobertura
médico-asistencial (importe limitado) - Gastos de sepelio originados por el fallecimiento del
contribuyente y sus cargas de familia
(importe limitado).
Deducciones personales
- Ganancia no imponible: importe básico que no
tributa impuesto. - Cargas de familia: de acuerdo al detalle del Art. 23
de la ley. - Deducciones especiales de la cuarta categoría:
por servicios
personales.
Ganancias |
Las personas de existencia visible tienen
|
Las que no son
deducibles:
- Los intereses pagados por sociedades de personas a
sus socios, en función
de sus capitales invertidos, como sumas a cuenta de
ganancias. - El impuesto a las ganancias y todo impuesto sobre
terrenos no explotados.
c) Los honorarios de
directores que actúen en el exterior y los honorarios por
asistencia técnica prestada desde el exterior, en la
medida que excedan el límite fijado por la
reglamentación.
e) La amortización de llave, marcas y activos
similares.
f) Las donaciones no
autorizadas.
g) La reserva legal
de las sociedades.
h) Las
amortizaciones de automóviles por el importe que exceda la
amortización correspondiente para vehículos de
hasta $20.000
i) Las retribuciones
abonadas a no residentes por la explotación de marcas y
patentes de su propiedad, en
la medida que excedan el límite que establezca la
reglamentación.
j) Las jubilaciones,
pensiones, retiros, subsidios.
k) Las
remuneraciones que se perciben durante las licencias por
enfermedad.
l) Las
indemnizaciones por falta de preaviso.
m) Los beneficios
derivados de planes de seguro de retiro privado, salvo los
originados en la muerte o
incapacidad del asegurado.
Deducciones no admitidas por la
ley.
– los gastos personales y de sustento del contribuyente
y su familia, salvo las deducciones del Art. 23 de la
ley,
– las utilidades del ejercicio que se destinen a
aumentos del capital o a reservas, cuya deducción lo admite la ley.
– Las donaciones que no cumplen con los requisitos
legales.
– Los gastos que no tienen respaldo documental
etc.
Formas de declarar las
ganancias:
Por medio de una declaracion jurada anual,
(DDJJ).
Personas obligadas a presentar la
declaración jurada
- Las personas físicas, domiciliadas en el
país, cuyas ganancias superen la ganancia neta no
imponible y las deducciones por cargas de familia. - Las sucesiones indivisas, a través de sus
administradores. - Comerciantes, razones sociales y entidades
comerciales o civiles, privadas o mixtas, después del
cierre del ejercicio anual. - El cónyuge que perciba y disponga de todas las
ganancias propias del otro. - Los padres en representación de sus hijos
menores. - Los administradores legales o judiciales de las
sucesiones o los herederos. - Los apoderados por sus poderdantes.
- Los directores, gerentes y demás
representantes de las personas jurídicas. - Los síndicos y liquidadores de las quiebras,
concursos civiles y liquidaciones.PERÍODO DE LIQUIDACIÓN
(AÑO FISCAL):- Año calendario para toda persona
fisica y demas sujetos que no lleven contabilidad. - Ejercicio comercial para toda empresa.
LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO
- Para las personas fisicas: la tasa del impuesto
es progresiva y escalonada, de manera que para cada escalon
de ganancias, se paga una tasa cada vez mas alta. Pero no
para el total sino que cada escalon paga su tasa. Gozan de
un minimo no imponible y de cargas de familia por sus
familiares directos en determinadas condiciones. Una vez
deducidos los minimos no imponibles aplicables, se calcula
el impuesto según la escala
correspondiente. - Para las sociedades, la tasa del impuesto es
siempre del 35% sobre las utilidades netas. - En el impuesto a la ganancia minima presunta, la
tasa es del 1% sobre el activo afectado a la actividad de
que se trate. Es a cuenta del impuesto a las ganancias y se
aplica tanto para sociedades , como para personas que
desarrollen actividad empresarial individual.
UNIPERSONALES:
O personas fisicas, tributan en una escala que va
del 9 al 35% según el resultado. La ganancia sujeta al
impuesto surge de la diferencia entre los ingresos menos los
gastos y deducciones permitidas por ley.S.R.L. Y S.A.:
Del resultado del balance contable se realizan los
ajustes para adecuarlo a la ley del impuesto, ya que existen
deducciones no admitidas a diferentes criterios de
valuación. Esto puede llegar a determinar un resultado
diferente entre os contables y los impositivos. Sobre el
resultado impositivo (balance fiscal) se aplica una tasa
directa del 35%, sin que exista ningun tipo de escala como en
el caso de las unipersonales.SOCIEDADES DE HECHO:
Estas sociedades como tales no tributan este
impuesto, sus resultados impositivos se reparten en forma
proporcional entre sus componentes, siendo el pago del
tributo en forma personal por cada socio.IMP. A LA GANANCIA MÍNIMA
PRESUNTA:La ley presume que toda actividad comercial genera
utilidades, por lo cual se encuentra obligada a tributar el
impuesto a las ganancias. Este IGMP toma como base un piso
minimo del 1% sobre los bienes productivos.DETERMINACIÓN DEL
IMPUESTO:Personas físicas
Empresas
Ganancia bruta
Ganancia bruta
Menos
Menos
Gastos para mantener la misma
Gastos para mantener la misma
Menos
Deducciones personales
Ganancia neta imponible
Por
Por
Alícuota (del 9 al 35% según
corresponda)Alícuota del 35%
Impuesto determinado
Impuesto determinado
Menos
Menos
Anticipos, retenciones y
percepcionesAnticipos, retenciones y
percepcionesImpuesto a ingresar
Impuesto a ingresar
ALÍCUOTA:
- Toda persona fisica con residencia en el pais
debera presentar una declaracion jurada anual. Todo
anticipo a dicho impuesto sera considerado como pago a
cuenta del impuesto. - Toda suma pagada en el exterior por gravamenes
similares puede ser considerada como pago a cuenta del
presente impuesto. - La alícuota sera del 9 al 35% según
corresponda en el caso de personas fisicas y del 35% para
empresas.
ANTICIPOS:
Los anticipos consisten en pagos a cuentas
del impuesto que corresponde a un periodo fiscal. Se pagan 11
anticipos mensuales por año fiscal, a cuenta del
impuesto que resultara de la declaración jurada
anual.Estos anticipos se calculan sobre la base del
impuesto pagado el año anterior calculando un 8,5% de
ese impuesto para cada anticipo.PLAZO PARA EL PAGO DE
ANTICIPOS:Ejemplo: cierre de ejercicio económico:
31 de diciembre de cada año.Vencimiento de la DDJJ de ganancias: quinto mes
después del cierre de ejercicio: mes de
mayo.Pago del primer anticipo: mes de
junio.- Sujetos comprendidos en el Art. 69 de la ley de
ganancias: a partir del sexto mes contado desde la fecha de
inicio del ejercicio por el cual se abona el
impuesto. - Personas físicas y sucesiones indivisas:
los anticipos comienzan a pagarse en el mes de julio de
cada año ya que la DDJJ se presenta en el mes de
junio (salvo prórroga por algún motivo
especial). El día del pago depende según la
terminación del CUIT.
COMPENSACIÓN DE QUEBRANTO CON
GANANCIAS.Para la totalidad de las ganancias netas, se
compensan los resultados neos obtenidos en el año
fiscal, dentro de cada categoría y entre las distintas
categorías.Cuando en un año se sufriera una perdida,
ésta puede deducirse de las ganancias gravadas que se
obtengan en los próximos cinco años.
Transcurrido ese lapso, dejan de ser deducibles.PAGO DEL
IMPUESTO:Los pagos deben efectuarse por medio de depositos
bancarios en las fechas de vencimiento establecidas por la
AFIP. Durante el transcurso del año os contribuyentes
deben pagar anticipos a cuenta del saldo final del impuesto,
calculados en base a la declaracion impositiva del año
inmediato anterior.Retenciones
Además del pago directo por parte del
contribuyente, en determinadas situaciones se retiene el
impuesto en la fuente generadora de la ganancia, por ejemplo:
sobre pagos efectuados a beneficiarios del exterior, pagos a
personas que actuan transitoriamente en el pais, sobre
remuneraciones al personal en relacion de dependencia y sobre
pagos a proveedores de bienes y servicios.En este ultimo caso tenemos como concepto sujeto a
retencion por ejemplo, "LOCACIONES DE OBRA Y SERVICIOS QUE NO
SE EJECUTAN EN RELACION DE DEPENDENCIA", a quienes si son
Responsables Inscriptos, se les retiene el 2% sobre la base
de calculo, menos el importe no sujeto a
retencion.A continuación presentamos en ejemplo real,
entre RI, a modo de poder explicar mas gráficamente
como se realiza dicha retención.La siguiente es una tabla que explica como se
realizan los cálculos sobre las bases
acumuladas:BASE
ACUMULADA S/FACTURASPORCENTAJE
S/CONCEPTO SUJETO A RET. (%)RESULTADO
DEL PORCENTAJE ($)BASE NO
SUJETA A RETENCION(-)
IMPORTE
ARETENER
6874.00
2
137.48
100
37.48
8518.00
2
170.36
137.48
32.88
9990.00
2
199.80
170.36
29.44
10358.00
2
207.16
199.80
7.36
11094.00
2
221.88
207.16
14.72
11634.00
2
232.68
221.88
10.80
13794.00
2
275.88
232.68
43.20
TOTAL DE LA
RETENCIÓN ACUMUADA – OCTUBRE 2006
–175.88
Leticia C. Birriel Méndez
- Año calendario para toda persona
- Los agentes de retención, percepción y de información del
impuesto.
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