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Sociedades de garantía recíproca, una herramienta para empresas e inversores (página 2)



Partes: 1, 2, 3

  • Dificultades estructurales para generar credibilidad
    de cumplimiento de contratos
    relacionado con temas de cantidad, calidad,
    permanencia, seguridad y
    sanidad.
  • Falta de información sobre la región o
    sector al que pertenecen.
  • Evaluación sobre la base de patrimonio
    neto y no de factibilidad de
    proyectos.
  • Limitaciones para financiar el capital de
    trabajo.
  • Financiamiento a largo plazo casi
    inexistente.
  • Requerimiento de garantías hipotecarias con
    alto margen de cobertura.
  • Una gran dificultad para poder
    acceder a la financiación, sobre todo, a largo
    plazo.
  • Una mayor dependencia bancaria.
  • Un mayor costo
    financiero en comparación con las empresas
    mayores.

También corresponde analizar las causas que
subyacen bajo estos inconvenientes:

– La imposibilidad de acceder a una financiación
a largo plazo por insuficiencia de garantías.

– La dificultad de soportar un mayor costo financiero,
como consecuencia de una mayor "prima de riesgo", que
solicitan las entidades crediticias como compensación al
mayor riesgo económico que representan y una menor
capacidad de negociación ante estas entidades, como
consecuencia de un menor nivel de información, que les
impide, además, acceder en menor medida a las
líneas de financiación subsidiadas que existen en
el mercado.

Por otra parte, la Ley 24467 define
al Contrato de
Garantía recíproca en su art. 68: "Habrá
contrato de garantía recíproca cuando una Sociedad de
Garantía Recíproca constituida de acuerdo con las
disposiciones de la presente ley se obligue accesoriamente por un
socio partícipe que integra la misma y el acreedor de
éste acepte la obligación accesoria.

El socio partícipe queda obligado frente a la
S.G.R. por los pagos que esta afronte en cumplimiento de la
garantía
."

3.2. OBJETO DE LAS SGR.

Las SGR fueron creadas para facilitar a las Pymes el acceso
al crédito,
bajo condiciones que permitan
un sano desarrollo y
con costos
financieros que resulten coherentes y competitivos para su
actividad.

El objeto social principal de las SGR según la
ley es el otorgamiento de garantías a sus socios
partícipes, lo cual efectuarán a través de
las celebración de contratos de garantía
recíproca.

Con esta finalidad se encargan de conceder
garantías líquidas a sus socios partícipes
(Pymes) para mejorar sus condiciones a la obtención de
créditos, por cuanto otorgan credibilidad
para el cumplimiento de las obligaciones.

Esta operación la pueden realizar por medio de la
emisión de avales financieros (préstamos),
técnicos (cumplimiento de contratos) o mercantiles (ante
proveedores o
anticipo de clientes) y de
cualesquiera de los permitidos por el derecho mediante la
celebración de Contratos de Garantía
Recíproca. Es decir, operan como virtuales
"fábricas de avales" para sus socios partícipes
(las Pymes).

Mediante la presentación de proyectos a
financiar, y con la aportación de las suficientes
contragarantías, las Pymes acceden a una calidad de aval
que potencia y mejora
su calificación crediticia frente al sistema
financiero y comercial.

Con estos avales, y en función de
las negociaciones que en tal sentido haya establecido la SGR con
distintas entidades del sistema
financiero, se podrá acceder a las líneas de
crédito más a medida de las necesidades
particulares de los proyectos Pymes que se intenta
financiar.

A su vez las SGR pueden brindar a sus socios
asesoramiento técnico, económico y financiero en
forma directa o a través de terceros contratados a tal
fin.

Además las SGR buscan posicionarse como
intermediario financiero para de esa forma:

  • Negociar en representación de un conjunto de
    Pymes mejores condiciones crediticias.
  • Tratar de optimizar las condiciones generales de
    acceso a la financiación de las Pymes, en particular en
    cuanto a costo, plazo y garantías.
  • Estar más cerca del empresario y
    tener mayor certidumbre sobre las posibilidades de éxito
    de sus proyectos.
  • Asesorar en la formulación y
    presentación de proyectos.

La razón por la que estas Sociedades
eliminan el riesgo crediticio de sus Pymes socios
partícipes, se fundamenta en el mencionado Fondo de Riesgo
que integra su patrimonio.

El destino de los fondos del crédito garantizado
es extenso: proyectos de
inversión, compra de activos fijos,
etc. No obstante, algunas SGR, no avalan operaciones de
descubierto ni refinanciación de pasivos.

La ley establece una importante prohibición:
"Las SGR no podrán conceder directamente ninguna
clase de
créditos a sus socios ni a terceros ni realizar
actividades distintas a las de su objeto social".

Esta previsión tiende a impedir que se
desnaturalice el objetivo de
facilitar el acceso al crédito para las pequeñas y
medianas empresas.

Para dar cumplimiento a su objeto, las SGR deben tener
en cuenta las siguientes funciones:

– Prestación de Garantías y Avales a
las Pymes
, con el fin de complementar sus garantías y
permitirles así una mayor capacidad de
endeudamiento.

– Acceso a plazos de financiación más
largos
.

– Acceso a las condiciones de
costo más ventajosas del
mercado
.

– Prestación de
información y asesoramiento
financiero,
ayudándoles a analizar la
viabilidad de su empresa o
proyecto
empresarial, así como a seleccionar la alternativa de
financiación mas idónea para cada caso y realizar
los trámites necesarios para que se beneficien de todos
los programas de
apoyo público a los que pudieran tener acceso.

3.3. AUTORIDAD DE
APLICACIÓN.

La Autoridad de Aplicación de la ley es la
Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa
(SePyME), dependiente del Ministerio de Economía y Producción. Otorga las autorizaciones y
controla el funcionamiento de las SGR a efecto de que cumplan con
los objetivos
propuestos.

Además, la Unidad de Supervisión y Control de SGR
supervisa y lleva registro de estas
sociedades, que depende de la SePyME en coordinación con el Banco Central de
la República Argentina y la
Administración Federal de Ingresos
Públicos. La inscripción en el Banco Central de la
República Argentina es voluntaria, pero aquellas que se
inscriben gozan de un trato privilegiado en el Mercado
Financiero.

Las normas
supletorias son dictadas por la SePyME y la Ley de Sociedades
Comerciales Nº 19.550 actúa como
legislación de fondo, en particular las normas relativas a
las Sociedades
Anónimas.

Una vez autorizadas las SGR, deben cumplir con un
régimen informativo ante la Autoridad de
Aplicación, con una antelación no menor a quince
días hábiles antes de la fecha de la Asamblea
General, y deberá presentar copia de acta de
reunión de Consejo de Administración resolviendo convocar la
Asamblea y un ejemplar de los estados contables y sus anexos, de
la memoria y
del informe de
sindicatura en su caso.

Asimismo se establece un régimen informativo de
frecuencia trimestral, que contiene normas de registración
contable e información sobre avales otorgados, estado de
cumplimiento y contragarantías con el objeto de controlar
si se verifican los requisitos para su funcionamiento.

Ante cualquier hecho no habitual que por su importancia
pueda incidir sustancialmente en la consecución del objeto
social, el representante legal de la SGR lo deberá
informar a la Autoridad de Aplicación dentro de los cinco
días de producirse o de tomar conocimiento.

3.4. TIPOS DE SOCIOS.

Las Sociedades de Garantía Recíproca
están integradas por dos clases de socios:

  1. Socios partícipes
  2. Socios protectores

Cabe aclarar que es incompatible la condición de
socio protector con la de socio partícipe.

  1. Podrán ser únicamente, las personas
    físicas o jurídicas, que reúnan los
    requisitos para ser categorizadas como Pequeñas y
    Medianas Empresas (Pymes), con necesidades de aval financiero
    o técnico para acceder al crédito o participar
    en una licitación.

    Al respecto la ley 24.467 expresa "serán
    socios partícipes únicamente las
    pequeñas y medianas empresas, sean éstas
    personas físicas o jurídicas, que reúnan
    las condiciones generales que determine la autoridad de
    aplicación y suscriban acciones".

    A tales efectos la Secretaría de la
    Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional,
    resuelve: "serán consideradas Micro,
    Pequeñas y Medianas Empresas, aquellas que registren
    hasta el nivel máximo de las ventas
    totales anuales excluido el Impuesto al
    Valor Agregado y el impuesto
    interno que pudiera corresponder, expresado en PESOS
    ($)"
    :

    Tamaño/Sector

    Agropecuario

    Industria y
    Minería

    Comercio

    Servicios

    Pequeña
    Empresa

    1.800.000

    5.400.000

    10.800.000

    3.240.000

    Mediana Empresa

    10.800.000

    43.200.000

    86.400.000

    21.600.000

    Por lo tanto, no podrán ser socios
    partícipes las Grandes Empresas, es decir
    aquellas que superen estos topes por sector.

    Los socios partícipes tienen como
    mínimo el 50% de los votos en asamblea, es decir que
    su opinión en las decisiones sociales deber ser
    respetada, pudiendo la SePyME autorizar una cantidad menor,
    en función del sector económico que la conforme
    o de la región donde se radique. Para la constitución de una SGR es preciso
    contar con un mínimo de 120 socios
    partícipes.

    Estos socios además de los privilegios
    acordados por la ley de Sociedades Comerciales 19.550,
    cuentan con el derecho de recibir los servicios
    determinados en el objeto social de la SGR y solicitar el
    reembolso de las acciones en las condiciones establecidas por
    la ley 24.467, es decir en tanto hayan cancelado
    íntegramente todos los contratos de garantía
    recíproca que hubieran celebrado y siempre que este
    reembolso no implique reducción del capital
    social mínimo, o cuando la SGR esté en
    trámite de fusión, escisión o
    resolución.

    La ley plantea que este tipo de socios podrá
    ser excluido de la SGR y en dicho caso, sólo
    podrá exigir el reembolso de las acciones conforme al
    párrafo anterior.

  2. Socios Partícipes:
  3. Socios Protectores:

Serán todas aquellas personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, nacionales o
extranjeras, que realicen aportes al capital social y al fondo de
riesgo de las SGR. La Sociedad no podrá celebrar contratos
de garantía recíproca con los socios protectores, y
a estos los asisten los derechos acordados por la
Ley de Soc. Com. 19.550. Además no podrán ser
excluidos de la SGR conforme lo dispuesto por la Ley de
Pymes.

Para la constitución de una SGR se requiere de
por lo menos un socio protector, y la participación de
estos socios, no podrá exceder del 50% del capital
social.

En las SGR constituidas hasta el momento, los socios
protectores son entidades financieras, grandes empresas y entes
municipales o provinciales. Los gobiernos provinciales o
municipales pueden ser socios protectores de una SGR en la medida
que se lo permitan sus respectivos ordenamientos
jurídicos.

3.5. CAPITAL SOCIAL.

Su capital social está representado por acciones
ordinarias nominativas de igual valor y
número de votos, y constituidos por el aporte de socios
protectores y socios partícipes. Su integración deberá efectuarse en
efectivo, como mínimo en un 50%, al momento de la
suscripción. El remanente deberá integrarse
igualmente en efectivo en el plazo máximo de un año
a contar de esa fecha.

La integración total será condición
necesaria para que el socio partícipe pueda contratar
garantías recíprocas.

La participación de ningún socio participe
puede ser mayor al 5% en el capital social, y la de los socios
protectores no podrá superar el 50% del capital
social.

El capital social mínimo será fijado por
vía reglamentaria, y podrá variar sin requerir
modificación del estatuto, entre dicha cifra y un
máximo que represente el quíntuplo de la
misma.

En este sentido, el Decreto 1076/2001 se pronuncia en su
artículo 5º "establécese que el Capital
Social Mínimo para la constitución de las
Sociedades de Garantía Recíproca es de PESOS
DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000).

Cuando el número de socios partícipes
no alcance el mínimo de carácter general requerido por la Autoridad
de Aplicación, se podrá autorizar su
constitución en virtud de lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 37 de la Ley Nº 24.467,
modificado por la Ley Nº 25.300 y el Capital Social
Mínimo a regir para esos casos, será proporcional
al nuevo número de socios
".

Por otra parte, el capital social fijado
estatutariamente podrá ser aumentado por decisión
de la Asamblea General ordinaria hasta el quíntuplo de
dicho monto. Por montos que excedan este quíntuplo se
requiere la aprobación de los dos tercios de los votos
totales de la Asamblea General extraordinaria.

3.6. EL FONDO DE RIESGO.

Con el objetivo de brindar garantías, las SGR
deben constituir un Fondo de
Riesgo, que integrará su
patrimonio y que deberá estar invertido, en los activos
enumerados en el art. 74 de la Ley 24.241 -Administradoras de
Fondos de Jubilaciones y Pensiones-. Se conformará con las
asignaciones de los resultados de la sociedad, las donaciones,
subvenciones u otros aportes, los recuperos de sumas que hubiera
pagado la sociedad en el cumplimiento del contrato de
garantía, del rendimiento financiero que provenga de la
inversión del propio fondo en las
colocaciones en que fuera constituido y del aporte de los socios
protectores. El Fondo de Riesgo podrá, también,
asumir la forma jurídica de un fondo fiduciario, en los
términos de la ley 24.441, independientemente del
patrimonio de la SGR.

La naturaleza del
Fondo de Riesgo de las SGR introduce una situación
novedosa: éste se considera parte de su patrimonio neto a
pesar de que no le pertenece a la sociedad, la que sólo
dispone de su tenencia y manejo pero no de su propiedad.

Además, este Fondo, generado a través de
los aportes de los llamados Socios Protectores, tiene un
interesante atractivo fiscal ya que dichos aportes resultan
desgravables de la base imponible para el cálculo
del Impuesto a las Ganancias de quienes los realicen.

Por lo tanto, cada $ 100 que se aporten al Fondo de
Riesgo de una SGR por un período de dos (2) años,
se devenga un ahorro
impositivo de $ 35 en concepto de
Impuesto a las Ganancias.

Por otro lado, el hecho que ya existan SGR en
funcionamiento, y estando en formación nuevas sociedades,
da cuenta del incremento del interés en
la conformación de este nuevo esquema de negocios.

Las SGR pueden utilizar los fondos tanto para
invertirlos de la manera que crean más conveniente -dentro
de las posibilidades permitidas por una canasta de colocaciones
financieras pre-definidas por las autoridades de
aplicación-, como para tomar de ellos, la porción
que sea necesaria para cubrir las garantías por
créditos no cancelados por los socios Partícipes,
e, inclusive, para financiar gastos
transitorios de la propia Sociedad.

Pero finalmente, cuando se cumplan los plazos
mínimos de permanencia de las inversiones
-dos o tres años según el caso- las SGR
deberán reintegrarlos a sus legítimos
dueños, los socios Protectores, acrecentados o
disminuidos, según el caso.

3.7. DISTRIBUCIÓN DE LOS
BENEFICIOS.

Las utilidades líquidas y realizadas, obtenidas
por la SGR en el desarrollo de la actividad que hace a su objeto
social, serán consideradas beneficios a distribuir entre
los socios, de la siguiente manera:

– 5 % se destina a la Reserva Legal hasta completar el
20% del Capital Social.

Por el resto, la parte correspondiente a los socios
protectores podrá ser abonada en efectivo, en calidad de
retribución al capital aportado.

Y por la porción correspondiente a los socios
partícipes se destinará:

– 50% al fondo de riesgo

– 50% a repartirse entre la totalidad de dichos
socios.

Es condición de la ley para percibir los
beneficios en efectivo haber integrado totalmente el capital
social suscripto y no encontrarse por ninguna causa, en mora con
la Sociedad.

3.8. LÍMITES
OPERATIVOS.

Con el fin que no existan preferencias hacia
determinados socios partícipes (Pymes) la normativa
incluye una serie de limitaciones y controles para las
SGR.

La ley 24.467 ha previsto que las SGR no podrán
asignar a un mismo socio partícipe garantías
superiores al 5% del valor total del Fondo de Riesgo de cada
SGR.

Al mismo tiempo
establece que las SGR tampoco podrán asignar a
obligaciones con el mismo acreedor por más del 25% su
Fondo de Riesgo, de manera que éstas deben atender las
múltiples necesidades comerciales y financieras que tienen
las Pymes con por lo menos 4 tipos de acreedores distintos,
evitando así que las Pymes queden cautiva de un solo
acreedor.

Además, la sociedad no podrá celebrar
contratos de Garantía Recíproca con los socios
protectores.

Al respecto, el Decreto 1076/01 agrega que este
límite operativo a que se refiere el la Ley Nº 24.467
"…deberá ser considerado al momento de la
emisión de cada garantía. Cuando por cualquier
causa se operaren reducciones en el Fondo de Riesgo y se alterare
dicha relación, la Autoridad de Aplicación
establecerá los plazos y mecanismos de
regularización".
Y aclara que "los contratos de
garantía están autorizados también cuando un
socio protector sea el acreedor de la operación de
crédito para la cual se emite la
garantía".

Por otra parte, el mencionado decreto refiere que las
SGR deberán observar, al momento de inversión de
sus activos, los siguientes requisitos:

a) Liquidez: que las inversiones financieras del Fondo
de Riesgo aseguren como mínimo una adecuada
disponibilidad, congruente con los plazos de vigencia de las
garantías otorgadas. En consecuencia, deberán
contar, al último día hábil de cada mes, con
liquidez equivalente al 25% de los vencimientos que eventualmente
pudieran enfrentarse en el mes siguiente.

No se podrán realizar inversiones en instituciones,
entidades, fondos, fideicomisos o cualquier otro tipo de entes
residentes, domiciliados, constituidos o radicados en
países de nula o baja tributación incluidos, en su
caso, dominios, jurisdicciones, territorios y estados asociados,
establecidos a continuación del artículo 21 del
Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las
Ganancias.

La limitación también alcanza a las
inversiones efectuadas en entes que se rijan por los
regímenes tributarios especiales previstos en dicho
artículo.

Y en ningún caso podrán invertir con un
mismo emisor más del 25% de las colocaciones, salvo que
las entidades financieras depositarias estén habilitadas
para recibir depósitos de las Administradoras de Fondos de
Jubilaciones y Pensiones (AFJP).

b) Solvencia: el Fondo de Riesgo deberá estar
integrado por un valor total de activos equivalentes como
mínimo al 25% del valor total del saldo neto por
garantías otorgadas.

Es decir, que estas Sociedades tienen una capacidad de
emisión de avales de hasta cuatro veces el monto que se
disponga en el denominado Fondo de Riesgo. Esto significa que
trabajan con un encaje del 25% respecto al máximo de
avales a otorgar.

Recientemente, a través de la
comunicación A 4531 del Banco Central, con vigencia a
partir del 04/05/06, se modifica el límite individual de
garantías a otorgar a cada socio partícipe. Este
cambio procura
lograr una "mayor flexibilización" a las regulaciones
para las SGR, lo que favorecerá básicamente a las
Pymes.

Así, se modifican las normas  que
regulan a las SGR (art. 80 de la Ley 24.467) estableciendo
un nuevo tope.

Según el comunicado, el total de avales otorgados
a un socio partícipe "no
podrá superar el 5% del fondo de riesgo de la sociedad
otorgante,
correspondiente al último balance
trimestral con dictamen de auditor
externo
, o $ 3.000.000 -de ambos el
menor-
".

Es decir, Dispuso el incremento de 1,25 millón a
3 millones de pesos el límite individual de
garantías que una SGR puede otorgar a cada uno de sus
socios.

Sin embargo, también aclara que "este
último importe no regirá cuando las
garantías operen sobre emisiones de instrumentos de deuda
de empresas que sean ofrecidos al mercado mediante el
régimen legal de oferta
pública
."

Esto implica que se elimina el techo cuando la
garantía sea para emisiones de deuda de empresas ofrecidas
en oferta pública
. Este techo que se
coloca es el requisito para que las SGR puedan inscribirse en el
registro del BCRA, lo que hace que automáticamente esas
garantías que otorgan pasen a ser "preferida a" las de
mayor nivel de mercado.

Pablo Debernardi apreció que "el comunicado
evidencia el interés del Banco Central de que las SGR se
inscriban, buscando flexibilizar o adaptar las normas que regulan
su operatoria" .

Hay en el mercado alrededor de una veintena de
SGR
, la gran mayoría son sociedades amparadas por
"socios protectores" (grandes empresas). Y, entre sus objetivos,
el BCRA buscaría ampliar las inscripciones por medio de la
flexibilización (habría una sola inscripta:
Garantizar). Por lo tanto, al facilitar los requisitos para la
inscripción, se está alentando a que aumenten los
registros en
el Banco Central. Y las usuarias naturales son las
Pymes.

3.9. GOBIERNO DE LA
SGR.

La Ley 24467 establece tres órganos sociales
(artículo 54 y subsiguientes):

  1. El Consejo decide sobre el reembolso de las acciones
    existentes, sobre la admisión o exclusión de
    socios, nombra gerentes, otorga o deniega garantías,
    somete a la aprobación de la asamblea general los
    estados contables y fija las normas de funcionamiento, entre
    otras.

  2. El Consejo de Administración: ejerce la
    administración y representación de la sociedad
    y estará integrado por tres personas de las cuales al
    menos una representará a los socios partícipes,
    otra a los socios protectores y la restante a cualquiera de
    las dos clases de socios de acuerdo a lo que establezca el
    Estatuto Social.

    Ordinaria: Se ocupará de fijar las
    políticas de inversión de los
    fondos sociales y aprobar el costo de las garantías y
    el mínimo de contragarantías que la SGR
    requerirá a sus socios partícipes.

    Se integrará por todos los socios de la SGR y
    se convocará por lo menos una vez al año,
    mediante anuncio en el Boletín Oficial y en otro
    diario de gran circulación en la zona de su
    domicilio.

    Extraordinaria: tratará todas aquellos
    asuntos excepcionales que no estuvieran reservados a la
    asamblea general ordinaria y puede ser convocada por el
    Consejo de Administración o por un número de
    socios que representen el 10% del capital social.

  3. La Asamblea General:
  4. La Sindicatura: que es el órgano de
    fiscalización interna (control), con atribuciones para
    verificar las inversiones, los contratos de garantía, y
    el estado
    del
    capital social, las reservas y el fondo
    de riesgo. Además atiende a los requerimientos de la
    autoridad de aplicación y del BCRA.

Está integrada por tres personas designadas por
la asamblea general ordinaria, y es requisito para ser
síndico de la SGR poseer título profesional
habilitante como abogado, licenciado en economía,
licenciado en administración o contador
público.

3.10. NATURALEZA SOCIETARIA.

Las SGR tienen acento personalista, que las acerca a las
cooperativas,
como por ejemplo, su capital social, la igualdad de
valor y votos de cada acción
y la distribución de los beneficios entre los
socios.

Su mutualidad se traduce en que su gestión
es exclusiva para los socios y su capital variable permite el
ingreso permanente de nuevos socios y facilita el egreso de los
mismos.

Las SGR pueden ser:

  • Cerradas:
    cuando sólo avalan a cierta cadena de
    proveedores.
  • Abiertas: se
    encuentran orientadas a las Pymes en general. 

3.11. COMPARACIÓN DE LAS SGR CON LAS ENTIDADES
CREDITICIAS.

Confrontando a las SGR con las entidades crediticias
observamos particularidades básicas que las
diferencian.

En primer lugar, el objeto social básico de las
SGR es tan solo avalar, por lo que no pueden, a diferencia de las
Entidades Crediticias, operar en todo el circuito de
intermediación. Sólo operan en la última
fase, que es la asunción del riesgo.

Por otro lado, sus destinatarios finales son
exclusivamente las Pymes, y por lo tanto no pueden dirigirse a
otros segmentos del mercado, operando con una capacidad de
diversificación técnica mucho menor y mayores
expectativas de morosidad, que la de las entidades de
crédito.

También es de destacar que las cuentas de
resultados de las SGR son mucho más sensibles que las
entidades crediticias, especialmente en el caso de la Argentina,
donde la economía es tan susceptible al movimiento de
los tipos de interés.  

3.12. REQUISITOS PARA CONSTITUIR UNA
SGR.

A los efectos de su constitución, toda SGR
deberá contar con:

  • Poseer un mínimo de 120 socios
    partícipes, pudiendo la autoridad de aplicación
    modificar este mínimo en función de la
    región donde se radique o del sector económico
    que la conforme.
  • Contar con uno o más socios
    protectores.
  • Suscribir un Capital Social mínimo para su
    constitución de $ 240.000, que estará compuesto
    por los aportes de los socios y se representan en acciones
    ordinarias nominativas de igual valor y números de
    votos.
  • La participación de los socios protectores no
    puede exceder el 50% del capital social, y la
    participación de cada socio partícipe no
    podrá superar el 5% del mismo.
  • Poseer un Fondo de Riesgo aportado por los socios
    protectores.
  • Gozar de salud financiera y acceso
    al mercado: Las empresas deben estar saneadas

    –no estar en concurso preventivo de acreedores, y tener
    regularizada su situación previsional y fiscal–, deben ser viables, no tener
    dificultades económicas y vocación de
    transparencia en su información, ya que es lo
    que brinda seguridad a los inversores.
  • Tanto la situación fiscal como la
    previsional
    , y lo adecuado del sistema formal de
    información, serán verificados por la Sociedad de
    Garantía Recíproca y/o la Agencia Calificadora de
    Riesgo, y/o la Comisión Nacional de Valores,
    según corresponda.

3.13. PASOS A SEGUIR PARA CONSTITUIR UNA
SGR.

  1. Constituir la sociedad por acto único mediante
    instrumento público, indicando:
  • CUIT de los socios partícipes y protectores
    fundadores.
  • Ámbito geográfico y actividades
    económicas que atiende.
  • Criterios para la admisión y exclusión
    de socios.
  • Condiciones que deben cumplir los socios
    partícipes para ejercer el derecho de reembolso de las
    acciones.
  1. Obtener su inscripción en el Registro
    Público de Comercio o
    Inspección General de Justicia. La
    SePyME podrá otorgar una certificación provisoria
    de cumplimiento de los requisitos.

3. Tramitar ante la SePyME la autorización para
funcionar, con la presentación de:

  • Estatuto Social inscripto en el Registro
    Público de Comercio o IGJ.
  • Solicitud de Autorización con los datos de la
    sociedad, monto del capital del fondo de riesgo.
  • Nómina de socios protectores con sus datos
    identificatorios.
  • Datos identificatorios de los socios
    partícipes fundadores.
  • Nómina de los integrantes del Consejo de
    Administración y Síndicos.
  • Antecedentes profesionales de quien ejercerá
    las funciones de Gerente
    General.
  • Plan de negocios para los tres primeros años
    de gestión.
  • Opcionalmente inscribirse ante la Superintendencia de
    Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la
    República Argentina.

3.14. CONDICIONES DE ACCESO DE UNA PYME A UNA
SGR.

  • Ser Pyme en términos de los parámetros
    de venta anual
    establecidos por la Resolución SePyME Nº
    675/2002.
  • Adquirir acciones de la SGR (implica una
    inversión temporal de $1.000
    aproximadamente).
  • Presentarse a una SGR en actividad, que hará
    una pre-evaluación de sus condiciones
    económicas y financieras para ser sujeto de
    crédito.
  • Tener normalizada la situación impositiva y
    previsional.

3.15. PASOS A SEGUIR PARA OBTENER UN
AVAL.

1º Ser socio partícipe de una SGR y haber
integrado totalmente el aporte de capital.

2º Solicitar y completar formularios y
documentación para la obtención de
avales. Incluye informe de datos de la actividad, ventas
mensuales históricas, flujo de fondos proyectado,
referencias bancarias y comerciales, declaración de deudas
bancarias y manifestación de bienes.

3º Presentar un proyecto de negocios o una
operación que requiera garantías para el
cumplimiento de alguna obligación.

4º La SGR evaluará las condiciones de riesgo
crediticio de la Pyme y determinará los límites de
garantía a otorgar y su plazo.

5º La Pyme debe presentar contragarantías a
la SGR.

  1. GARANTÍAS QUE PUEDE OFRECER UNA
    SGR.

Hay distintos tipos de garantías que
pueden brindar las SGR:

  • Garantías
    financieras
    : aquellas que se emiten
    a favor de un tercero con el objeto de avalar el
    cumplimiento de un préstamo en dinero.
  • Garantías comerciales:
    son emitidas a favor de un tercero garantizando el cumplimiento
    de una obligación de pago nacida de una
    transacción comercial.
  • Garantías técnicas: aquellas que
    garantizan el cumplimiento de una obligación de hacer de
    carácter técnico o profesional.

Las garantías otorgadas por las SGR,
asegurarán el cumplimiento de prestaciones
dinerarias, asumidas por el socio partícipe para el
desarrollo de la actividad económica u objeto
social.

Consistirá en una suma fija y determinada, y
podrán ser por un importe menor o por el monto total de la
obligación.

Las SGR no podrán asignar:

a) a un mismo Socio Partícipe, garantías
superiores al 5% del total del Fondo de Riesgo de cada
SGR;

b) tampoco podrán asignar a obligaciones con el
mismo acreedor, más del 25 % del valor total del Fondo de
Riesgo.

El contrato es consensual, se formaliza por instrumento
público o privado, con firmas certificadas por escribano
público. Es irrevocable y tiene el carácter de
título ejecutivo, por el monto de la obligación
principal, sus intereses y gastos.

El plazo y monto de las garantías depende de la
SGR, del tipo de proyecto y del valor total del crédito a
gestionar.

A modo de ejemplo, FOGABA garantiza hasta el 75% del
capital del crédito bancario o comercial otorgado, hasta
un tope máximo de $ 530.000, y Garantizar SGR avala hasta
el 100% del crédito, por montos de hasta $
375.000.

El monto promedio de las garantías otorgadas, se
encuentran entre los $150.000 a $200.000 y con plazos de entre 3
y 4 años, con máximo de 5 años.

  1. Los socios partícipes, en respaldo de su
    operación, deberán firmar una
    contragarantía.

    Podrá consistir en fianzas personales,
    garantías reales (prendas, hipotecas), cesiones de
    boleto de compra-venta (por ejemplo de cereales) y otras
    cesiones de derechos.

    La SGR podrá trabar todo tipo de medidas
    cautelares contra los bienes del socio partícipe
    -deudor principal-, según las disposiciones de la
    Ley. Tendrán privilegio ante todo otro acreedor
    sobre las acciones de sus socios, con relación a las
    obligaciones derivadas de los contratos
    vigentes.

    La SGR que cancela la deuda de sus socios, solo se
    subrogará en derechos, acciones y privilegios del
    acreedor resarcido, en la medida que fuera necesario para
    el recupero de los importes abonados.

    Si el socio quebrase antes de cancelar la deuda
    garantizada, la SGR tiene el derecho de ser admitida
    previamente en el pasivo de la masa concursada.

    El BCRA impuso que las SGR y los fondos de
    garantía provinciales, deberán informar a la
    Central de Deudores, sobre los créditos garantizados
    impagos.

    3.18. CAUSALES DE
    DISOLUCIÓN.

    La disolución de una Sociedad de
    Garantía Recíproca se motivará, aparte
    de las causales puntualizadas por la ley 19.550 y sus
    modificatorias, por las siguientes:

    "1. Por la imposibilidad de absorber
    pérdidas que representen el total del fondo de
    riesgo, el total de la reserva legal y el cuarenta por
    ciento (40 %) del capital.

    2. Por disminución del capital social a
    un monto menor al mínimo determinado por vía
    reglamentaria durante un período mayor a tres (3)
    meses.

    3. Por revocación de la
    autorización acordada por la autoridad de
    aplicación".

    Al respecto, cabe destacar que la SePyME
    podrá revocar la autorización para funcionar
    a las SGR por sí o a sugerencia del Banco Central de
    la República Argentina, cuando no cumplan con los
    requisitos y/o las disposiciones establecidas en la ley
    24.467 y modificaciones.

  2. CONTRAGARANTÍAS.

Partes: 1, 2, 3
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