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Jurisprudencia de los delitos




Enviado por Ines Quiros Acuña



Partes: 1, 2

    V-336-92

    SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las
    nueve horas del veintinueve de julio de mil novecientos noventa y
    dos.-

    Recurso de casación interpuesto en la presente
    causa seguida contra Roberto Chacón Murillo, mayor,
    divorciado, Abogado, cédula 2-154-299; María
    Vanessa Oreamuno Rodríguez, mayor, soltera, estuduante,
    cédula 2-464-785 y Fernando Barth Rojas, mayor casado,
    técnico en refrigeración, cédula 2-284-162,
    todos costarricenses y vecinos de Alajuela, por los delitos de
    Ofrecimiento de Testigos Falsos, Soborno y Falso Testimonio, en
    daño de
    La
    Administración de Justicia. Intervienen en la
    decisión del recurso los Magistrados Alfonso Chaves
    Ramírez,
    Presidente, Rodrigo Castro Monge así como Rafael Medaglia
    Gómez,
    Diego Baudrit Carrillo y Alfonso
    Gutiérrez Cerdas, como Magistrados Suplentes
    .
    También intervienen, los Licenciados Edgar Emilio
    León Díaz, Rolando Chacón Murillo defensores
    de los sentenciados y el Licenciado Carlos Arias
    Núñez en representación del Ministerio
    Público.

    Resultando:

    1.- Que el Tribunal Superior Segundo Penal,
    Sección Primera de esta ciudad, en sentencia número
    1730-89, dictada a las nuieve horas treinta minutos del catorce d
    enoviembre de mil novecientos ochenta y nueve, resolvió,
    "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y textos
    legales citados, SE REVOCA el auto de procesamiento y
    prisión recurrido y, en su lugar, se SOBRESEE a los
    imputados ROBERTO CHACON MURILLO, FERNANDO BARTH ROJAS Y MARIA
    VANESSA OREAMUNO RODRIGUEZ por los delitos de SOBORNO,
    OFRECIMIENTO DE TESTIGOS FALSOS Y FALSO TESTIMONIO atribuido al
    primero; por los delitos de SOBORNO Y FALSO TESTIMONIO atribuido
    al segundo y por el delito de FALSO
    TESTIMONIO imputado a la tercera.- Hechos todos que se dice
    cometidos en daño de LA
    ADMINISTRACION DE JUSTICIA.- SE ANULA todo lo actuado con
    respecto a los hechos calificados como DESACATO en perjuicio de
    La Autoridad
    Pública y que esta Tribunal recalifica como Calumnias y
    Difamación en perjuicio de MARIETA MURILLO ALVARADO.- Lic.
    Manuel Alvarado Blanco, Dr. Gerardo Clavo Picado, Lic. Oscar
    Fonseca Montoya, Licda. Orfa Mora Drummond,
    Secretaria".

    2.- Que contra el anterior pronunciamiento, el
    Licenciado Carlos Arias Núñez en
    representación del Ministerio Público, interpuso
    recurso de casación en ambos extremos. En el único
    motivo del recurso por la forma, aduce el recurrente, que se
    vulneró lo dispuesto en los numerales 106, 393, 395
    incisos 2) y 3) y 400 inciso 4) del Código
    de Procedimientos
    Penales, porque la resolución adolece de
    fundamentación. En el recurso por el fondo, también
    único motivo expuesto, alega incorrecta aplicación
    del numeral 314 del Código Penal, prque a pesar que se
    tuvo por acreditado el delito de falso testimonio, se
    sobreseió. Solicita, se anule el sobreseimiento
    y se mantenga la resolución recurrida.

    3.- Que verificada la deliberación
    respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el
    artículo 481 del Código de Procedimientos Penales,
    la Sala se planteó todas las cuestiones formuladas en el
    recurso.-

    Redacta el Magistrado Castro Monge; y,

    Considerando:

    I.- Recurso por la forma. Recurso interpuesto
    por el Licenciado Carlos Arias Núñez en
    representación del Ministerio Público, contr ala
    resolución N° 1730-89 de
    las nueve horas con treinta minutos del catorce de noviembre de
    mil novecientos ochenta y nueve dictada por el Tribunal Superior
    Setgundo Penal, Sessión Primera de San José, la
    cual revocó el auto de procesamiento y prisión
    preventiva, y en su lugar dispuso el sobreseimiento de los
    encartados Roberto Chacón Murillo, Fernando Barth Rojas y
    María Vanessa oreamuno Rodríguez, al estimar que se
    vulneró lo dispuesto en los artículos 106, 393, 395
    incisos 2) y 3) y 400 inciso 4) todos del Código de
    Procedimientos Penales, al adolecer la sentencia de falta
    fundamentación, entre otras cosas, al omitir el análisis referente a "la conducta de los
    co-imputados Chacón Murillo y Barth Rojas", respecto de
    los delitos de Falso Testimonio, Ofrecimiento de Testigos Falsos
    y Soborno, atribuidos al primero y Falso Testimonio y Soborno
    atribuidos al otro. Dice además el recurrente, que "no se
    dan razones suficientes para legitimar la conclusión a la
    que se llegó" y que no se analiza una a una las conductas
    acusadas de falsas, para determinar la responsabilidad de cada uno de los coimputados,
    pero sin embargo", continúa el gestionante, "se tiene por
    probado que no cometieron el delito de falso
    testimonio".

    Partes: 1, 2

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