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Cláusulas de solución de conflictos en contratos que involucran propiedad intelectual



Partes: 1, 2

    1. Cláusula de
      Solución de Controversias
    2. Otras
      cláusulas sobre solución de conflictos en
      contratos que involucran Propiedad
      Intelectual
    3. Conclusiones
    4. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    La solución de controversias o conflictos, la
    corte de arbitraje que va
    a ventilar el caso y la ley aplicable al
    contrato
    constituye una de las cláusulas más
    polémicas en los contratos.

    No basta con conocer la ley nacional de nuestro
    país, los árbitros que integran la Corte de
    Arbitraje, su profesionalidad y saber redactar en el contrato,
    según sea el caso, una buena cláusula como sigue y
    cito: " las partes cumplirán el presente contrato de buena
    fe; cualquier discrepancia que surja en su interpretación o ejecución, o de los
    acuerdos que se deriven del mismo, serán resueltas
    mediante negociaciones amigables; de fracasar las negociaciones
    amigables, las partes se someterán a lo que resuelva la
    Corte de Arbitraje de Comercio Exterior
    adjunta a la Cámara de
    Comercio de la República de Cuba, conforme
    a sus reglas y será aplicable la ley cubana; el fallo de
    la Corte de Arbitraje de Comercio
    Exterior, adjunta a la Cámara de Comercio de la
    República de Cuba, será definitivo, inapelable y de
    obligatorio cumplimiento para las partes, la presentación
    de la discrepancia ante la Corte de Arbitraje no será
    motivo para el no cumplimiento del contrato". De hecho esto solo
    indica el momento es que comienza el intercambio y las
    contrapropuestas de cláusulas.

    El presente trabajo
    persigue como objetivo
    trasmitir nuestras experiencias en cuanto a la protección
    de los Derechos de
    Propiedad
    Intelectual involucrados en negociaciones comerciales,
    mediante el establecimiento en el cuerpo del Contrato de un
    conjunto de Cláusulas que establecen pautas a seguir por
    las partes en la solución de posibles conflictos y
    están encaminadas a proteger nuestros derechos intelectuales.

    Para el logro del objetivo trazado nos proponemos
    exponer los aspectos a tener en cuenta y negociar en la
    Cláusula de Solución de Controversias, así
    como un conjunto de Cláusulas que parecen en distintos
    tipos de Contratos que involucran de alguna forma propiedad
    intelectual.

    DESARROLLO

    1-
    Cláusula de Solución de
    Controversias.

    En nuestra experiencia la Cláusula de
    Solución de Controversias no es de la mas conflictiva a
    negociar, en la mayoría de los casos nuestra contraparte
    accede con gran facilidad a nuestra propuesta tal y como la
    citamos en la Introducción al presente
    trabajo.

    En el sector de la investigación desarrollos, nos enfrentamos
    a negociaciones que tienen por objeto tanto un producto
    terminado listo para su comercialización, como productos que
    se encuentran en fase de investigación y desarrollo.

    En el primer caso cuando negociamos productos que ya se
    encuentran listos para comercialización, los mimos han
    pasado todas las etapas de ensayos y
    pruebas
    establecidas para su uso y en la mayoría de los casos
    cuentan con registro de
    marca o de
    patente en el extranjero. Es decir todos los gastos han sido
    desembolsados por la institución que los desarrolla de
    forma independiente, así como la protección por
    cualesquiera de las modalidades de la propiedad industrial,
    así como los registros
    sanitarios necesarios, además de los costos de la
    legalización de la documentación requerida para
    presentación ante las autoridades del
    país.

    El tema comienza a complicarse cuando comenzamos a
    negociar con un socio extranjero en un producto que aún se
    encuentra en la fase de investigación básica o de
    desarrollo.

    El asunto de la protección jurídica al
    objeto de la invención, la forma de presentar, tramitar
    una posible patente conjunta, el mantenimiento
    de esta y la vigilancia tecnológica, así como la
    infracción de terceros de la patente propiedad de ambos es
    un aspecto difícil de negociar.

    Siempre hemos comenzado con la propuesta de la Corte
    Cubana la cual es un órgano adjunto a la Cámara de
    Comercio de la República de Cuba, fundada por Ley No. 1184
    de 15 de septiembre de 1965. Sus actuales reglas de procedimiento
    están contenidas en la Ley No. 1303 de 1976. Tiene su sede
    en La Habana y el idioma oficial es el español,
    ofreciendo el servicio de
    traductores e intérpretes para facilitar la comparecencia
    de las partes que no conozcan el idioma
    español.
     Dicha Corte conoce y resuelve los
    litigios que surjan entre entidades de diferentes países
    en sus relaciones contractuales de comercio
    internacional o exterior, o en sus vínculos
    económicos y científico-técnicos, así
    como los de carácter civil que emanen de esos
    vínculos.
    A
    la vez que brinda servicios
    de:

    • Asesoría sobre contratación mercantil
      como vía de prevención de litigios.
    • Conciliación para la solución de
      conflictos.
    • Radicación y solución de conflictos
      de carácter comercial internacional.

    Como fundamento a la contraparte en el proceso de
    negociación esgrimimos múltiples
    elementos que permiten demostrar lo positivo e imparcial de la
    selección de dicha Corte, los cuales
    citamos a continuación:

    • El prestigio y aval profesional nacional e
      internacional de nuestros árbitros, algunos de los
      cuales se encuentran insertos en la lista de miembros de los
      diferentes países, que han participado en tribunal
      constituidos sobre diversas temáticas,
    • Los bajos costos del proceso en comparación
      con otras cortes extranjeras,
    • La cantidad de casos tramitados que pueden ser
      localizados en las Memorias
      de la Cámara de años anteriores,
    • Los laudos arbítrales que han sido a favor o
      en contra de la parte cubana y la especialización de
      nuestro arbitraje en temas eminentemente comerciales, no
      sometidos a la jurisdicción ordinaria como sucede en
      el resto de las cortes de arbitraje internacional, los
      llamados arbitrajes domésticos, como puede ser el
      ejemplo de la coreana.
    • Mayor garantía en cuanto a la
      decisión, motivada por la disposición absoluta
      de las partes del proceso, al poder
      designar de mutuo acuerdo al árbitro.
    • Celeridad: A diferencia de la lentitud que existe
      en los procesos
      judiciales condicionado por la diversidad de trámites
      que implica y la alta radicación de asuntos que se
      someten a la jurisdicción civil, el arbitraje es
      incomparablemente menos dilatado. No obstante, en nuestro
      ordenamiento legal la formulación contenida en la Ley
      1303 del arbitraje en Cuba conspira contra este principio,
      que establece la posibilidad de prorrogar el término
      de contestación del demandado, que por demás es
      superior al establecido en el proceso civil ordinario, siendo
      el primero de treinta días hábiles y el
      segundo, de veinte.
    • Economía en los gastos del proceso: Al tener
      el laudo un carácter definitivo y ser inapelable evita
      a las partes un gran número de gastos de
      representación; además se podrá
      comparecer en el procedimiento por derecho propio o hacerse
      representar, sin tener que ostentar las partes la
      condición de abogado. Algunos comerciantes en Cuba
      discrepan de este criterio, pues consideran excesivos los
      gastos por el pago de los derechos de arbitraje y del
      procedimiento. El pago de los derechos de arbitraje comercial
      en Cuba oscilan desde $500.00 cuando la cuantía de lo
      que se demanda no
      sobrepasa los $30 000.00 y a partir de este límite, se
      establece una escala
      progresiva hasta $10 000.00 más el 5% cuando sobrepasa
      el millón el valor
      objeto de la controversia.
    • Confidencialidad: El arbitraje es una opción
      para evitar la publicidad
      de los debates que en parte se manifiesta en la
      jurisdicción estatal, donde las vistas en concordancia
      con la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral son
      públicas.
    • Mediante el Arbitraje se obtiene un laudo que posee
      autoridad
      de cosa juzgada y podrá se objeto incluso del
      ejecución forzosa.

    Partes: 1, 2

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