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Reglamentos internos en la legislación laboral (Costa Rica) (página 2)




Enviado por Ines Quiros Acuña



Partes: 1, 2, 3

REQUISITOS DE UN PROYECTO DE
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO Y
CONTENIDO DEL MISMO

Los requisitos están fundamentados en el
Artículo 68 del Código
de Trabajo y 5 del "Reglamento de Reglamentos", donde se
señalan las disposiciones mínimas que debe de tener
un Reglamento de Trabajo.

Sobre el contenido, este es indeterminado, pues el mismo
depende de las situaciones muy particulares de cada centro de
trabajo.

  1. Nombre del centro de trabajo o razón social de
    la empresa en
    que se aplicará el Reglamento.
  2. Indicación precisa de la (s) actividad (es) a
    la (s) que se dedica la empresa.
  3. Lugar donde deben prestar sus servicios
    los (as) trabajadores (as).
  4. Jornadas de trabajo existentes en la empresa (diurna,
    mixta, nocturna); así como indicar si se trata de
    jornada acumulativa, fraccionada o continua.
  5. Horarios, con indicación clara de los
    días que se laboran, las horas de entrada y de salida de
    los trabajadores, el tiempo
    destinado para comidas, incluyendo los tiempos que se conceden
    dentro de la jornada para tomar refrigerios. Si existen
    diferentes horarios, deberá indicarse todos y cada uno
    por separado.
  6. La forma de pago del salario y el
    lugar, día y hora en que se paga.
  7. Incentivos salariales adicionales (en caso de que
    existan).
  8. Normas relativas a salud
    ocupacional.
  9. Normas sobre el trabajo
    de las mujeres y de los menores de edad.
  10. Indicación de las personas que ejercen
    autoridad en
    la empresa, su competencia y
    ante quiénes deben presentarse las sugerencias,
    solicitudes, quejas y reclamos de los trabajadores; así
    como el procedimiento
    para su presentación y respuesta.
  11. Las disposiciones disciplinarias y formas de
    aplicarlas. Se prohíbe descontar suma alguna del salario
    de los trabajadores a título de multa; y que la
    suspensión del trabajo, sin goce de sueldo, no
    podrá decretarse por más de ocho días, ni
    antes de haber oído al
    (a la) interesado (a) y a los (as) compañeros (as) que
    éste (a) indique.
  12. Procedimiento para conocer las denuncias sobre Acoso
    u Hostigamiento Sexual en la empresa

Las disposiciones sobre los siguientes temas, que son
necesarios para una mejor administración del personal de cada
empresa:   

  • control de asistencia y puntualidad;
  • llegadas tardías;
  • abandono del trabajo;
  • vacaciones.
  • aguinaldo;
  • tipos de contratos de
    trabajo vigentes en la empresa
  • feriados;
  • día de descanso semanal.

Procedimiento práctico de elaboración y
aprobación

Para que se apruebe un Reglamento Interior de
Trabajo    El (La) patrono (a) interesado (a) debe
presentar la solicitud de aprobación del proyecto de
reglamento al Departamento de Asesoría Externa de la
Dirección de Asuntos Jurídicos del
Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.

ELABORACION DEL PROYECTO

La elaboración del proyecto de Reglamento
corresponde al patrono, para lo cual es recomendable que
éste solicite la colaboración de los encargados de
personal en cada Departamento, a fin de recabar toda aquella
información sobre el funcionamiento y
organización de cada Sección o
Departamento y así poder elaborar
un instrumento jurídico interno que responda a toda la
problemática que se presenta en el desarrollo de
las relaciones
laborales.

El patrono o representante de éste, en la
elaboración del Reglamento, debe observar todos los
requisitos y procedimientos
que se establecen en la presente guía

Participación de los
trabajadores

Aunque la elaboración de un Reglamento es
potestad del (de la) patrono (a), los (as) trabajadores (as)
pueden emitir su criterio a través del Comité
Permanente de Trabajadores (as) que se debe conformar en la
empresa, para ese efecto.

Cuando no exista dicho comité, su elección
se hará mediante votación secreta de la
mayoría de trabajadores (as); quienes serán
reunidos en asamblea en la empresa, con la colaboración de
un funcionario del Departamento de Relaciones de Trabajo del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
(artículo 8 del "Reglamento de Reglamentos").

La participación de los trabajadores en la
elaboración de un Reglamento Interior de Trabajo se limita
únicamente a integrar entre ellos, ante la presencia de un
funcionario del Departamento de Relaciones Laborales del
Ministerio, un comité de trabajadores, con el fin de que
procedan a estudiar el proyecto de Reglamento y realicen las
observaciones que consideren procedentes, en virtud de que se les
esté negando o lesionando algún derecho del cual
son titulares.

Las observaciones que la parte obrera realice al
proyecto, se deben sujetar únicamente a aspectos
relacionados con la pérdida o lesión de
algún derecho obrero y no a situaciones que
antojadizamente deseen incluir en el Reglamento o excluir de
éste los trabajadores, pues como se indicó
anteriormente, es facultad única y exclusiva del patrono
la elaboración de este conjunto de normas
internas.

Sobre la integración del Comité, cabe
resaltar que, el mismo se integra con apego a lo establecido en
el artículo 497 del Código de Trabajo y lo que para
tal efecto establece el Reglamento Sobre las Normas
Reguladoras.

Dicho Comité, después de que reciba la
copia del proyecto enviada por la Dirección de Asuntos
Jurídicos, contará con un plazo de diez días
naturales, para que proceda a estudiar y analizar el proyecto y
haga llegar a la Dirección de Asuntos Jurídicos,
por escrito y debidamente fundamentadas, las observaciones que
considere procedentes; si las hubiere, y si no existen objeciones
que plantear, deberá también comunicar tal
situación.

Así mismo, si el plazo de diez días es
insuficiente para la culminación del examen al proyecto,
el Comité, exponiendo con claridad las razones
pertinentes, podrá solicitar a la Dirección de
Asuntos Jurídicos se le conceda una prórroga a
dicho término.

El Comité no será integrado
únicamente cuando ya exista Comité debidamente
constituido o Sindicato que
los represente, si lo desean los trabajadores, o bien cuando
exista negativa injustificada de la mitad más uno de los
trabajadores a integrarlo, o por algún otro impedimento de
fuerza mayor
que no permita su integración. Salvo en casos muy
especiales, para la integración del Comité deben
concurrir, como mínimo, la mitad más uno de los
trabajadores del centro de trabajo.

El fundamento legal de la participación obrera en
la elaboración del Reglamento, se encuentra plasmado en
los artículos 497 del Código de Trabajo, 31 de la
Ley
Orgánica, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del Reglamento Sobre las
Normas Reguladoras.

No omito manifestar, que para el análisis y estudio del proyecto de
Reglamento, los trabajadores pueden contar con la Asesoría
Jurídica de la Dirección de Asuntos
Jurídicos.

REQUISITOS DE FORMA

El proyecto de Reglamento se debe presentar ante la
Dirección de Asuntos Jurídicos, cumpliendo con los
siguientes requisitos:

1. Se debe elaborar a máquina y a doble
espacio.

2. Debe presentarse primeramente en original y luego de
que ha sido revisado, se deben incluir las observaciones, si las
hay, y presentarse para su aprobación nuevamente en
original y dos copias.

3. El proyecto debe ir firmado por el patrono o su
representante, cuya firma debe autenticarse por un
abogado.

4. Conjuntamente con el proyecto, se debe presentar
certificación, notarial o expedida por el Registro
Público, de la personería jurídica de la
empresa.

5. Aprobado el proyecto de Reglamento por la
Dirección de Asuntos Jurídicos, éste se debe
imprimir en cartelones, en letra tipo 12 puntos. Así
mismo, debe imprimirse por separado el anexo de categorías
y salarios.

El procedimiento práctico de elaboración y
aprobación del Reglamento, es el siguiente:

Junto con la solicitud indicada, deberá
presentar:

  1. El proyecto de reglamento a doble espacio. Para esto
    puede utilizar la ("machote") elaborada
    en el Departamento citado, lo cual facilitará el trabajo
    a quien deba elaborarlo, pues solamente tendrá que
    completar espacios con la información concreta de la
    empresa de que se trate.
  2. Elaborado el proyecto de Reglamento, el mismo debe
    remitirse a la Dirección de Asuntos Jurídicos del
    Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en original y dos
    copias, debidamente firmado por el patrono y autenticado por un
    abogado
  3. Certificación de personería
    jurídica de la empresa, donde conste la persona
    física
    que la representa y la clase de
    Poder que tiene dentro de la empresa.
  4. Recibido el proyecto por la Dirección de
    Asuntos Jurídicos, esta dependencia solicitará al
    Departamento de Relaciones Laborales del mismo Ministerio, que
    proceda a integrar el Comité de Trabajadores
  5. Cuando se le solicite, debe aportar un

    anexo de salarios
    en cuatro
    columnas, conteniendo: puestos o categorías existentes
    en la empresa; categoría o renglón ocupacional
    según el Decreto de Salarios Mínimos; el salario
    mínimo de ley para cada categoría; y el salario
    real que se paga en la empresa.
  6. Integrado el Comité de Trabajadores y
    comunicada esta situación por el Departamento de
    Relaciones Laborales a la Dirección de Asuntos
    Jurídicos, esta última dependencia
    remitirá a dicho Comité, copia del proyecto de
    Reglamento para que, en un plazo de diez días naturales,
    procedan al estudio respectivo y realicen por escrito, las
    observaciones al proyecto que procedan, las cuales deben
    enviarse a la Dirección de Asuntos
    Jurídicos.
  7. Pasado el término de los diez días y
    recibidas las observaciones planteadas por el Comité de
    Trabajadores, que sobre el proyecto hubiere, la
    Dirección de Asuntos Jurídicos, dará
    traslado de las mismas al patrono, por un lapso de cinco
    días, para que se pronuncie al respecto, sea, manifieste
    por escrito si las acepta o las objeta. Esta comunicación debe hacerla tanto a la
    Dirección de Asuntos Jurídicos, como al
    Comité de Trabajadores.
  8. Si el patrono objeta las observaciones planteadas por
    el Comité de Trabajadores, la Dirección de
    Asuntos Jurídicos solicitará al Departamento de
    Relaciones Laborales, que convoque a las partes a una
    comparecencia a fin de que patrono y trabajadores se pongan de
    acuerdo sobre el punto o puntos en discordia.
  9. Si de la comparecencia señalada en el punto
    anterior, no surge ningún acuerdo de partes, la
    Dirección de Asuntos Jurídicos, con fundamento en
    la Ley y la apreciación de las partes, sobre el punto o
    puntos en conflicto,
    procederá a resolver de oficio el asunto y a comunicar a
    las partes lo resuelto para lo que proceda.
  10. Cumplido con lo indicado en los puntos anteriores, la
    Dirección de Asuntos Jurídicos remitirá al
    patrono el
  11. proyecto con las observaciones que procedan, a fin de
    que el mismo se pase en limpio y se remita nuevamente a la
    misma Dirección para la aprobación
    respectiva.
  12. Aprobado el proyecto de Reglamento, la
    Dirección de Asuntos Jurídicos lo remitirá
    nuevamente al patrono, para que proceda a imprimirlo en
    cartelones, en letra tipo 12 puntos, los cuales, después
    de ser impresos, deben enviarse a la Dirección de
    Asuntos Jurídicos para su respectiva revisión,
    firma y sello, así como también el anexo de
    categorías y salarios.
  13. Revisados los cartelones y encontrándose los
    mismos a derecho en todos sus extremos; la Dirección de
    Asuntos Jurídicos procederá a firmarlos y
    sellarlos y luego los devolverá nuevamente al patrono
    para que los exhiba por el término de 15 días
    hábiles, en por lo menos dos de los lugares más
    visibles del centro laboral y que
    permanezcan ahí de forma permanente.
  14. Pasados los 15 días de exhibición, el
    Reglamento Interior de Trabajo entrará en
    vigencia.

Las Instituciones
Públicas NO pueden poner en vigencia un Reglamento
Interior de Trabajo, se da porque Según criterio de la
Procuraduría General de la República, las
Instituciones Públicas deben elaborar el denominado
"Reglamento Autónomo de Servicios"; el cual puede tener el
mismo contenido que los reglamentos interiores de trabajo, pero
no debe ser aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, sino que se elabora y aprueba unilateralmente por el
Jerarca de la Institución y se publica como un "acto
administrativo

Ordenamiento

Ni en el Código de Trabajo ni en el Reglamento
sobre las Normas Reguladoras, se establece expresamente el orden
que deba seguirse en la elaboración de un Reglamento de
Trabajo; sin embargo, del artículo 4 del Reglamento sobre
las Normas Reguladores se desprende, que corresponde a la
Dirección de Asuntos Jurídicos establecer el
ordenamiento que debe seguir el Reglamento, para lo cual dicha
Dirección ha establecido el siguiente orden:

Aprobación

Anteriormente señalamos, que el Reglamento
Interior de Trabajo es elaborado por el patrono o representante
de éste, sin embargo, la aprobación del mismo
quedó reservada al Estado.

Corresponde a la Dirección de Asuntos
Jurídicos aprobar los citados reglamentos. Dicha facultad
se encuentra plasmada en el artículo 29, inciso e), de la
Ley Orgánica, el cual textualmente dispone en lo que
interesa:

"Artículo 29. Esta oficina
tendrá a su cargo las siguientes funciones: a),
b), c), d).

e) Aprobar los reglamentos internos de trabajo de las
empresas
particulares y…, en cuánto se ajusten a la
Ley."

No omito manifestar, que las reformas reglamentarias
también deben ser aprobadas por esta misma dependencia
estatal. Así mismo, dicha aprobación se realiza
mediante resolución dictada por la Dirección de
Asuntos Jurídicos, sobre la cual, según el
artículo 22 del Reglamento sobre las Normas Reguladoras,
las partes pueden pedir revocatoria
dentro de los tres días siguientes a la
notificación de la misma; y sobre la resolución del
recurso de revocatoria, podrá interponerse recurso de
apelación ante el Ministro de Trabajo.

REFORMAS

Los Reglamentos Internos de Trabajo, están
expuestos a modificaciones, las cuales proceden en los siguientes
casos:

a) Cuando unilateralmente el patrono o representante de
éste decida introducir modificaciones al Reglamento en
beneficio de los trabajadores.

b) Cuando a través de la promulgación de
Leyes,
Reglamentos, Decretos u otros, se afecte el contenido del
Reglamento.

Para realizar las reformas reglamentarias, se debe
cumplir con el mismo procedimiento establecido para la
elaboración del Reglamento. Así lo establece el
artículo 21 del Reglamento sobre las Normas Reguladoras,
que dice:

"Las reformas a los reglamentos interiores de trabajo
deberán seguir, para su validez, los mismos
trámites de aprobación que los indicados
reglamentos."

Por otra parte, es importante señalar que la
Dirección de Asuntos Jurídicos está
facultada para ordenar al patrono las modificaciones al
Reglamento, cuando se den los supuestos del artículo 25
del Reglamento sobre las Normas Reguladoras, el cual literalmente
dice así:

"Las modificaciones al ordenamiento jurídico
vigente, posteriores al acto de aprobación de un
reglamento interior modifican, ipso facto, sus disposiciones en
lo que se le opongan. No obstante, la Dirección de Asuntos
Jurídicos podrá ordenar a cualquier patrono iniciar
los trámites de modificación, parcial o total, de
su reglamento interior, cuando éste sea origen de problemas o
conflictos que
puedan lesionar los derechos que tienen los
trabajadores conforme a la Ley, por cualquiera de las siguientes
causas:

a) Por la puesta en vigencia de nuevas disposiciones
legales o reglamentarias que lo afecten en aspectos
fundamentales.

b) Por la puesta en vigencia de una convención
colectiva, laudo o arreglo directo, que lo afecte en aspectos
fundamentales;

c) Por la existencia de jurisprudencia
sostenida en forma reiterada por los más altos tribunales
de trabajo, contraria a disposiciones fundamentales del
mismo."

En los supuestos previstos en los incisos precedentes,
la Dirección de Asuntos jurídicos deberá
dictar una resolución en la que expresamente
señale, en forma razonada, las deficiencias que
justifiquen su determinación y señalará el
término, que no será inferior a tres meses, para
que se someta a su conocimiento
el nuevo texto. Contra
dicha resolución cabe recurso de apelación ante el
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, en los términos de
la Ley Orgánica aplicable a la materia.

Una vez firmada la resolución que ordene la
modificación parcial o total de un Reglamento Interior y
transcurrido el plazo señalado al efecto, sin que se haya
procedido al cumplimiento de lo ordenado, la Dirección de
Asuntos Jurídicos declarará la caducidad de la
aprobación impartida al Reglamento de que se trate y
ordenará el retiro definitivo de los ejemplares de dicho
Reglamento Interior que el patrono tenga expuestos a la vista de
los trabajadores, y dejará constancia de todo ello en el
expediente respectivo.

ANEXO
1

De los Reglamentos Internos de
Trabajo

Artículo 66.- Reglamento de
trabajo es el elaborado por el patrono de acuerdo con las leyes,
decretos, convenciones y contratos vigentes que lo afecten, con
el objeto de precisar las condiciones obligatorias a que deben
sujetarse él y sus trabajadores con motivo de la
ejecución o prestación concreta del
trabajo.

Artículo 67.- Todo reglamento de trabajo
debe ser aprobado previamente por la Oficina Legal, de Informa
ció y Relaciones
Internacionales del Ministerio de Traba j y Seguridad Social;
será puesto en conocimiento de los trabajadores con quince
días de anticipación a la fecha en que comenzara a
regir, se imprimirá en caracteres fácilmente
legibles y se tendrá constantemente colocado, por lo
menos, en dos de los sitios más visibles del lugar de
trabajo. Las disposiciones anteriores se observarán
también para toda modificación o derogatoria que
haga el patrono del reglamento de trabajo.

(Así reformado mediante Ley N°3372 de 6 de
agosto de 1964y5O89 de 18 de octubre de 1972)

Artículo68.- El reglamento de trabajo
podrá comprender el cuerpo de reglas de orden
técnico y administrativo necesarias para la buena marcha
de la empresa; las relativas a higiene y
seguridad en las labores, como indicaciones para evitar que
se realicen los riesgos
profesionales e instrucciones para prestar los primeros
auxilios en caso de accidente y en general, todas aquellas
otras que se estimaren convenientes. Además
contendrá:

a) Las horas de entrada y de salida de los trabajadores,
el tiempo destinado para las comidas y el período o
períodos de descanso durante la jornada;

b) El lugar y el momento en que deben comenzar y
terminar las jornadas de trabajo;

c) Los diversos tipos de salarios y las
categorías de trabajo a que correspondan;

d) El lugar, día y hora de pago;

e) Las disposiciones disciplinarias y formas de
aplicarlas. Es entendido que se prohíbe descontar suma
alguna del salario de los trabajadores en concepto de multa
y que la suspensión del trabajo, sin goce de sueldo, no
podrá decretarse por más de ocho días ni
antes de haber oído al interesado y a los
compañeros que éste indique;

f) La designación de las personas del
establecimiento ante quienes deberán presentarse las
peticiones de mejoramiento o reclamos en general, y la manera de
formular unas y otros;

g) Las normas especiales pertinentes a las diversas
clases de labores, de acuerdo con la edad y sexo de los
trabajadores.

ANEXO 2

ACLARACIONES IMPORTANTÍSIMAS
PARA LA ELABORACION DE REGLAMENTOS INTERNOS DE
TRABAJO

El proyecto de reglamento debe ser presentado a doble
espacio y contener todos los requisitos necesarios para su
rápida aprobación.

Las notas entre paréntesis son aclaratorias y no
forman parte del texto del reglamento. Por lo tanto, antes de
presentar el documento, se debe de cerciorar de haberlas
eliminado todas.

Se debe de mantener el orden exacto de los
capítulos y artículos, para facilitar la
revisión y, agilizar el trámite.

Al proyecto de reglamento debe adjuntarse, además
de la nota de presentación, en la que debe indicarse si se
trata de un trámite por primera vez o de una reforma total
o parcial, la personería jurídica de la empresa,
negocio u organización.

Posteriormente, si el proyecto se ajusta a derecho, se
solicitara una copia para dar audiencia al comité
permanente de trabajadores y el anexo de salarios, confeccionado
de acuerdo con las indicaciones y el visto bueno del departamento
de salarios de este ministerio.

ANEXO N3

DE SALARIOS

(Nombre de la Empresa)

Rigen a partir del (indicar fecha de vigencia
según el último Decreto de Salarios
mínimos)

Nombre del Puesto Salario de ingreso
a

Clasificación Según
decreto

Salario mínimo de la
Empresa

   

SECRETARIA
¢……………..
¢……………

CAJERO ¢……………..
¢……………

BODEGUERO
¢……………..
¢……………

ETC. ¢……………..
¢……………

Los salarios que no tengan fijación en el Decreto
de Salarios Mínimos, se dejará el espacio
correspondiente en blanco y se indicará únicamente
el salario real.

Este anexo deberá remitirse con la firma del
apoderado y autenticada dicha firma por abogado, cada vez que sea
enviado a esta Dirección. Además debe venir con el
visto bueno del Departamento de Salarios Mínimos de este
Ministerio (quinto piso, Oficinas Centrales).

ANEXO 4

Decreto No. 4

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

De conformidad con los artículos 140 incisos 3) y
18 de la Constitución Política, 66 y 68 del
Código de Trabajo y 29 incisos e) y 31 de la Ley
Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
DECRETAN, el siguiente:

REGLAMENTO SOBRE LAS NORMAS INTERNAS REGULADORAS DE
LAS RELACIONES Y CONDICIONES LABORALES EN LOS CENTROS DE
TRABAJO.

ARTICULO 1.- A los efectos del presente
Reglamento se usarán las siguientes abreviaciones:
"Ministerio" por Ministerio de Trabajo y Seguridad Social";
"Dirección de Asuntos Jurídicos" por
Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social"; "Reglamento Interior" por Reglamento
Interior de Trabajo". (Así reformado por Decreto No.
11936-TSS de 3 de octubre de l980).

ARTICULO 2.- Las normas internas reguladoras de
las relaciones y condiciones laborales en los centros de trabajo,
se distinguen bajo la forma de reglamentos interiores de trabajo
y de instructivos o circulares.

ARTICULO 3.- Reglamento Interior es la norma
elaborada por el patrono conforme a los intereses de su industria o
actividad, de acatamiento general, que dispone sobre condiciones
de trabajo, relaciones
humanas, medidas de orden técnico y sanciones
disciplinarias. Constituye un complemento de los contratos
individuales o colectivos de trabajo y tiene carácter obligatorio tanto para el patrono
como para los trabajadores a quienes se aplica. Para cobrar en
vigencia, el reglamento interior debe seguir los procedimientos
que este Decreto establece.

ARTICULO 4.- El patrono interesado en poner en
vigencia en su empresa un reglamento interior presentará a
la Dirección de Asuntos Jurídicos, un proyecto por
triplicado a doble espacio, en perfectas condiciones de limpieza
y presentación, ajustado al ordenamiento de
capítulos y artículos que dicha Dirección le
señalará; la cual lo admitirá a los
trámites respectivos en cuanto satisfaga los requisitos
mínimos a que se refiere el artículo
siguiente.(así reformado por Decreto No. 12934-TSS de once
de septiembre de l981)

ARTICULO 5.El reglamento interior deberá
contener, cuando menos, disposiciones sobre los siguientes
extremos:

a) Nombre o razón social de la empresa, entidad o
centro de trabajo en que regirá;

b) Indicación precisa de la clase de actividad o
actividades a que se dedica la empresa, entidad o centro de
trabajo correspondiente;

c) Lugar o lugares de trabajo en que los trabajadores
deben prestar sus servicios;

d) Jornadas de trabajo y horarios;

e) Período o períodos de descanso, cuando
la jornada es continua o cuando así se disponga, y momento
en que se concede;

f) Los salarios de base correspondientes a las
diferentes categorías de trabajadores regidos por el
reglamento interior; así como los sistemas de
incentivos en
el salario, caso de existir. Cuando a una misma categoría
de trabajo se le señalen dos o más niveles de
salario base, deberán regularse las condiciones necesarias
para alcanzar esos diferentes niveles de remuneración con
fundamento en la equidad;

g) Lugar, día y hora de pago del
salario;

i) Normas especiales relativas al trabajo de las mujeres
y de los menores;

j) Indicación de las personas que ejercen
autoridad en la empresa, entidad o centro de trabajo, su
competencia, y ante quiénes de ellas deben presentarse las
gestiones de los trabajadores (sugerencias, solicitudes, quejas y
reclamos) y procedimiento para su formulación y
resolución; y

k) Medidas disciplinarias y procedimientos para su
aplicación.

ARTICULO 6.- La Dirección de Asuntos
Jurídicos, una vez admitido el proyecto de reglamento,
dará audiencia por el término de diez días
al Comité Permanente representativo de los trabajadores
interesados a cuyo efecto le proveerá una
copia.

ARTICULO 7.- El Comité deberá
pronunciarse sobre dicho proyecto, bien sea aceptándolo
pura y simplemente, o bien formulando observaciones tendientes a
la supresión o modificación de determinadas
disposiciones o a la inclusión de otras nuevas. Dichas
observaciones deberán ser presentadas por escrito,
expresando respecto a cada disposición las razones en que
se fundan, conforme a la ley, a los contratos, a la costumbre o a
la equidad.

ARTICULO 8.- En el caso de que no exista
Comité debidamente constituido e inscrito, la
Dirección de Asuntos Jurídicos solicitará la
colaboración del Departamento de Relaciones de Trabajo a
efecto de que se promueva su establecimiento e
inscripción.

ARTICULO 9.- Solamente en caso de negativa de la
mitad o mayor proporción de los trabajadores de la
empresa, entidad o centro de trabajo para constituir el
Comité, o de impedimento insuperable para llevar a cabo su
nombramiento, la Dirección de Asuntos Jurídicos,
salvo lo dispuesto en el artículo siguiente,
prescindirá del trámite de audiencia a los
trabajadores.

ARTICULO 10.- En casos especiales, a juicio de la
Dirección de Asuntos Jurídicos, la audiencia a los
trabajadores podrá ser concedida mediante un procedimiento
diferente, dispuesto por ésta, a fin de lograr mayor
efectividad o prontitud en el trámite, habida cuenta de
las circunstancias existentes.

ARTICULO 11.- Cuando el Comité Permanente,
dentro del término a que se refiere el artículo 6,
presente observaciones a un proyecto de reglamento interior, la
Dirección de Asuntos Jurídicos, previo examen de su
conformidad con la ley dará traslado al patrono para que
en el término de cinco días manifieste su
disposición de allanarse a las mismas o bien mantener el
texto original. Si esto último sucediere, la
Dirección de Asuntos Jurídicos solicitará al
Departamento de Relaciones de Trabajo convoque a las partes
(patrono y comité) a una comparecencia tendiente a lograr
un acuerdo sobre el punto o puntos en conflicto. La
Dirección de Asuntos Jurídicos se hará
presente en dicha comparencia.

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