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Sociedades de garantía recíproca, una herramienta para empresas e inversores



Partes: 1, 2, 3

    1. Antecedentes
    2. Sociedad de garantía
      recíproca
    3. Programa
      de sociedades de garantía
      recíproca
    4. Caso
      práctico
    5. Conclusiones
    6. Bibliografía

    Las Pymes en el
    sistema
    financiero. La Ley 24.467 y el
    rol del Estado.
    Operatoria de las Sociedades de
    Garantía Recíproca. Tipos de socios. El Capital Social
    y el Fondo de Riesgo.
    Requisitos para constituir una SGR. Límites
    operativos. Garantías que puede ofrecer una SGR. Pasos a
    seguir para obtener un aval. Contragarantías. Ventajas
    para los sujetos intervinientes. Beneficios impositivos. SGR en
    Argentina. El análisis de Garantizar SGR.

    1. Las características de la estructura
      socio económica de nuestro país, en la que
      prevalece una situación de crisis de
      orden interno que, sumado al contexto internacional, se
      concierta en detrimento del conjunto de los actores
      económicos, y en especial de las Pequeñas y
      Medianas Empresas
      (Pymes), las que ven condicionada su existencia, capacidad de
      posicionamiento en el mercado y
      posibilidades de expansión, con la imposibilidad de
      insertarse competitivamente en el mercado, por falta de
      recursos y
      equipamiento de infraestructura, y tampoco acceder a los
      beneficios del crédito, por no reunir las condiciones
      exigidas por entidades crediticias, las que por los riesgos
      exigen mayores garantías y tasas de amortización de capital.

      Estadísticamente esta demostrado que las
      Pequeñas y Medianas Empresas son las generadoras de
      más del 80% de la ocupación de la mano de obra
      del país, infiriéndose de ello, que un mayor
      apoyo a este sector generaría un impacto más
      inmediato, equitativo y solidario en el nivel general de
      empleo y
      en el de la actividad económica nacional.

      Del análisis del contexto normativo legislado
      por el Estado
      para hacer frente a la crisis económica, observamos
      que se ha intentado valerse de la implementación de
      políticas activas y herramientas fiscales relacionadas con el
      sector Pyme, en
      vistas de lograr la reactivación del aparato
      productivo del país.

      En este contexto, la creación de las
      Sociedades de Garantía Recíproca (SGR), es un
      intento legislativo argentino, para dar una solución a
      la falta de garantías que pueden ofrecer las Pymes
      para respaldar la asistencia crediticia necesaria para su
      desenvolvimiento.

      Sobre la base de esta situación, este
      trabajo
      tiene por propósito analizar la utilización
      estratégica de esta forma societaria, concebida para
      aumentar las posibilidades de las micro, pequeñas y
      medianas empresas, para obtener financiamiento en el mercado local.

      El presente estudio se inicia con un análisis
      de los conceptos que al respecto contiene la
      legislación vigente, examinando luego las
      características de las SGR, condiciones de
      funcionamiento, esquema impositivo, grado de
      utilización, para finalmente plantear cuáles
      son sus ventajas y/o desventajas y si cumple con el objeto
      por el cual fueron creadas.

      Desde ya, se construye la propuesta de este trabajo
      considerando que contribuirá a mejorar los
      instrumentos de apoyo a las llamadas Pymes, que buscan
      optimizar sus estructuras económicas, para asegurar
      los objetivos
      de su creación.

    2. INTRODUCCIÓN.

      2.1. LAS PYMES EN EL SISTEMA
      FINANCIERO.

      En el ámbito de las Pymes se antepone el mito
      de que el sistema bancario es el
      único medio para financiar su crecimiento. A la vez
      subsiste la idea
      de que es un camino complejo,
      costoso y casi inalcanzable.

      La realidad nos muestra que
      en nuestro sistema crediticio, las empresas que más
      restricciones poseen para el acceso al crédito,
      fundamentalmente en términos de tasas, son las Pymes.
      Esto sobreviene a que los préstamos a estas empresas
      siempre fueron estimados poco rentables por los bancos
      comerciales, y ante cualquier disminución coyuntural
      de recursos, son los primeros que se limitan.

      En forma visible y recurrente y más
      aún dentro del actual contexto, las entidades
      financieras han ido reduciendo notablemente su capacidad de
      prestarle ayuda crediticia a este sector.

      Tradicionalmente, las Pymes nunca fueron
      consideradas un mercado atractivo por los bancos nacionales y
      extranjeros. Como así lo expresa Kravets sólo
      las Cooperativas de Crédito que existieron
      en otro contexto histórico salieron a responder las
      necesidades de sus socios, pero en la actualidad su
      número se ha reducido considerablemente y las que
      permanecen fueron transformadas en bancos. Rescatando algunas
      de sus características y bajo ciertos criterios se
      sancionó la Ley 24467/95 de Pymes.

      Varios son los motivos por los que las Pymes no
      fueron aceptadas en nuestro mercado, entre ellos
      menciona:

      1° – Falta de información y de proyectos
      bien presentados y gerenciados, lo que incrementa el costo
      operativo de los créditos a las entidades
      financieras.

      2° – Un alto índice de riesgo que incluye
      un default elevado.

      3° – Falta de garantías suficientes por
      los cuales deben ofrecer avales particulares de sus titulares
      para obtener el crédito.

      De esta forma las Pymes terminan accediendo al
      mercado de crédito a tasas más elevadas o a
      través de onerosos descubiertos en cuenta corriente o
      préstamos personales, o bien recurriendo a mercados
      informales con tasas más gravosas
      aún.

      Esto genera que las Pymes, al ver comprometida sus
      posibilidades de sostener un financiamiento razonable,
      terminan expuestas a costos y a
      fuentes de
      asistencia crediticia que les hacen perder una porción
      importante de su rentabilidad.

      Consecuentemente esta transferencia de recursos del
      sector productivo al sector financiero, lesiona a tal punto
      la capacidad de pago, que concluye retroalimentando la
      imagen
      negativa por parte de quienes, desde las entidades
      financieras toman decisiones restrictivas que afectan el
      nivel de crédito disponible.

      2.2. LA LEY DE PYMES: LEY 24.467 Y SUS
      MODIFICATORIAS.

      La ley 24.467 fue promulgada el 23 de marzo de 1995
      y fue denominada "Ley Pyme" ya que define en su Art. 1º
      el objeto de "promover el crecimiento y desarrollo
      de las pequeñas y medianas empresas impulsando para
      ello políticas de alcance general a través de
      la creación de nuevos instrumentos de apoyo y la
      consolidación de los ya existentes".

      Originalmente fue sancionada como una herramienta
      para combatir el desempleo,
      dado que estas empresas se caracterizan por emplear mano de
      obra intensiva. Accesoriamente, esta ley se instituyó
      con fines de atender las necesidades financieras que el
      mercado no asiste en forma equitativa.

      A partir de su sanción el Estado formula
      diversas políticas y líneas de ayuda estatal, e
      instituye un régimen de bonificación de
      tasas de
      interés para las micro, pequeñas y medianas
      empresas, tendiente a disminuir el costo de créditos
      para:

      – Adquisición de bienes de
      capital propios de la actividad de la
      empresa;

      Constitución de capital de
      trabajo;

      – Reconversión y aumento de la productividad;

      – Actualización y modernización
      tecnológica, de procedimientos
      administrativos, gerenciales organizativos y comerciales
      y contratación de servicios
      de consultoría;

      – Financiar y prefinanciar las exportaciones de los bienes producidos por las
      Pymes.

      También establece la creación de las
      Sociedades de Garantía Recíproca, como
      herramienta para "facilitar a las Pymes el acceso al

      crédito".

      La función de las SGR conforme arts. 32 y
      33 de la ley 24.467 será entonces el otorgamiento de
      garantías a las Pymes, a fin de respaldar el riesgo
      crediticio cuando solicitan asistencia financiera, y
      accesoriamente brindar asesoramiento técnico,
      económico y financiero a los socios.

      El Decreto 908/95 (B.O. 20/12/95) reglamentario de
      la Ley 24.467, en sus disposiciones se refiere a las SGR, con
      la finalidad de dar soluciones
      a las diversas cuestiones prácticas que se han
      planteado en el desenvolvimiento funcional de las
      Pymes.

      Luego, con la sanción de la Ley 25.300 el 7
      de Septiembre de 2000, el Estado implanta cambios e
      innovaciones para las SGR, con el propósito de
      "alcanzar un desarrollo más integrado, equilibrado,
      equitativo y eficiente de la estructura
      productiva".

      La legislación es claramente favorable, tanto
      las bonificaciones en las tasas de interés,
      como en la creación de las SGR y un fondo de
      garantía para facilitar el acceso al crédito de
      las Pymes.

      Asimismo el Decreto 1076/2001, complementa las
      cuestiones nuevas introducidas en el sistema por la Ley
      25.300.

      2.3. ANTECEDENTES DE LAS SGR.

      Hemos visto que las SGR han sido creadas en nuestro
      país a través de la Ley 24.467/95, modificada
      por Ley 25.300/00. En el título II, arts. 32 a 82, se
      encuentra caracterizada la Sociedad
      de Garantía Recíproca.

      Su denominación social conforme la ley, debe
      contener la indicación "Sociedades de Garantía
      Recíproca", su abreviatura o las siglas
      S.G.R.

      Como es posible evidenciar, las SGR son
      relativamente nuevas en Argentina. Para ese entonces, en el
      resto del mundo ya existían las SGR, algunas bajo la
      forma de Sociedades
      Cooperativas de Garantía Recíproca como
      en España, Italia,
      Alemania,
      Bélgica y Estados
      Unidos.

      La legislación argentina se inspiró en
      los modelos
      europeos preexistentes, tales como la ley francesa y la ley
      española, que desde 1917 y 1994 respectivamente,
      vienen regulando figuras equivalentes para esta
      actividad.

      La particularidad de estas nuevas sociedades se
      sustenta en un claro y medible esquema de apoyo del Estado a
      las Pymes con importantes estímulos
      fiscales.

    3. ANTECEDENTES

    4. SOCIEDADES DE GARANTÍA
      RECÍPROCA.

    3.1. CONCEPTO.

    En nuestro país, la Ley 24.467 no define las
    Sociedades de Garantía Recíproca, sino que se
    encarga de precisar sobre su objeto, características,
    capital social, órganos sociales y aspectos referentes a
    la constitución, fusión y
    disolución de estas sociedades.

    Perotti define a las SGR como "sociedades constituidas
    con el objetivo
    principal de facilitar la gestión
    de créditos, que realicen sus socios
    partícipes –Pymes-, brindándoles
    garantías y asesoramiento técnico, económico
    y financiero".

    Asimismo, Frontera
    enuncia que las SGR "son sociedades
    comerciales que tienen por objeto facilitar el acceso al
    crédito de las Pymes a través del otorgamiento de
    garantías para el cumplimiento de sus obligaciones".
    También agrega que "consiste en una estrategia
    asociativa entre grandes empresas y Pymes" .

    Además, Frontera sostiene que este tipo
    societario conforma un extraordinario instrumento que permite a
    las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas garantizar
    cualquier tipo de compromisos u obligaciones susceptibles de
    apreciación pecuniaria.

    Por lo tanto, en un intento por definirlas cabe resaltar
    su objetivo principal de facilitar la gestión de
    créditos y asesoramiento a las Pymes.

    Podemos agregar que el otorgamiento de garantías
    para el cumplimiento de sus operaciones,
    están respaldadas por un fondo de riesgo constituido por
    aportes de los mismos asociados.

    Es de destacar que no han sido aún utilizadas en
    toda su magnitud. Las SGR surgieron como respuesta a los problemas que
    deben afrontar las Pymes en sus relaciones de negocios con
    sectores de mayor tamaño o envergadura.

    Así es que, el rol de las SGR no se puede
    entender si no es en el contexto de la problemática
    financiera de las Pymes. A este respecto, puede decirse que estas
    empresas, justamente por ser pequeñas y medianas,
    presentan ciertas deficiencias de carácter estructural entre las que pueden
    mencionarse:

    Partes: 1, 2, 3

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