Criminalidad contra el Medio
Ambiente,
Datos
referidos a Costa Rica
(Figuras Delictivas)
Nunca antes en la historia de
la humanidad, el ser humano había tomado genuina
conciencia
de la relación profunda que existe entre él y
la naturaleza. Esta conciencia planetaria implica
la conclusión de que toda la vida en la tierra
forma parte de un gran sistema
interdependiente. Se interrelaciona con los componentes no
vivientes del planeta y depende de ellos: la atmósfera, los océanos, el agua
dulce, las rocas y el
suelo.La humanidad depende totalmente de esta comunidad de
vida- de esta biosfera–
de la que formamos parte. Costa Rica es uno de los
países con una posición de privilegio y ejemplo
de conservación en el mundo, con una amplia
extensión de su territorio protegido como zonas de
biodiversidad importantes y con una riqueza en
diversidad de especies animales,
vegetales y de ecosistemas envidiables. Por su clima,
precipitación pluvial, sus características de
relieve y
la disposición y características
biofísicas de sus cuencas hidrográficas y
sistemas
fluviales conexos, posee un potencial hídrico
aprovechable extraordinario. La
contaminación de los ríos de Costa Rica a
través de desechos sólidos, productos
químicos, vertidos de aguas negras y claras, son un
factor de riesgo en el
mantenimiento de una adecuada biodiversidad
del agua
dulce.Los ríos, lagos, arroyos y tierras
húmedas proporcionan la mayor parte del agua que se
bebe y se utiliza para la agricultura, el saneamiento y la industria,
así como para la vida de enormes cantidades de
peces y
crustáceos. Muchos son los factores que inciden en las
prácticas de contaminación de los ríos:
densidad
demográfica, pobreza,
sistemas económicos que no adjudican un valor
adecuado al medio
ambiente, falla de los sistemas jurídicos
institucionales, ausencia de planificación en el uso de suelos,
invasión de terrenos en las márgenes de los
ríos por parte de personas sin viviendas, deforestación, contaminación con
fertilizantes y plaguicidas. La Sala Constitucional en la
resolución 4480-94 dijo:" La protección del medio ambiente
es una tarea que corresponde a todos por igual, a las
instituciones públicas, haciendo
respetar la legislación vigente y promoviendo
esfuerzos que prevengan o eliminen peligros para el medio
ambiente; a los particulares acatando aquellas disposiciones
y colaborando en la defensa del suelo, el aire y el
agua, pues todo cambio
nocivo resultante de un acto humano en la composición,
contenido o calidad de
estos resultará también perjudicial para la
calidad de
vida del humano."La acción delincuencial en este tema
encuadra dentro de las tendencias actuales de la
criminalidad, así como los delitos
informáticos, los cuales son nuevos, pues
así lo exigen los cambios sociales y avances sociales.
Específicamente en el tema de nuestro interés, "delitos
ecológicos" , probablemente no sean nuevos, pero en
las ultimas décadas y ante un panorama de cambios
mundiales en esta materia,
el planeta entero se ve inmerso en la imperiosa necesidad de
normar el uso o abuso de los recursos
naturales en función de mantener un equilibrio
que permita la supervivencia de las especies y por ende de
nosotros los seres humanos, de tal manera que muchas
conductas que han sido históricamente catalogadas como
"normales", la sociedad
ha ido normando con el objetivo
primordial de protección, de esta manera algunas
conductas se convierten en delito,
otras que por tradición se han considerado delitos se
ven reforzadas en cuando a la sanción que se le
asigna. Por lo anterior, en este trabajo no
esbozaré mucho sobre delitos cometidos sino más
bien el enfoque es más desde una óptica de prevención y
formación.- Introducción.
- Desarrollo.
Uno de los delitos de más preocupación
en el ámbito de los delitos contra el ambiente, es el de
la contaminación del agua, pues acarrea gran
cantidad de consecuencias por lo anterior, me referiré
en primera instancia a algunos principios
importantes en los que se apoya la estructura
de los delitos ambientales:
Primero: Principio de no
contaminación, que expresamente prohíbe
en cualquier forma la contaminación de ríos que
implique una alteración química, física o
biológica de las aguas haciéndolas inapropiadas
para las diferentes necesidades de uso a que estén
destinadas o que impliquen graves riesgos a la
salud de las
personas, la vegetación, las especies
piscícolas y acuícolas, atenten el esparcimiento
o perturben otros usos legítimos de las
aguas.
Segundo: Principio de prevención,
que tiende a combatir la contaminación en su origen y no
en sus efectos ulteriores, lo que significa recabar la información necesaria, puntual e
idónea de nuestras cuencas hidrográficas, para
así orientar la lucha contra la
contaminación.
Tercero: Principio de que quien contamina
paga, en el sentido de que el coste de las medidas de
prevención y de lucha contra la contaminación
impuesta por los entes competentes debe ser asumido por el
autor del delito ambiental al contaminar los
ríos.
Cuarto: Principio de responsabilidad, por el cual el sujeto
de derecho
público o privado que incurra en el delito ambiental
de contaminación de ríos asumiría por
acción u omisión una responsabilidad por
determinarse en las instancias judiciales
competentes.
- Algunos datos estadísticos referidos a
delitos ambientales.
En Costa Rica se registran datos significativos
relativos a delitos ambientales, así destaca lo
señalado por el
periódico La Nación el 25/09/2006, cuando se refiere a
un proceso
judicial en el cual los infractores se unen a estudiantes en
Upala para reforestar la zona. La Fiscalía estimó que un 80% de los
implicados procuran la conciliación. Un total de 200
acusados por destruir los bosques sembraron un poco más
de 20.000 árboles en las cuencas de los ríos
Zapote y Guacalillo, en Upala, Alajuela.
Los implicados ejecutaron el trabajo
en los últimos seis años al incorporarse a un
plan de
reparación del daño.
Así, evitaron ir a juicio, donde podrían recibir
una condena penal. José Pablo González, fiscal
adjunto ambiental, dijo que los infractores no se limitaron a
plantar los árboles, sino que deben cuidarlos hasta que
estén pegados.
Ese proceso, relató González, tarda de
tres a cinco años, al final de los cuales el juzgado
penal emite una sentencia de sobreseimiento a favor del implicado. La
reparación de los daños en denuncias por delitos
ambientales se está logrando en un 80% de los casos que
ingresan al Poder Judicial.
Igual sucede con los asuntos que entran al Tribunal Ambiental
Administrativo del Ministerio de Ambiente y Energía
(Minae), donde la mayoría de implicados llega a una
conciliación. Allan Flores, presidente del Tribunal,
dijo que no tenía la cifra exacta, pero manifestó
que es el mejor mecanismo para recuperar los recursos
naturales luego de un daño ambiental.
Alta incidencia. El año anterior se
denunciaron 2.132 delitos ambientales, de los cuales 1.680
fueron por corta o tala de árboles. Las áreas
donde más se presentaron es la Zona Norte (San Carlos,
Guatuso, Los Chiles y Upala), con 438 casos de corta de
árboles. Le siguieron la Zona Sur (Corredores, Osa,
Golfito, Pérez Zeledón, Buenos Aires y
Coto Brus), con 400, y Guanacaste, con 311 denuncias.
Conociendo que la Zona Norte es donde más casos ocurren,
desde hace seis años se ideó un programa de
reforestación en Upala, que abarca 600
hectáreas.
El proyecto lo
impulsaron en conjunto la Fiscalía y el Colegio
Técnico Profesional de Upala. Los buenos resultados del
programa sirvieron para que la Fiscalía abriera otro
proyecto para construir senderos en el Parque Nacional
Volcán Tenorio, en el cantón de Guatuso,
Alajuela. Ahora se analiza la posibilidad de poner en marcha
otro plan reparador, entre Fiscalía y la Universidad
de Costa Rica (UCR), donde los infractores tendrán la
obligación de recuperar la Quebrada de Los Negritos, en
San José. José Pablo González
advirtió que la fiscalía no promueve las
conciliaciones, sino que deben nacer de los imputados.
Agregó que el deber del Ministerio Público es
buscar que el plan reparador sea de ejecución
rápida y que beneficie a la comunidad donde se
cometió el delito. González advirtió que
cuando el hecho es muy grave se buscará la
sanción penal del infractor. Muchas de las conductas
contra el medioambiente que no son delito pueden ser
infracciones administrativas y, por tanto, ser susceptibles de
denuncia y sanción. Con denuncias administrativas
también se comunican hechos que atentan presumiblemente
contra leyes o
normas con
consideración expresa de infracción
administrativa.
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