Reflexiones aproximativas de la eficacia social de la Ley de Secuestro en la sociedad peruana desde un enfoque sobre el crimen organizado
- Caracterización
problemática del fenómeno llamado
secuestro. - Marco
teórico - Concurrencia de
delitos con el secuestro - La
prevención y sanción del delito de
secuestro - Breve
historia en los códigos del
Perú - Elementos
materiales del delito de secuestro - Teorías
y corrientes doctrinarias - Conclusiones
- Bibliografía
En la sociedad
peruana las opiniones muchas veces quieren ser impuesta desde un
punto de vista autoritario y no expuestas, debatidas y decididas
por el pueblo, el verdadero gobernante y gestor de las leyes. Algunos
señores que han ocupado ciertos cargos, o han investigado
el tema desde un escritorio, piensan que son los que tienen la
respuesta, dejando de lado el verdadero sentir de la colectividad
peruana que espera soluciones y
no propuestas realistas.
DAPISA
Los hombres que han llevado y llevan galones por su
rol social, se les mide su balance de su gestión
en su vida, sobre los logros obtenidos y no sobre su oratoria. Que
sustenten al pueblo sus triunfos ejecutados, estando como
lideres, no como arribistas, ni oportunistas del trabajo de
otros. Dar merito a quien se lo merece, esa es la regla de la
equidad y
justicia.
EGAC
CARACTERIZACIÓN PROBLEMÁTICA DEL
FENÓMENO LLAMADO SECUESTRO
Si se da un vistazo al Continente en donde Brasil, Venezuela,
Ecuador,
Perú entre otros, padecen igualmente la zozobra de esta
inhumana acción,
así como México y
los países Centroamericanos, sin descartar incluso los
Estados
Unidos, Chile y Argentina, son un motivo más que
suficiente para considerar que el secuestro se ha
convertido en un cáncer social que lacera los más
elementales derechos de la persona humana
.
El delito de
secuestro, como fenómeno social, se ha manifestado de
diferentes maneras y de acuerdo a las diversas coyunturas
históricas, tanto en el mundo como en nuestro país.
A la par de ello, las posiciones doctrinarias y los principios
legales adoptados para regular esta figura delictiva han variado
de manera tal que se ha optado por la aplicación de las
penas mínimas hasta llegar a la aplicación de las
penas más severas.
En nuestro país, la figura delictiva del
secuestro ya se encontraba tipificado en el Código
Penal de 1863 (artículo 300), así como en el
Código de 1924 (artículo 223), sin embargo al no
ser tan frecuente este delito las penas estipuladas eran
mínimas.
Es a partir de la década de 1980 y 1990,
principalmente, cuando los delitos de
secuestro se intensifican por la acción de asociaciones
delictivas comunes y la actuación de organizaciones
terroristas. En esa perspectiva, el Estado
peruano se ve en la necesidad de adoptar normas penales
más severas e inclusive se procede a la creación en
1985 de una Unidad especializada, la División de Investigación de Secuestros (DIVISE) de la
Policía, cuyo Jefe policial fundador fue el Coronel PNP
® César ANCO ZEGARRA, periodo del primer gobierno del Dr.
Alan GARCIA PEREZ, que fue un acierto por los resultados que tuvo
para frenar el incremento delincuencial de este fenómeno
impregnado con características de delitos que se
producían en países fronterizos, que no es tema del
presente trabajo, sino sera expuesto en su
oportunidad.
La ley 24420 de 1985
(modificante del artículo 233 del Código de 1924),
los artículos 152 y 200 del Código Penal de 1991
(actualmente vigente), la ley 26222 de 1993 (incluye la cadena
perpetua), la ley 26630 de 1996, la ley 26950 que otorga al
Poder
Ejecutivo facultades para legislar en materia de
Seguridad
Nacional y el Decreto Legislativo 896 sobre los Delitos
Agravados, el cual modifica entre otros, los artículos 152
y 200 del Código Penal, son el reflejo de la
situación de violencia e
inseguridad
ciudadana imperante en el referido período.
Según el INEI al año 1998 el acto violento
de mayor incidencia fue el robo de vivienda, seguido de la
agresión física y el
vandalismo; los delitos contra la libertad, y
específicamente el secuestro, no figuran como frecuentes y
posteriormente entre los años 2005 al 2006 se incrementado
contra los niveles socio económicos (Clases "A", "B", "C"
y "D") de la ciudad de Lima y ciertos departamentos
económicamente activos del
interior del país .
Los datos
estadísticos nos indican que la figura delictiva del
secuestro ha decrecido en los últimos años,
lo cual se puede asumir, es paralelo a los cambios en la
normatividad penal antes mencionada. (es necesario
aclarar que el subrayado es de los autores y se refiere a la
cantidad, pero no en impacto social o aspecto cualitativo).
Por cuanto hay momento que aparece determinadas crestas en
este delito que forma un pánico
o alarma social frente a la ineficacia social de la ley contra
este delito, por cuanto su función
preventiva no se cumple y la población manifiesta su frustración
y agresividad frente a ello, por lo cual va en aumento los
indicativos de mayor construcción de rejas, muros, mayor
incremento de la seguridad privada y de serenazgo; así
como la compra y venta de arma de
uso civil, entre otros hechos.
En este contexto, se vuelven a replantear las
propuestas teórico-doctrinarias acerca de la severidad en
las penas introducidas por las nuevas normas.
Por un lado están los juristas que
creen que la mera elevación de penas no cumplen o violan
dos principios básicos: la función
"preventiva" (reeducación, resocialización y
reinserción
social del delincuente) del Derecho Penal y
el de la humanidad de las penas.
Por otra parte OPERADORES DEL DERECHO,
están quienes asumen una posición doctrinaria
maximalista en lo que se refiere a la aplicación de las
penas para tratar de inhibir o disminuir los actos delictivos,
siendo este punto de vista el que ha inspirado la
normatividad penal vigente en lo que se refiere al delito de
secuestro (El subrayado es de los autores). Así
verbigracia tenemos
Todas estas consideraciones y ante esa disyuntiva
(problema de investigación) generada por esas posiciones
doctrinarias, resulta necesario establecer si la
disminución de los delitos de secuestro obedecen a la
severidad de las penas, o se deben a otros factores que no
están directamente relacionados con lo estipulado en el
Código Sustantivo y normas relacionadas. Es en ese
sentido, que nos planteamos y definimos el problema de
investigación, donde se discute si la aplicación de
penas privativas de libertad más elevadas, estipuladas en
el artículo 152° del Código Penal vigente
(modificadas por Leyes y Decretos Legislativos), además de
la aplicación de otras normas relacionadas, ha generado la
disminución del delito del secuestro en la coyuntura
histórica en la que fueron aplicadas.
¿La disminución del delito contra la
libertad personal
(secuestro) es producto de la
aplicación de sanciones o penas más
drásticas estipuladas en el Código Penal y normas
relacionadas?
MARCO
TEÓRICO
La etimología de la palabra secuestro proviene
del vocablo latino « sequestrare » que significa
apoderarse de una persona para exigir rescate o encerrar
ilegalmente a una persona. Se conoció en la
antigüedad con la denominación de « plagio
», algo así como red de pescar.
En la antigüedad', el secuestro era una forma
normal de sometimiento o comercio de
personas, pues la superioridad era dada por las artes
bélicas y quien vencía tenía el derecho de
tomar para sí el territorio conquistado, además de
las personas derrotadas.
En el mundo romano se practicaba el crimen plagium, que
consistía en el rapto de esclavos para apropiarse de
éstos.
El secuestro era utilizado por el imperio para derrotar
a sus enemigos, pues capturaban a las principales personas de un
reino para cobrar rescate por ellas. Es famoso lo ocurrido al
joven Julio Cesar, quien fue secuestrado en una isla del
Mediterráneo. Cuando el futuro cónsul romano se
enteró de la suma exigida por sus plagiarios- veinte
talentos-, ésta le pareció poca, dada la
posición que él tenía, y la hizo ascender a
cincuenta, advirtiendo que cuando quedara en libertad los
crucificaría a todos. Cuando le entregaron los cabecillas,
decidió decapitarlos ( La primera negociación histórica con resultados
desastrosos para los negociadores) .
«Le droit payen et le droit chretien» es el
título de una obra escrita por Carpentier en que cuenta
como en la antigua Francia se
sancionaba el plagio con la pena de
muerte. Lo cual en esta sociedad tormentosa peruana en muchas
oportunidades se ha escuchado el clamor de la población
que decapiten a estos delincuentes secuestradores, lo cual
lógicamente es una metáfora, porque lo que
realmente expresan con su mensaje es el deseo de la
destrucción total o erradicación máxima de
este tipo de delincuencia.
Por cuanto ya no solo ataca a las personas de
clasificación "A" y "B", sino hasta "C", es decir este
delito como va evolucionando se va masificando en todos los
grupos
sociales que integran la comunidad real y
pragmática de la sociedad en el Perú.
El zar Nicolás 11 fue secuestrado y asesinado,
junto con toda su familia, el 16
de julio de 1918 en Ekaterinemburgo (Rusia).
En mayo de 1932 una noticia conmovió a los
Estados Unidos y llegó a los más recónditos
lugares del mundo: el secuestro del niño Charles Augustus
Lindbergh, hijo de Charles Lindbergh. Este famoso aviador
estadounidense era un héroe popular por haber sobrevolado
el Atlántico desde los Estados Unidos hasta Europa. Bruno
Hauptaman, su captor, lo asesinó a los pocos días y
por esta acción fue condenado a muerte y
ejecutado.
El secuestro, enmarcada como una actitud
restrictiva en contra de una persona o personas para conseguir un
objetivo o una
finalidad, cualquiera sea su naturaleza,
tiene antecedentes muy remotos. Bastaría con
mencionar algunos acontecimientos históricos (por ejemplo
lo que sucede en las guerras) y
algunas acciones de la
vida cotidiana.
El secuestro, como figura delictiva y regulada por
un cuerpo legal penal, tiene antecedentes relativamente
más recientes. Tanto a nivel internacional como
nacional, se ha presentado el delito de secuestro en sus
distintas modalidades, pero preferentemente los secuestros
extorsivos y los secuestros políticos. Se ha observado un
aumento en la frecuencia de este delito a partir de la segunda
mitad del siglo XX, y que inclusive ha alcanzado mayor grado de
organización y sofisticación en los
métodos
conforme al grado de desarrollo
tecnológico alcanzado por la sociedad humana.
En principio se debe mencionar que existen muy pocos
antecedentes de nuestro trabajo de investigación,
están restringidos a algunos trabajos de tesis
realizadas producto de las investigaciones
de su tiempo y
espacio historico, entre los cuales tenemos:
Alférez Aguilar, Efraín en
su trabajo "Los Delitos Políticos-Sociales, Secuestros de
Diplomáticos y de Aviones" (1971), nos describe la
realidad de los países del continente americano y como se
suceden los secuestros políticos.
De la Fuente, Max en su tesis "Terrorismo y
Secuestro de Diplomáticos" (1971), destaca el auge de la
violencia política en América
Latina en esa década, siendo el Perú la
excepción en ese contexto. Destaca además que a
partir de 1968 los secuestros políticos se hacen cada vez
más frecuentes, debido al desarrollo de movimientos
subversivos.
A pesar de que los referidos trabajos se encuentran en
un contexto diferente al actual y regidos por normas de la
época (Código Penal de 1924), además de
estar restringidos al secuestro político, son excelentes
puntos de referencias para estudiar la evolución del tratamiento del delito de
secuestro en el sistema
jurídico nacional. Además son referentes
históricos de especial importancia.
No se ha podido encontrar trabajos concretos de
investigación que se encuentren regidos por las normas
actuales (Código Penal).
En el caso concreto de la
casuística referente a los delitos de secuestro en nuestro
país, tanto con fines de lucro (extorsivo) así como
políticos y político-económicos entre otros,
podemos citar a los más importantes:
NOMBRES DE LOS AGRAVIADOS EN FORMA PARCIAL (PERIODO
DESDE 1952 HASTA LA FECHA)
Jaime Graña (menor)
Carlos Olcese (menor)
Hugo Núñez (menor)
José Onrubia Romero
Grupo personas (monjas y asistentas)
Personal del penal
Erasmo Machado M.
Roberto Buzato M.
Alejandro Muncher P.
Herbert Scavino J.
Jorge Benavides
Julio Vera Gutiérrez
Salim Farah Sedan
José García Miro Q.
José Barrera Moller
María Ardiles Yalico
Ramón Maldonado G.
Máximo Ikeda M.
Joaquín Ormeño M.
Héctor Jerí García
Carlos Ferreyros A.
David Fon Chu
Héctor Delgado Parker
127 pasajeros.
David Ballón Vera
Mariano Querol L..
Abraham Camacho M.
Varias menores edad
Enrique Rodríguez R.
Personalidades mundo político,militar, religioso
y diplomático.
Luis Hochschild
Personas de clase media,
cambistas de dólares.
Personas de clase C y D de acuerdo al cuadro de
estratificación confeccionado por la INEI y
otros.
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