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Penalización de la inasistencia alimentaria vs. realidad social colombiana



Partes: 1, 2

    1. Centralidad
      de la pena de prisión
    2. La "ultima
      ratio"

    Algunos estudios sobre modernización de la
    justicia han
    arrojado como conclusión que esta debe orientarse hacia la
    búsqueda de una justicia para la convivencia, eficiente e
    implantada en condiciones de equidad e
    inclusión social, cada vez más cercana al ciudadano
    y bajo los principios que
    enmarcan la defensa de los derechos humanos
    y la consolidación de la democracia.

    En este sentido las acciones marco
    para la modernización de la justicia en aras de hacer
    concretos los cambios que la sociedad
    moderna demanda, pugna
    por la redefinición de ciertas penas y delitos,
    así como por la despenalización de aquellas
    reconocidas por la sociedad como de carácter social. La tipificación
    y el tratamiento penitencial de algunos delitos ha perdido
    vigencia, teniendo como consecuencia la falta de equidad entre
    tipos de delincuencia,
    excesivos costos procesales
    y carcelarios, desequilibrio entre los esfuerzos del Estado y la
    satisfacción de las demandas de la comunidad, sumado
    a la pérdida de credibilidad del ciudadano en el sistema de
    justicia. Se deben tomar medidas como:

    ·
    Despenalización de algunas de las conductas que hoy
    constituyen delitos –p. ej., el giro de cheques sin
    fondos, el hurto de uso, la inasistencia
    alimentaría–, mientras que otras conductas con
    incidencia en los derechos sociales deben
    ser penalizadas –p. ej., la apropiación de las prestaciones
    sociales de los
    trabajadores, el fraude a la
    comunidad en la prestación de servicios
    públicos, daños dolosos al ecosistema–." *

    Siguiendo esta corriente que pugna por un derecho penal de
    intervención mínima, el doctrinante, Jose Renato
    Nalini, manifiesta en su libro
    "juzgados especiales", que la conducta criminal
    no se presenta de la misma forma en todas las épocas, o
    por lo menos no en cuanto a la forma de calificarla la sociedad y
    de reprimirla el estado, por
    eso a la par con la modernización surgen innovaciones en
    el estudio y tratamiento de lo criminal.

    Señala textualmente:

    "4. Principales innovaciones en lo
    criminal:

    Integrándose a una de las vertientes de la
    moderna penología, bajo la óptica
    del derecho penal de intervención mínima, el
    juzgado especial criminal se adhiere a la actual tendencia de
    despenalización y descriminalización. Considerada
    una revolución judicial, la
    reglamentación normativa de estos órganos
    judiciales de primera instancia ha representado una
    transformación del panorama penal vigente , creando
    instrumentos destinados a hacer viables, jurídicamente,
    procesos de
    despenalización que privilegien la ampliación del
    espacio de consenso, valorizando así la adopción
    de soluciones
    fundadas en la propia voluntad de los sujetos que integran la
    relación procesal penal. Junto a las normas
    procesales, se busca incluir en la normatividad material cuatro
    nuevas instituciones:
    a) la extinción de la punibilidad, ante la
    reparación del daño
    civil; b) la transacción en aplicaciones de pena
    restrictiva de derechos o multa; c) la ampliación de la
    exigencia de representación a la acción
    penal relativa a los crímenes de lesiones corporales leves
    y lesiones culposas; d) la suspensión del proceso
    relativo a crímenes en general, cuya pena fuera igual o
    inferior a un año".*

    Ahora, si de hacer un análisis de la conveniencia de la
    tipificación de la inasistencia alimentaría se
    trata, son de ayuda los comentarios de Susana Chiarotti, que al
    referirse al tema de la familia y
    los derechos que tienen las mujeres, asegura:

    "Si bien la inasistencia alimentaría es
    considerada un delito (eso no
    implica que sea la única solución ni la correcta),
    en casi todos los países, las penas son
    excarcelables
    .*

    Lo importante de su acotación es la parte que va
    entre paréntesis. En efecto el tipificar como delito la
    inasistencia alimentaría no entraña en si la
    solución al problema alimentario, por el contrario como lo
    hemos sostenido empeora la situación del que necesita los
    alimentos y es
    en gran medida culpable de la desintegración
    familiar.

    Retomando la posición de un derecho penal
    mínimo y afianzando la posición que sostenemos que
    las políticas
    de cultura
    ciudadana son más eficaces que los medios
    represivos. Citamos ahora a Ricardo Abdala Ricaurte:

    La desjudialización es otra de las vías
    por las cuales se puede llegar a tener un derecho penal
    mínimo. Consiste en reconocer que determinadas conductas
    son conductas problema y que, por lo tanto, requieren actividad
    del estado en la solución de los conflictos que
    ellas llegaren a generar.*

    El mismo Ricardo Abdala Ricaurte se refiere de la
    siguiente manera sobre el tema de la inasistencia
    alimentaría:

    "2. Inasistencia alimentaría: Contiene
    una conducta que se resuelve mejor en un juzgado de familia que en un
    juzgado penal."

    Nada nos parece mas acertado que el anterior
    planteamiento pues como lo hemos dicho si lo que se pretende es
    la defensa de la familia, las controversias u omisiones a los
    deberes que no se puedan solucionar dentro del ceno de la misma
    familia deben resolverse por un juez especializado que para el
    caso de los alimentos es el propio juez de familia y no un
    fiscal, un
    juez penal, o una cárcel que lo único que van a
    producir es mayor choque familiar y en ultimas la imposibilidad
    de que el condenado cumpla efectivamente con el deber de dar los
    alimentos a quien los necesita.

    Queda visto como lo señalamos en el planteamiento
    del problema, que la tipificación de la inasistencia
    alimentaría en realidad es una garantía que se
    queda en el papel pues la gran mayoría de las denuncias
    por este hecho no llegan a producir una condena contra quien se
    ha sustraído de la obligación alimentaría
    pues, o existe la eximente de responsabilidad de la incapacidad de dar los
    alimentos, o se llega a arreglos durante el proceso, o cuando no
    es el propio denunciante el que presenta desistimiento. Todo esto
    bien podría tramitarse en un proceso ordinario o ejecutivo
    de alimentos, según el caso, adelantado frente a un juez
    especializado en la materia. Esta
    tesis
    además se fortalece con la posición de Francisco
    Muños Conde que en su libro "Derecho penal: parte
    especial",
    manifiesta:

    "Cuando el alimentante se niega a concurrir al
    proceso penal el juez no puede ordenar su detención ya que
    para esto necesitaría que entre otras cosas el delito
    fuese superior en pena a 4 años, por lo tanto la pena se
    torna en algo simbólico que nunca llegara a
    cumplirse"*.

    Otros doctrinantes como Pedro Alfonso Pavón Parra
    desvirtúan la eficacia de la
    penalización de la inasistencia alimentaría sobre
    la base de que con esta conducta no se produce efectivamente una
    transgresión a la ley penal sino
    mas bien una desobediencia directa a la
    administración de justicia en virtud a lo
    siguiente:

    "El ordenamiento penal vigente prevé que si el
    padre no cumple con la obligación de prestar alimentos, el
    afectado puede demandar judicialmente (…), por lo cual
    constituye un requisito esencial de este delito, el que la
    prestación se encuentre establecida en una
    resolución judicial(…), configurándose en
    realidad, una desobediencia a la administración de
    justicia(…).*"

    En síntesis,
    no sólo la protección contra la inasistencia
    alimentaría esta mal enfocada, sino que todo nuestro
    ordenamiento tiene este vicio debido a concepciones
    anacrónicas de prevenir la sustracción u
    violación de las obligaciones.
    Así, lo denunció el alto comisionado de las
    naciones
    unidas para los derechos humanos en Colombia en su
    mas reciente informe; denuncia
    la tendencia de nuestro ordenamiento jurídico a intentar
    solucionar las problemáticas sociales a través de
    medios represivos y particularmente a través de la
    criminalización de gran parte de conductas, así
    como comparte la tesis de esta investigación de que la prisión hace
    mas penosa la situación para el que necesita los
    alimentos:

    Partes: 1, 2

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