V-336-92
SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las
nueve horas del veintinueve de julio de mil novecientos noventa y
dos.-
Recurso de casación interpuesto en la presente
causa seguida contra Roberto Chacón Murillo, mayor,
divorciado, Abogado, cédula 2-154-299; María
Vanessa Oreamuno Rodríguez, mayor, soltera, estuduante,
cédula 2-464-785 y Fernando Barth Rojas, mayor casado,
técnico en refrigeración, cédula 2-284-162,
todos costarricenses y vecinos de Alajuela, por los delitos de
Ofrecimiento de Testigos Falsos, Soborno y Falso Testimonio, en
daño de
La
Administración de Justicia. Intervienen en la
decisión del recurso los Magistrados Alfonso Chaves
Ramírez,
Presidente, Rodrigo Castro Monge así como Rafael Medaglia
Gómez, Diego Baudrit Carrillo y Alfonso
Gutiérrez Cerdas, como Magistrados Suplentes.
También intervienen, los Licenciados Edgar Emilio
León Díaz, Rolando Chacón Murillo defensores
de los sentenciados y el Licenciado Carlos Arias
Núñez en representación del Ministerio
Público.
Resultando:
1.- Que el Tribunal Superior Segundo Penal,
Sección Primera de esta ciudad, en sentencia número
1730-89, dictada a las nuieve horas treinta minutos del catorce d
enoviembre de mil novecientos ochenta y nueve, resolvió,
"POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y textos
legales citados, SE REVOCA el auto de procesamiento y
prisión recurrido y, en su lugar, se SOBRESEE a los
imputados ROBERTO CHACON MURILLO, FERNANDO BARTH ROJAS Y MARIA
VANESSA OREAMUNO RODRIGUEZ por los delitos de SOBORNO,
OFRECIMIENTO DE TESTIGOS FALSOS Y FALSO TESTIMONIO atribuido al
primero; por los delitos de SOBORNO Y FALSO TESTIMONIO atribuido
al segundo y por el delito de FALSO
TESTIMONIO imputado a la tercera.- Hechos todos que se dice
cometidos en daño de LA
ADMINISTRACION DE JUSTICIA.- SE ANULA todo lo actuado con
respecto a los hechos calificados como DESACATO en perjuicio de
La Autoridad
Pública y que esta Tribunal recalifica como Calumnias y
Difamación en perjuicio de MARIETA MURILLO ALVARADO.- Lic.
Manuel Alvarado Blanco, Dr. Gerardo Clavo Picado, Lic. Oscar
Fonseca Montoya, Licda. Orfa Mora Drummond,
Secretaria".
2.- Que contra el anterior pronunciamiento, el
Licenciado Carlos Arias Núñez en
representación del Ministerio Público, interpuso
recurso de casación en ambos extremos. En el único
motivo del recurso por la forma, aduce el recurrente, que se
vulneró lo dispuesto en los numerales 106, 393, 395
incisos 2) y 3) y 400 inciso 4) del Código
de Procedimientos
Penales, porque la resolución adolece de
fundamentación. En el recurso por el fondo, también
único motivo expuesto, alega incorrecta aplicación
del numeral 314 del Código Penal, prque a pesar que se
tuvo por acreditado el delito de falso testimonio, se
sobreseió. Solicita, se anule el sobreseimiento
y se mantenga la resolución recurrida.
3.- Que verificada la deliberación
respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 481 del Código de Procedimientos Penales,
la Sala se planteó todas las cuestiones formuladas en el
recurso.-
Redacta el Magistrado Castro Monge; y,
Considerando:
I.- Recurso por la forma. Recurso interpuesto
por el Licenciado Carlos Arias Núñez en
representación del Ministerio Público, contr ala
resolución N° 1730-89 de
las nueve horas con treinta minutos del catorce de noviembre de
mil novecientos ochenta y nueve dictada por el Tribunal Superior
Setgundo Penal, Sessión Primera de San José, la
cual revocó el auto de procesamiento y prisión
preventiva, y en su lugar dispuso el sobreseimiento de los
encartados Roberto Chacón Murillo, Fernando Barth Rojas y
María Vanessa oreamuno Rodríguez, al estimar que se
vulneró lo dispuesto en los artículos 106, 393, 395
incisos 2) y 3) y 400 inciso 4) todos del Código de
Procedimientos Penales, al adolecer la sentencia de falta
fundamentación, entre otras cosas, al omitir el análisis referente a "la conducta de los
co-imputados Chacón Murillo y Barth Rojas", respecto de
los delitos de Falso Testimonio, Ofrecimiento de Testigos Falsos
y Soborno, atribuidos al primero y Falso Testimonio y Soborno
atribuidos al otro. Dice además el recurrente, que "no se
dan razones suficientes para legitimar la conclusión a la
que se llegó" y que no se analiza una a una las conductas
acusadas de falsas, para determinar la responsabilidad de cada uno de los coimputados,
pero sin embargo", continúa el gestionante, "se tiene por
probado que no cometieron el delito de falso
testimonio".
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