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Reglamentación de la prostitución en Colombia (página 2)



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Entonces el hedonismo que circundaba por aquella
época no hacia de las prostitutas seres inmorales y
culpables de todos los daños y males de la sociedad, sino
por el contrario como lo diría Cicerón, se
encontraba en esta, una forma de proteger la santidad del
matrimonio y
las necesidades a las que los jóvenes pudiesen verse
avocados. Idea que hasta la edad media con
el afianzamiento del patriarcado se sostuvo dado que las esposas
desempeñando el papel de procreadoras siempre estaban
embarazadas. Es precisamente en estos años, en donde se
inicia la doble moral. Su
primer exponente, Carlo Magno, quien a pesar de tener concubinas
y numerosas orgías, obligaba a ubicar a las prostitutas,
haciéndolas que se desnudasen y que corrieran por las
calles, mientras la multitud les arrojaba toda clase de
basuras.

La historia de la vida privada
durante el siglo XIX arroja nuevas luces sobre la relación
intima y los placeres sexuales en la sociedad burguesa.
Atrás se deja la intromisión de la religión para pasar a
otro tipo de intromisión, la del Estado.
Apareciendo entonces el burdel reglamentado, el impuesto a estos
sitios y los primeros atisbos de las hoy denominadas zonas de
tolerancia.
Los templos burdeles ahora simplemente reciben su última
connotación y se dedican a satisfacer las nuevas
exigencias de la clientela: hijos de burgueses obligados a
retrasar el matrimonio y respetar la virginidad de las muchachas
de su clase, estudiantes, empleados mal remunerados y soldados
entre otros. Por estos días la prostitución clandestina proliferó,
camuflada entre la muchedumbre de los centros de
esparcimiento.

En Japón
por su parte la prostitución se dividió en dos
formas, la de la alta alcurnia y la de los bajos estratos. Dentro
de la primera, las llamadas Geishas quienes aparecen en el siglo
18. Su iniciación en este tipo de escuelas comienza desde
los siete u ocho años para instruirse en diferentes
aspectos, y en una ardua y exigente formación de su
disciplina.

El ser geisha aunque se asemeja en gran modo a las
heteras de otros tiempos implica una mayor exigencia e incluso un
mayor gasto económico, puesto que para su debut, por
llamarlo así, cada una de ellas debe pedir un
préstamo para hacerlo. La geisha en Japón es
respetada y jamás se pensaría en ella como la
génesis del quiebre en la moral. Caso
contrario ocurre con las prostitutas ubicadas en los barrios
bajos, quienes por sus pocos recursos hacen
parte de la plebe de la sociedad japonesa y son discriminadas y
relegadas de todo valor. No hay
que olvidar entonces que Japón y en general Oriente son
los principales propulsores del trafico de blancas en el mundo,
importando principalmente su consumo de
lugares correspondientes a América
Latina. De este genero, de la
prostitución internacional, nace la especie del turismo sexual.

En Colombia, se
habla de prostitución desde la época de la
conquista, pero eso merece un capitulo aparte, así que nos
limitaremos a hablar de ella desde una óptica
mas reciente o mejor de los trabajos realizados por diferentes
autores. Así, a comienzos de 1990 el historiador Pablo
Rodríguez advertía que los temas relacionados con
la familia,
eran temas relacionados con el fenómeno de la
prostitución, el concubinato y
la ilegitimidad como parte de un equilibrio
dentro de la misma.

Para esos días no era tanto la falta de ingresos la que
obligaba a mujeres a ingresar a estas lides, sino factores de
deshonor y marginalidad
familiar. Rodríguez había tomado como punto de
estudio un sector de la población antioqueña y evidenciaba
que las promesas incumplidas de matrimonio y hasta las
violaciones eran las que arrojaban a las mujeres a estas tretas.
Empieza a trazarse con mayor rigor la moral social y sus limites,
pues jovencitas guiadas por el que dirán y las buenas
costumbres de la típica familia
antioqueña se veían abatidas entre la
elección de ingresar a esos bajos mundos o vivir con la
carga de la deshonra.

Quizás una de las mejores obras o por lo menos de
las mas recientes y que agrupan de forma integral y completa el
estudio de la prostitución en Colombia, es el libro
Placer, Dinero y
Pecado
de Aída Martínez y del ya mencionado
Pablo Rodríguez. Es completa en el sentido en que nace
como resultado del esfuerzo de historiadores,
antropólogos, sociólogos, periodistas y expertos en
literatura.

Dicho libro hace un recorrido desde la
prostitución sagrada en la cultura
prehispánica, expresada en las crónicas de la
conquista, periodo colonial entre los siglos XV y XVII, cuando el
comercio
carnal no se había establecido en términos de
mediación del dinero por préstamo de servicios
sexuales, "prostitución vanal". Ellos asumen los amores
ilícitos y amancebamientos que Españoles
solían tener con indias de servicio, como
una forma encubierta de prostitución, que también
otros autores han calificado de domestica y privada. Aída
Martínez dice que este sector del servicio domestico,
abasteció durante todo el siglo una buena parte del
mercado de la
prostitución. Las mayores repercusiones de la
prostitución se observan en el aspecto de la salud
pública; según esta autora el Estado como
garante de la salubridad y del orden y adentrándose en las
bases de un reglamentarismo, incluyó registros,
controles sanitarios y la demarcación. Entonces a finales
del siglo XIX y principios del
siglo XX se decretan las primeras medidas de tolerancia
controlada, y esto se hace no tanto por el control sanitario
o la prevención de enfermedades
venéreas de las mujeres que practicaban esta
actividad, sino por la representación de la prostituta
como protagonista de los diferentes conflictos
sociales, la vagancia, el desorden, la enfermedad, en fin, tal
como señala actualmente la Corte, el mal menor al cual hay
que impedir que se propague clandestina e
indiscriminadamente.

La
Ley y la
Prostitución

Debido a que la génesis de la prostitución
no es en realidad el tema de trabajo,
debemos remitirnos a la satanización de la misma dentro
del entorno social, ese adjetivo tomado con el paso de los
años. Por que no hay que negarlo, es el tiempo sumado
al quehacer humano en lo que ha dado forma a la prostituta en el
sentido moderno de la palabra. Aparece el Estado quien en su
ánimo de conciliador y garante de justicia,
apela en cierto modo al contrato social
de Rosseau donde por el otorgamiento de un mínimo de
libertad
individual se obtiene la voluntad popular. Así, se
defiende a la sociedad y se previene la degradación de los
humanos, en este caso las mujeres, en la
prostitución.

En 1949 las Naciones Unidas
establecen un convenio para la represión de la trata de
personas y la libre explotación de la prostitución,
la premisa avante "es incompatible con la dignidad de
los derechos
humanos".

Hasta 1966, Colombia había permanecido
indiferente a tal convenio. En 1946 Virginia Gutiérrez de
Pineda realizo estudios etnográficos sobre la
organización social, topología y estructuración de las
prostitutas en la época. El titulo de su obra: Familia y
Cultura en Colombia; el resultado del mismo, el establecimiento
de las características comunes en las prostitutas
antioqueñas, el factor machismo como eslabón de
influencia. Hacia 1962 Ramón
Ariza publica Prostitución y Delito.

En este se destaca la agrupación de diferentes
ciencias, en
las cuales relaciona teorías
y explicaciones de diversas ramas para concluir según el,
que la prostitución como fenómeno social,
político o criminológico no puede explicarse desde
un solo aspecto. Cinco años más tarde el Colegio
Nacional de Abogadas de Colombia presenta una ponencia al VII
Congreso Nacional de Abogados solicitando que la
corporación recomendara al congreso Nacional y al
Presidente de la Republica la adopción
del sistema
Abolicionista. Mientras en 1996 en un Coloquio de la UNESCO en
Paris se destaca el aumento en la industria del
sexo, se dice
que su legalización esta legitimando el actuar de los
proxenetas.

Es de analizar pues, cuales métodos de
prevención se establecen y cual es su eficacia. La ley
escrita colombiana tiene el Código
Nacional de Policía en los artículos 178 a 183, el
Código Penal artículos 213 y 214 y la misma
Constitución Política brinda
siempre un asidero para la moral en si misma, que se esconde bajo
los principios de preservación del orden publico y de los
derechos de los
niños.
Para la prostitución al no encontrar mejores correctivos,
es el derecho al libre desarrollo de
la
personalidad la puerta a la legitimidad.

En Colombia la prostitución en adultas no es un
delito, pero esta situación no garantiza su acceso a la
seguridad. Por el
contrario las deja en una balanza donde por un lado la sociedad
las rechaza y las persigue y por otro no solo las empuja a esto,
sino que estimula el crecimiento de su oferta. La
marginalidad social como producto de la
sociedad de consumo "Para crear y mantener este mundo es
necesaria la existencia de una demanda, es
obligatorio que miembros de nuestro entorno social quieran pagar
y busquen hacerlo…Es la propia sociedad quien alimenta la
creación de un problema del cual se agarran quienes
están inmersos en las redes de la marginalidad
social." En sítesis, la
prostitución no es delito, pero tampoco es trabajo. Al
respecto la Corte Constitucional Colombiana señala:…
Para el Estado social y democrático de derecho la
prostitución no es deseable, por ser contraria a la
dignidad de la persona humana el
comerciar con el propio ser. Pero no puede comprometerse en el
esfuerzo estéril de prohibir lo que inexorablemente se va
a lleva a cabo y por ello tolera como mal menor, es decir, como
una conducta no
ejemplar ni deseable, pero que es preferible tocar y controlar, a
que se esparza clandestina e indiscriminadamente en la
sociedad…
Su referencia sin un análisis muy afianzado solo demuestra el
carácter peyorativo y discriminatorio hacia
la persona misma de la prostituta, es la plaga a controlar…
tanto se invoca su protección y su derecho a la dignidad
que mas allá del papel no se hace nada por liberarla. Nada
aparte del ofrecimiento de programas de
rehabilitación de algunas ONG y
obviamente de la potestad otorgada a cada departamento y
municipio para su tratamiento.

Las chicas prepago son la ultima modalidad de esta
figura, y al respecto la ley para las prostitutas "elegantes" aun
no se ha pronunciado.

Dada las circunstancias económicas y sociales de
estos, dada la realidad cotidiana en un país como el
nuestro es preciso analizar la problemática de los
sectores mas desfavorecidos. Pero analizarla no con el objeto de
establecer su etiología, sino con el fin de comparar el
poder de las
normas morales
y las normas escritas, así como el mismo control alterno
que ejerce la sociedad.

Adentrándonos en el tema referente es posible
partir desde dos enfoques por así decirlo dentro de la
consideración de la prostitución. El fin de esto,
es observar desde cada uno de estos puntos de vista el papel
desempeñado por el concepto de
moral, y más restringido, de moral social.

Así las cosas, hay quienes conciben en el acto de
la prostitución un simple negocio o contrato, en
donde según teoría
contractualista valga la redundancia, la prostitución no
es mas que una compraventa. Donde por un precio se da a
cambio la
prestación de unos servicios, para el caso, sexuales. "En
esta forma la prostitución, presupone la concurrencia de
dos partes: Prostituta y cliente quienes
configuran oferta y demanda.
Una oferta sexual en donde la prostituta como parte adquiere como
obligación: la promiscuidad, el ingreso económico
por cada acto sexual y la ausencia del placer. Y una demanda
sexual en donde el cliente tiene: disponibilidad
sicológica de buscar capacidad de pagar."

La prostitución así, se da de igual modo
en el mundo entero, variando si acaso las condiciones de dinero y
obviamente los modos de asumirlo. Mas siguiendo en la
línea del contractualismo en la prostitución igual
opinión comparten los realizadores de un análisis
desarrollado en España por
la fundación Solidaridad
Democrática. "La prostituta reconoce explícitamente
al cliente como soporte de su actividad, aunque es el quien
proporciona los medios
económicos y con ello la posibilidad de seguir teniendo en
la prostitución un medio de vida.

Si no existiera demanda, difícilmente
podrían ofertar servicios sexuales." Sumado a esto Carol
Poteman asegura que la prostituta es poseedora de una propiedad en
su persona. Que contrata parte de esta propiedad en el mercado,
ella no se vende a si misma como comúnmente se alega, solo
contrata parte de sus servicios. Observando estos conceptos y
adecuándolos en lo que nuestro código de
comercio estipula como compraventa, fácilmente se
podría caer en la aceptación de la
prostitución como contrato, dado que el articulo 905 cita
textualmente "La compraventa es un contrato en el que una de las
partes se obliga a transmitir la propiedad de la cosa y la otra a
pagarla en dinero" Detenidamente incluso, podría adaptarse
a lo que dentro de derecho
laboral concebimos como prestación de servicios, pero
cuando entra en juego la
persona como tal y su cuerpo como objeto de explotación,
el escenario empieza a cambiar.

Carol Poteman escritora del libro El Contrato Sexual,
parte de la teoría de la legalización de la
prostitución como garante de un mínimo de seguridad
para las trabajadoras sexuales, ella se aleja de las concepciones
religiosas y morales dentro de una legislación. No observa
esto como objeto de vejación humana y esclavitud
moderna, sino como una circunstancia laboral de
subsistencia dentro de la sociedad capitalista. Quizás en
esto ultimo comparte posición con Saturnino
Sepúlveda, quien aseguraba que la prostituta no era
impulsada ni sicológica, ni biológicamente hacia la
prostitución, que esta nacía y se desarrollaba
dentro de sistemas sociales
que la presionaban y la inducían a esto.

De otro lado esta la sociedad colombiana quien ve en
esta practica, el desarrollo de una actividad inmoral que hay que
combatir a como de lugar. Tal es el caso expuesto en los
sentencias SU 476 de 1997 y T-620 de 1995 en donde por
invasión de zona residencial se acudía a la
protección de las leyes para la
salvaguarda de la moral, el orden publico y las buenas
costumbres. Según una de las sentencias referidas ya se
había solicitado la colaboración de la
policía, pero esta, por motivos desconocidos según
el demandante se rehusaba a la petición de los vecinos de
dicho sector.

El final de la sentencia, efectivamente la
expulsión de dichas "personas" a las limitaciones de las
llamadas zonas de tolerancia, registradas así hacia
finales del siglo 19 y 20 según el libro Placer, dinero y
Pecado. Cabe rescatarse sin embargo un salvamento de voto que no
compartía la falta de participación de estas
personas en su reubicación. Aduciendo el magistrado
disidente la falta de igualdad a la
que se estaban viendo sometidas.

Finalmente viene el tema de la legalización de
esta actividad, de sus consecuencias y de las diferentes
posiciones adoptadas al respecto. Colombia como se ha mencionado
anteriormente es un país reglamentario. Existen quienes se
opongan y quienes la promuevan. De un lado las organizaciones
religiosas, que ven en esto una alcahuetería y que no
comparten la teoría de que para acabarlo no hay que
prohibirlo, ellas sostienen que "la legalización de la
prostitución en algunos países muestra que el
numero de personas que se prostituyen aumenta y que la
expansión de la epidemia del SIDA, se debe
fundamentalmente a tres factores que han resultado ser el caldo
de cultivo ideal: Droga,
Homosexualidad
y prostitución" Afirman además que si la familia
monogámica hubiera sido un logro universal, el virus del VIH
seguiría probablemente recluido en las aldeas
africanas".

En Colombia si bien es cierto la prostitución no
es un delito, tampoco es protegida por ningún tipo de ley.
De un lado podría ser excusable la postura asumida por el
gobierno al
considerar esta como un mal menor cuyo suelo
constitucional estriba en el derecho al libre desarrollo de la
personalidad;
derecho al que puede acudir tanto un travestí, como una
persona que quiera profesar un diferente culto religioso o vestir
de tal o tal otro modo.

Es preciso analizar el ejemplo planteado, estableciendo
como cualquiera de las tres situaciones obedece a la libre
manifestación de la voluntad y como bien señala el
derecho: al libre desarrollo de la personalidad. La pregunta
seria, es acaso la prostitución un acto libre? De
realización voluntaria? Y la respuesta según la
legislación vigente seria que esta, es ejercida por la
persona mayor que así decida hacerlo y que el
Código Penal Ley 599 de 2002 en su artículo 214
prohíbe cualquier clase de proxenetismo. Hasta ahí
se entiende que el marco legal, estipula la prostitución
como un acto voluntario de subsistencia de ahí las
alusiones de la Corte "La corte no pretende desconocer el derecho
al libre desarrollo de la personalidad que tienen las prostitutas
y travestís en cuestión. En modo alguno ignora que
las actividades de la prostitución y el travestismo en si
misma no están prohibidos. Ambos pueden ejercerse pero de
manera razonable y proporcionada".

Atendiendo a una muy precaria definición de
razonable y proporcional, se entiende por la primera: mediano,
arreglado a la razón y por lo segundo relativo a la
proporción que la incluye en si. Y aunque no es el tema
central de este trabajo se hace necesario hablar de una
subespecie por decirlo así, de la prostitución: la
prostitución
infantil
"Conozco varios casos de pequeñas que se
acuestan con el tendero por una bolsa de arroz que vale 1.000
pesos, y eso no causa escándalo… Y Gloria
Sánchez, líder
comunitaria de La Boquilla, agrega: "Hay mucha permisividad y
complicidad de la familia. El fenómeno es aceptado
socialmente, y lo que a muchos padres les importa es que los
hijos produzcan y se la rebusquen En cada cuadra un relato
ilustra el fenómeno: Stephanie, de nueve años, es
explotada sexualmente desde que tiene cinco; Natalia, de siete,
recibe de sus vecinos 1.000 o 2.000 pesos por dejarse abusar, y a
su hermano de cuatro le pagan 500 pesos por realizar sexo
oral".

Esto ocurre como ya se señalo dentro de la
prostitución infantil, la cual, efectivamente esta
prohibida y es delito, pero como bien señala la misma
periodista, esto no causa escándalo y las medidas se hacen
insuficientes para controlarlo, mas si la misma familia patrocina
esta. Ahí es donde cuestiono hasta donde se amplían
los conceptos de razonabilidad y proporcionalidad en este
ejercicio. Y hasta donde es posible hablar de moral.

Igualmente la Constitución Política en su
artículo 25, establece el trabajo
como derecho y obligación social, con protección
estatal. Si esta obligación se cumpliese me pregunto que
seria de la libertad dentro del ejercicio de la
prostitución.

Ya tocado el tema de prostitución en niños
cuya alarma causa impacto y conmoción por su
condición de infantes; es necesario decir como esta
condición de menor es la que causa escozor, la de
prostitución no. Es probable que se defina como
especulación o juicio a priori tal afirmación, pero
entonces cito el caso ocurrido el 28 de septiembre de 2005 en la
ciudad de Bogota, donde un sujeto en un motel asesino por
estrangulación y golpes a una prostituta en Fontibon. Lo
sorprendente del asunto fue que tal maniobra fue ejecutada frente
a los ojos de los empleados quienes luego de llamar a la
policía deciden filmarlo por que según ellos no
podían hacer mas.

A pesar de la evidencia y la confesión del
homicida, el juez decidió dejarlo en libertad con el
argumento de que el procesado actuó en estado de Locura
temporal. La prostituta era menor, tenia 16 años. Pero
aquí no paso nada. No hubo derechos humanos, ni derechos
del niño. El titulo prostituta cerro el proceso. Y el
motel que según el articulo 217 del Código Penal
debió ser sancionado por prestar su establecimiento para
la practica de acto sexual con un menor, no tuvo ningún
tipo de sanción o amonestación. Así como
tampoco ocurre nada con el burdel ubicado en las afueras del
hotel Chicamocha. El pasado 30 de
Octubre de 2005 en Vanguardia
Liberal se dio a la luz publica el
caso de menores que se "vendían" allí. Pero tampoco
hubo sanción. La policía entonces entra a cobrar un
papel importante dentro de la prevención y control de tal
practica.

La realidad histórica y sociológica
demuestra que la prostitución no puede ser erradicada de
manera plena y total y que se trata de un fenómeno social
común a todas las civilizaciones y a todos los tiempos.
Obedece a factores diversos, de orden social, cultural,
económico, psíquico. Lo cierto es que el Estado no
podría comprometerse a erradicar una practica que siempre
se ha dado y se dará, lo que si puede es limitar su
radio de
acción
a través de las zonas de tolerancia.

Y de la mano de esto, en la misma sentencia aboga por la
moral en Colombia, "El Estado garantizara el orden publico,
adelantando una labor preventiva que las haga efectiva:… la
moralidad con
la prevención de manifestaciones externas de conducta que
no se ajustan a ciertos principios mínimos de respeto entre las
personas y que en algunos casos se encuentran prohibidos por la
ley."

Hablar de prostitución sin establecer su
significado o el significado de quien la ejerce es tanto como
leer un libro sin abrirlo. La palabra puta, que no debiera ser
utilizada según nuestras buenas costumbres y sano
léxico, traduce cloaca, letrina. De ahí en adelante
ya se hace más técnica y menos vulgar por
así decirlo su catalogación. Trabajadora Sexual o
prostituta es aquella mujer que ejerce
la prostitución y esta a su vez, es el oficio de mantener
habitualmente relaciones
sexuales con un número indeterminado de individuos a
cambio de remuneración o pago en especie. Establecido ya
el concepto de prostitución, ahora es preciso hablar de
las formas de Asunción de esta problemática
alrededor del mundo y durante las diferentes épocas.
Así pues dentro de la clasificación de los
diferentes métodos de prevención y manejo de esta,
encontramos la tolerancia reglamentada. Esta forma se caracteriza
por aceptar la prostitución siempre que sea reglamentada
por el Estado, dentro de zonas o barrios de tolerancia o sin
demarcación de ellos. Se reglamentan las condiciones
higiénicas, ambientales, sociales y políticas
para su ejercicio. Las creencias generales para justificar esta
actitud son
entre otras, la prostitución es la actividad mas vieja del
mundo, es la menor de varias extravagancias sexuales. Seguido a
ello, se encuentra el Prohibicionismo en el cual la
prostitución aparece como delito y por consiguiente es
punible. Todos los sistemas de prostitución están
proscritos. Las prostitutas, los clientes y los
proxenetas pueden ser procesados si son sorprendidos en el
ejercicio de ella. Su postulado fundamental es que la
prostitución es una lacra social. Y finalmente el
abolicionismo que en últimas cuentas es la
aspiración máxima de la desaparición
completa del fenómeno.

La prostitución es vista como esclavitud
intolerable.

Paralelo a ello se hace inherente hablar de orden
público que de acuerdo a la sentencia 507/99 se define
como las condiciones mínimas de seguridad, tranquilidad,
salubridad y moralidad que deben existir en el seno de la
comunidad para
garantizar el normal desarrollo de la vida en sociedad. Y si
hablamos de sociedad se hace imperativo hablar de la Moral
Social, este es el conjunto de principios y normas de moralidad
en el cual halla cada uno de los asociados la formulación
de los valores
predominantes en el comportamiento
ético exigido por la sociedad. Esta formulación
puede ser general o particular, negativa o positiva,
hipotética o categórica. Esto guardando
relación con lo expuesto en la sentencia T-620 de 1995 en
donde atribuye a tal el valor que involucra a toda la comunidad y
cuya prevalencia es por tanto de interés
general. Consiste en el mantenimiento
de una conducta, no solo individual sino colectiva que se ajusta
a ciertos principios éticos y a lo que esa sociedad
considera reglas de conducta que conducen a convivencia
armónica.

Conclusiones

La normatividad vigente aplicable al tema de la
prostitución responde a la forma como la sociedad
colombiana ve este fenómeno desde una perspectiva moral,
de manera que, por tratarse ésta de una actividad
moralmente censurada, deja de lado la protección de las
personas que a ella se dedican, en lo que atañe a sus
derechos laborales y de seguridad social entre otros,
además de perseguirlas y prejuzgarlas, asociándolas
con otros problemas
sociales como la droga, el alcohol, la
violencia y el
crimen.

En las sentencias de la Corte Constitucional C-620 de
1995, C-507 de 1999 y SU 476 de 1997, los accionantes acuden al
Estado como garante del orden publico, la moral social y las
buenas costumbres, su punto de inicio el ejemplo aportado a los
niños por parte de "esas" como denominarían a las
prostitutas que vivían allí. Los fallos guardan
concordancia con la clasificación a la que pertenece
Colombia como país reglamentario. Y cobran gran
importancia en el sentido en que esclarecen conceptos como moral
social, prostitución y en el modo como relacionan tal
actividad con el supuesto para el caso, derecho al libre
desarrollo de la personalidad. La conceptualización y el
detenimiento en la connotación de cada uno de estos,
empieza a esbozar el foco de este trabajo
¿Prevención o Doble moral?

De otro lado el Decreto 1355 de 1970, Código
Nacional de Policía, en sus artículos 178 y 183
referencia la no punibilidad de la prostitución en
adultos, sirve como parangón entre la normatividad de las
zonas de tolerancia como medida de prevención y de la no
propagación de la plaga, (palabras textuales de la Corte
en las referidas sentencias) y la misma permisividad de su
ejercicio, sin que en esta o en otras normas proporcione una
solución definitiva, se le brinden alternativas a las
personas dedicadas a este oficio o, en últimas, se busquen
formas de defender su dignidad.

 

Jonathan Mauricio Torres Sandoval

Adriana Paola Pérez Parra

Estudiantes de Derecho

UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER

FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS

CARRERA DE DERECHO

BUCARAMANGA

COLOMBIA

2006

Partes: 1, 2
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