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Niños y conflicto armado en Colombia (página 2)




Enviado por Dr. Walter Ponton



Partes: 1, 2

La cifra de desplazados anuales se ha elevado
considerablemente desde 1995, según un estudio de 1997 de
la Consultoría para los Derechos Humanos
y el Desplazamiento (CODHES), una organización de investigación y ayuda humanitaria. La
CODHES concluyó que desde 1995 se había casi
triplicado el desplazamiento forzado, y había alcanzado la
cifra más alta en 1997 con 257.000 colombianos más
obligados a huir. Según el Comité para los
Refugiados de Estados Unidos
(U.S. Committee for Refugees), Colombia es el
noveno país del mundo con más número de
desplazados, por detrás de países como
Sudán, Afganistán, Angola y Bosnia.

Entre las principales causas del desplazamiento forzado
se encuentran las violaciones de los derechos humanos y el
derecho
internacional humanitario por parte de grupos
terroristas. El desplazamiento también está
vinculado a poderosos intereses comerciales, que se alían
con todos los grupos en conflicto para
obligar a los campesinos pobres a salir de sus tierras, que luego
ocupan adquiriendolas por sumas irrisorias.

El desplazamiento forzado suele ser el resultado de
ataques indiscriminados, del terror provocado por las masacres,
los asesinatos selectivos, la tortura y las amenazas. En algunos
casos, Human Rights Watch descubrió que un grupo
terrorista forzaba la huida de los civiles de sus casas como
parte de una maniobra militar planificada. Este tipo de
desplazamiento viola claramente el artículo 12 del
Protocolo II.
Los civiles no solo sufrieron los danos de las operaciones
militares sino también fueron obligados de formar un
elemento central de ellas. Por ejemplo, cuando Human Rights Watch
visitó Tierralta, Córdoba, en 1996, los
funcionarios de ayuda humanitaria habían registrado la
llegada de 567 familias, muchas de las cuales informaron que las
FARC les
habían ordenado que abandonaran sus casas.

En ese momento, las FARC estaban sometidas a la presión de
las ACCU y creían al parecer que un desplazamiento masivo
de civiles podría retrasar el avance paramilitar y
permitirles un mayor acceso a las provisiones. De modo similar,
bajo presión de paramilitares avanzando hacia el sur, las
FARC forzó el desplazamiento de aproximadamente 3.000
personas de 27 pueblos cerca de Currulao a Apartadó,
Antioquia en junio de 1996, en parte para ganar acceso a
provisiones que le eran necesarias. Las familias llegaron con
nada más que lo que pudieron cargar en sus espaldas. Los
niños
sufrieron de falta de protección adecuada y cuidado
médico. Por su parte, las FARC argumenta que el
desplazamiento forzado fue un imperativo militar aceptado por
artículo 17 del Protocolo II—ignorando que este
artículo también requiere que los combatientes
provean para la seguridad o
bienestar de las personas afectadas, incluso asegurar provisiones
para cobertizo, higiene, atención médica, seguridad o
nutrición—condiciones obviamente
ignoradas en este caso.

Algunos colombianos cruzan las fronteras internacionales
y se convierten en refugiados. En 1996 y 1997, el ACNUR
informó que había cientos de refugiados colombianos
en Ecuador,
Panamá
y Venezuela, que
tienen frontera con
Colombia. Además, Costa Rica,
Suecia, España y
Estados Unidos han acogido a refugiados colombianos.

Debe llamar nuestra atención que la
mayoría de los desplazados por la violencia en
Colombia son menores de 18 años, siempre en un
desplazamiento lento y constante, silencioso y destructivo,
facilitado por la negación que hacemos de la existencia de
estos compatriotas, agravándose para estos niños y
jóvenes que aunado a la prolongada tragedia del desarraigo
forzado, acumulan desde muy temprano la experiencia del dolor
compartido, de la tierra
abandonada, del sufrimiento urbano, del hambre cotidiana, de
culturas y subculturas desconocidas, de los seres queridos
muertos, mutilados o desaparecidos, de recuerdos, Colombianos con
futuros inciertos, hombres y mujeres nacidos y criados en las
zonas de guerra,
niños obligados a obedecer el lenguaje de
las armas que los
llevaron a un éxodo forzado, niños en la mira de
los grupos de hombres que quieren perpetuar la guerra por
intereses egoístas o simplemente
económicos.

Hasta noviembre de 1995 la población desplazada por violencia en
Colombia se estimaba en 750.000 personas. [Esta
estimación es el resultado de los estudios
estadísticos realizados por la Conferencia
Episcopal de Colombia (1994) y por la Consultoría para los
Derechos Humanos y el Desplazamiento CODHES (1995).]
Es
decir uno de cada 50 colombianos se encuentra en situación
de desplazamiento, el 55% del total de la
población desplazada por violencia en Colombia es menor de
18 años, es decir, aproximadamente 412.500 niños
que huyeron con sus familias por presiones de diversos actores
armados, e
l Sistema de
Información de Hogares desplazados por Violencia en
Colombia SISDES, desarrollado por CODHES, precisa que el 12.72.%
de la población infantil desplazada corresponde a los
menores de 5 años, el 19.78% oscila entre 5 y 10
años, el 12.78% entre 11y 14 años y el 9.03% tiene
entre 15 y 18 años.

Una vez desplazados por la violencia y como consecuencia
del deterioro de la calidad de
vida se advierte un alto índice de deserción
escolar, no asisten a clase 4 de
cada 10 menores en edad escolar primaria o secundaria (entre 6 y
18 años), hecho significativo en el impacto del
desplazamiento en la infancia al
que se suman los traumas y dificultades de adaptación al
proceso
educativo por parte de los niños desplazados que logran
ingresar al sistema escolar.
Los asesinatos selectivos, las masacres, las amenazas, el miedo y
la zozobra, motivan el desplazamiento o generan factores que
alimentan la migración
forzada. Estas formas de violencia constituyen referentes
negativos para el normal desarrollo y
crecirniento de los niños que perdieron sus padres,
familiares o amigos o aquellos que huyeron con las imágenes
del terror en sus memorias.

En el desplazamiento de la población infantil y
de la población en general tienen responsabilidad los actores que protagonizan el
conflicto armado interno y que con violan los derechos humanos e
infringen las normas del
derecho internacional humanitario. También son
responsables los integrantes de una sociedad que
tiende con preocupante frecuencia a resolver en forma violenta
los conflictos
Ordinarios a ejercer la justicia
privada y a intimidar para imponer sus criterios.

La Ley 387
constituye el primer intento por parte del Estado de
recoger en su legislación nacional las protecciones para
las personas desplazadas contenidas en el Protocolo II, y supone
un avance positivo. Sin embargo, esta Ley se concentra en las
condiciones generales de la ayuda humanitaria una vez que los
desplazados ya han huido de sus casas, y no cuenta con medidas
concretas destinadas a prevenir o sancionar el acto de forzar la
huida de la población civil. La Ley enmarca la política del gobierno sobre
ayuda de emergencia, pero no trata los problemas de
la justicia y las causas del desplazamiento.

Se presentan también devoluciones de
países vecinos, en noviembre de 1996, 400 campesinos de la
región de Unguia, Chocó, huyeron a Panamá.
Aunque el Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos (ACNUDH) solicitó al gobierno
panameño el acceso a los refugiados y éste se lo
concedió, el día que llegaron los representantes
del ACNUR, la autoridades panameñas, en
colaboración con la Fuerza
Aérea de Colombia, devolvieron a Colombia a 88 de los
refugiados. Human Rights Watch considera que este hecho es una
violación de las obligaciones
de Panamá en virtud del artículo 33 de la
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951,
que prohíbe la devolución de un refugiado "en las
fronteras de territorios donde su vida o su libertad
peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad,
pertenencia a determinado grupo social, o de sus opiniones
políticas."

La Convención, que Panamá ratificó
el 2 de agosto de 1978, protege a los refugiados dentro de su
territorio y prohíbe que los gobiernos los devuelvan a
situaciones donde sus vidas puedan correr peligro. Los refugiados
fueron albergados en el Hogar Juvenil de Apartadó, donde
las condiciones eran de hacinamiento e insalubridad.

De este panorama tan complicado ara la salud mental
infantil, llegan niños a la consulta de psiquiatría
infantil por tres vías: victimas, victimarios y
desplazados, cada grupo con sus propias características y
retos diagnósticos y terapéuticos, lo que ha
generado grupos que trabajan en subpoblaciones especificas de
victimas de la violencia. Se presentan dificultades importantes
pues no se cuenta con escalas diseñadas para niños
victimas de violencia, con eventos vitales
que involucren la muerte de
padres o madres, de hermanos, del colegio, del hogar, de los
amigos, de la red social, y de ataques al
cuerpo, siendo encontrados en el país niños que
pueden sumar 700 puntos en eventos vitales, representando una
problemática biopsicosociocultural.

Tiene que añadirse que nuestro país es
multicultural, lo que complica las situaciones ya de por si muy
estresantes con la necesidad de adaptación a nuevas
culturas dentro de un entorno como Bogota en barrios como Ciudad
Bolívar,
lugar de desarrollo de gran cantidad de niños desplazados
por el conflicto.

La nosología no es adecuada por no tener que ver
con nuestra realidad, la distorsión de la realidad ha
transformado el orden de las cosas. Estos niños pueden ser
encuadrados dentro de múltiples diagnósticos del
DSM IV-TR y el CIE 10, desde los trastornos neurológicos,
los trastornos de aprendizaje, los
trastornos de conducta, hasta
los trastornos de ansiedad; la implicación
sistémica de estos niños no se puede considerar sin
los padres si estos aun existen o el grupo de desplazados que
compondrían ese microcosmos, los miembros de estos grupos
necesitan ayuda multidimensional, pues la sintomatología
puede transmitirse de unos a otros, la mama deprimida lo trasmite
a su hijo, en definitiva las familias enteras se afectan por los
actos de la guerra.

Oros menores han vivido de cerca los estragos de los
ataques terroristas, siendo testigos presénciales de
crímenes contra sus familiares, o quedando
huérfanos a temprana edad como los hijos del personal de la
Fuerza Publica que muere en defensa de la nación,
otros ven su red social y su entorno ecológico ser
destruido, y todos ellos deben ser considerados también
como victimas del conflicto y como la responsabilidad de los que
trabajamos en l salud mental del futuro del
país.

Otro factor que aumenta la ansiedad de nuestros
niños es el bombardeo en los medios de
otras guerras que se
llevan a cabo en el mundo, situación que hace que
adicionalmente a la barbarie de la amenaza contra la seguridad de
la nación
que representa el terrorismo,
también se les expone a múltiples imágenes,
en ocasiones en vivo y en directo de la barbarie en otras
latitudes, nuestros niños también están
experimentando temor y ansiedad. Continuamente observan
reportajes de noticias y
escuchan a personas de su entorno hablar sobre la amenaza del
terrorismo en sus hogares y de las guerras en lugares lejanos.
Pero, a diferencia de los adultos, los niños tienen poca
experiencia que les ayude a considerar toda esta información objetivamente. Cualquiera sea
su edad o su relación con adultos implicados en la
campaña bélica, los niños necesitan poder expresar
sus sentimientos y preocupaciones acerca de la guerra. Como
adultos, es nuestra labor animarlos a expresarse, escucharles y
responder las preguntas que puedan tener, reconociendo que su
ansiedad es completamente normal, asumiendo una posición
clara frente a la barbarie para ayudar a los niños a
decidir si el mundo es un lugar seguro o
pavoroso, reconfortándolos y asegurándoles que se
encuentran protegidos, manteniendo la rutina familiar y la
comunicación.

La intervención terapéutica incluye la
farmacología, la psicoterapéutica, el trabajo social y
la intervención jurídica. Nos hemos centrado en la
rehabilitación pues no es posible laborar en
prevención ante la magnitud de la amenaza terrorista, las
malas condiciones socioeconómicas de la gran
mayoría de nuestra población, la falta de respuesta
estatal a las necesidades sociales de esta población,
generándose entonces serias dificultades
sociopolíticas, de seguridad, y de intereses de todo tipo,
que hacen aumentar la dimensión de las dificultades que se
presentan en estos grupos familiares.

También se deben evaluar los impactos
económicos a corto y largo plazo de nuestro país,
pues al afectar los niños se afecta el futuro, la
experiencias negativas pesaran toda la vida de estos futuros
cuídanos, sus expectativas de vida y sus proyectos de vida
no tienen gran valor
predictivo, pues no se puede realizar un plan a 10 o 20
anos, o cual hace inviable la planeación
de un país y el desarrollo social
y de redes de
apoyo.

Colombia ha generado una dinámica de la violencia en donde la
violencia misma puede llegar a ser un empleo, se
resuelven los conflictos siempre bajo la amenaza de el uso de la
misma, se ha validado la opción violenta olvidando el fin
ultimo d nuestra nación que es el bienestar para todos.
Nuestra población ha cambiado, y se deterioro de arriba
hacia abajo, los valores
cedieron paso a los antivalores, y esto cambio el
carácter colectivo trasformando los rasgos
colectivos en paranoides, narcisistas y sociopaticos, con gran
intolerancia y sin culpa, consideración o aprecio por otro
Colombiano. La negación es parte de la vida diaria,
vivimos en un país disociado, todos somos victimas, de
todas las clases, cada uno con una versión diferente,
nuestro conflicto no es comparable a ninguno otro en la tierra, no
existen los campos de refugiados, existe miedo, los actores
armados interfieren en todas las actividades de la cotidianidad
como resultado de una organización de la riqueza en
torno a la
violencia de lo cual se lucran grupos poderosos de todo tipo a
costa del resto de la nación,

Se debe trabajar en buscar puntos de encuentro no
importa la postura ideológica, debemos realizar un gran
esfuerzo para mejorar nuestra salud comunitaria, en donde la
violencia no sea una opción valida del poderoso o la
única forma de protestar del oprimido, dónde todos
los Colombianos tengan el mismo valor frente a la justicia y esta
exista para todos, en fin nuestro compromiso esta mas allá
de nuestro trabajo
cotidiano, debemos participar en la definición e
políticas que involucren el bien mas preciado de la
nación, los Colombianos, en un ambiente donde
se rechace la intolerancia y la incomprensión, buscando un
mejor futuro para las generaciones de compatriotas que
estarán en esta tierra y solo recordaran el esfuerzo que
se realizo para alejarlos del sinsentido que ahora es nuestra
cotidianidad. No existe la violencia pequeña.

Referencias y comentarios:

Entrevista de Human Rights Watch con especialista del
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF),
Medellín, Antioquia, 9 de diciembre de 1997.

Mientras que los tres grupos guerrilleros admitieron en
las entrevistas
que hay niños en sus filas, las ACCU desmintieron
claramente que reclutan niños. Carta a Human
Rights Watch de las ACCU, 27 de julio de 1997.

Defensoría del Pueblo, "El Conflicto Armado en
Colombia y los menores de edad," Boletín No. 2,
Santafé de Bogotá, mayo de 1996.

Entrevista de Human Rights Watch con especialista del
ICBF, Medellín, Antioquia, 9 de diciembre de
1997.

Defensoría del Pueblo, "El Conflicto Armado en
Colombia y los menores de edad," Boletín No. 2,
Santafé de Bogotá, mayo de 1996.

Entrevista de Human Rights Watch con trabajador de ayuda
humanitaria, diciembre de 1997.

Dick Emanuelson, "Entrevista con
Olga, comandante guerrillera de las Fuerzas Armadas
Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo
(FARC-EP)," Rebelión, 14 de octubre de
1996.

Es importante señalar que aunque un niño
intente unirse a la guerrilla, el grupo tiene la
obligación de evitar que el menor participe en las
hostilidades de conformidad con el artículo 4 (3) del
Protocolo II. Entrevista de Human Rights Watch con Francisco
Caraballo, prisión de Itagüí, Antioquia, 3 de
julio de 1996; y "Menor del EPL," La Patria,19 de abril de
1996.

Comunicado interno de la Defensoría de Cali, 8 de
mayo de 1996, citado en Defensoría del Pueblo, "El
Conflicto Armado en Colombia y los menores de edad,"
Boletín No. 2, Santafé de Bogotá,
p.8.

Defensoría del Pueblo, "El Conflicto Armado en
Colombia y los menores de edad," Boletín No. 2,
Santafé de Bogotá, mayo de 1996.

Entrevista de Human Rights Watch con investigador del
gobierno, San José de Guaviare, Guaviare, 5 de mayo de
1997.

Defensoría del Pueblo, "El Conflicto Armado en
Colombia y los menores de edad," p. 11, 27, 30.

Entrevistas telefónicas de Human Rights Watch con
ex rehén, 8 de noviembre de 1996 y 5 de enero de
1997.

Defensoría del Pueblo, "El Conflicto Armado en
Colombia y los menores de edad," pp. 12-13.

Las ACCU desmintieron la afirmación de que
habían reclutado a estos niños. Entrevista de Human
Rights Watch con Francisco Galán y Felipe Torres,
prisión de Itagüí, Medellín, Antioquia,
8 de diciembre de 1997; Paul Bolaño Saurith,
"Dramática liberación de los cinco menores de
edad," El Tiempo, 31 de enero de 1998; "Menores liberados
por el ELN no tienen relación con las ACU," El
Tiempo
, 6 de febrero de 1998; y "Liberación de menores
es un caso puntual, dice el Eln," El Tiempo, 19 de
noviembre de 1997.

El artículo 13 de la Ley 48 establece un servicio
obligatorio de 18 a 24 meses para los reclutas normales; un
período de 12 meses para los menores; un período de
12 meses para los policías cívicos menores de edad;
y un período de 12 a 18 meses para los soldados
procedentes de familias campesinas.

Artículos 13, 14 y 15 de la Ley 418; y SU-200/97,
17 de abril de 1997.

Defensoría del Pueblo, "Niñas,
niños, y jóvenes en el conflicto armado," junio de
1998.

Entrevista de Human Rights Watch con el Coronel Julio
Moreno Llanos, Oficina de
Derechos Humanos de la Policía Nacional, Santafé de
Bogotá, 8 de mayo de 1997; y Policía Nacional,
1995: un año de realizaciones (Santafé de
Bogotá: Policía Nacional, 1995), pp. 32-33,
79.

Las 15 secuestradas fueron liberadas ilesas el 3 de
julio de 1998. Serge Kovaleski, "Young Women Held Hostage in
Colombia, Rebel Action Touches a Nerve in Weary Situation,"
Washington Post, 11 de julio de 1998.

Defensoría del Pueblo, "El Conflicto Armado en
Colombia y los menores de edad," p. 14.

Acción Urgente, CREDHOS, 7 de mayo de
1997.

Entrevistas de Human Rights Watch con ex guerrilleros
menores de edad, Barrancabermeja, Santander, 28 de junio de
1996.

Hemos documentado la falta de tratamiento y cuidados
adecuados para los niños en los centros para menores del
gobierno en Human Rights Watch, Generación bajo el
fuego: niños y violencia política en Colombia

(Nueva York: Human Rights Watch, 1994), pp. 50-57.

Defensoría del Pueblo, "El Conflicto Armado en
Colombia y los menores de edad," p. 14, 15, 16.

Entrevista de Human Rights Watch con trabajador social,
Barrancabermeja, Santander, 8 de abril de 1995.

Defensoría del Pueblo, "Niñas,
niños, y jóvenes en el conflicto armado," junio de
1998.

"‘Paras’ dicen no a menores en el
conflicto," El Tiempo, 24 de noviembre de 1997.

CINEP y Justicia y Paz, Noche y Niebla,
enero-marzo de 1997, p. 50; y U.S. Committee for Refugees,
Colombia’s Silent Crisis: One
million displaced by violence
(Washington, D.C.: U.S.
Committee for Refugees, 1998), p. 34.

Carlos Sourdis, "Sólo los perros se
quedaron en El Salado," El Tiempo, 6 de abril de
1997.

En noviembre de 1995, el gobierno de Colombia
adoptó un decreto que permite a las autoridades civiles y
militares evacuar a familias y poblaciones enteras de
áreas donde existan operaciones militares. El Decreto 2027
fue aprobado durante un "estado de conmoción interna"
declarado después del asesinato del político
conservador Álvaro Gómez. Sin embargo, el Decreto
2027 fue formulado en términos amplios y permitía a
las autoridades ordenar desplazamientos en casi cualquier
situación y sin realizar arreglos concretos para la salud
y la seguridad de las familias desplazadas. Cuando Human Rights
Watch manifestó su preocupación sobre esta medida
por constituir una posible violación del derecho
internacional humanitario, el entonces Ministro del Interior,
Horacio Serpa, dijo que no había planes de aplicar el
decreto, y por lo que sabemos nunca se ha invocado. Entrevista de
Human Rights Watch con el Ministro del Interior, Horacio Serpa,
Santafé de Bogotá, 7 de noviembre de
1995.

Diego Pérez, "Informe sobre el
Desplazamiento Forzado en Colombia, Enero-Octubre 1997," GAD,
noviembre de 1997, p. 8.

CODHES, "Colombia: Desplazados, Éxodo, Miedo y
Pobreza,"
marzo de 1998.

U.S. Committee for Refugees, World Refugee Survey
(Washington, D.C.: U.S. Committee for Refugees, 1997), p.
6.

Para un análisis en profundidad del desplazamiento
forzado en Colombia, ver U.S. Committee for Refugees,
Colombia’s Silent Crisis: One million displaced by
violence
(Washington, D.C.: U.S. Committee for Refugees,
1998).

Además, el artículo 34 de la Constitución de Colombia prohíbe el
destierro.

Entrevista de Human Rights Watch con Horacio Arango,
Programa por
la Paz, Santafé de Bogotá, 25 de junio de
1996.

Entrevistas con residentes de Currulao, Apartadó,
Antioquia, 5 de julio de 1996; y entrevista con alcaldesa Gloria
Cuartas, Apartadó, Antioquia, 5 de julio de
1996.

Andrés Franco, "Los desplazamientos internos en
Colombia: una conceptualización política para una
solución de largo plazo," elaborado por el ACNUR, marzo de
1997.

"Los que generan el drama," El Tiempo, 31 de
diciembre de 1997.

CODHES, "Colombia: Desplazados, Éxodo, Miedo y
Pobreza," marzo de 1998.

Entrevista de Human Rights Watch con María
Girlesa Vargas, Defensoría, Medellín, Antioquia, 9
de diciembre de 1997.

CINEP y Justicia y Paz, Balance 1997, pp.
8-9.

Carta de Carlos Rodríguez, CCJ, a John Donaldson,
Presidente de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, Organización de los Estados Americanos, 24 de
febrero de 1998.

Entrevista de Human Rights Watch con Roberto Molina,
CCJ, Santafé de Bogotá, 3 de diciembre de
1997.

"Los desplazados: la cultura del
silencio," El Tiempo, 30 de septiembre de 1997.

Entrevista de Human Rights Watch con desplazado de
Ríoblanco, Santafé de Bogotá, 5 de diciembre
de 1997; y Acción
Urgente, Fundación Mencoldes, 16 de octubre de
1997.

Entrevista de Human Rights Watch en el Albergue Campesino,
Barrancabermeja, Santander, 28 de junio de 1996.

Entrevista de Human Rights Watch con asociación
de desplazados, Sabana de Torres, Santander, 29 de junio de 1996;
y carta de Justicia y Paz a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, 17 de abril de 1998.

Carta a Human Rights Watch del padre Javier Giraldo,
Justicia y Paz, 3 de diciembre de 1997.

Carlos Alberto Giraldo, "Los desterrados de Dabeiba,"
El Colombiano, 8 de abril de 1998.

Ley 387, 20 de julio de 1997.

Diego Pérez, "Informe sobre el Desplazamiento
Forzado en Colombia, Enero-Octubre 1997," GAD, noviembre de 1997,
p. 22.

U.S. Committee for Refugees, Colombia’s Silent
Crisis: One million displaced by violence
, pp. 18-19.
(Traducción de HRW.)

Carta de Carlos Rodríguez, CCJ, a John Donaldson,
Presidente de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, Organización de los Estados Americanos, 24 de
febrero de 1998.

Entrevista de Human Rights Watch con Anthony
Sánchez, Fundación Menonita para el Desarrollo
(MENCOLDES), Santafé de Bogotá, 5 de diciembre de
1997.

U.S. Committee for Refugees, Colombia’s Silent
Crisis: One million displaced by violence
, pp.
25-26.

"Falta más atención a desplazados," El
Espectador
, 26 de diciembre de 1997.

Comisión de Derechos Humanos, "Informe de la Alta
Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos," 9
de marzo de 1998.

Entrevista de Human Rights Watch con desplazado
refugiado en Pavarandó Grande, Santafé de
Bogotá, 22 de julio de 1997.

Carta a Human Rights Watch de trabajador de ayuda
humanitaria, junio de 1997.

Entrevista de Human Rights Watch con desplazado
refugiado en Pavarandó Grande, Santafé de
Bogotá, 22 de julio de 1997.

Entrevista de Human Rights Watch con desplazado
refugiado en Turbo, Santafé de Bogotá, 11 de agosto
de 1997.

Informe de la Defensoría del Pueblo, Delegada
para los Derechos de la Niñez, la Mujer y los
Ancianos, 12 de abril de 1997.

"Insólita ‘ayuda’ a desplazados en
Urabá," El Tiempo, 28 de marzo de 1998.

Visita de Human Rights Watch a la Hacienda Los
Cámbulos, Tolima, 4 de agosto de 1997.

Informe de la Defensoría del Pueblo, Delegada
para los Derechos de la Niñez, la Mujer y los
Ancianos, Regional Ibagué, 9 de abril de 1997.

Carta a Human Rights Watch de Patricia Luna, Ministerio
del Interior, 20 de noviembre
de 1997; Yaned Ramírez,
"El drama de la raza," El Tiempo, 12 de octubre de 1997; y
"A fin de mes empezaría regreso," El Tiempo, 12 de
octubre de 1997.

Oficina de Prensa de la
Fiscalía General, "Informe de la
Comisión que viajó a Urabá," Boletín
de Prensa No. 012, Santafé de Bogotá, 22 de enero
de 1998; carta a Human Rights Watch del padre Gabriel Izquierdo,
CINEP, 9 de febrero de 1998; y Comunicado de Prensa No. 001,
Brigada XVII, 2 de enero de 1998.

"En Domingodó, nueva comunidad de
paz," El Tiempo, 26 de marzo de 1998.

Comisión de Derechos Humanos, "Informe de la Alta
Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos," 9
de marzo de 1998.

U.S. Committee for Refugees, Colombia’s Silent
Crisis: One million displaced by violence
, p.
16..

Colombia firmó la Convención sobre los
Refugiados el 28 de julio de 1951 y la ratificó el 10 de
octubre de 1961.

Acción Urgente 278/96 de Amnistía
Internacional, 28 de noviembre de 1996.

"Terminó repatriación de colombianos en
Panamá," El Tiempo, 21 de abril de 1997; y U.S.
Committee for Refugees, Colombia’s Silent Crisis: One
million displaced by violence
, p. 16.

Notas Informativas del ACNUDH, 11 de abril de
1997.

Después del retorno, Human Rights Watch
escribió una carta al Presidente de Panamá, Ernesto
Pérez Valladares, en la que manifestába su
preocupación porque Panamá no hubiera respetado sus
obligaciones en virtud de la Convención sobre el Estatuto
de los Refugiados, que Panamá había ratificado, de
proteger a los refugiados dentro de su territorio, abstenerse de
devolverles a situaciones donde sus vidas correrían
peligro, y no hubiera permitido la supervisión y la participación del
ACNUDH. Nunca recibimos una respuesta.

Correo electrónico a Human Rights Watch de Juan
Manuel Bustillo, Secretario Ejecutivo del GAD, 5 de septiembre de
1997.

Oficina de Investigaciones
Especiales de la Procuraduría General de la Nación,
22 de septiembre de 1997.

 

Dr. walter Ponton

Psiquiatra Infantil

Jefe servicio de Psiquiatria

Hospital Militar Central

Bogota

Partes: 1, 2
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