- Debido
proceso - Jurisdicción
- Competencia
- Derecho de
acción - Relación
jurídica material y relación jurídica
procesal - Acumulación
- Litisconsorcio
- Extromisión
- Actos
procesales - Resoluciones
judiciales del proceso
PREÁMBULO
Forma de solución de conflictos: la
autotutela, la autocomposición, y la
heterocomposición.
Sistemas procesales:
* La Autotutela: se caracteriza por la
imposición de la razón por medio de la fuerza sin
intervención de terceros.
* La Autocomposición: las propias partes
resulten su problema, Ej. Dentro del Proceso
(desistimiento, y el allanamiento); fuera del proceso
(transacción).
* La Heterocomposición: quien resuelve la
controversia sea un tercero, quien es el juez u
arbitro.
Principios procesales:
Son normas, que
regulan las relaciones del proceso, las del juez, de las
partes.
Se dividen en dos categorías:
* Principios
fundamentales.
* Ciencia
procesal y del procedimiento.
Ciencia procesal.- principio dispositivo ejercen
la pretensión, actúan los medios de
pruebas, el
juez no tiene participación en el proceso; principio
inquisitivo, el juez tiene facultad para investigar los hechos y
llegar a la verdad.
Principio del procedimiento.- derecho y sujetos
del derecho a la tutela
jurisdiccional.
Debido proceso:
Es un derecho que tiene toda persona y que
exige al estado un
juzgamiento imparcial y justo ante un juez.
Jurisdicción:
Es el poder y deber
del estado a solucionar un conflicto de
intereses o incertidumbre jurídica, utilizando su criterio
legal para que sus decisiones se cumplan.
Competencia:
Es hacer mas efectiva y funcional la
administración de justicia, no
todos los jueces tienen la facultad de dirimir (ajustar una
controversia), todos los tipos de conflictos que se presentan
en el territorio por razón de la materia,
territorio, la cuantía, por grado y por turno.
Clases de competencia:
Absoluta.- la materia, la cuantía, el
turno, y el grado, son impuestos por la
norma.
Relativa.- el territorio, ha sido previsto a
favor de la economía y convenido
por las partes.
Elementos de la competencia:
Página siguiente |