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Reglamentos internos en la legislación laboral (Costa Rica) (página 3)




Enviado por Ines Quiros Acuña



Partes: 1, 2, 3

ARTICULO 12.- En el caso de que las partes no
lleguen a un acuerdo sobre los extremos en conflicto, la
Dirección de Asuntos Jurídicos,
informada en la ley y en las
alegaciones de las partes resolverá en la forma que estime
conveniente.

ARTICULO 13.- La Dirección de Asuntos
Jurídicos hará, por su parte, al patrono, las
observaciones que estime pertinentes a efecto de que el texto en
trámite se ajuste a las leyes y
reglamentos y constituya un instrumento efectivo de orden interno
y de paz social.

ARTICULO 14.- Una vez cumplidos los
trámites a que se refieren los artículos
anteriores, o devuelto que sea el texto debidamente corregido por
el patrono cuando la Dirección de Asuntos Jurídicos
le haya hecho observaciones, ésta impartirá al
reglamento interior la aprobación
correspondiente.

ARTICULO 15.- Una vez aprobado por la
Dirección de Asuntos Jurídicos el reglamento
interior, el patrono lo enviará a imprimir en caracteres
fácilmente legibles y lo expondrá, con el sello de
la Dirección de Asuntos Jurídicos, en dos de los
sitios más visibles de cada uno de los centros de trabajo a que
se aplique; lo anterior sin perjuicio de las copias, igualmente
autorizadas, que el patrono tenga a bien distribuir entre el
personal
trabajador.

ARTICULO 16.- El reglamento interior
entrará en vigencia quince días hábiles
después de estar expuesto ante los trabajadores conforme
lo dispone el artículo anterior.

ARTICULO 17.- Los quince días de exposición
a que se refiere el artículo precedente constituyen un
término destinado exclusivamente al conocimiento
de los trabajadores que deben tener de la norma previamente a su
vigencia, sin que quepa en este estado del
procedimiento
recurso administrativo alguno en contra de la resolución
que autoriza.

ARTICULO 18.- El reglamento interior pierde su
vigencia por la exposición ante los trabajadores durante
quince días de uno posterior debidamente autorizado, o por
su ausencia de la vista de los trabajadores por un lapso de un
mes. En este último caso, para que el reglamento interior
rija nuevamente, se requiere que se exponga de nuevo por el
término de quince días conforme lo dispone el
artículo 16.

ARTICULO 19.- Cuando la vigencia de un reglamento
interior entrañe modificaciones a las condiciones de
trabajo con perjuicio de derechos adquiridos por los
trabajadores, podrán éstos, en cuanto dichas
modificaciones no constituyan el ejercicio de una facultad
legítima patronal habida cuenta de su causa, naturaleza y
entidad, poner término a los contratos
individuales de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha en
que el reglamento interior entre en vigencia, con responsabilidad patronal, conforme a la
ley.

ARTICULO 20.- A juicio de la Dirección de
Asuntos Jurídicos podrá tramitarse un reglamento
interior sólo aplicable a parte de una empresa u
organización cuando mediaren circunstancias
muy especiales que así lo justifiquen.

ARTICULO 21.- Las reformas a los reglamentos
interiores de trabajo deberán seguir, para su validez, los
mismos trámites de aprobación que los indicados
reglamentos.

ARTICULO 22.- De las decisiones que tome la
Dirección de Asuntos Jurídicos en los
trámites de aprobación de un reglamento interior,
las partes podrán pedir revocatoria
dentro de los tres días siguientes a su respectiva
notificación. De lo resuelto por la Dirección de
Asuntos Jurídicos podrán las partes apelar ante el
Ministro conforme al procedimiento que establece la Ley
Orgánica del Ministerio.

ARTICULO 23.- En los trámites de
aprobación de reglamentos interiores de órganos del
Estado sujetos al régimen de Servicio
Civil, el instrumento deberá ser consultado con la
Dirección General de Servicio Civil antes de pasar a la
Dirección de Asuntos Jurídicos para lo de su cargo.
Las eventuales enmiendas introducidas al proyecto por la
mencionada Dirección se incorporarán al texto y
seguirán, con éste, los procedimientos
normales dispuestos por el presente Decreto. De dichas enmiendas
la Dirección General remitirá copia a la
Dirección de Asuntos Jurídicos. En el caso de
desacuerdo de la Dirección de Asuntos Jurídicos con
la Dirección General respectiva a enmiendas introducidas
por ésta al texto original, elevará el asunto al
Ministro quien en definitiva resolverá.

ARTICULO 24.El acto de aprobación de un
reglamento interior y su posterior vigencia conforme a los
trámites que este Decreto establece, no constituyen
obstáculo jurídico para la discusión
simultánea de la validez de sus disposiciones ante los
Tribunales de Trabajo con ocasión de un juicio
declaratorio.

ARTICULO 25.- Las modificaciones al ordenamiento
jurídico vigente, posteriores al acto de aprobación
de un reglamento interior modifican, ipso facto, sus
disposiciones en lo que se le opongan. No obstante, la
Dirección de Asuntos Jurídicos podrá ordenar
a cualquier patrono iniciar los trámites de
modificación, parcial o total, de su reglamento interior,
cuando éste sea origen de problemas o
conflictos que
puedan lesionar los derechos que tienen los trabajadores conforme
a la ley, por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por la puesta en vigencia de nuevas disposiciones
legales o reglamentarias que lo afecten en aspectos
fundamentales;

b) Por la puesta en vigencia de una convención
colectiva, laudo o arreglo directo, que lo afecte en aspectos
fundamentales; y

c) Por la existencia de jurisprudencia
sostenida en forma reiterada por los más altos Tribunales
de Trabajo, contraria a disposiciones fundamentales del
mismo.

En los supuestos previstos en los incisos precedentes,
la Dirección de Asuntos Jurídicos deberá
dictar una resolución en la que expresamente
señale, en forma razonada, las deficiencias que
justifiquen su determinación y señalará el
término, que no será inferior a tres meses, para
que se le someta el nuevo texto.

Contra dicha resolución cabe recurso de
apelación ante el Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, en los términos de la Ley Orgánica
aplicable a la materia. Una
vez firme la resolución que ordene la modificación
parcial o total de un reglamento interior y transcurrido el plazo
señalado al efecto, sin que se haya procedido al
cumplimiento de lo ordenado, la Dirección de Asuntos
Jurídicos declarará la caducidad de la
aprobación impartida al reglamento de que se trate y
ordenará el retiro definitivo de los ejemplares del dicho
reglamento interior que el patrono tenga expuestos a la vista de
los trabajadores, y dejará constancia de todo ello en el
expediente respectivo. (Así reformado por Decreto No.
11936-TSS de 3 de octubre de l980).

ARTICULO 26.- La Dirección de asuntos
Jurídicos llevará un registro de todos
los reglamentos interiores aprobados y de sus reformas, en
expedientes separados y debidamente clasificados, con sus
respectivos índices, en los cuales figurará
además, toda la documentación relativa a los
trámites que en su aprobación se hayan seguido en
cuanto tenga, a juicio de la Dirección de Asuntos
Jurídicos, interés
como antecedentes, y documentos
complementarios. A tal efecto conservará una de las copias
auténticas de los textos definitivos aprobados, así
como el resto de la documentación que interese.

ARTICULO 27.- Los expedientes relativos a
reglamentos interiores cuya tramitación hubiere sido
suspendida por abandono del patrono durante más de un
año, serán destruidos por la Dirección.
Igualmente serán destruidos los expedientes relativos a
reglamentos interiores de empresas y
organismos que hayan liquidado o cesado en su actividad,
después de un año de que tal hecho ocurra, dejando
constancia de ello en los índices respectivos.

ARTÍCULO 28.- La Dirección
extenderá, a solicitud de funcionarios del Estado o de
parte interesada, certificación relativa a la existencia
de piezas o de resoluciones que obren en los expedientes a que se
refiere el artículo 26. Igualmente, certificará,
mediante trascripción, textos totales o parciales de
determinadas piezas o disposiciones de reglamentos interiores,
que interesen para fines específicos.

ARTICULO 29: Los instrumentos o circulares que el
patrono dirija a sus trabajadores no estarán sujetos a los
trámites de aprobación que regula el presente
Decreto en cuanto se limiten a aspectos singulares de la
relación de trabajo.

Cuando en tales instrumentos se incluyan disposiciones
de carácter disciplinario, previo a su
aplicación éstas deberán hacerse de
conocimiento de los trabajadores con un mes de
anticipación y estar ajustadas a los principios de
casualidad, actualidad y proporcionalidad propios de esta
materia.

En todo proceso
disciplinario, las partes deberán respetar los elementos
del Debido Proceso y la Debida Defensa (Tales como acceso al
expediente aportación de pruebas,
rebatir las contrarias, intimación de hechos, entre otros)
a efecto de proteger los derechos provenientes de la
relación laboral.

El patrono quedará obligado a remitir una copia
de dichos instrumentos y circulares a la Dirección de
Asuntos Jurídicos, cuando tengan relación directa
con un reglamento interno vigente. En tal caso, dicha
Dirección podrá formular las observaciones legales
que correspondan, o anexarlos al original del reglamento interior
respectivo. (Reformado mediante el decreto no. 26897-MTSS, Gaceta
no. 94 del 18 de mayo de 1998).

ARTICULO 30.- El presente Reglamento
entrará en vigencia diez días hábiles
después de su publicación en el Diario Oficial y no
se aplicará a los proyectos de
reglamento interior de trabajo que ya estuvieren en la
Dirección de Asuntos Jurídicos en trámite de
aprobación

Dado en la Casa Presidencial, San José, a los
veintiséis días del mes de abril de mil novecientos
sesenta y seis.

Francisco J. Orlich.

El Ministro de Trabajo y Seguridad

Alfonso Carro Zúñiga

ANEXO 5

REQUISITOS QUE DEBEN PRESENTARSE PARA
INICIAR TRÁMITE DE APROBACIÓN DEL REGLAMENTO
INTERNO DE TRABAJO:

1.    Nota de  solicitud
firmada  por el apoderado  de la Empresa y
autenticada por abogado, en la  cual se especificará
si se trata de un reglamento con trámite por primera vez,
o por el contrario, si ya tiene reglamento aprobado y se trata de
una reforma parcial o total.

2.    Original  del 
proyecto  de Reglamento  a  doble espacio,
elaborado con base en la guía que proporcionamos para
estos efectos, con el fin de que su revisión sea
más rápida. Posteriormente y  cuando se 
solicite, se presentarán las copias necesarias.

3.    Certificación de
personería Jurídica (original) de la empresa,
emitida por el Registro Público o por Notario. Si el
reglamento es para que se aplique a un centro de trabajo de esa
empresa que tiene un nombre de fantasía, deberá
indicarse este en la certificación.

4.    Anexo  de  salarios en
original y dos copias, el cual se solicitará cuando se
vaya a iniciar la etapa de audiencia al Comité Permanente
de Trabajadores. Se elaborará en cuatro columnas que
indiquen: 1) Nombre del puesto según clasificación
de puestos de la empresa, 2) Nombre del puesto, según
clasificación según ULTIMO Decreto de Salarios
Mínimos, 3) Salario
mínimo de acuerdo al último Decreto de Salario
Mínimos y, 5. Salario de ingreso a la empresa.
Deberá incluir un visto bueno del Departamento de
Salarios Mínimos
de este Ministerio, que está
ubicado en el segundo piso del Edificio Numar, en el centro de
San José.

6.    Las empresas que tienen jornadas
mixtas de ocho horas o diurnas de diez horas
, deberán
aportar, además, un informe
técnico del Consejo de Salud
Ocupacional que autorice ese tipo de jornadas, de acuerdo a
los artículos 136 y 294 del Código
de Trabajo. Para tal efecto, deben presentar una solicitud ante
dicho Consejo, ubicado 100 metros oeste y 75 metros sur de la
Casa Italia, en Barrio
Francisco Peralta, San José, y aportar los siguientes
requisitos: 

a)  Nombre de la Empresa o razón
social

b)  Nombre del Gerente
General y Gerente de Recursos
Humanos

c)  Dirección exacta, teléfono, apartado, e-mail

d)  Plano de distribución de planta o croquis,
número de permiso de funcionamiento ante el Ministerio de
Salud.

e)  Fotocopia del recibo de pago por Riesgos del
Trabajo al Instituto Nacional de Seguros

f)   Número de trabajadores
según  su género y
su organización administrativa

g) Número de póliza de riesgos del trabajo
y detalle de la accidentalidad de los últimos doce
meses.

h) Número de inscripción de la
Comisión o Departamento de Salud Ocupacional, según
sea el caso.

i)  Detalle del proceso productivo (adjuntar el
diagrama de
flujo), maquinaria, equipos, herramientas y
materia prima
(incluyendo fichas de
seguridad en caso
de usar materiales
peligrosos.

j) Programa de Salud
Ocupacional, de Emergencias y de Medicina
Preventiva para el período que corresponda.

k) Manuales de
procedimiento de seguridad para el uso de maquinarias, equipos,
herramientas, etc.

l)  Nombre de la persona a cargo
del Departamento de Salud Ocupacional (si existe).

6. Igualmente, las empresas que tienen jornadas
fraccionadas con una hora
, deberán aportar un informe
técnico de la Oficina de la
Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo
de la localidad donde esté ubicada la empresa,  que
autorice ese tipo de jornadas, de acuerdo a los artículos
137 del Código de Trabajo y 88 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Para tal efecto,
deben presentar una solicitud ante dicha Oficina, e indicar los
siguientes requisitos:

a)    Nombre de la empresa o razón
social

b)    Nombre del Representante
Legal

c)     Dirección exacta del
lugar donde se ejecuta la jornada fraccionada con una
hora.

d)    Grupo de
trabajadores o secciones y horarios con jornada fraccionada con
una hora.

7.    Toda la documentación
deberá  ser firmada por el Apoderado y autenticada
la  firma por un abogado, cuantas veces sea presentada a
esta Dirección.

Anexo

Modelo de Reglamento Interior de
Trabajo

REGLAMENTO INTERNO DE
TRABAJO

TÍTULO 1

Disposiciones generales

ARTICULO 1: Se establece este Reglamento Interno
de Trabajo, que en lo sucesivo se denominará "Reglamento"
para normar las relaciones internas entre…(Indicar nombre de la
razón social y siglas de la empresa, negocio,
organización etc. de que se trate)… y sus trabajadores,
con ocasión o por consecuencia del trabajo, de conformidad
con lo prescrito en los artículos 66,67 y68 del
Código de Trabajo; 29 inciso e) y3l de la Ley
Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; lo
establecido en el Decreto N°4 del 26 de abril de 1966 y sus
reformas, Reglamento sobre las Normas Internas,
Reguladoras de las Relaciones y Condiciones Laborales, en los
Centros de Trabajo.

ARTÍCULO 2: Para los efectos de este
reglamento, se entiende por:

a) PATRONO: a (Indicar nombre de la razón social y siglas de la
empresa, negocio, organización, etc. de que se
trate
), con domicilio en (indicar
dirección exacta) y dedicada a (expresar en forma clara y concreta la índole
de la actividad que ejecuta o realiza)
. En
este reglamento se podrá abreviar como (la empresa,
negocio, organización, etc.).

b) REPRESENTANTES PATRONALES: El
(señalar si es el gerente, el
director ejecutivo, el administrador,
etc. pueden ser varios)
, y en general todas
aquellas personas que debidamente autorizados por él (o
ellos) ejerzan dentro de la (empresa, negocio, organización,
etc.)
funciones de
dirección, administración, o de ambos géneros.
Los representantes patronales obligan al patrono, en las
relaciones que tengan con los trabajadores de la
(empresa, negocio,
organización, etc
.) como si
éste personalmente hubiera realizado el acto o actos de
que se trate.

c) TRABAJADORES: Las personas físicas que
prestan a la (empresa,
negocio, organización, etc.)
sus
servicios
materiales, intelectuales
o de ambos géneros, en forma subordinada y a cambio de una
retribución o salario, sea en forma permanente o
transitoria, y como consecuencia de una relación laboral o
de un contrato de
trabajo, verbal o escrito, expreso o tácito,
individual o colectivo.

TITULOII

Contratos de trabajo

ARTICULO 3: Todo trabajador de la (empresa,
negocio, organización, etc.), está amparado por un
contrato de
trabajo
escrito, que contiene, en términos amplios, las
cláusulas y estipulaciones particulares que regulen la
prestación de servicios.

(El siguiente artículo es
opcional)

ARTICULO 4: Tiene la
condición de contrato de trabajo, (indicar aquí la
acción
de personal, el formulario u otro documento que utilice la
empresa, negocio, organización, etc. para los movimientos
de personal), en el que se consigna las condiciones de
contratación y la firma del trabajador.

ARTICULO 5: Pese a lo dispuesto en los
artículos anteriores, se presume la existencia del
contrato de trabajo entre la (empresa, negocio, organización,
etc.
) y quienes le presten sus servicios
personales, en forma subordinada y a cambio de una
retribución o salario de cualquier clase o
forma.

ARTICULO 6: Además de los contratos por
tiempo
indefinido, en la (empresa,
negocio, organización, etc.)
se
suscribirán contratos a plazo fijo, por obra determinada,
de aprendizaje,
de temporada, ocasionales y eventuales (deben incluirse solo los contratos que tenga la
empresa)
, los cuales se regirán por los
principios legales y doctrinarios que los sustentan.

ARTICULO 7: Al inicio de todo contrato o
relación de trabajo por tiempo indefinido, así como
en los casos de ascensos o de traslados, hay un período de
prueba no mayor de tres meses, salvo que se convenga un plazo
menor.

Durante el período de prueba y sin aviso previo,
cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato o
relación laboral que los une, en el primer caso. En el
segundo caso, el trabajador puede ser reintegrado a su anterior
ocupación, cuando el patrono estime que no reúne
satisfactoriamente las condiciones requeridas para el normal
desempeño del empleo al cual
fue ascendido; o bien, cuando el mismo trabajador considere que
el ascenso no llena sus expectativas o surge otra causa que, en
su criterio, afecta gravemente sus intereses.

TITULO III

Jornada y horario de
trabajo

ARTICULO 8: La jornada de trabajo, se desarrolla
en… (Indicar claramente el
lugar donde se encuentra situado el centro de labores o los
lugares, si son varios
) o en cualquier otro
sitio que la (empresa,
negocio, organización, etc.)
ocupe en
el futuro.

El cambio de lugar de trabajo será puesto en
conocimiento de los trabajadores con suficiente
antelación.

ARTICULO 9: En la (empresa, negocio, organización,
etc.) se labora en jornada… (Indicar las distintas jornadas que se laboran, los
turnos rotativos, si los hay, y la frecuencia de
rotación).

Asimismo, rigen los siguientes horarios, en
forma… (Indicar si los
horarios son continuos, fraccionados, acumulativos,
etc.).

Nota: Los horarios se
consignarán claramente, en forma vertical, indicando el
personal que los labora, los días y horas laborables y los
descansos. No deben ponerse horarios de lunes a domingo. El
día de descanso semanal no tiene que indicarse, pero debe
quedar claro el día que se otorga, por exclusión,
al indicarse los días laborables. Para mayor claridad,
analice el siguiente formato, que se pone solo como
ejemplo.

— (tipo de personal, por
ejemplo:)

PERSONAL ADMINISTRATIVO (horario
continuo):

— DE LUNES A VIERNES DESCANSOS:

DE 9:15 A.M. A 9:30 A.M. (café)

DE 8:00 A.M. A 5:00 P.M. DE 12:OOM.D.A12:45P.M.
(Almuerzo)

DE 3:00 P.M. A 3:15 P.M. (café)

PERSONAL DE PLANTA (horario
fraccionado):

— DE LUNES A SÁBADO: DESCANSOS:

— DE 8:00 AM. A 12:00 MD. DE 9:00 A 9:10 A.M.
(café)

DE 1:00 P.M. A 5:00 P.M.

DE 3:00 A 3:10 P.M. (café)

(El siguiente artículo se
debe incluir solo en los casos que haya trabajadores que no
tengan limitación de jornada)

ARTICULO 10: De acuerdo con el
artículo 143 del Código de Trabajo, los
(comisionistas, agentes o
supervisores de ventas,
guardas dormilones —indicar el puesto de todos los
trabajadores que laboren en estas circunstancias-)

quedan excluidos de las limitaciones de las jornadas
ordinarias anteriormente reguladas, ya que para ellos ésta
podría ser hasta de doce horas diarias, con una hora y
media como mínimo de descanso para alimentación, que
debe ser tomada a la mitad de la jornada. Estos trabajadores no
podrán laborar jornada extraordinaria.

ARTICULO 11: Se considera tiempo efectivo de
trabajo aquél en que los trabajadores permanezcan bajo las
órdenes o dirección inmediata o delegada del
patrono.

ARTICULO 12: La (empresa, negocio, organización,
etc.)
podrá modificar
transitoriamente los horarios establecidos en este reglamento,
siempre que circunstancias especiales así lo exijan y no
se cause grave perjuicio a los trabajadores. El cambio
será comunicado a los trabajadores afectados con un
mínimo de tres días de anticipación. La
modificación definitiva de los horarios se someterá
al trámite de aprobación de la Dirección de
Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.

ARTICULO 13: Cuando necesidades imperiosas de la
(empresa, negocio, organización, etc.) lo requieran, los
trabajadores tienen la ineludible obligación de laborar en
horas extraordinarias, salvo impedimento grave, hasta por el
máximo de horas permitido por la Ley; sea que la jornada
ordinaria sumada a la extraordinaria no podrá exceder de
doce horas diarias. En cada caso concreto el
patrono comunicará a los trabajadores, con la debida
anticipación, la jornada extraordinaria que deben laborar,
pudiendo tenerse la negativa injustificada a hacerlo, como falta
grave, para efectos de sanción.

El trabajador que labora jornada extraordinaria tiene
derecho a que se le pague con un cincuenta por ciento adicional
al valor de la
hora ordinaria de que se trate.

(Este artículo es
opcional)

ARTICULO 14: Cuando necesidades
imperiosas de la (empresa, negocio, organización,
etc.)
lo exijan, todo trabajador podrá ser requerido
por sus superiores para realizar temporalmente cualquier otra
labor adicional o diferente, compatible con sus fuerzas,
aptitudes, estado o condición, que sea del mismo
género de las que forman el objeto de la relación
laboral y para la que fue contratado, siempre que la misma no
exceda de un mes.

(Este artículo es
opcional)

ARTICULO 15: Excepto que los
trabajadores permanezcan en el centro de labores, bajo las
órdenes del patrono, no se considerará tiempo
efectivo de trabajo aquél durante el cual se suspendan las
labores por motivos de fuerza mayor o
caso fortuito, siempre que dicha suspensión no exceda de
un día. La (empresa,
negocio, organización, etc
.),
podrá convenir con los trabajadores en reponer las horas
perdidas, con el propósito de completar la jornada
ordinaria semanal, siempre y cuando tal prestación de
servicios se lleve a cabo dentro de la misma semana en que
ocurrió el hecho.

TITULO IV

Categorías y
salarios

ARTICULO 16: Las categorías de
trabajadores y los salarios base correspondientes en
ningún caso podrán ser inferiores a los
mínimos establecidos por el Estado.
Dichos salarios son los mismos que aparecen en el anexo de este
Reglamento, con el sello y la firma de la Dirección de
Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.

ARTICULO 17: La (empresa, negocio, organización
etc.)
paga salarios…
(Diarios, semanales, quincenales
mensuales, con adelanto quincenal en caso que así
sea
) en su local, sito en…
(Indicar el lugar donde se
efectúa el pago; si son varios, indicarlos
todos
) los
días…. (15, 30,
Viernes, sábados, últimos de cada mes, según
sea el caso)
, o el día hábil
inmediato anterior si aquél coincide con un día
feriado. (igualmente
deberá especificarse si el pago se realiza en efectivo o
mediante cheque, dado
que siendo de esta última forma, deberá consignarse
que se otorgará el tiempo necesario para el cambio, ose
indicará cuanto tiempo se otorga, antes del cierre de las
entidades bancarias. Esta misma aclaración cabe para los
casos en que el salario se deposita en cuenta corriente o de
ahorro del
trabajador).

ARTICULO 18: Cuando se acuerde un recargo total
de funciones, el trabajador sustituto tiene derecho a recibir el
sueldo base del puesto de la categoría superior, si
éste es mayor.

(El siguiente artículo es
opcional. Sin embargo, silo incluye debe quedar tan claro como se
señala en esta guía)

ARTICULO 19: Los reclamos que se
originen en materia de pago de salarios deben presentarse para su
rápida revisión y corrección, caso de que
proceda, (indicar si es por
escrito o verbalmente
) ante la
Oficina (indicar la oficina en
la que debe presentarse el reclamo)
, en el
plazo de (indicar el
término exacto)
contados a partir de
la fecha en que se efectuó el pago. Sin embargo, todos los
reclamos podrán ser interpuestos en cualquier momento
mientras esté vigente el contrato de trabajo y hasta seis
meses después de su conclusión, de conformidad con
el artículo 602 del Código de Trabajo.

TITULO V

Vacaciones

ARTICULO 20: Todos los trabajadores de la
(empresa, negocio,
organización, etc.)
tienen derecho a
disfrutar, como mínimo, de dos semanas en concepto de
vacaciones anuales remuneradas, después de cada cincuenta
semanas de servicios prestados en forma continua.

En caso de terminación del contrato o
relación de trabajo antes de cumplir el trabajador ese
período de cincuenta semanas, tendrá derecho, como
mínimo, a un día de vacaciones por cada mes
completo de trabajo, que se le pagará en el mismo momento
del retiro de la (empresa, negocio, organización,
etc.).

Nota: Es facultativo del patrono
cambiar las dos semanas por un régimen escalonado de
vacaciones, de acuerdo con el tiempo laborado por los
trabajadores, o por cualquier otro sistema que
signifique un mayor beneficio. Si lo hace debe indicarlo en vez
de las dos semanas que otorga la ley, en los términos y
condiciones en que se concede).

ARTICULO 21: El pago de las
vacaciones se hace con base en el promedio de los salarios
ordinarios y extraordinarios devengados por el trabajador durante
las cincuenta semanas de trabajo, o durante el tiempo que le
dé derecho proporcional a ellas. La negativa injustificada
del trabajador a firmar la constancia de haber recibido sus
vacaciones anuales, se tendrá como falta grave al contrato
o relación de trabajo, para los efectos de su
sanción.

ARTICULO 22: Para los demás aspectos de
esta materia, no regulados en este capítulo, se
aplicarán las disposiciones de los artículos 153 a
161 del Código de Trabajo.

Nota: Cuando se otorgue un
período de vacaciones superior a dos semanas, el exceso de
ese término podrá compensarse de común
acuerdo entre las partes. Indicarlo así en este
artículo.

TITULO VI

Descanso semanal

ARTICULO 23: Todos los trabajadores
de la (empresa, negocio, organización etc.), tienen
derecho a disfrutar de un día fijo de descanso absoluto,
después de cada semana o de cada seis días de
trabajo continuo, (indicar si es con goce de salario).

Nota: debe indicarse si es con
goce de salario, en los siguientes casos: a) Cuando la empresa se
dedica a actividades comerciales, b) Cuando la modalidad de pago
del salario es mensual o quincenal y c) Cuando el patrono
voluntariamente o por costumbre lo paga.

TÍTULO VII

Días feriados

ARTICULO 24: Los días
feriados no son hábiles para el trabajo.
Sin embargo, puede trabajarse en tales días siempre y
cuando ello sea posible, al tenor de las excepciones contenidas
en los artículos 150 y 151 del Código de
Trabajo.

(El siguiente artículo es
solo para las empresas que tienen modalidad de pago
semanal)

ARTICULO 25: Los trabajadores que
devengan salario semanal tienen derecho al disfrute y al
reconocimiento en sus salarios de los siguientes feriados de pago
obligatorio: el 1° de enero, 1.1 de abril, Jueves y Viernes
Santos, l de mayo, 25 de julio, 15 de agosto, 15 de septiembre
y25 de diciembre. Los días 2 de agosto yl2 de octubre se
consideran feriados, pero su pago no es obligatorio, salvo si se
laboran. Cuando el 12 de octubre sea martes, miércoles,
jueves o viernes, los trabajadores laborarán ese
día y podrán disfrutar el feriado el lunes
siguiente. (El siguiente
párrafo
es solo para empresas cuyo mayor movimiento se
produce durante los sábados y los domingos, o que por la
índole de sus actividades, no pueden paralizar las labores
los lunes
) Sin embargo, en virtud de la
índole de sus actividades la (empresa, negocio, organización,
etc.)
, previa aceptación de los
trabajadores, dispondrá el disfrute de este feriado en
cualquier otro día, dentro del plazo de quince días
contados a partir del 12 de octubre.

(El artículo siguiente debe
incluirse Obligatoriamente en caso de que en la empresa haya pago
mensual)

ARTICULO 26: En virtud de tener
modalidad de pago (quincenal o mensual), (ó) en virtud de
dedicarse al comercio y
conforme a lo estipulado en el párrafo final del
artículo 150 del Código de Trabajo
(se debe incluir cualesquiera de las
dos opciones, según de trate de pago mensual voluntario o
de empresa comercial), la (empresa, negocio, organización,
etc.)
paga a sus trabajadores todos los
feriados a que se refiere el artículo 148 del
Código de Trabajo, que son: 10 de enero, 11 de abril,
Jueves y Viernes Santos, 10 de mayo, 25 de julio, 2 y 15 de
agosto, 15 de septiembre, 12 de octubre y 25 de diciembre; los
cuales quedan remunerados con el salario que perciben, de manera
que a cualquier trabajador que labore un feriado, se le
abonará un salario adicional sencillo, para completar el
pago doble que establece la ley. Cuando el 12 de octubre sea
martes, miércoles, jueves o viernes, los trabajadores
laborarán ese día y disfrutarán el feriado
el lunes siguiente. (El
siguiente párrafo es solo para empresas o instituciones
cuyo mayor movimiento se produce durante los sábados y los
domingos, o que por la índole de sus actividades, no
pueden paralizar las labores los lunes
) sin
embargo, en virtud de la índole de sus actividades
la (empresa, negocio,
organización, etc.),
previa
aceptación de los trabajadores, dispondrá el
disfrute de este feriado, cualquier día, dentro del plazo
de quince días contados a partir del 12 de
octubre.

ARTICULO 27: La (empresa, negocio, organización,
etc.)
otorgará a los trabajadores que
profesan religiones distintas a la
Católica, además de los once feriados de ley,
cuando así lo soliciten, hasta cuatro días libres
al año, para celebrar sus festejos religiosos, siempre que
tales días se encuentren debidamente registrados en el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, o se ajusten a los
requisitos que señala el Decreto Nº 25570-TSS de 7 de
octubre de 1996, y sean repuestos posteriormente o deducidos del
período de vacaciones, según se convenga con el
trabajador interesado.

TÍTULO VIII

Aguinaldo

ARTICULO 28: Todos los trabajadores de la
(empresa, negocio,
organización, etc.)
de cualquier
clase que sean, y cualquiera que sea la forma en que
desempeñen sus labores y en que se les pague su salario,
tienen derecho al aguinaldo anual, que será igual al
promedio mensual de los salarios ordinarios y extraordinarios
devengados en los doce meses anteriores al primero de diciembre
de cada año, o tiempo menor que hayan laborado. Dicho
beneficio será pagado dentro de los primeros veinte
días del mes de diciembre de cada año, salvo
terminación del contrato o relación de trabajo
antes del vencimiento del período respectivo, caso en el
cual se les pagará proporcionalmente y de
inmediato.

TÍTULO IX

Trabajo de las Mujeres y de los
menores de edad

ARTICULO 29: El trabajo de las mujeres y de los
menores de edad, caso de que los haya, se regirá por lo
que al efecto establecen el Código de Trabajo, el
Código de la Niñez y de la Adolescencia y
por lo dispuesto en este Reglamento, en lo que les sea
aplicable.

TITULO X

Obligaciones de los
Trabajadores

ARTICULO 30: Además de las que
expresamente regula el Código de Trabajo, son obligaciones
de los trabajadores:

a) Prestar los servicios personalmente, en forma regular
y continua, de acuerdo con el respectivo contrato o
relación laboral, dentro de la jornada de trabajo, bajo la
dirección del patrono o de sus representantes, a cuya
autoridad
están sujetos en todo lo concerniente al
trabajo.

b) Ejecutar las labores que se les encomienden, siempre
que sean compatibles con sus aptitudes, estado y
condición, con la intensidad, cuidado, dedicación y
esmero apropiados, en forma, tiempo y lugar convenidos,
concentrando la atención en la labor que está
realizando, a fin de que la misma resulte de la mejor calidad
posible.

c) Observar durante el trabajo buenas costumbres y
disciplina,
así como vestir en forma correcta y acorde con las labores
que desempeña.

d) Guardar al público, en las relaciones con
él, motivadas por el trabajo, la consideración
debida, de modo que no se origine queja justificada por mal
servicio, maltrato o falta de atención.

e) Seguir todos los sistemas que
permitan el máximo de orden y aseo, en beneficio de la
rápida atención al público.

f) Restituir al patrono los materiales no usados, y
conservar en buen estado los instrumentos, útiles,
herramientas, maquinaria, etc. que se les faciliten para el
trabajo, en el entendido de que no serán responsables por
el deterioro normal ni el que se ocasione por caso fortuito,
fuerza mayor, mala calidad, o defectuosa
confección.

g) Responder económicamente de los daños
que causen intencionalmente o que se deban a su negligencia o
descuido manifiesto y absolutamente inexcusable, en los
términos señalados en el artículo 36 del
Código de Trabajo.

h) Guardar los secretos técnicos, comerciales, de
fabricación así como cualesquiera otros
análogos cuya divulgación pueda perjudicar los
intereses de la empresa.

i) Reportar a la… (Gerencia, administración, jefatura superior
inmediata, etc.)
Los daños o
imprudencias que otros compañeros causen en perjuicio de
la (empresa,
negocio,

Organización,
etc.).

j) Rendir los informes que
se les soliciten.

(Opcionales, según
actividad de la empresa)

k) Tomar pedidos o mensajes en forma clara y
completa.

1) Firmar facturas y documentos de pedidos despacha do o
ventas realizadas, siguiendo al efecto los sistema que usa
la (empresa, negocio,
organización, etc.).

m) Hacer todas las demostraciones…
(De productos, de
mercadería, de materiales, etc.
-indicarlos-),
cuando procedan.

n) Observar rigurosamente las medidas preventivas que
acuerden las autoridades competentes y las que indique el patrono
o la Comisión de Salud Ocupacional para la seguridad y
protección personal de ellos, sus compañeros de
trabajo y de los lugares donde laboran, así como acatar y
hacer cumplir las medidas que tiendan a prevenir el acaecimiento
de accidentes del
trabajo y enfermedades
profesionales.

Nota: Si encuentra necesario
incluir otras obligaciones, y con ello concluye el alfabeto,
continúe doblando las letras, por ejemplo: aa), bb), cc),
etc. No obstante, es preferible que incluya un artículo
sobre obligaciones especiales para cierto grupo de trabajadores
-v.gr. chóferes o guardas- en vez de extender demasiado el
anterior artículo.

TÍTULO XI

Prohibiciones a los
trabajadores

ARTÍCULO 31: Además de
las prohibiciones que señala Código de Trabajo,
queda absolutamente prohibido a los trabajadores:

a) Ocupar tiempo, dentro de la jornada de trabajo, para
asuntos ajenos a las labores que les han sido
encomendadas.

b) Trabajar en estado de embriaguez o bajo cualquier
otra condición análoga.

c) Hacer durante el trabajo propaganda
político electoral o contraria a las instituciones
democráticas del país, o ejecutar cualquier otro
acto que signifique coacción de las libertades que
establece la Constitución Política.

d) Recibir en horas de trabajo visitas de
carácter personal, salvo casos urgentes.

e) Distraer con cualquier clase de juegos o
bromas a sus compañeros de trabajo, o quebrantar la
cordialidad y mutuo respeto que deben
ser normas en las relaciones del personal de la
(empresa, negocio,
organización, etc.),
así como
mantener conversaciones innecesarias con éstos o con
terceras personas en perjuicio, o con demora de las labores que
están ejecutando.

f) Traer radios, novelas u objetos
similares para usarlos durante la jornada de trabajo.

g) Proferir insultos o usar vocabulario
incorrecto.

h) Usar utensilios, máquinas,
útiles, materiales y herramientas propiedad de
la (empresa

O institución) para fines ajenos a la
realización del trabajo.

i) Hacer negocios
personales dentro del centro de trabajo.

j) Introducir o sacar paquetes personales de la
(empresa, negocio, organización,
etc.)
sin mostrar su contenido al patrono o sus
representantes.

k) Portar armas de
cualquier clase durante las horas de labor, excepto en los casos
especiales autorizados debidamente por la Ley, o cuando se trate
de instrumentos punzantes, cortantes o punzo cortantes que formen
parte de las herramientas y útiles propios del
trabajo.

1) Tratar de resolver por medio de la violencia, de
hecho o de palabra, las dificultades que surjan durante la
realización del trabajo o permanencia en la
(empresa, negocio,
organización, etc.).

m) Intervenir oficiosamente cuando un jefe llame la
atención a un subalterno.

n) Burlarse de un cliente, hacer
bromas con sus compañeros de trabajo o con terceras
personas, que puedan motivar molestias o malos entendidos con el
público.

o) Prestar servicios similares a los que ha estado
prestando a esta empresa, en otro establecimiento similar,
durante el período de vacaciones o de cualquier otro
descanso remunerado; así como realizar trabajos que
evidentemente signifiquen competencia para
la empresa, después de cumplida la labor
diaria.

(Opcional, según la
actividad de la empresa)

p) Vender mercaderías al crédito, recibir devoluciones o tramitar
reclamos sin previa autorización del patrono o sus
representantes.

q) Dañar, destruir, remover o alterar los avisos
o advertencias sobre las condiciones de seguridad e
higiene en el trabajo, y los equipos de protección
personal o negarse a usarlos sin motivo justificado.

Nota: Para las prohibiciones,
sirven las mismas indicaciones dadas en el artículo de
obligaciones).

TITULO XII

Acoso u Hostigamiento
Sexual

ARTICULO 32: De conformidad con lo
dispuesto por la Ley Nº 7476 de 3 de febrero de 1995, Ley
Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, en
esta (empresa, negocio,
organización, etc.)
se prohíbe
y sanciona el acoso u hostigamiento sexual, contra la dignidad de
la mujer y del
hombre en las
relaciones
laborales. (Agregar: "y de
docencia", cuando se trate de un centro
educativo)

ARTÍCULO 33: Se entiende por acoso u
hostigamiento sexual, toda conducta sexual
indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoque efectos
perjudiciales en los siguientes casos:

a) Condiciones materiales de empleo.

b) Desempeño y cumplimiento laboral.

c) Estado general de bienestar personal.

También se considera acoso sexual
la conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique
a la víctima en cualquiera de los aspectos
indicados.

ARTICULO 34: El acoso sexual puede manifestarse
por medio de los siguientes comportamientos:

1. Requerimientos de favores sexuales que
impliquen:

a) Promesa, implícita o expresa, de un trato
preferencial, respecto de la situación, actual

O futura, de empleo de quien la reciba.

b) Amenazas, implícitas o expresas,
físicas o morales, de daños o castigos referidos a
la situación, actual o futura de empleo de quien las
reciba.

c) Exigencia de una conducta cuya sujeción o
rechazo sea, en forma implícita o explícita,
condición para el empleo.

2. Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u
orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien
las reciba.

3. Acercamientos corporales u otras conductas
físicas de naturaleza sexual, indeseada y ofensiva para
quien los reciba.

ARTICULO 35: Ninguna persona que haya denunciado
ser víctima de hostigamiento sexual o haya comparecido
como testigo de las partes, podrá sufrir, por ello,
perjuicio personal alguno en su empleo.

Asimismo, quien haya denunciado hostigamiento sexual
falso, podrá incurrir, cuando así se tipifique, en
cualquiera de las conductas propias de la difamación, la
injuria o la calumnia, según el Código
Penal.

ARTICULO 36: Quien formule una denuncia por
hostigamiento sexual, sólo podrá ser despedido por
causa justificada, originada en falta grave a los deberes
derivados del contrato laboral, según lo establecido en el
artículo 81 del Código de Trabajo. De presentarse
una de estas causales, el patrono tramitará el despido
ante la Dirección Nacional e Inspección General de
Trabajo, donde deberá demostrar la existencia de la
falta.

Procedimiento en caso de acoso u hostigamiento
sexual.

ARTICULO 37: El trabajador o trabajadora que
quiera denunciar por hostigamiento sexual a una persona o
personas, cualquiera que sea su rango, deberá hacerlo en
forma (verbal o
escrita)
ante (Indicar persona —cargo o puesto, no el nombre de
quien lo ocupa ni el nombre de la oficina- encargado de la
tramitación de la denuncia
),
ofreciendo en el mismo acto, toda la prueba que considere
oportuna. En caso de presentarse la denuncia en forma verbal, en
el mismo acto se levantará acta de la denuncia; la cual
deberá ser firmada por el denunciante.

En caso de que la denuncia involucre a (indicar la
persona u órgano señalado en el párrafo
anterior), la tramitación correspondiente estará a
cargo de (indicar otra persona responsable para que se constituya
en órgano encargado del procedimiento, que este en mayor
grado jerárquico).

ARTICULO 38: Una vez presentada la denuncia, y
dentro de un plazo máximo de tres días, el
Órgano encargado del procedimiento, tomará la
declaración tanto del denunciante como de la(s) persona(s)
denunciada(s), quien(es) en ese mismo acto, deberá(n)
aportar la prueba de descargo. En ese mismo momento se le(s)
deberá leer, textualmente, las disposiciones de los
artículos 14, 15 y 16 de la Ley Nº 7476, ya
citada.

ARTICULO 39: Tomada la declaración del
denunciante, el Órgano encargado del procedimiento,
procederá a la recepción de la prueba testimonial
ofrecida, de la cual quedará acta escrita, debidamente
firmada por el testigo. Previo a su declaración, a cada
testigo se le leerá textualmente la disposición
contenida en el artículo 14 de la Ley 7476, citada.
Esta audiencia tendrá una duración máxima de
ocho días.

ARTICULO 40: Concluida la audiencia de
recepción de la prueba testimonial,
(indicar aquí el
órgano encargado
) o
(incluir también el indicado
en el último párrafo del artículo 36
anterior),
según sea el caso,
resolverá en un plazo máximo de ocho días
hábiles, sobre la existencia o no de la falta denunciada.
En caso de comprobarse ésta, rendirá un informe al
patrono recomendando que la falta sea sancionada, según
corresponda, de la siguiente forma:

a) Si se trata de un trabajador, en aplicación
del artículo 25 de la ley Nº 7476, se le
sancionará con amonestación, suspensión del
trabajo sin goce de salario o despido sin responsabilidad
patronal, según la gravedad de la falta.

b) Si se trata del patrono o alguno de sus
representantes, éstos serán responsables
personalmente por sus actuaciones, respecto de las cuales
deberán responder en la vía judicial, una vez que
la gestión
se haya presentado ante esa sede.

De no probarse la falta, se ordenará el archivo del
expediente.

ARTICULO 41: La (empresa, negocio, organización,
etc.)
comunicará a la
Dirección Nacional de Inspección de Trabajo del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la existencia de la
denuncia, y la conclusión a la que se llegó, una
vez concluido el procedimiento.

ARTÍCULO 42: Mientras dure la investigación y hasta la resolución
final del caso, se suspenderán los términos de
prescripción para sancionar a las personas
involucradas.

ARTICULO43: Los plazos señalados para
tramitar y resolver las denuncias que se presenten se
podrán ampliar, siempre y cuando con ello no se supere el
término de tres meses, contados desde el momento de
interposición de la denuncia, según lo dispuesto
por el artículo 5, último párrafo de la Ley
Nº 7476 de repetida cita.

ARTICULO 44: Una vez concluida la
investigación en la (empresa, negocio, organización
etc.)
, quien no esté satisfecho con
el resultado al. Que se llegue, puede presentar la denuncia
correspondiente ante los Tribunales de Trabajo, dentro del
término de prescripción que señala el
título X, sección 1 del Código de
Trabajo.

ARTICULO 45: Para todo lo que no se regule en
este Capítulo, se aplicará la Ley Nº 7476
supracitada.

TITULO XIII

Sanciones
Disciplinarias

ARTICULO 46: Las faltas en que
incurran los trabajadores serán sancionadas con las
siguientes medidas disciplinarias:

a) Amonestación verbal;

b) Apercibimiento escrito;

c) Suspensión del trabajo sin goce de salario,
hasta por ocho días;

d) Despido sin responsabilidad patronal.

Tales sanciones se aplicarán atendiendo, no
estrictamente al orden en que aquí aparecen, sino a lo
reglado en cada caso o a la gravedad de la falta.

ARTICULO 47: La amonestación verbal se
aplicará:

a) Cuando el trabajador, en forma expresa o
tácita, cometa alguna falta leve a las obligaciones que le
impone el contrato o relación de trabajo, según lo
señalado en el Código de Trabajo y en este
Reglamento; y

b) En los casos expresamente previstos en este
Reglamento.

ARTICULO 48: El apercibimiento escrito se
aplicará:

a) Cuando se haya amonestado al trabajador en los
términos del artículo anterior e incurra nuevamente
en la misma falta.

b) Cuando incumpla alguna de las obligaciones
establecidas en el artículo 71 del Código de
Trabajo o en el artículo… (Indicar aquí el
número que corresponde al artículo de obligaciones)
anterior, si la falta no da mérito para una sanción
mayor;

c) En los casos especialmente previstos en este
Reglamento; y

d) Cuando las leyes de trabajo exijan la
amonestación escrita antes del despido.

ARTICULO 49: La suspensión del trabajo se
aplicará hasta por ocho días y sin goce de salario,
una vez que se haya oído al
interesado y a los compañeros de trabajo que él
indique, en los siguientes casos:

a) Cuando el trabajador, después de haber sido
amonestado por escrito, incurra de nuevo en la falta que
motivó la amonestación;

b) Cuando el trabajador viole alguna de las
prohibiciones del artículo 72 del Código de Trabajo
o del artículo… (Indicar aquí el número que corresponde
al artículo de prohibiciones)

anterior, salvo que la falta dé mérito para
el despido, o esté sancionada por otra disposición
de este Reglamento; y

c) Cuando el trabajador cometa alguna falta de cierta
gravedad que no de mérito para el despido, excepto si
está sancionada de manera especial por otra
disposición de este Reglamento.

ARTICULO 50: El despido se efectuará, sin
responsabilidad para el patrono:

a) Cuando al trabajador se le haya impuesto
suspensión en tres ocasiones, e incurra en causal para una
cuarta suspensión dentro del período de tres meses,
ya que se considerará la repetición de infracciones
como conducta irresponsable y contraria a las obligaciones del
contrato o relación laboral.

b) En los casos especialmente previstos en este
Reglamento; y

c) Cuando el trabajador incurra en alguna de las
causales previstas en el artículo 81 del Código de
Trabajo.

ARTICULO 51: Todas las sanciones disciplinarias
deberán imponerse dentro del mes posterior al día
en que se cometió la falta o en que los representantes
patronales la conocieron

ARTICULO 52: El registro de asistencia y
puntualidad al trabajo se hará, para todos los
trabajadores de la (empresa,
negocio, organización, etc.)
, por
medio de tarjetas
individuales que deberán ser marcadas en el reloj
eléctrico que para ese fin se encuentra instalado a la
entrada del centro de labores.

Nota: la empresa puede utilizar
otro medio de control de
asistencia, pero para que sea efectivo, debe constar la firma del
trabajador y así debe indicarse en este artículo y
hacerse concordar con el resto del articulado de este
capítulo.

ARTICULO 53: Cada tarjeta
será marcada por el trabajador a quien corresponda, con
cuidado, de manera que quede impresa con claridad. Las marcas
defectuosas, manchadas o confusas que no se deban a desperfectos
del reloj, se tendrán por no hechas para efectos de
sanción.

ARTICULO 54: Salvo los casos previstos en este
Reglamento, la omisión de una marca en la
tarjeta a cualesquiera de las horas de entrada o de salida,
hará presumir la inasistencia a la correspondiente
fracción de jornada, siempre y cuando el trabajador no la
justifique a más tardar en la fracción de jornada
siguiente a aquella en que sucedió el hecho.

ARTÍCULO 55: El trabajador que por dolo o
complacencia marque una tarjeta que no le corresponda,
incurrirá en falta grave a sus obligaciones laborales y se
hará acreedor a:

a) Suspensión hasta por ocho días, la
primera vez; y

b) Despido sin responsabilidad patronal, la segunda vez.
Incurrirá en la misma falta, y se aplicará igual
sanción al trabajador a quien se le compruebe haber
consentido para que otra persona le marque su tarjeta. Estas
faltas se computarán, para efectos de reincidencia, en un
lapso de tres meses.

ARTICULO 56: No obstante lo dispuesto en el
artículo anterior, dejará de imponerse la
sanción disciplinaria si el trabajador que, por error
marcó otra tarjeta o aquél a quien le marcaron la
suya, informa del hecho a quien corresponda a más tardar
en el curso de la jornada de trabajo siguiente a aquélla
en que sucedió el hecho.

ARTICULO 57: Las asistencias al Seguro Social
o al Instituto Nacional de Seguros, cuando
sean en horas laborales, se considerarán como
licencias (especificar si es
cono sin goce de salario)
y deberán
ser marcadas en el reloj marcador usando la tarjeta
correspondiente.

TITULO XV

Ausencias

ARTICULO 58: Se considera ausencia la
inasistencia a un día completo de trabajo. La falta a una
fracción de la jornada se computará como la mitad
de una ausencia. Dos mitades de una ausencia, para efectos de
este reglamento, se computarán como una ausencia. La
(empresa, negocio, organización etc.) no estará
obligada a pagar el salario que corresponda a las ausencias,
excepción hecha de los casos señalados por la Ley y
este Reglamento.

ARTICULO 59: Las ausencias injustificadas
computables al final de un mismo mes calendario, se
sancionarán en la siguiente forma:

TÍTULO XIV

Registro de Asistencia

a) Por media ausencia amonestación
escrita;

b) Por una ausencia completa o dos medias ausencias,
suspensión hasta por dos días;

c) Por tres medias ausencias alternas, suspensión
hasta por seis días;

d) Por una y media ausencia consecutiva o dos ausencias
alternas suspensión hasta por ocho días;
y

e) Por dos ausencias consecutivas o más de dos
ausencias alternas, despido sin responsabilidad
patronal.

ARTICULO 60: Las ausencias por enfermedad
deberán ser comprobadas, preferentemente, mediante
dictamen médico expedido por la Caja Costarricense del
Seguro Social,
el Instituto Nacional de Seguros o por cualquier otro medio
idóneo.

TÍTULO XVI

Llegadas tardías

ARTICULO 61: Se considera llegada tardía
el ingreso al trabajo después de la hora exacta
señalada para el inicio de las labores
(o indicar: cinco minutos
después de la hora exacta señalada para el inicio
de las labores, si en la empresa o institución se otorga
este período de gracia)
en la
correspondiente fracción de la jornada. Sin embargo, en
casos muy calificados, a juicio del. (Indicar quien -el cargo no el nombre-)
se justificarán las llegadas tardías, a
efecto de no aplicar la sanción
correspondiente.

ARTICULO62: Las llegadas tardías
injustificadas, computables al final de un mismo mes calendario,
se sancionarán en la forma siguiente:

a) Por dos: Amonestación verbal.

b) Por tres: Amonestación escrita.

c) Por cuatro: Suspensión hasta por dos
días.

d) Por cinco: Suspensión hasta por seis
días.

e) Por seis: Suspensión hasta por ocho
días.

f) Por más de seis: Despido sin responsabilidad
patronal.

ARTICULO 63: Cuando se produzca una llegada
tardía superior a quince minutos, contados a partir de la
hora de entrada, el trabajador no debe permanecer laborando
durante esa fracción de jornada, la cual se
calificará y computará como media ausencia, para
efectos de sanción y no pago del salario.

TITULO XVII

Abandono del trabajo

ARTICULO 64: Se considera abandono del trabajo,
dejar de hacer, dentro de la jornada de trabajo, la labor objeto
del contrato o relación laboral. Para efectos de calificar
el abandono no es necesario que el trabajador salga del lugar
donde presta sus servicios, sino que basta que de modo evidente
abandone la labor que le ha sido encomendada.

ARTÍCULO 65: El abandono del trabajo sin
causa justificada o sin permiso del superior inmediato, cuando no
implique mayor gravedad de conformidad con las circunstancias del
caso, y no amerita una sanción mayor, se sancionará
en la siguiente forma:

a) Amonestación escrita la primera vez;
y

b) Despido sin responsabilidad patronal, la segunda
vez.

Estas faltas se computarán, para efectos de
reincidencia, en un lapso de tres meses.

Título XVIII

Condiciones de salud
ocupacional

ARTICULO 66: En esta (empresa, negocio, organización,
etc.)
se promoverá y mantendrá
el más alto nivel de bienestar físico, mental y
social del trabajador en general, con el fin de prevenir todo
daño a
la salud causado por las condiciones del trabajo, de las
sustancias y materiales empleados, así como para
protegerlo contra los riesgos resultantes de la existencia de
agentes nocivos.

ARTICULO 67: En esta (empresa, negocio, organización,
etc.)
se establecerán las comisiones
de salud ocupacional que, a juicio del Consejo de Salud
Ocupacional, sean necesarias, en los términos que
expresamente señala el artículo 288 del
Código de Trabajo y el Decreto Ejecutivo Nº 18379-TSS
del 19 de julio de 1988.

TÍTULO XIX

Riesgos del Trabajo

ARTÍCULO 68: De acuerdo con lo que
disponen los artículos 193 y siguientes del Código
de Trabajo esta (empresa,
negocio, organización, etc.)

tendrá asegurados a sus trabajadores contra riesgos
del trabajo por medio del Instituto Nacional de
Seguros.

ARTICULO 69: Según el artículo 195
del Código de Trabajo: "Constituyen riesgos del trabajo
los accidentes y enfermedades que ocurran a los trabajadores, con
ocasión o por consecuencia del trabajo que
desempeñen en forma subordinada, y remunerada, así
como la agravación o reagravación que resulte como
consecuencia directa, inmediata e indudable de esos accidentes y
enfermedades."

(Los siguientes dos artículos son
opcionales)

ARTICULO 70: De conformidad con el
artículo 196 del Código de Trabajo: "Se denomina
accidente de trabajo a todo accidente que le suceda al trabajador
como causa de la labor que ejecuta o como consecuencia de
ésta durante el tiempo que permanezca bajo la
dirección y dependencia del patrono o sus representantes y
que puede producirle la muerte o
pérdida o reducción, temporal o permanente de la
capacidad para el trabajo.

También se calificará de accidente de
trabajo, el que ocurra al trabajador en las siguientes
circunstancias:

(a) En el trayecto usual de su domicilio al trabajo y
viceversa, cuando el recorrido que efectúa no haya sido
interrumpido o variado, por motivo de su interés personal,
siempre que el patrono proporcione directamente o pague el
transporte,
igualmente cuando en el acceso al centro de trabajo deban
afrontarse peligros de naturaleza especial, que se consideren
inherentes al trabajo mismo. En todos los demás casos de
accidentes en el trayecto, cuando el recorrido que efectúe
el trabajador no haya sido variado por interés personal de
éste, las prestaciones
que se cubran serán aquellas estipuladas en el
Código de Trabajo y que no hayan sido otorgadas por otros
regímenes de seguridad social, parcial o
totalmente.

(b) En el cumplimiento de órdenes del patrono, o
en la prestación de un servicio bajo su autoridad, aunque
el accidente ocurra fuera del lugar de trabajo y después
de finalizar la jornada.

En el curso de interrupción del trabajo, antes de
empezarlo o después de terminarlo, si el trabajador se
encontrare en el lugar de trabajo o en el local de la empresa,
establecimiento o explotación, con el consentimiento
expreso o tácito del patrono o sus
representantes.

(Ch) En cualquiera de los eventos que
define el inciso e) del artículo 71 del Código de
Trabajo."

ARTICULO 71: Según el artículo 197
del Código de Trabajo: "Se denomina enfermedad del trabajo
a todo estado patológico, que resulte de la acción
continuada de una causa, que tiene su origen y motivo en el
propio trabajo o en el medio y condiciones en que el trabajador
labora, y debe establecerse que éstos han sido la causa de
la enfermedad."

ARTÍCULO 72: De acuerdo con lo que
establece el artículo 284 del Código de Trabajo,
esta (empresa, negocio, organización, etc.) está
obligada a:

a) Permitir a las autoridades competentes la
inspección periódica de los centros de trabajo y la
colocación de textos legales, avisos, carteles y anuncios
similares, referentes a salud ocupacional;

b) Cumplir con las disposiciones legales y
reglamentarias para la capacitación y
adiestramiento de los trabajadores, en materia de salud
ocupacional;

c) Cumplir con las normas y disposiciones legales y
reglamentarias sobre salud ocupacional; y

d) Proporcionar el equipo y elementos de
protección personal y de seguridad en el trabajo y
asegurar su uso y funcionamiento.

ARTÍCULO 73: Son obligaciones del
trabajador, además de las que señalen otras
disposiciones de la Ley de Riesgos del Trabajo y de este
reglamento las siguientes:

a) Someterse a los exámenes médicos que
establezca el Reglamento de la Ley u ordenen las autoridades
competentes, de cuyos resultados deberá ser
informado;

b) Colaborar y asistir a los programas que
procuren su capacitación, en materia de salud
ocupacional;

c) Participar en la elaboración, planificación y ejecución de los
programas de salud ocupacional en los centros de trabajo;
y

d) Utilizar, conservar y cuidar el equipo y elementos de
protección personal y de seguridad en el trabajo, que se
le suministren.

ARTICULO 74: Además de otras que establece
este reglamento1 está terminantemente prohibido a todo
trabajador:

a) Impedir o entorpecer el cumplimiento de las medidas
de salud ocupacional;

b) Remover, sin autorización, los resguardos y
protecciones de las máquinas, útiles de trabajo e
instalaciones;

c) Alterar, dañar, destruirlos equipos y
elementos de protección personal, de seguridad en el
trabajo o negarse a usarlos sin motivo justificado;

d) Alterar, dañar o destruir los avisos y
advertencias sobre condiciones, sustancias, productos y lugares
peligrosos;

e) Hacer juegos o dar bromas que pongan en peligro la
vida, salud e integridad personal de los compañeros de
trabajo o de terceros; y

f) Manejar, operar o hacer uso de equipo y herramientas
de trabajo para las cuales no cuenta con autorización y
conocimientos.

TITULO XX

Reclamos y Licencias en
General

ARTICULO 75: Los reclamos y las solicitudes de
licencias, permisos, etc., deben hacerse por escrito a….
(Indicar a quien -cargo, no
nombre-),
quien los resolverá dentro
de los cinco días siguientes y en la misma forma. Los
asuntos urgentes pueden gestionarse oralmente y deben, entonces,
resolverse del mismo modo y de inmediato.

ARTICULO 76: Todas las licencias que se concedan
a los trabajadores son sin goce de salario, salvo aquellos casos
previstos por la Ley, por este Reglamento, o que, sin serlo, la
(empresa o institución) considere oportuno otorgar con
goce de salario.

ARTICULO 77: En caso de que el trabajador
contraiga matrimonio, o le
sobrevenga el fallecimiento de alguno de sus padres, hijos,
hermanos o cónyuge, la (empresa o institución) le
concederá licencia con goce de salario de uno a tres
días hábiles de acuerdo con lo que estime
conveniente sobre el particular.

NOTA: A juicio del patrono pueden
otorgarse más días, en todas o algunas de las
circunstancias indicadas.

TÍTULO XXI

Disposiciones finales

ARTICULO 78: Este reglamento no
perjudica los derechos jurídicamente adquiridos por los
trabajadores de la (empresa, negocio, organización, etc.).
Se presume de conocimiento de éstos y es de observancia
obligatoria para todos, desde el día de su entrada en
vigencia, inclusive para los que en el futuro trabajen en la
empresa.

ARTICULO 79: La (empresa, negocio,
organización, etc.) se reserva el derecho de adicionar o
modificar, en cualquier momento, las disposiciones de este
reglamento; las cuales deberá someter al trámite de
conocimiento y aprobación de la Dirección de
Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.

ARTICULO 80: Una vez aprobado por la
Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, este reglamento, entrará en
vigencia quince días hábiles después de
haber sido puesto en conocimiento de los trabajadores.

Para que mantenga su vigencia y, por lo tanto, pueda ser
aplicable, se tendrá expuesto permanentemente, por lo
menos en dos de los sitios más visibles de esta (empresa,
negocio, organización, etc.).

ARTICULO 81: Este reglamento se
interpretará y aplicará de manera tal que no
contradiga las disposiciones legales y de jurisprudencia
obligatoria que regulan determinas materias o aspectos. Se
tendrá implícitamente modificado o derogado,
según sea el caso, si durante su vigencia se aprobaren
leyes que dispongan en sentido contrario; o bien, si se produce
jurisprudencia obligatoria en tal sentido. En defecto de
disposiciones propias de este reglamento, se tendrán como
supletorios el Código de Trabajo, y demás leyes,
decretos y reglamentos conexos en la materia que estén en
vigencia en el país.

_________________________ ______________________ (firma
del representante legal) (auténtica)

Inés Quiroz Zuniga

País: Costa Rica
Materia: Derecho

Partes: 1, 2, 3
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