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Reflexiones aproximativas de la eficacia social de la Ley de Secuestro en la sociedad peruana desde un enfoque sobre el crimen organizado



Partes: 1, 2, 3

    1. Caracterización
      problemática del fenómeno llamado
      secuestro.
    2. Marco
      teórico
    3. Concurrencia de
      delitos con el secuestro
    4. La
      prevención y sanción del delito de
      secuestro
    5. Breve
      historia en los códigos del
      Perú
    6. Elementos
      materiales del delito de secuestro
    7. Teorías
      y corrientes doctrinarias
    8. Conclusiones
    9. Bibliografía

    En la sociedad
    peruana las opiniones muchas veces quieren ser impuesta desde un
    punto de vista autoritario y no expuestas, debatidas y decididas
    por el pueblo, el verdadero gobernante y gestor de las leyes. Algunos
    señores que han ocupado ciertos cargos, o han investigado
    el tema desde un escritorio, piensan que son los que tienen la
    respuesta, dejando de lado el verdadero sentir de la colectividad
    peruana que espera soluciones y
    no propuestas realistas.

    DAPISA

    Los hombres que han llevado y llevan galones por su
    rol social, se les mide su balance de su gestión
    en su vida, sobre los logros obtenidos y no sobre su oratoria. Que
    sustenten al pueblo sus triunfos ejecutados, estando como
    lideres, no como arribistas, ni oportunistas del trabajo de
    otros. Dar merito a quien se lo merece, esa es la regla de la
    equidad y
    justicia.

    EGAC

    CARACTERIZACIÓN PROBLEMÁTICA DEL
    FENÓMENO LLAMADO SECUESTRO

    Si se da un vistazo al Continente en donde Brasil, Venezuela,
    Ecuador,
    Perú entre otros, padecen igualmente la zozobra de esta
    inhumana acción,
    así como México y
    los países Centroamericanos, sin descartar incluso los
    Estados
    Unidos, Chile y Argentina, son un motivo más que
    suficiente para considerar que el secuestro se ha
    convertido en un cáncer social que lacera los más
    elementales derechos de la persona humana
    .

    El delito de
    secuestro, como fenómeno social, se ha manifestado de
    diferentes maneras y de acuerdo a las diversas coyunturas
    históricas, tanto en el mundo como en nuestro país.
    A la par de ello, las posiciones doctrinarias y los principios
    legales adoptados para regular esta figura delictiva han variado
    de manera tal que se ha optado por la aplicación de las
    penas mínimas hasta llegar a la aplicación de las
    penas más severas.

    En nuestro país, la figura delictiva del
    secuestro ya se encontraba tipificado en el Código
    Penal de 1863 (artículo 300), así como en el
    Código de 1924 (artículo 223), sin embargo al no
    ser tan frecuente este delito las penas estipuladas eran
    mínimas.

    Es a partir de la década de 1980 y 1990,
    principalmente, cuando los delitos de
    secuestro se intensifican por la acción de asociaciones
    delictivas comunes y la actuación de organizaciones
    terroristas. En esa perspectiva, el Estado
    peruano se ve en la necesidad de adoptar normas penales
    más severas e inclusive se procede a la creación en
    1985 de una Unidad especializada, la División de Investigación de Secuestros (DIVISE) de la
    Policía, cuyo Jefe policial fundador fue el Coronel PNP
    ® César ANCO ZEGARRA, periodo del primer gobierno del Dr.
    Alan GARCIA PEREZ, que fue un acierto por los resultados que tuvo
    para frenar el incremento delincuencial de este fenómeno
    impregnado con características de delitos que se
    producían en países fronterizos, que no es tema del
    presente trabajo, sino sera expuesto en su
    oportunidad.

    La ley 24420 de 1985
    (modificante del artículo 233 del Código de 1924),
    los artículos 152 y 200 del Código Penal de 1991
    (actualmente vigente), la ley 26222 de 1993 (incluye la cadena
    perpetua), la ley 26630 de 1996, la ley 26950 que otorga al
    Poder
    Ejecutivo facultades para legislar en materia de
    Seguridad
    Nacional y el Decreto Legislativo 896 sobre los Delitos
    Agravados, el cual modifica entre otros, los artículos 152
    y 200 del Código Penal, son el reflejo de la
    situación de violencia e
    inseguridad
    ciudadana imperante en el referido período.

    Según el INEI al año 1998 el acto violento
    de mayor incidencia fue el robo de vivienda, seguido de la
    agresión física y el
    vandalismo; los delitos contra la libertad, y
    específicamente el secuestro, no figuran como frecuentes y
    posteriormente entre los años 2005 al 2006 se incrementado
    contra los niveles socio económicos (Clases "A", "B", "C"
    y "D") de la ciudad de Lima y ciertos departamentos
    económicamente activos del
    interior del país .

    Los datos
    estadísticos nos indican que la figura delictiva del
    secuestro ha decrecido en los últimos años,
    lo cual se puede asumir, es paralelo a los cambios en la
    normatividad penal antes mencionada
    . (es necesario
    aclarar que el subrayado es de los autores y se refiere a la
    cantidad, pero no en impacto social o aspecto cualitativo).
    Por cuanto hay momento que aparece determinadas crestas en
    este delito que forma un pánico
    o alarma social frente a la ineficacia social de la ley contra
    este delito, por cuanto su función
    preventiva no se cumple y la población manifiesta su frustración
    y agresividad frente a ello, por lo cual va en aumento los
    indicativos de mayor construcción de rejas, muros, mayor
    incremento de la seguridad privada y de serenazgo; así
    como la compra y venta de arma de
    uso civil, entre otros hechos.

    En este contexto, se vuelven a replantear las
    propuestas teórico-doctrinarias acerca de la severidad en
    las penas introducidas por las nuevas normas.

    Por un lado están los juristas que
    creen que la mera elevación de penas no cumplen o violan
    dos principios básicos: la función
    "preventiva" (reeducación, resocialización y
    reinserción
    social del delincuente) del Derecho Penal y
    el de la humanidad de las penas.

    Por otra parte OPERADORES DEL DERECHO,
    están quienes asumen una posición doctrinaria
    maximalista en lo que se refiere a la aplicación de las
    penas para tratar de inhibir o disminuir los actos delictivos,
    siendo este punto de vista el que ha inspirado la
    normatividad penal vigente en lo que se refiere al delito de
    secuestro (El subrayado es de los autores)
    . Así
    verbigracia tenemos

    Todas estas consideraciones y ante esa disyuntiva
    (problema de investigación) generada por esas posiciones
    doctrinarias, resulta necesario establecer si la
    disminución de los delitos de secuestro obedecen a la
    severidad de las penas, o se deben a otros factores que no
    están directamente relacionados con lo estipulado en el
    Código Sustantivo y normas relacionadas. Es en ese
    sentido, que nos planteamos y definimos el problema de
    investigación, donde se discute si la aplicación de
    penas privativas de libertad más elevadas, estipuladas en
    el artículo 152° del Código Penal vigente
    (modificadas por Leyes y Decretos Legislativos), además de
    la aplicación de otras normas relacionadas, ha generado la
    disminución del delito del secuestro en la coyuntura
    histórica en la que fueron aplicadas
    .

    ¿La disminución del delito contra la
    libertad personal
    (secuestro) es producto de la
    aplicación de sanciones o penas más
    drásticas estipuladas en el Código Penal y normas
    relacionadas
    ?

    MARCO
    TEÓRICO

    La etimología de la palabra secuestro proviene
    del vocablo latino « sequestrare » que significa
    apoderarse de una persona para exigir rescate o encerrar
    ilegalmente a una persona. Se conoció en la
    antigüedad con la denominación de « plagio
    », algo así como red de pescar.

    En la antigüedad', el secuestro era una forma
    normal de sometimiento o comercio de
    personas, pues la superioridad era dada por las artes
    bélicas y quien vencía tenía el derecho de
    tomar para sí el territorio conquistado, además de
    las personas derrotadas.

    En el mundo romano se practicaba el crimen plagium, que
    consistía en el rapto de esclavos para apropiarse de
    éstos.

    El secuestro era utilizado por el imperio para derrotar
    a sus enemigos, pues capturaban a las principales personas de un
    reino para cobrar rescate por ellas. Es famoso lo ocurrido al
    joven Julio Cesar, quien fue secuestrado en una isla del
    Mediterráneo. Cuando el futuro cónsul romano se
    enteró de la suma exigida por sus plagiarios- veinte
    talentos-, ésta le pareció poca, dada la
    posición que él tenía, y la hizo ascender a
    cincuenta, advirtiendo que cuando quedara en libertad los
    crucificaría a todos. Cuando le entregaron los cabecillas,
    decidió decapitarlos ( La primera negociación histórica con resultados
    desastrosos para los negociadores)
    .

    «Le droit payen et le droit chretien» es el
    título de una obra escrita por Carpentier en que cuenta
    como en la antigua Francia se
    sancionaba el plagio con la pena de
    muerte. Lo cual en esta sociedad tormentosa peruana en muchas
    oportunidades se ha escuchado el clamor de la población
    que decapiten a estos delincuentes secuestradores, lo cual
    lógicamente es una metáfora, porque lo que
    realmente expresan con su mensaje es el deseo de la
    destrucción total o erradicación máxima de
    este tipo de delincuencia.
    Por cuanto ya no solo ataca a las personas de
    clasificación "A" y "B", sino hasta "C", es decir este
    delito como va evolucionando se va masificando en todos los
    grupos
    sociales que integran la comunidad real y
    pragmática de la sociedad en el Perú.

    El zar Nicolás 11 fue secuestrado y asesinado,
    junto con toda su familia, el 16
    de julio de 1918 en Ekaterinemburgo (Rusia).

    En mayo de 1932 una noticia conmovió a los
    Estados Unidos y llegó a los más recónditos
    lugares del mundo: el secuestro del niño Charles Augustus
    Lindbergh, hijo de Charles Lindbergh. Este famoso aviador
    estadounidense era un héroe popular por haber sobrevolado
    el Atlántico desde los Estados Unidos hasta Europa. Bruno
    Hauptaman, su captor, lo asesinó a los pocos días y
    por esta acción fue condenado a muerte y
    ejecutado.

    El secuestro, enmarcada como una actitud
    restrictiva en contra de una persona o personas para conseguir un
    objetivo o una
    finalidad, cualquiera sea su naturaleza,
    tiene antecedentes muy remotos
    . Bastaría con
    mencionar algunos acontecimientos históricos (por ejemplo
    lo que sucede en las guerras) y
    algunas acciones de la
    vida cotidiana.

    El secuestro, como figura delictiva y regulada por
    un cuerpo legal penal, tiene antecedentes relativamente
    más recientes
    . Tanto a nivel internacional como
    nacional, se ha presentado el delito de secuestro en sus
    distintas modalidades, pero preferentemente los secuestros
    extorsivos y los secuestros políticos. Se ha observado un
    aumento en la frecuencia de este delito a partir de la segunda
    mitad del siglo XX, y que inclusive ha alcanzado mayor grado de
    organización y sofisticación en los
    métodos
    conforme al grado de desarrollo
    tecnológico alcanzado por la sociedad humana.

    En principio se debe mencionar que existen muy pocos
    antecedentes de nuestro trabajo de investigación,
    están restringidos a algunos trabajos de tesis
    realizadas producto de las investigaciones
    de su tiempo y
    espacio historico, entre los cuales tenemos:

    Alférez Aguilar, Efraín en
    su trabajo "Los Delitos Políticos-Sociales, Secuestros de
    Diplomáticos y de Aviones" (1971), nos describe la
    realidad de los países del continente americano y como se
    suceden los secuestros políticos.

    De la Fuente, Max en su tesis "Terrorismo y
    Secuestro de Diplomáticos" (1971), destaca el auge de la
    violencia política en América
    Latina en esa década, siendo el Perú la
    excepción en ese contexto. Destaca además que a
    partir de 1968 los secuestros políticos se hacen cada vez
    más frecuentes, debido al desarrollo de movimientos
    subversivos.

    A pesar de que los referidos trabajos se encuentran en
    un contexto diferente al actual y regidos por normas de la
    época (Código Penal de 1924), además de
    estar restringidos al secuestro político, son excelentes
    puntos de referencias para estudiar la evolución del tratamiento del delito de
    secuestro en el sistema
    jurídico nacional. Además son referentes
    históricos de especial importancia.

    No se ha podido encontrar trabajos concretos de
    investigación que se encuentren regidos por las normas
    actuales (Código Penal).

    En el caso concreto de la
    casuística referente a los delitos de secuestro en nuestro
    país, tanto con fines de lucro (extorsivo) así como
    políticos y político-económicos entre otros,
    podemos citar a los más importantes:

    NOMBRES DE LOS AGRAVIADOS EN FORMA PARCIAL (PERIODO
    DESDE 1952 HASTA LA FECHA)

    Jaime Graña (menor)

    Carlos Olcese (menor)

    Hugo Núñez (menor)

    José Onrubia Romero

    Grupo personas (monjas y asistentas)

    Personal del penal

    Erasmo Machado M.

    Roberto Buzato M.

    Alejandro Muncher P.

    Herbert Scavino J.

    Jorge Benavides

    Julio Vera Gutiérrez

    Salim Farah Sedan

    José García Miro Q.

    José Barrera Moller

    María Ardiles Yalico

    Ramón Maldonado G.

    Máximo Ikeda M.

    Joaquín Ormeño M.

    Héctor Jerí García

    Carlos Ferreyros A.

    David Fon Chu

    Héctor Delgado Parker

    127 pasajeros.

    David Ballón Vera

    Mariano Querol L..

    Abraham Camacho M.

    Varias menores edad

    Enrique Rodríguez R.

    Personalidades mundo político,militar, religioso
    y diplomático.

    Luis Hochschild

    Personas de clase media,
    cambistas de dólares.

    Personas de clase C y D de acuerdo al cuadro de
    estratificación confeccionado por la INEI y
    otros.

    Partes: 1, 2, 3

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