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Sociedades de garantía recíproca, una herramienta para empresas e inversores (página 3)



Partes: 1, 2, 3

  1. OPERATORIA DE LAS SGR.

El socio partícipe abona el crédito. Con la cancelación total,
se devuelve la contragarantía, y en caso de
incumplimiento, la SGR abona al acreedor e inicia las acciones para
recuperar el pago o ejecutar la contragarantía.

4. PROGRAMA DE SOCIEDADES DE
GARANTÍA RECÍPROCA
.

4.1. ROL DEL ESTADO.

Incumbe al Estado intervenir de cierto modo para abrir
el camino al financiamiento
de las Pymes. Es por
ello, que a través de exenciones impositivas
consiguió convertir en inversiones
rentables y atractivas las participaciones en las SGR, logrando
interesar a las grandes empresas a
aportar capitales que den sustento y solvencia a las
garantías a emitir por las SGR.

Además, mediante la
Comunicación A-3141 del BCRA se otorgó el
tratamiento de Garantías Preferidas "A" a las
garantías emitidas por las SGR, es decir, se les
confirió un trato preferencial para que resulten
apetecibles por el sistema
financiero.

Por otra parte, con la actuación de la
Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa se ha
logrado motivar a las Pymes, para que se involucren en estrategias
asociativas a los fines de mejorar la resolución de sus
problemas.

Como podemos observar, se privilegió la
creación de SGR para resolver la falta de respaldo que las
Pymes ofrecen a las entidades financieras para avalar los
créditos solicitados y que logren mejores
tasas de
interés, como un aporte del sector
público a estos objetivos.

La ley en vigencia
mantiene la intención de fortalecer las posibilidades de
que las micro, pequeñas y medianas empresas desarrollen
sus actividades productivas en el país.

Esto significa que el
Estado:

– Participa a través del beneficio fiscal,
fijando el marco normativo y de control a
través de la SePyME, y dejando la operatividad del
sistema bajo
la responsabilidad del sector privado.

– Sin costo de administración tributaria, ya que la
redistribución del ingreso se aplica de manera directa y
con mayor productividad en
el uso de los recursos
fiscales. Perfectamente auditable en cuanto a la
aplicación de dichos recursos.

– Con un impacto medible en la economía real como
producto de la
aplicación de esta activa política de orden
fiscal.

En definitiva, desde un enfoque fiscal se logra
apalancar la actividad del sector Pyme a
través de una potente y novedosa herramienta, liberadora
del crédito productivo y todo contenido dentro de una
sólida plataforma jurídica.

Los inversores podrían desgravar ganancias al
entrar en la operatoria de una SGR. Este análisis permite concluir sobre los efectos
tributarios del círculo virtuoso entre los inversores,
Pymes, las SGR y el Estado al generar crédito y lograr una
reactivación económica.

Asimismo, el costo fiscal de esta estrategia de
promoción no solo queda neutralizado, sino
que por el contrario termina incrementando el nivel general de
recaudación impositiva.

4.2. BENEFICIOS QUE OTORGA EL PROGRAMA.

Es de destacar que la presencia de la SGR es una
herramienta que no es de uso masivo, pero de creciente
aparición en nuestro país. Consecuentemente, su
existencia merece analizar las posibilidades de
optimización de la carga tributaria que conlleva, dado que
los socios pueden acceder a ventajas impositivas a través
de un régimen de incentivos
fiscales.

El éxito de este tipo de estrategia
asociativa
se refleja en los resultados de su actividad:
se han creado 24 SGR en los últimos años y,
según un informe de
Deloitte, a fines del 2004 ya se habían otorgado
más de 23 mil avales y garantías por montos
superiores a los $1.300 millones. El monto promedio por aval era
de $55 mil.

4.2.1. VENTAJAS PARA LA SGR.

  • Esta operatoria le permite a las SGR crear a su
    alrededor un centro de desarrollo
    empresarial.
  • Tienen la posibilidad de reasegurar los riesgos
    asumidos en el FOGAPyME.
  • Las garantías otorgadas por SGR que se
    inscriban en el Banco Central
    gozan del máximo prestigio ante los Bancos.
  • Beneficios Impositivos:
  • Exención en el Impuesto a las
    Ganancias.
  • Exención al Impuesto al
    Valor Agregado.
  • Exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos
    en la Ciudad Autónoma de Buenos
    Aires.

La exención en los Impuestos a las
Ganancias y al Valor
Agregado, que contempla el marco normativo, es aplicable a
los ingresos obtenidos por las SGR.  En cambio, los
rendimientos del fondo de riesgo se
encuentran alcanzados por el impuesto, aunque es posible deducir
el aporte original y la adquisición de
acciones.

Las exenciones no son extensibles a los ingresos
generados por otras actividades permitidas en su objeto social,
como así tampoco a los rendimientos que surjan por la
colocación del Fondo de Riesgo.

Dadas las particulares características de estas
sociedades y de las distintas operaciones que
pueden realizar, para un mejor análisis de la
cuestión impositiva debemos distinguir:

Las S.G.R. por sus propias
operaciones.

– Las S.G.R. por las operaciones del Fondo de
Riesgo.

Impuesto a las Ganancias.

Las SGR por sus propias operaciones.

Las SGR están exentas en este impuesto por todas
las utilidades que generen los contratos de
garantía recíproca. Los ingresos que pueden
producirse por este concepto
estarían dados, por ejemplo, por los aranceles que
se les cobren a los socios partícipes por el
análisis de sus legajos y por el devengamiento de una tasa
de retribución por la garantía otorgada, calculada
sobre el saldo de la deuda que éstos mantengan con las
entidades financieras. En contraposición, deberán
tributar por otras actividades que las SGR están
autorizadas a desarrollar –capacitación, seminarios, etc.- y por la
comisión que pudieren cobrar a los Protectores por
administración del Fondo de Riesgo, o por
la participación en los rendimientos del mismo que
pudieren haber pactado.

Recientemente, con la sanción de la
, se introduce una nueva
exención en la ley del IVA:
las locaciones y prestaciones
efectuadas por los fideicomisos financieros creados por la
ley 25.300, que regula el Fondo de Garantía de las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, y Sociedades de
Garantía Reciproca se encuentran eximidas del
impuesto.

Respecto a los fideicomisos, tendrá efecto desde
su constitución. Excepto cuando se hubiera
aplicado un criterio distinto, trasladado el impuesto sin
acreditar su restitución, en cuyo caso tendrán
efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir
del 06/07/06.

Las SGR por las operaciones del fondo de
riesgo.

Se entiende que mientras las SGR tengan la
disposición temporaria del fondo de riesgo -cuya propiedad es
de los socios protectores- no deberían tributar el
impuesto por utilidades que muy claramente no les pertenecen. Sin
embargo, de la literalidad de la ley del impuesto podría
surgir que el Fisco interprete que las ganancias del Fondo recaen
en la declaración jurada de la persona jurídica
SGR,
produciendo en cuyo caso una duplicación del
tributo, ya que su asignación en cabeza de los socios
protectores ha sido claramente definida por medio del Decreto
908. Sería muy saludable que el Fisco se pronuncie en
el mismo sentido en que lo hizo con el impuesto a la Ganancias
Mínima Presunta, como se comenta a
continuación.

Impuesto a la Ganancia Mínima
Presunta.

Las SGR por sus propias operaciones.

No existe ningún tratamiento especial para este
impuesto, por lo tanto las SGR, por los activos de su
propia operatoria, estarán sujetas al régimen
general. Como consecuencia de ello, sus accionistas podrán
considerar como exentos sus aportes de capital.

Las SGR por las operaciones del fondo de
riesgo.

De la misma manera que en el caso anterior,
también existían aquí dudas acerca del
tratamiento a dar al Fondo. Afortunadamente el Fisco se
expidió modificando la ley del impuesto y determinando que
el mencionado activo será no computable en cabeza de las
SGR y que está gravado en cabeza de los
inversores.

Impuesto al Valor Agregado.

Las SGR por sus propias operaciones.

Las SGR se encuentran exentas por toda la operatoria que
se desarrolle con motivo de los contratos de garantía. No
así para el resto de las operaciones mencionadas que
estarán gravadas.

Las SGR por las operaciones del fondo de
riesgo.

No existe ningún tratamiento especial para el
Fondo, pero la ley del impuesto mantiene la exención para
ciertas actividades derivadas de las
inversiones del mismo: rentabilidad
de títulos públicos, venta de acciones
y títulos, e interés de
plazos fijos.

Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Las SGR por sus propias operaciones.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se ha
determinado que estarán exentos los ingresos obtenidos por
el otorgamiento de garantías recíprocas. De igual
manera que en los casos anteriores quedará sujeto al
gravamen el resto de las operaciones.

En cambio, en la Provincia de Buenos Aires no se ha
previsto ninguna exención para estas sociedades, de manera
que deberán someterse al régimen
general.

Las SGR por las operaciones del fondo de
riesgo.

Tampoco se hallan consideraciones particulares para los
fondos de riesgo en la normativa, sin embargo podemos tener en
cuenta que dentro de las exenciones generales previstas tanto
para la C.A.B.A. como para la Prov. de Bs. As. se encuentran: los
ingresos provenientes de toda operación sobre
títulos, letras, bonos, obligaciones y
demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la
Nación,
las provincias, las municipalidades y la C.A.B.A.; los intereses
de depósitos en caja de ahorro, plazo
fijo y cuenta corriente.

4.2.2. VENTAJAS PARA LOS SOCIOS
PROTECTORES.

  • Oportunidad de disminuir el riesgo: Los
    inversores tienen la ventaja de limitar el riesgo ya que el
    capital no va directo a la Pyme que lo solicita, sino que se
    coloca en un "fondo de riesgo"  que
    se constituye al crearse la SGR para
    atender los posibles incumplimientos y que, como
    vimos se compone además de los aportes de los socios
    protectores, de asignaciones de los resultados de la SGR,
    donaciones, recuperos de las garantías pagadas por la
    SGR, acciones no reembolsadas a socios excluidos y rendimientos
    financieros provenientes de la colocación del propio
    fondo.

Asimismo, existen topes para el otorgamiento de avales:
el capital social de la SGR estará formado por el aporte
de los socios, representado por acciones
nominativas de igual valor y número de votos y
estará conformado por el aporte de los dos tipos de
socios. La participación de los socios protectores no
podrá exceder el 49% del capital social y cada socio
partícipe no podrá tener más del 5% del
capital social. 

Si bien el objeto social es otorgar garantías a
sus socios partícipes, éstos en ningún caso
pueden conceder créditos en forma directa.

Las SGR analizan los antecedentes de las Pymes en forma
exhaustiva, es decir que las empresas beneficiarias de la
financiación son seleccionadas, de manera de no
encontrarse frente a empresas fantasma. Se evalúa su
respaldo patrimonial, su antigüedad, sus estados contables y
la cercanía de la empresa, y se
constatan los datos obtenidos
con la información provista por quienes se
relacionen con la empresa.

  • Oportunidad de inversión: los activos que
    constituyen el Fondo de Riesgo pueden ser invertidos y obtener
    una renta a favor de sus titulares (socios protectores) con el
    plus de la exención en el Imp. a las Ganancias, de las
    utilidades que generen.
  • Desarrollo de clientes y
    proveedores:
    las SGR son una formidable
    herramienta tanto para profesionalizar el riesgo de exposición ante clientes Pymes como de
    potenciar las posibilidades de acompañamiento de
    proveedores en la política de expansión de las
    grandes empresas.
  • Mejora en el desempeño de las Pymes
    vinculadas.
  • Desgravación de los aportes en ganancias y
    exención del IVA
    de toda la operatoria que se
    desarrolle a través de la SGR.

Impuesto a las Ganancias:
Desgravación impositiva.

La legislación dispone que los socios protectores
pueden deducir los aportes de capital y aportes al fondo de
riesgo de su resultado impositivo para la determinación
del impuesto a las ganancias, por sus respectivas actividades, en
el ejercicio fiscal en el cual se efectivicen estos
aportes.

Se advierte que si un inversor debiera pagar
Impuesto a las Ganancias y en su lugar destina fondos a una SGR,
puede desgravar el
impuesto, es decir antes de afectar
el monto respectivo al pago de Ganancias, se reinvierte en una
SGR y se genera un círculo que permite financiar a las
Pymes y al Estado recaudar en función de
la reactivación de estas empresas.

Por lo tanto, "en el especialísimo tratamiento
otorgado en este impuesto para los aportes al Fondo de Riesgo se
encuentra el sustento para la creación y la existencia de
las SGR. En efecto, éstas no podrían ser formadas
si el Estado no hubiera propuesto un fuerte incentivo impositivo
para los potenciales inversores en estos fondos".

En un comienzo, los socios protectores obtenían
la exención en los montos de sus aportes en la medida en
que permanecieran en el Fondo durante al menos dos
años.

Sin embargo, la Ley 25.300 restringió esta
exención y la deducción se considerará
definitiva, cuando:

  • Los aportes permanezcan en la sociedad
    como mínimo 2 o 3 años calendario, a
    contar desde el día de la efectiva disposición de
    los fondos a favor de la SGR.
  • El promedio del saldo neto por garantías
    otorgadas, durante el período señalado, no
    debe ser inferior al 80% del promedio de saldos del Fondo
    de Riesgo, es decir que la SGR debe mantener un stock de
    garantías en su cartera por un valor equivalente al 80%
    del Fondo de Riesgo.

Cuando la utilización de los fondos no alcance el
80% señalado, los socios protectores deberán
"reintegrar al balance impositivo":

Reintegro= deducción
x (1- grado de utilización de los
aportes)

Si no se hubiese logrado esta relación en el
período de dos años, la ley modificativa permite
extender la inversión y el cálculo
consiguiente durante un año más. El
reintegro deberá ingresarse en la fecha que se fije
como vencimiento para presentar  la declaración
jurada de ganancias respectiva, más
intereses.

Este condicionamiento surgió del propósito
del Fisco de impedir que se constituyeran SGR con el sólo
fin de aprovechar la desgravación y no atender a los fines
de política
económica para el que fueron creadas.

El Decreto 908 por su parte, establece que las
utilidades gravadas para los socios protectores surgirán
de las diferencias positivas que pudieren existir entre los
montos retirados al final del plazo respectivo y los
oportunamente invertidos.

Impuesto a la Ganancia Mínima
Presunta.

En concordancia con la modificación que
precisó que los activos del Fondo no son computables para
las SGR, el Fisco estableció que éstos están
gravados en cabeza de sus aportantes, los socios
protectores.

Fondo fiduciario para pequeños
inversores.

Los socios protectores también pueden optar por
actuar como socios aportantes, haciendo aportes a un fideicomiso de
afectación específica dentro del fondo de riesgo,
pero destinado a avalar sólo a empresas que el aportante
determine; también por este tipo de aporte acceden a
beneficios impositivos.

Esta posibilidad de que el Fondo de Riesgo pueda asumir
la forma jurídica de un fondo fiduciario en los
términos de la ley 24.441 independiente del patrimonio
societario de la SGR, se incluye a partir de la Ley modificatoria
25.300, y en dicho caso, los aportes tendrán una
deducción impositiva del equivalente a dos tercios (2/3)
de la otorgada a los fondos convencionales.

4.2.3. VENTAJAS PARA LOS SOCIOS
PARTICIPES.

Los socios partícipes al efectuar aportes
a través de la compra de acciones de la SGR, pueden
acceder a beneficios crediticios y gozar además de
beneficios impositivos.

Las Pymes que
integran una SGR pueden obtener:

  • Garantías y
    Avales. 
  • Créditos a tasas
    reducidas.
  • Fideicomisos.
  • Descuento de cheques
  • Disminución de los
    requerimientos de garantía para
    créditos.
  • Aumento en los plazos de
    financiamiento.
  • Agilización en el
    procesamiento y decisión sobre el otorgamiento del
    crédito.
  • Asesoramiento especializado y asistencia
    técnica en el armado de proyectos y
    carpetas de crédito.
  • Acceso a créditos, que sin el asesoramiento y
    la garantía de las SGR, serian difícilmente
    obtenidos.
  • Reducción de los requerimientos de
    garantías al ser evaluados en función del
    conocimiento
    de la empresa y su proyecto.
  • Menor costo financiero o alargamiento de plazos para
    proyectos de
    inversión.
  • Mejora en la capacidad de negociación frente al sistema financiero
    y grandes clientes o proveedores.
  • Mejoras en la competitividad y en el desempeño de las
    Pymes en áreas de management,
    calidad y tecnología, por la disminución del
    costo financiero y también, por el asesoramiento
    profesional en áreas económicas y técnicas.
  • La contragarantía que da la Pyme cubre entre
    el 50% y 100% de la garantía otorgada por la SGR,
    sustancialmente menor que la exigen los bancos: generalmente
    deben ser del 140% al 200% del monto de crédito
    solicitado.
  • En virtud de la calidad de la
    garantía, -Preferida "A", Comunicación "A" 3141 del BCRA- las tasas
    bancarias cobradas por esta operatoria, son cercanas a las que
    pueden lograr grandes empresas.
  • Las Obligaciones Negociables Pyme, con aval de la
    SGR, pueden ser colocadas con mejores tasas y
    plazos.
  • Deducción impositiva de los aportes
    efectuados.

Impuesto a las Ganancias.

Los aportes al capital que realicen los socios
partícipes pueden ser deducidos íntegramente de las
utilidades imponibles para la determinación del Impuesto a
las Ganancias en sus respectivas actividades, en el ejercicio
fiscal en el que se efectivicen.

De igual manera que para los protectores, se encuentran
exentos los importes correspondientes a los aportes accionarios
en la SGR.

4.2.4. VENTAJAS PARA EL
ESTADO.

  • Transparencia en la asignación de los
    recursos.
  • Posibilita que se incremente el número y
    variedad de agentes económicos; esto es propiedad en
    muchas manos como base para una democracia
    sana.
  • Favorece la generación de riqueza genuina como
    pilar de la acción de Gobierno.

4.2.5. VENTAJAS PARA LAS ENTIDADES
FINANCIERAS.

  • Análisis del acreedor más
    dinámico para otorgar el crédito.
  • Disminución del riesgo asociado a los
    créditos PyME.

4.3. COSTO.

1. Iniciales:

• De asociación: según la SGR, el
socio PyME deberá suscribir acciones por valores
mínimos, de entre $1.000 a $2.000.

• De elaboración y evaluación
de carpeta de crédito.

2. Financieros:

• Las SGR cobran una comisión de entre el 2%
y el 3% anual sobre el monto garantido.

• Por los intereses bancarios o comerciales que
correspondan.

4.4. LIMITACIONES PARA LAS PYMES.

Debido a los costos iniciales,
y para que el costo financiero total sea conveniente, la
utilización de este sistema de garantías, es
recomendable sólo para Pymes que tengan las siguientes
características:

• Que el monto del crédito a solicitar sea
cercano, o superior, a los $50.000.

• Que estimen financiarse frecuentemente por esta
opción.

• Que cuenten con una mínima estructura
profesionalizada, que permita preparar la correspondiente carpeta
de crédito.

No es recomendable para micro emprendimientos,
créditos de corto plazo y por única vez.
Según el destino de los fondos, existen líneas de
crédito específicas, que pueden ser más
convenientes.

4.5. EVOLUCIÓN DEL SISTEMA PRIVADO DE
GARANTÍAS EN ARGENTINA.

La falta de conocimiento de esta operatoria, ha hecho
que solo unas 1.600 Pymes, -según registros al 2004
de la Unidad de Supervisión y Control de SGR de la
Secretaría Pyme- participen del sistema, a pesar de las
importantes ventajas que contiene.

Actualmente existen en el mercado 24
Sociedades de Garantía Recíproca autorizadas para
funcionar, conforme publicación de la SePyME en su
página
Web, que se detallan a continuación:

Con domicilio en Ciudad Autónoma de Buenos
Aires:

  • Garantizar SGR

Conformada por Horizontal – Banco Nación
y Ciudad de Buenos Aires como socios protectores y Pymes miembros
de la Confederación General Económica, Consejo
Argentino de la Industria, y
Unión Industrial Argentina entre otros.

  • CAES SGR

Compañía Afianzadora de Empresas
Siderúrgicas SGR: conformada por Vertical, Siderar y SIAT
como socios protectores y 178 Pymes
clientes como socios
partícipes.

  • Afianzar SGR

Socios Protectores: Vertical, productores y
distribuidores de lácteos
–Mastellone Hnos. S.A.

  • Azul Pyme SGR

Socios Protectores: Horizontal – Banco Industrial
de Azul.

  • Aval Rural SGR

Está integrada por Nidera S.A. como socio
protector y Pymes del sector agropecuario como socios
partícipes.

  • Intergarantías
    SGR
  • PROPyME SGR
  • Agroaval SGR
  • Vínculos SGR
  • Garantía de Valores
    SGR
  • Los Grobo SGR
  • Campo Aval SGR
  • Puente Hnos. SGR
  • Fidus SGR
  • Americana de Avales SGR
  • Confiables Sociedad de Garantía
    Recíproca
  • AFFIDAVIT SGR

Provincia de Buenos Aires:

  • Avaluar SGR

Socios Protectores: Horizontal o abierta – Aluar y
Fate.

  • Acindar Pymes SGR
  • Sol Garantías Sociedad de Garantía
    Recíproca
  • Don Mario SGR

Provincia de Salta:

  • Macroaval SGR

Regional, para empresas de, o que operan en Salta, Jujuy
y Misiones.

Provincia de Córdoba:

  • Libertad SGR

Provincia de Tucumán:

  • Solidum SGR

(Nueva Bolsa de Comercio de
Tucumán S.A.)

FOGABA – Fondo de Garantía Buenos
Aires:

Regional – Ministerio de la Producción de la Pcia. de Buenos Aires,
Bancos Provincia de Bs. As., Credicoop, Galicia.

FOGAPYME:

El FoGaPyME fue creado por la Ley 25.300 con el objeto
de otorgar garantías en respaldo de las que emitan las
Sociedades de Garantía Recíproca y los Fondos
Provinciales, Regionales o de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, es decir, otorgar reafianzamientos.

En sectores o regiones sin cobertura suficiente de
Sociedades de Garantía Recíproca, puede ofrecer
garantías directas a las entidades financieras acreedoras
de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES) y
formas asociativas comprendidas en el artículo 1° de
dicha Ley, a fin de mejorar las condiciones de acceso al
crédito de las mismas.

Se constituye con un aporte inicial equivalente a
$100.000.000 (Pesos cien millones) a cargo del Estado Nacional, y
permite también aportes provenientes de otros organismos,
tanto nacionales como internacionales y privados.

El Ministerio de Economía busca a través
del Fogapyme, que las SGR puedan respaldarse en el caso de
algún imprevisto, y así brindar una mayor seguridad a los
inversores a la hora de otorgar un crédito a una Pyme
asociada.

Esto a su vez, permite a los acreedores que operan en
descuento de cheques de pago diferido, considerar una
reducción en las tasas cotizantes que se manejan en el
mercado por sus servicios
financieros.

El mecanismo utilizado es simple: al estar el fondo de
garantía Fogapyme inscripto en el BCRA, y la SGR tener
reasegurada toda su cartera en ese fondo, todos los avales
emitidos por la SGR pasan a ser considerados como
garantías preferidas "A" a partir del momento de la firma
del contrato, que es
la más alta calificación en la jerarquía de
las garantías del sistema financiero.

De esta manera, se logra que el costo de financiamiento
para las Pymes sea menor, al tiempo que se
le proporciona un mayor respaldo al mercado.

En la actualidad existen dos modalidades para cotizar
cheques de pago diferido en Bolsa. Por un lado, el sistema
patrocinado, donde una empresa puede
emitir cheques negociables en el mercado. De esta manera los
beneficiarios de éstos cuentan con la posibilidad de
hacerlos líquidos al menor costo y con mayor
agilidad.

Son los cheques de una empresa, que firmó un
convenio con Caja de Valores y el Mercado de
Valores, que cotizan directamente en la Bolsa de
Comercio.

El otro sistema es el avalado, que tiene lugar cuando
una compañía se ve posibilitada a emitir cheque y una
vez obtenido el aval de una SGR, descontarlo en el mercado de
valores.

Si bien la afiliación al Fogapyme es voluntaria,
sólo son dos por ahora las SGR que han firmado sus
contratos: Garantizar y Puente Hnos.

4.6. LEGISLACIÓN COMPARADA.

En España las
SGR fueron instituidas por el Real Decreto 1885/1978. Luego, la
Ley 1/1994 fue dictada en razón de aumentar la solvencia
de las Sociedades de Garantía Recíproca, para
consolidar su aceptación por las entidades de
crédito, así como mejorar su liquidez. Esta ley
española, está reglamentada a su vez, por el Real
Decreto 2345/1996.

Este cuerpo legal las considera un tipo especial de
Sociedad; en lo que se refiere al capital social y la
responsabilidad de los socios por las deudas sociales se asimila
a una sociedad
anónima, pero en lo que se refiere a los derechos de los socios,
prevalece el carácter mutualista.

En forma análoga a la ley argentina, tiene un
objeto social amplio que incluye la posibilidad de
prestación de servicios de asistencia y asesoramiento
financiero.

El Real Decreto originario, permitía la libre
creación de SGR. Actualmente se exige la
autorización del Ministerio de Economía y Hacienda
para su funcionamiento.

Desaparece el fondo de garantía previsto por el
RD de 1978, y según la ley, una vez consolidada la SGR, no
es necesario mantener este fondo, pero esta supresión ha
requerido establecer un mecanismo para que los organismos
públicos puedan seguir haciendo contribuciones que
beneficien a los socios partícipes.

También determina un sistema de reafianzamiento
de las SGR, dictando sus normas
esenciales, e implantando la participación de la Administración
Pública en este régimen de apoyo.

Al respecto, puede decirse que este sistema de
reafianzamiento ha sido adoptado por diversos estados europeos
para prestar a las SGR una colaboración continuada y
correcta en relación de la problemática financiera
de las Pymes.

Consecuentemente, la finalidad de esta
institución es ofrecer cobertura y garantía a los
riesgos contraídos por las SGR y facilitar el costo del
aval para las Pymes.

5.
CASO PRÁCTICO.

5.1. EL ANÁLISIS DE GARANTIZAR
SGR.

Garantizar SGR es la primera Sociedad de Garantía
Recíproca de carácter multisectorial en
constituirse y operar en Argentina, en el año
1997.

Además, es la primera en inscribirse en el
Registro de
SGR del Banco Central de la República Argentina, quien le
ha otorgado la máxima calificación a sus avales:
Garantía Preferida A.

Opera en todo el país, y es líder
del mercado en cantidad de socios partícipes y
garantías otorgadas.

La definición que utiliza es que "Una SGR es
un traje a medida, es un círculo virtuoso".

Datos de Identificación.

Fecha de Constitución: 12/02/1997

Inscripción Inspección General de Justicia:
Resolución Nº 1.631.125 del 21/03/1997.

Registro Especial de Sociedades de Garantía
Recíproca del Banco Central de la República
Argentina: Nº 1. Comunicación B 6261, del 19/12/1997.
Superintendencia de Entidades Financieras y
Cambiarias.

Registro Nacional de Sociedades de Garantía
Recíproca de la Subsecretaría de la Pequeña
y Mediana Empresa y Desarrollo Regional del Ministerio de
Economía y Producción de la República
Argentina: Nº 1. Autorización para funcionar Resol.
Nº 880 del 4/09/1997 de la Secretaría de Industria,
Comercio y Minería
del Ministerio de Economía de la República
Argentina.

CUIT: 30-68833176-1

Domicilio Legal: Sarmiento 663 Piso 6º. Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Argentina

Garantizar SGR fue conformada originariamente con 120
socios partícipes de distintos sectores, y el Banco de la
Nación Argentina fue su Primer Socio Protector y
Fundador.

Actualmente, cuenta con más de 130 Socios
Protectores y aportantes al Fondo de Riesgo y los Socios
Partícipes suman más de 2.200 empresas Pymes
distribuidas en todo el país.

El 51 % del Capital Social pertenece a los Socios
Partícipes (empresas Pymes) y el 49 % restante a los
Socios Protectores (aportantes al Fondo de Riesgo).

5.1.2. Misión de
Garantizar SGR.

Facilitar el acceso al crédito y el
financiamiento de las pequeñas y medianas empresas
mediante el otorgamiento de garantías a sus socios
partícipes.

Afianzar y difundir el sistema de garantía
recíproca en Argentina.

Ayudar a consolidar y desarrollar el tejido productivo
argentino, aumentando su competitividad y presencia en los
mercados
mundiales.

5.1.3. Órganos Sociales.

Los Órganos de Dirección de Garantizar SGR han sido
definidos para armonizar y equilibrar los intereses de Socios
Partícipes y Protectores, siendo la Asamblea el
órgano soberano.

Esta instituye una Administración colegiada y un
Órgano jerarquizado de fiscalización y control, lo
que permite el cumplimiento eficaz del Objeto Social.

La Asamblea de Socios Partícipes y
Protectores, órgano soberano de conducción,
designa:

1. Consejo de Administración: Constituido
por dos representantes de los Socios Partícipes, uno de
los cuales ejerce la Presidencia, y un representante de los
Socios Protectores.

2. Comisión Fiscalizadora: Conformada por
tres síndicos.

3. Comisión de Riesgo: Contribuye a
analizar el carácter de los futuros socios
partícipes y sus solicitudes de
garantía.

4. Comisión Fiscalizadora del Fondo de
Riesgo: Controla y fiscaliza la
administración del Fondo de Riesgo.

Productos y Servicios.

Garantías Comerciales.

Se emite la garantía para que las Pymes puedan
acceder al crédito comercial comprando sus materias primas
e insumos a plazo.

Permiten fortalecer el capital de
trabajo, ampliar plazos, facilitar la compra de materias
primas e insumos y diversas obligaciones del giro de negocios de
sectores o grupos de
empresas vinculadas.

Garantías Comerciales para Agencias de
Turismo que
Operan con IATA.

Este producto está destinado en forma exclusiva
para agencias de turismo Pymes de todo el país adheridas
al sistema de IATA. El objetivo es
cubrir la garantía exigida por ésta para avalar el
cumplimiento del pago de billetes aéreos emitidos a
solicitud de dichas agencias.

Garantías Financieras: Fideicomisos
Especiales.

Fideicomiso Financiero sin Oferta
Pública (GARANPYME). Fideicomisos Específicos
destinados a Pymes agrupadas sectorial o localmente, que
facilitan el acceso a bienes de
capital y proyectos de inversión.

Un ejemplo aportado por Garantizar SGR es que una
cooperativa de
10 productores de azúcar
constituya un fideicomiso.  Necesitan financiación
pero es la SGR quien se encarga de conseguir el dinero
solicitado para financiar sus proyectos.  Consiguen el Banco
o Gobierno de Provincia que les de el capital y hasta quien se
encargue de exportar la producción
respectiva.  La cooperativa sólo se
responsabiliza por entregar el  producto (azúcar) al
acopiador.  El comprador del exterior será quien
le pague el monto adeudado al Banco.

Otro dato destacable, informado por Garantizar SGR, es
que "no es lo que importa si quien solicitó el
crédito estuvo anteriormente quebrado, porque lo que
prepondera es la viabilidad del proyecto en un fideicomiso por
sobre su historial".

Valores de Corto Plazo:

Garantías Financieras para operar en la Bolsa de
Comercio de Buenos Aires.

Las Obligaciones Negociables son emitidas según
regulaciones de la SEPYME, destinadas a empresas con ciclos
económicos menores a un año.

Logra la inserción de las Pymes al mercado de
capitales.

Club de Negocios:

Un exclusivo AMBITO INFORMÁTICO para Socios
Partícipes de Garantizar, para comprar y vender productos y
servicios a EMPRESAS CALIFICADAS.

Fondos de Garantía
Provinciales:

A través de acuerdos con estados provinciales se
constituyen Fondos de Garantía Específicos que
promueven el desarrollo de las Pymes de las provincias
involucradas.

Garantías financieras para el Mercado de
Valores:

Garantías financieras que se monetizan (obtienen
fondos) a través del Mercado de Valores. Se puede operar a
través de Fideicomisos Financieros con Oferta
Pública (SECUPYMES), Obligaciones Negociables y Valores de
Corto Plazo o Negociaciones de Cheques de Pago Diferido
Garantizados.

Análisis de rendimiento bruto.

El rendimiento bruto en dos años por invertir en
Garantizar SGR es del 53,8%, lo cual surge de considerar el monto
del impuesto a las ganancias ahorrado contra el importe
disponible que hubiera quedado en el caso de no haberse ejercido
aquella opción.  A tal efecto se expone un cuadro que
permite analizar como es posible llegar a dicho
rendimiento. 

Detalle

Aportante a un
fondo

de cobertura de
SGR

No Aportante

Utilidad sujeta a impuesto

1.000.000

1.000.000

Aporte a fondo de S.G.R.

1.000.000

Pago impuesto a las ganancias

350.000

Neto disponible inmediato

650.000

Neto disponible a los 24 meses

1.000.000

650.000

Diferencia

350.000

Rendimiento en 24 meses

53,8%

Fuente: Garantizar SGR

6.
CONCLUSIONES.

En la presente investigación, se puede apreciar que la
misión de una SGR es facilitar a las Pymes, a
través de su aval, el acceso al crédito en las
mejores condiciones en cuanto a tipos de interés,
comisiones y plazos de amortización, así como facilitarles
el asesoramiento financiero necesario para mejorar en lo posible
su gestión.

Con la finalidad de combatir la crisis y
disminuir la desocupación ante los efectos del
fenómeno de la
globalización que afectó la economía
nacional, la legislación ha articulado en este sentido,
una perspicaz plataforma de políticas
activas de las que sobresale un fuerte incentivo tributario para
la constitución de este tipo de Sociedades, con la
finalidad de reactivar la economía.

Por las posibilidades que brindan a las Pymes, las
sociedades de garantía recíprocas se han ido
posicionando en este segmento de empresas en forma gradual y
creciente, encontrándose en pleno auge  de
expansión, ya que cada vez más Pymes optan por
financiarse a través de ellas, teniendo en cuenta los
importantes beneficios a la hora de acceder al crédito,
que normalmente no alcanzarían en cantidad y calidad
suficientes, sino fuera por el aval crediticio que le prestan las
SGR y el asesoramiento en la negociación, que les permite
a las Pymes obtener condiciones crediticias sumamente ventajosas,
en cuanto a la determinación de tasas y plazos, y tener
resuelta la problemática de las garantías exigidas
por las empresas prestadoras de créditos.

Con el aporte de las SGR, las Pymes pueden mejorar su
perfil competitivo, estableciéndose un indudable
círculo virtuoso de progreso, que entre otras cosas
permite que las Pymes que se adhieren a este sistema tengan la
posibilidad de acceder no solo a mejores calificaciones por parte
de la SGR y por ende a mayores montos de avales, sino que
también repercute favorablemente en su desarrollo,
consolidando su estructura económica.

No obstante su importancia, las SGR siguen siendo
aún una herramienta de financiamiento para Pymes poco
utilizada. En la mayoría de los casos por desconocimiento
de la legislación vigente en la materia,
sumada a una falta de iniciativa o cultura de
búsqueda de herramientas
de apoyo por parte de los responsables de las micro,
pequeñas y medianas empresas.

Observamos que la normativa no ha sido difundida hasta
ahora en forma apropiada, fundamentalmente si tenemos en cuenta
las particularidades del sector Pyme a la hora de acceder al
mercado financiero. Cabe aclarar, sin embargo, que varias
iniciativas de Sociedades de Garantía Recíproca
han sido desarrolladas en la Argentina por entidades
bancarias
, dado que éstas son conocedoras
de las reales necesidades del sector.

Por ello consideramos que sería oportuno que las
autoridades se ocupen rápidamente de dar cumplimiento a la
necesidad de completar la normativa que rige esta moderna
actividad, así como fomentar y promover sus beneficios,
por cuanto de llevarse a cabo eficientemente, las SGR pueden
llegar a contribuir a afianzar el círculo virtuoso de
crédito-inversión, tal como ocurre en
economías más desarrolladas.

Por las características tenidas en cuenta por el
legislador en su exposición de motivos del esquema de
creación y condiciones de funcionamiento, en la actualidad
las SGR sirven para cubrir la escasez de
crédito de estos sectores, a la vez de ser una interesante
opción para potenciales inversores que se benefician con
la disminución del riesgo y la desgravación del
Impuesto a las Ganancias.

En virtud de la estructura actual de inversión
que presentan las grandes empresas en nuestro país,
indiscutiblemente les resulta conveniente evaluar la posibilidad
de manejar excedentes financieros a través de las
Sociedades de Garantía Recíproca, ya que pueden
acceder conjuntamente con la obtención de tasas de
rentabilidad positivas, a un ahorro significativo en el impuesto
a las ganancias, lo cual implica un resultado final notoriamente
rentable y ventajoso, en proporción al nivel de riesgo
asumido por el inversor.

Además, es un hecho conocido, que las Pymes,
tanto en Argentina como en el resto del mundo, absorben un alto
porcentaje de las fuerzas laborales. Por este motivo, es de
esperarse que a partir de la existencia en nuestro sistema legal,
de la ley 24.467, y el pleno funcionamiento y difusión de
las Sociedades de Garantía Recíproca, incidan
proporcionalmente en la creación de empleo en
nuestro país.

A tal fin, la función de la SePyME no debe
limitarse a facilitar el acceso al crédito sino
también debería ocuparse de la educación del
pequeño y mediano empresariado en cuanto a sus deberes y
obligaciones, así como efectuar el seguimiento de su
proceso de
expansión.

Por otra parte, la institución de las SGR en
nuestro país representa al Estado un mínimo costo
fiscal, por cuanto se desgrava impuestos por una parte, y se
potencia el
despegue económico de manera focalizada y medible por
otro, con un positivo efecto neto en el nivel de
recaudación impositiva tanto del Estado Nacional, como
Provincial y Municipal en el que se desee operar. A su vez, esta
herramienta facilita un activo rol del Estado en materia de
planificación económica sectorial y
regional.

Dada su importancia como herramienta de apoyo financiero
y técnico las SGR les ha permitido a las Pymes superar las
crisis y llevar adelante sus emprendimientos con resultados
positivos, al poder
insertarse activamente en el proceso productivo en igualdad de
condiciones para posicionarse en el mercado, aumentando su
rentabilidad.

En síntesis,
vale enfatizar que las Sociedades de Garantía
Recíproca podrían funcionar paulatinamente como
autoras y reguladoras de proyectos productivos de impacto
económico y social, en los que se complementen
estratégicamente el Estado, empresas e inversores, con
consecuencias favorables para todos y para la
sociedad.

7.
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www.gva.es/publicaciones/revista/rvea23/SGR-6.html

  • www.avalrural.com.ar
  • www.bcra.gov.ar
  • www.deloitte.com
  • www.garantizar.com.ar
  • www.sepyme.gov.ar

Normativa:

 

Dra. Elisabeth Ethel Franchi

Contadora Pública. Licenciada en
Administración.

Luján, Argentina. Agosto de 2006.

Partes: 1, 2, 3
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