Cláusulas de solución de conflictos en contratos que involucran propiedad intelectual
- Cláusula de
Solución de Controversias - Otras
cláusulas sobre solución de conflictos en
contratos que involucran Propiedad
Intelectual - Conclusiones
- Bibliografía
INTRODUCCIÓN
La solución de controversias o conflictos, la
corte de arbitraje que va
a ventilar el caso y la ley aplicable al
contrato
constituye una de las cláusulas más
polémicas en los contratos.
No basta con conocer la ley nacional de nuestro
país, los árbitros que integran la Corte de
Arbitraje, su profesionalidad y saber redactar en el contrato,
según sea el caso, una buena cláusula como sigue y
cito: " las partes cumplirán el presente contrato de buena
fe; cualquier discrepancia que surja en su interpretación o ejecución, o de los
acuerdos que se deriven del mismo, serán resueltas
mediante negociaciones amigables; de fracasar las negociaciones
amigables, las partes se someterán a lo que resuelva la
Corte de Arbitraje de Comercio Exterior
adjunta a la Cámara de
Comercio de la República de Cuba, conforme
a sus reglas y será aplicable la ley cubana; el fallo de
la Corte de Arbitraje de Comercio
Exterior, adjunta a la Cámara de Comercio de la
República de Cuba, será definitivo, inapelable y de
obligatorio cumplimiento para las partes, la presentación
de la discrepancia ante la Corte de Arbitraje no será
motivo para el no cumplimiento del contrato". De hecho esto solo
indica el momento es que comienza el intercambio y las
contrapropuestas de cláusulas.
El presente trabajo
persigue como objetivo
trasmitir nuestras experiencias en cuanto a la protección
de los Derechos de
Propiedad
Intelectual involucrados en negociaciones comerciales,
mediante el establecimiento en el cuerpo del Contrato de un
conjunto de Cláusulas que establecen pautas a seguir por
las partes en la solución de posibles conflictos y
están encaminadas a proteger nuestros derechos intelectuales.
Para el logro del objetivo trazado nos proponemos
exponer los aspectos a tener en cuenta y negociar en la
Cláusula de Solución de Controversias, así
como un conjunto de Cláusulas que parecen en distintos
tipos de Contratos que involucran de alguna forma propiedad
intelectual.
DESARROLLO
1-
Cláusula de Solución de
Controversias.
En nuestra experiencia la Cláusula de
Solución de Controversias no es de la mas conflictiva a
negociar, en la mayoría de los casos nuestra contraparte
accede con gran facilidad a nuestra propuesta tal y como la
citamos en la Introducción al presente
trabajo.
En el sector de la investigación desarrollos, nos enfrentamos
a negociaciones que tienen por objeto tanto un producto
terminado listo para su comercialización, como productos que
se encuentran en fase de investigación y desarrollo.
En el primer caso cuando negociamos productos que ya se
encuentran listos para comercialización, los mimos han
pasado todas las etapas de ensayos y
pruebas
establecidas para su uso y en la mayoría de los casos
cuentan con registro de
marca o de
patente en el extranjero. Es decir todos los gastos han sido
desembolsados por la institución que los desarrolla de
forma independiente, así como la protección por
cualesquiera de las modalidades de la propiedad industrial,
así como los registros
sanitarios necesarios, además de los costos de la
legalización de la documentación requerida para
presentación ante las autoridades del
país.
El tema comienza a complicarse cuando comenzamos a
negociar con un socio extranjero en un producto que aún se
encuentra en la fase de investigación básica o de
desarrollo.
El asunto de la protección jurídica al
objeto de la invención, la forma de presentar, tramitar
una posible patente conjunta, el mantenimiento
de esta y la vigilancia tecnológica, así como la
infracción de terceros de la patente propiedad de ambos es
un aspecto difícil de negociar.
Siempre hemos comenzado con la propuesta de la Corte
Cubana la cual es un órgano adjunto a la Cámara de
Comercio de la República de Cuba, fundada por Ley No. 1184
de 15 de septiembre de 1965. Sus actuales reglas de procedimiento
están contenidas en la Ley No. 1303 de 1976. Tiene su sede
en La Habana y el idioma oficial es el español,
ofreciendo el servicio de
traductores e intérpretes para facilitar la comparecencia
de las partes que no conozcan el idioma
español.
Dicha Corte conoce y resuelve los
litigios que surjan entre entidades de diferentes países
en sus relaciones contractuales de comercio
internacional o exterior, o en sus vínculos
económicos y científico-técnicos, así
como los de carácter civil que emanen de esos
vínculos.
A
la vez que brinda servicios
de:
- Asesoría sobre contratación mercantil
como vía de prevención de litigios. - Conciliación para la solución de
conflictos. - Radicación y solución de conflictos
de carácter comercial internacional.
Como fundamento a la contraparte en el proceso de
negociación esgrimimos múltiples
elementos que permiten demostrar lo positivo e imparcial de la
selección de dicha Corte, los cuales
citamos a continuación:
- El prestigio y aval profesional nacional e
internacional de nuestros árbitros, algunos de los
cuales se encuentran insertos en la lista de miembros de los
diferentes países, que han participado en tribunal
constituidos sobre diversas temáticas, - Los bajos costos del proceso en comparación
con otras cortes extranjeras, - La cantidad de casos tramitados que pueden ser
localizados en las Memorias
de la Cámara de años anteriores, - Los laudos arbítrales que han sido a favor o
en contra de la parte cubana y la especialización de
nuestro arbitraje en temas eminentemente comerciales, no
sometidos a la jurisdicción ordinaria como sucede en
el resto de las cortes de arbitraje internacional, los
llamados arbitrajes domésticos, como puede ser el
ejemplo de la coreana. - Mayor garantía en cuanto a la
decisión, motivada por la disposición absoluta
de las partes del proceso, al poder
designar de mutuo acuerdo al árbitro. - Celeridad: A diferencia de la lentitud que existe
en los procesos
judiciales condicionado por la diversidad de trámites
que implica y la alta radicación de asuntos que se
someten a la jurisdicción civil, el arbitraje es
incomparablemente menos dilatado. No obstante, en nuestro
ordenamiento legal la formulación contenida en la Ley
1303 del arbitraje en Cuba conspira contra este principio,
que establece la posibilidad de prorrogar el término
de contestación del demandado, que por demás es
superior al establecido en el proceso civil ordinario, siendo
el primero de treinta días hábiles y el
segundo, de veinte. - Economía en los gastos del proceso: Al tener
el laudo un carácter definitivo y ser inapelable evita
a las partes un gran número de gastos de
representación; además se podrá
comparecer en el procedimiento por derecho propio o hacerse
representar, sin tener que ostentar las partes la
condición de abogado. Algunos comerciantes en Cuba
discrepan de este criterio, pues consideran excesivos los
gastos por el pago de los derechos de arbitraje y del
procedimiento. El pago de los derechos de arbitraje comercial
en Cuba oscilan desde $500.00 cuando la cuantía de lo
que se demanda no
sobrepasa los $30 000.00 y a partir de este límite, se
establece una escala
progresiva hasta $10 000.00 más el 5% cuando sobrepasa
el millón el valor
objeto de la controversia. - Confidencialidad: El arbitraje es una opción
para evitar la publicidad
de los debates que en parte se manifiesta en la
jurisdicción estatal, donde las vistas en concordancia
con la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral son
públicas. - Mediante el Arbitraje se obtiene un laudo que posee
autoridad
de cosa juzgada y podrá se objeto incluso del
ejecución forzosa.
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