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Reflexiones aproximativas de la eficacia social de la Ley de Secuestro en la sociedad peruana desde un enfoque sobre el crimen organizado (página 2)



Partes: 1, 2, 3

Tipología de los Secuestros en la Sociedad
Peruana

Es necesario en el presente trabajo
construir conceptos operativos funcionales para distinguir las
distintas modalidades de secuestro que se
producen en la jurisdicción territorial del Departamento
de Lima :

  • Secuestro con fines de lucro: Denominado
    también secuestro extorsivo. Es el que atenta contra la
    integridad física de la
    persona, y que
    se proyecta hacia su bien patrimonial, pues el objetivo
    principal de los secuestradores es obtener grandes beneficios
    económicos (generalmente grandes sumas de dinero) a
    cambio del
    rescate del secuestrado, de quien previamente, el delincuente
    ha comprobado su solvencia económica o la de sus
    familiares, por lo tanto es selectivo. Esta modalidad es
    cometida, generalmente, por delincuentes comunes organizados en
    bandas, y que inclusive, puede ser integrado por miembros o
    ex-miembros de las fuerzas policiales y militares. El
    propósito que persiguen los secuestradores es lucrar con
    el delito que
    cometen. Este accionar se proyecta siempre hacia la familia
    mediante amenazas a través de llamadas
    telefónicas, cartas,
    fotografías, etc. Ejemplo: Los secuestros de acaudalados
    empresarios por parte las bandas organizadas de
    delincuentes.
  • Secuestro con fines terroristas: Esta
    modalidad es realizada por grupos
    subversivos. Puede tener dos vertientes: el secuestro
    político típico y el secuestro político
    con fines económicos.

El secuestro con toma de rehenes con fines
terroristas
implica la no petición de dinero,
más bien se solicitan concesiones políticas: libertad de
prisioneros, canje de rehenes, cambio de políticas de
gobierno. Busca
desestabilizar a un gobierno legítimamente constituido
contra el cual creen luchar. Ejemplo: La toma de la residencia
de la embajada del Japón
por parte de elementos terroristas del MRTA el año
1996.

El secuestro político con fines
económicos
es una variante desarrollada por los
grupos terroristas para solventar los gastos
operativos de su accionar terrorista. Para ello recurren al
secuestro de grandes empresarios para obtener beneficios
económicos y en forma paralela lograr o buscar objetivos
políticos, como la simpatía de la población (reparto de víveres en
las zonas más deprimidas por parte de los familiares del
secuestrado) y la desestabilización del gobierno.
Ejemplo: El secuestro del empresario
de televisión Héctor Delgado Parker
en 1989 por parte de miembros del MRTA.

  • Secuestro con toma de local (laboral):
    Se produce por acción de los trabajadores de una empresa,
    cuyas víctimas son empleados de alto rango de la misma y
    tomados como rehenes, permaneciendo dentro del local donde
    desempeñan sus funciones. El
    objetivo de los autores es plantear una serie de exigencias
    como pueden ser aumentos salariales, reposición de
    trabajadores, destitución de empleados o funcionarios,
    despidos arbitrarios, firma de convenios colectivos y otras
    demandas.

La mayoría de veces, los secuestradores
actúan sobre el gerente de
la empresa, que
podría ser el propietario o una persona encargada y que
tiene las prerrogativas para resolver el problema. Se aplica el
secuestro en una oficina o en
otro lugar donde se impida el libre desenvolvimiento. En estos
casos se ha accionado sobre la víctima violando su
libertad personal con la
finalidad de facilitar el cumplimiento de sus
reclamos.

Esta modalidad no es muy frecuente en la actualidad
debido a que las normas
laborales modernas han restringido este tipo de acciones.

  • Secuestro para cometer el delito de robo: Es
    cometido por delincuentes comunes para posesionarse
    ilícitamente de bienes
    ajenos (dinero en efectivo, joyas u otros) mediante el
    secuestro de la víctima para facilitar el robo. Un caso
    típico es cuando se secuestra al administrador o
    cajero de un banco, que bajo
    amenaza, es inducido a entregar el dinero
    que se encuentra en la entidad bancaria.

Una variante de esta modalidad se presenta cuando el
delincuente es descubierto en pleno acto delictivo y entonces
procede al secuestro de personas con la finalidad de facilitar
su huida o escape. En esta figura también se vulnera la
libertad personal, aun considerando que la retención
arbitraria haya sido por un período corto de tiempo.

Existe una diferencia clara entre secuestro con fines
de robo y, el asalto y robo. En el primero, el sujeto activo
busca conocer previamente a la víctima para privarle de
su libertad y de esa manera conseguir apoderarse de dinero,
cosa o mueble que pudiera ser de la víctima o de un
tercero. En lo referente al asalto y robo, es el uso directo de
la violencia o
amedrentamiento sobre la víctima para que no se resista
y así apoderarse de muebles o dinero, siendo este acto
instantáneo.

  • Secuestro para atentar contra la libertad
    sexual:
    Esta modalidad la mayoría de veces se comete
    contra una mujer, ya
    sea por uno o varios sujetos que emplean la violencia, la
    imposibilitan de ejercer defensa y la privan de su libertad
    individual con el objetivo de cometer el delito de
    violación sexual.

Al respecto existen diversas interpretaciones de los
magistrados, ya que algunos consideran que cuando se ha dado
esta figura, el delito de violación prevalece con
respecto al delito de secuestro, para otros es lo contrario.
Sin embargo, el secuestro se hace efectivo aún cuando no
se haya consumado el acto sexual.

  • Secuestro por venganza: Esta modalidad tiene
    un carácter netamente personal,
    preferentemente sentimental, que se comete para agraviar a una
    tercera persona, a quien el secuestrador quiere ejecutar un
    acto de venganza. Los motivos principales para cometer este
    acto delictivo serían los celos, la cólera, la envidia y buscaría
    causar daño
    psicológico, tensión, desesperación,
    inquietud, etc. Basta que exista privación de la
    libertad personal, no importando la forma, circunstancias ni el
    tiempo que se haya mantenido secuestrado a la víctima
    para que se configure el hecho sujeto de sanción
    penal.

Como ejemplo podemos citar el secuestro que comete un
ex trabajador contra la hija del gerente de la empresa, que
fue el causante de su despido.

  • Secuestro por competencia
    empresarial:
    La acción consiste en privar de su
    libertad a un funcionario importante y decisivo en el manejo de
    una empresa, con el objetivo de retirarla de la competencia. Se
    ejecuta por mandato y no reviste un beneficio o una exigencia
    económica directa por parte del secuestrador. Como
    ejemplo se cita el caso del secuestro del gerente de una
    empresa para así poder ganar
    una licitación, o también privarlo de asistir a
    una reunión con el propósito de que no firme un
    contrato
    importante.
  • Secuestro de aviones con toma de rehenes: Este
    secuestro se produce cuando los delincuentes, que simulan ser
    pasajeros normales, se apoderan de un avión en pleno
    vuelo y toman como rehenes a los pasajeros. Pueden exigir
    grandes sumas de dinero o también ciertas peticiones de
    carácter político, como conseguir liberaciones o
    escapar a territorio extranjero para solicitar asilo
    político.

En este tipo de secuestros, los delincuentes
actúan de manera organizada, y generalmente están
implicados un gran número de rehenes.

  • Secuestro cometido por reclusos: Este tipo de
    secuestro es realizado por los internos dentro de un
    establecimiento penal, y cuyas víctimas potenciales son
    los asistentes sociales, los empleados penitenciarios, las
    personas que realizar labor social, así como los jueces,
    fiscales y abogados, que por algún motivo concurren a
    los centros penitenciarios sin la debida
    precaución.

Los internos, que pueden ser comunes o terroristas,
actúan de manera tal que toman de rehenes a sus
víctimas y exigen ciertas demandas a cambio de la
liberación, como por ejemplo la huida del centro
penitenciario, o peticiones de menor grado, como la mejora de
las condiciones carcelarias.

  • Autosecuestro: Esta modalidad la realiza la
    misma persona que está interesada en cobrar un rescate,
    para lo cual se esconde en un lugar no visible con el
    propósito de exigir, en algunos casos a sus mismos
    familiares, una cierta cantidad de dinero por su falsa
    liberación. Las características son parecidas a
    un secuestro con fines de lucro, pues hay intervención
    de otras personas. También se pueden autosecuestrar
    aquellos que manejan dinero de otras personas, con el fin de
    quedarse con el mismo y sorprender a sus jefes o patrones,
    exponiendo hechos que nunca sucedieron.
  • Secuestro al Paso: Esta modalidad
    también consiste en la privación de la libertad
    de una persona, pero por un breve espacio de tiempo. Se
    priva de su libertad a la persona para despojarla de sus
    pertenencias de valor y
    tarjetas de
    crédito con las que pueden retirar sumas
    de dinero de los cajeros automáticos o solicitar
    servicios o
    comprar bienes; también se puede extorsionar a los
    familiares con pequeñas y medianas sumas de dinero las
    cuales deben pagarse en el transcurso de pocas horas. Se puede
    considerar como una variante del secuestro con fines de robo y
    del secuestro con fines de lucro o extorsivo.

Concurrencia de Delitos

  • Hurto
  • Robo
  • Extorsión
  • Daños
  • Con Delitos contra la Vida, el Cuerpo y la
    Salud
  • Lesiones dolosas graves
  • Homicidios.
  • Usurpación de Autoridad
  • Con Delitos contra la Libertad Sexual
  • Con Delitos contra la Fe Pública
  • Falsificación de documentos
  • Falsificación de otros documentos en
    general
  • Falsificación de placas de
    rodaje.

La
Prevención y sanción del delito de
secuestro

La Prevención y sanción del delito de
secuestro esta relacionada a las teorías jurídicas (Delito y de las
Penas) siguientes :

Teoría del Delito

La dogmática jurídico-penal ha elaborado
la teoría del delito como un instrumento
conceptual para el análisis del hecho punible y sus
consecuencias jurídicas. A esta teoría le
corresponde la tarea de aclarar y desenvolver todas las
cuestiones con respecto al hecho punible para sentar la base
para una administración de justicia
igualitaria y justa, ya que sólo la comprensión
de las conexiones internas del Derecho liberan su
aplicación del acaso y la arbitrariedad. El delito se
estructura
en niveles de análisis que exigen al intérprete
un desarrollo
ordenado para la averiguación de su concurrencia en el
comportamiento
humano. Estos niveles son:

  • Tipicidad (garantía jurídico-política de la
    libertad). Es lo característico de un comportamiento que se adecua a un tipo penal. Es
    una característica del delito, pero además es un
    elemento concurrente o indispensable del delito. Lo
    típico está previsto en el Código Penal e implica una
    adecuación de los hechos a los preceptos
    penales.

Con respecto al tipo penal, es una
fórmula legal predominantemente descriptiva y que
contiene el comportamiento al cual el legislador ha
creído por conveniente establecer una sanción
penal. No hay delito sin tipo penal, el cual es parte de la
norma penal (nullum crime sine tipo).

Ley
Penal= Tipo Penal= Consecuencia jurídica

  • Antijuricidad. Lo antijurídico debe cumplir
    tres condiciones: lesión de un bien jurídico,
    ofensa a los ideales valorativos y un juicio de
    valor.
  • Culpabilidad. La culpabilidad
    tiene tres elementos integrantes: sujeto imputable (con un
    mínimo de salud mental
    y conciencia),
    vinculación anímica del sujeto con un hecho
    típico y antijurídico, y exigibilidad
    (jurídicamente es necesario que el derecho pueda exigir
    al agente un comportamiento distinto del que realmente
    tuvo).

Teoría de la Pena

En términos generales, se puede decir que la
pena es la reacción punitiva a la comisión
de una infracción punible y que va a significar la
limitación o restricción de derechos.

Dentro de la teoría de la pena, se pueden
presentar tres tendencias, las cuales son:

  • Teorías Absolutas: Llamado
    también teoría retribucionista. La
    retribución es la forma más adecuada de castigo
    al culpable de un delito. Esta teoría, tiene como
    único sentido y fundamento la aplicación de la
    pena, no añadiendo un fin a la pena, sino que
    ésta era a lo que el autor se hacía merecedor por
    haber delinquido.

Esta teoría se fundamenta principalmente en el
idealismo
alemán cuyos representantes máximos son Kant y Hegel. Para
ellos, la pena es una retribución del mal causado y que
esta pena responde a un sentido de justicia, que se impone como
castigo y que tiene como finalidad la expiación del mal.
Esta teoría establece la sanción como una
retribución, pues no se proyecta y solo mira el pasado;
Kant asumía la eliminación de los condenados si
es que la comunidad
decide irse cada una por su lado.

En la ley del Talión, de origen
bíblico, la pena es retributiva.

  • Teorías Relativas: Fue sustentada por
    Von Feyerman. Se llaman también Teorías
    Utilitarias, pues se basan en el criterio de utilidad de la
    pena, la misma que serviría para prevenir el
    delito. Se proyecta hacia el futuro porque las penas tienen que
    cumplir una utilidad en sentido general, por cuanto
    actúa sobre los individuos, ejerciendo sobre ellos una
    coacción psicológica, la misma que de ser
    efectiva puede evitar la comisión de eventos
    delictivos. La pena, en ese sentido, sería una
    advertencia para evitar que delincan. Si esta teoría es
    eficaz, se va a demostrar con cuadros estadísticos que
    aporten datos sobre la
    disminución de los delitos. Estas teorías son
    totalmente opuestas a las absolutistas, pues según las
    primeras la pena no tiene que realizar justicia en la tierra,
    sino proteger a la sociedad, y por tanto no es fin en sí
    misma, sino un medio de prevención: es mejor prevenir
    los delitos que punirlos.

Entre estas teorías tenemos:

  • Teoría de la Prevención
    General
    : Se orienta al colectivo de los ciudadanos.
    Esta teoría busca prevenir la perpetración de
    delitos a través de la amenaza de la pena. Es el
    efecto que esta amenaza pueda causar en la sociedad, lo que
    va a determinar que se respeten los mandamientos legales y
    renuncien a vulnerarlos.
  • En la actualidad se estila hablar de la
    Teoría de la Prevención General
    Negativa
    , es decir la que infunde miedo, la que intimida
    para que no delincan, y además, de la Teoría
    de la Prevención General Positiva
    , expuesta por
    Mir Puig y Gunter Jacobs, para quienes la pena cumple un fin
    de evitamiento de la comisión de delitos y consiste en
    que al individuo
    se le motiva en la norma y no ingrese en el delito penal,
    lesionando o poniendo en peligro un bien.
  • Teoría de la Prevención
    Especial
    : Fundamentada por Franz Von Liszt. La
    prevención especial se dirige estrictamente al
    delincuente, mientras la prevención general al
    colectivo de ciudadanos. Se sustenta en la finalidad
    utilitaria de la pena, la misma que empieza a cumplirse
    cuando el sujeto ha delinquido y es condenado. Considera, de
    manera especial, que el aplicar la pena en forma individual a
    un sujeto, se debe tener como propósito evitar que
    éste cometa un nuevo delito. Esta teoría se
    dirige al que ya delinquió y según Liszt puede
    manifestarse en tres formas:

Intimidación: Cumple un fin
intimidatorio, cuando se delinque ocasionalmente.

Corrección o Resocialización: Se
cumple una finalidad correctiva, cuando se trata de un
delincuente habitual que requiere de una sanción para
que no vuelva a cometer actos delictuosos.

Inocuización: Es la pena que se aplica a
un sujeto irrecuperable, al cual ya no le hacen ningún
efecto las medidas correctivas. Una penalidad extrema
sería la aplicación de la cadena perpetua como
medida de profilaxis. Se sustenta en la teoría de la
Prevención General Negativa.

  • Teorías Eclécticas o
    Unitarias:
    Se les llama así porque conjugan las
    propuestas de la teoría absoluta así como de la
    relativa, tratando, además, de cubrir los
    vacíos que dejaban las teorías anteriores.
    Trata de mediar entre las teorías absolutas y
    relativas, pero no a través de una simple
    adición, sino mediante la reflexión
    práctica de que la pena en la realidad de su
    aplicación frente al afectado por ella y frente a su
    mundo circundante, siempre desarrolla la totalidad de sus
    funciones. En otras palabras, la pena hay que observarla
    tanto en su sentido como en su finalidad, pues la pena es
    retribución en la medida que significa un
    castigo que se aplica a quien ha cometido un delito, y,
    cumple una finalidad de prevención general en
    una fase previa a la comisión del delito además
    de tener un rol preventivo especial cuando la pena
    está en ejecución. En resumen, para esta
    teoría, la pena es castigo pero también cumple
    una función preventiva.

Teoría de la Libertad

La libertad es un derecho humano tan igual como la
vida misma, y además es un bien inestimable en el hombre.
Se ha dicho, en ese sentido, que la vida sin el ejercicio de la
libertad en alguna de sus manifestaciones o vertientes no es
vida.

Para Roy Freyre, basado en la filosofía de
Nicolai Hartmann, la libertad es la facultad de ordenar nuestro
comportamiento, tanto en el mundo del ser como del debe ser, de
acuerdo con una previsión causal y una estimación
valorativa de las acciones que, por interesar al individuo y a
sus semejantes tiene un reconocimiento tácito en
la ciencia
del Derecho. Por otra parte, Fernández Sessarego
sostiene que el derecho a la libertad está radicalmente
ligado al derecho a la vida desde que ésta es una
experiencia de libertad dentro de los condicionamientos propios
a que está sujeto el ser humano, tanto de aquellos
provenientes de su propio mundo personal como por los que
tienen su origen en el nivel histórico y en la
circunstancia social en la que le toca vivir.

Sin lugar a dudas existe unanimidad en considerar que
la libertad supone la posibilidad de todo ser humano de
decidirse por un proyecto de
vida, de realizarse plenamente en el contexto vivencial y
social. Además hay que considerar, que la libertad
comporta una responsabilidad muy grande: el hombre es
responsable de sus decisiones, y por tanto, responde por ellas
y las asume.

La libertad en sentido amplio, vendría a ser
una categoría entendida como la capacidad que tiene todo
ser humano para elegir, decidir, vivir y pensar como a bien
tenga, sin coacciones de ningún tipo (libertad
individual). Asimismo es la capacidad que tiene un grupo de
personas para organizarse y realizar determinadas actividades
en común (libertad social). La libertad es la más
amplia y pura decisión o elección; por la
libertad se escoge ser, decimos ser tal o cual cosa, mas la
decisión se pone en marcha con la conducta y
tiene que luchar contra las resistencias.

La evolución o la dinámica de las penas estipuladas en las
normas legales del sistema
jurídico peruano, definitivamente, están
relacionadas con los principios que
son el fundamento del Derecho Penal y
con las teorías o corrientes doctrinarias utilitaristas
(Teoría de la Prevención General), ya que en el
lapso de 3 años (entre 1996 y 1998) se han elevado las
penas para reprimir el ilícito de secuestro, las que han
permitido la disminución de la frecuencia de estos
delitos. Además eso se puede verificar en la
concepción jurídica y procesal adoptada en el
caso de secuestro con fines de robo reportado en el Expediente
Penal que ha sido objeto de análisis. Al estar
relacionada la elevación de las penas para reprimir los
ilícitos penales con teorías utilitaristas
(Teoría de la Prevención General) y al
comprobarse la efectividad de la aplicación de las
mismas para el caso específico del secuestro, se
confirma la hipótesis secundaria
planteada.

Pero es necesario que en planteamiento
del problema se delimite en forma clara y precisa el
objetivo de la investigación, por lo cual se tiene que
tomar en cuenta lo siguiente :

El Derecho se presenta como un instrumento coercitivo
para limitar, que no significa aniquilar, la libertad
individual o social de las personas en sus diversas
manifestaciones.

La libertad en su sentido amplio, tiene su origen en
la aparición del ser humano sobre la tierra. Pero
el reconocimiento de la libertad como derecho es una
cuestión distinta, y se asume que fue reconocida por
primera vez en los estados Unidos
de Norteamérica en la sección primera de la
"Declaración de Derechos de Virginia" del 12 de junio de
1776, indicándose que todos los hombres son por naturaleza
igualmente libres e independientes y tienen ciertos
derechos innatos, de los cuales, cuando entran en estado de
sociedad, no pueden, por ningún pacto, privar o
desposeer a su posteridad: a saber, el goce de la vida y de la
libertad, con los medios para
adquirir y poseer la propiedad, y
buscar y conseguir la felicidad y la seguridad.

Los franceses, inspirados en estos ideales en el
artículo 2 de la Declaración de los Derechos del
hombre y el Ciudadano, publicado en París el 26 de
agosto de 1789, especificaron de manera más amplia el
derecho
natural de la libertad. Se afirmó que la finalidad
de toda asociación política es la
conservación de los derechos naturales e
imprescriptibles del hombre: la libertad, la propiedad,
la seguridad y la resistencia a
la opresión. También se señala que la ley
no tiene derecho a prohibir sino las acciones perjudiciales
para la sociedad, y por consiguiente no puede impedirse nada
que no esté prohibido por la ley, y nadie puede ser
obligado a hacer lo que ella no ordena. Sin duda, esta
declaración sirvió de base ideológica y
orientación de la normatividad constitucional y legal de
los diferentes Estados.

El derecho a la libertad está consagrada de
manera inequívoca en la Declaración Universal de
los Derechos del 10 de diciembre de 1948, que en su
artículo 3 dice: "todo individuo tiene derecho a la
vida, a la libertad y a la seguridad de su persona". De esta
manera, el derecho a la libertad tiene las connotaciones
teóricas, doctrinarias y jurídicas necesarias
para poder ser aplicada a la realidad jurídica y
social.

Breve historia en los
Códigos del Perú

Es conveniente asimismo reexaminar como
evoluciono legislativamente el delito de secuestro en el
País siendo de la forma siguiente :

Código Penal de 1863

Este código es uno de los más antiguos
de la normatividad en el Perú. En este Código
ya se contemplaba el delito de secuestro en la Sección
Undécima: De los Delitos contra la Libertad y
Seguridad Personal, Inviolabilidad de Domicilio y Otras
Garantías
Individuales, Título I: De los Atentados contra la
Libertad, Artículo 300°:

Concepto:

Es privar a otro de su libertad
encerrándolo o deteniéndolo. Para que se
configure el delito de secuestro, se consideraba lo
siguiente:

  1. Que el secuestro dure más de un
    mes.
  2. Que se hubiera ejecutado simulando autoridad
    pública.
  3. Que se haya amenazado de muerte al
    secuestrado.
  4. Que se haya inferido lesión al
    secuestrado.

La pena que consideraba el Código Penal
era de reclusión en primer grado y se extendía
al coautor del delito, que se aplica al que proporciona casa
o lugar para la detención o encierro.

Código Penal de 1924

Este Código reemplazó al de 1863, y
tipificaba el delito en la Sección Quinta, Delitos
contra la Libertad Individual, Artículo
223°
. Tuvo vigencia hasta 1991, año en la que
fue reemplazado por el actual cuerpo legal penal.

Concepto:

Privar a otro sin derecho, de cualquier manera de
su libertad personal. La pena estriba en prisión no
mayor de dos años ni menor de un mes.

Se consideraba agravantes en los siguientes
casos:

  1. Secuestrar a una persona para abusar de ella o
    corromperla.
  2. Secuestrar o hecho secuestrar a una persona bajo
    pretexto de enfermedad mental inexistente.
  3. Que la víctima haya sido tratada con
    crueldad.
  4. Que el secuestro haya durado más de un
    mes.

La pena era de penitenciaría no mayor de 15
años o prisión no menor de un
año.

Asimismo, cabe señalar que aparte del secuestro
lato sensu estipulado en el artículo 223°,
este Código también consideraba el secuestro con
las siguientes figuras delictivas:

  • Rapto de mujer (Artículo
    228°)
  • Sustracción de menor (Artículo
    229°)
  • Extorsión mediante secuestro
    (Artículo 249°)

Ley 24420 de 1985

Esta ley aparece en el contexto de los altos
índices de criminalidad, con la tendencia a cometer
delitos que requieren mayor sofisticación y organización, como el secuestro, y que
casi siempre iba acompañado de la violencia
física y psicológica sobre el
agraviado.

La ley 24420 de 1985 modificó el
artículo 223° del Código Penal de 1924, que
efectivamente, había quedado desfasado para la
coyuntura de inseguridad ciudadana que se presentaba en ese
período. La característica más
importante introducida por la referida ley es la drasticidad
con la que se sanciona a los autores de los
secuestros.

El texto es
el siguiente:

Artículo 1º.- El que
sin derecho privara a otro de cualquier manera de su libertad
personal
será reprimido con prisión no
mayor de 12 años. El que secuestrara a otro con el
propósito de exigir por su libertad un provecho o
cualquier ventaja pecuniaria o para que realice u omita
acciones con propósitos de publicidad
con cualquier intencionalidad, será reprimido con pena
de internamiento no menor de veinticinco años e
inhabilitación absoluta perpetua, cualquiera sea su
calidad
personal, cargo, función o rango.

Para los efectos de la pena y del cumplimiento de
la sentencia, es circunstancia agravante la minoría de
edad, la tortura física o psicológica y la
mutilación o muerte del secuestrado.

Si el agente de la infracción se
arrepiente y se aparta de la consumación del delito,
practicando actos suficientes para dejar en libertad al
secuestrado, la pena podrá ser reducida por debajo del
límite establecido en la presente ley. No se
concederá liberación condicional, libertad
vigilada, conmutación o indulto a los procesados o
sentenciados por la comisión del delito de
secuestro.

CÓDIGO PENAL VIGENTE DE 1991

El Código Penal vigente data de 1991, es el
reemplazante del cuerpo legal penal de 1924 y en ella se
estipula el delito de secuestro (lato sensu),
específicamente en el Libro
Segundo: Parte Especial, Delitos, Titulo IV: Delitos contra
la Libertad, Capítulo I: Violación de la
Libertad Personal (secuestro), Artículo 152°.
También se puede verificar la extorsión
mediante secuestro en el Artículo 200° del
referido cuerpo legal. El texto original es el
siguiente:

Artículo 152°.- El que sin
derecho, priva a otro de su libertad personal, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni
mayor de cuatro años.

Sin embargo, se ha considerado como pena privativa
de libertad, no menor de diez ni mayor de veinte años,
cuando:

  1. El agente abusa, corrompe, trata con crueldad o
    pone en peligro la vida o salud del
    agraviado.
  2. El agente pretexta enfermedad mental inexistente
    en el agraviado.
  3. El agraviado sea funcionario, servidor
    público o representante
    diplomático.
  4. El agraviado es pariente, dentro del tercer
    grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con las
    personas referidas en el inciso precedente.
  5. El agraviado es menor de edad.
  6. Se realiza con fines
    publicitarios.
  7. Tiene por objeto obligar a un funcionario o
    servidor público a poner en libertad a un
    detenido.
  8. Se comete para obligar al agraviado a
    incorporarse a una organización criminal o para
    obligar al agraviado o a un tercero a que preste a la
    organización ayuda económica o su concurso
    o cualquier otra forma.
  9. Tiene por finalidad obligar a la autoridad
    pública a conceder exigencias
    ilegales.

[…]

MODIFICATORIAS DEL CÓDIGO PENAL Y OTRAS
NORMAS RELACIONADAS CON EL DELITO DE SECUESTRO

Ley N° 26222 de 1993: CCD. Modifica el
Código Penal respecto a la aplicación de la Pena
de Cadena Perpetua en el Delito de Secuestro.

Esta norma implica la primera modificación del
artículo 152º del Código Penal de 1991
referente al delito de secuestro y específicamente en lo
que se refiere a la introducción de la cadena perpetua como
una forma de agravar las penas.

Artículo 1º.-
Adiciónese en la parte final del artículo
152º del Código Penal, el texto siguiente: "La pena
será de cadena perpetua, cuando el agraviado resulte con
graves daños en el cuerpo o en la salud física o
mental, o muera durante el secuestro, o a consecuencia de dicho
acto".

Artículo 2º.- Derógase o
modifícase las disposiciones legales que se opongan a la
presente ley.

Artículo 3º.- La presente ley
entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial "El
Peruano".

Ley N° 26630 de 1996

Con esta norma, aumenta la pena privativa de la
libertad por la comisión del delito de secuestro
–y sus distintas agravantes- con respecto a las penas
–salvo la cadena perpetua- estipuladas en el
artículo 152º original del Código
Penal.

Artículo 1º.-
Modifícanse los Artículos 152º y
189º del Código Penal, en los siguientes
términos:

Artículo 152º.- El que sin derecho,
priva a otro de su libertad personal, será reprimido con
pena privativa de la libertad no menor de diez, ni mayor de
quince años.

La pena será no menor de veinte ni mayor de
veinticinco años cuando:

  1. El agente abusa, corrompe, trata con crueldad o
    pone en peligro la vida o salud del
    agraviado.
  2. El agente pretexta enfermedad mental inexistente
    en el agraviado.
  3. El agraviado sea funcionario, servidor
    público o representante
    diplomático.
  4. El agraviado es pariente, dentro del tercer
    grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con las
    personas referidas en el inciso precedente.
  5. El agraviado es menor de edad.
  6. Se realiza con fines
    publicitarios.
  7. Tiene por objeto obligar a un funcionario o
    servidor público a poner en libertad a un
    detenido.
  8. Se comete para obligar al agraviado a
    incorporarse a una organización criminal o para
    obligar al agraviado o a un tercero a que preste a la
    organización ayuda económica o su concurso o
    cualquier otra forma.
  9. Tiene por finalidad obligar a la autoridad
    pública a conceder exigencias
    ilegales.
  10. El agente haya sido sentenciado por terrorismo.

Partes: 1, 2, 3
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