- Normativa Penal En Leyes
Especiales.
En Costa Rica el
tema relativo a las figuras delictivas o tipos penales en
materia
ambiental y de protección del medio
ambiente, ha sido un aspecto poco conocido por la población en general y existen varios
cuerpos normativos sobre las cuales prevalece casi un total
desconocimiento por parte de la población en general,
por lo anterior muchas actuaciones de los miembros de la
sociedad ni
siquiera son reconocidos como delitos y
por lo tanto, muchas conductas que están tipificadas
como delitos o infracciones a la ley nunca se
denuncian. Estas normativas son las siguientes:
- Código de Minería.
- Ley de Aguas.
- Ley de Biodiversidad.
- Ley de Concesión y Operación de
Marinas Turísticas. - Ley de Conservación de la Vida
Silvestre. - Ley de Patrimonio
Histórico – Arquitectónico de Costa
Rica. - Ley de Pesca y
Acuicultura. - Ley de Protección, Conservación y
Recuperación de las Poblaciones de Tortugas
Marinas. - Ley Forestal.
- Ley General de Aguas Potable.
- Ley Indígena.
- Ley Sobre la Zona Marítimo
Terrestre. - Ley Sobre Patrimonio Nacional
Arqueológico.
- Política de Persecución Penal
Ambiental en Costa Rica.
Por su parte la Fiscalía General de la Republica, se
emitió la Circular Nº 01 del 2005, publicada el
27/01/2005, suscrito por el actual Fiscal General de la
Republica, Lic. Francisco Dall Anese Ruiz. Ante la urgente e
imprescindible necesidad que el país cuente con
lineamientos claros de política criminal
que contribuyan a unificar criterios en la aplicación de
la legislación penal ambiental, definiendo las
prioridades en la persecución de la delincuencia
penal ambiental según la importancia y escasez del
recurso a proteger.
En Costa Rica existen once leyes que contienen
aproximadamente sesenta y seis delitos ambientales, se
desarrollaron políticas para casi todos los delitos. La
mayoría de estos delitos sanciona conductas que atentan
directamente contra bienes
ambientales, aunque algunos no fueron concebidos para ello,
sino para tutelar otros bienes jurídicos como la
salud, la vida,
la propiedad,
el dominio
público, etc. A pesar de ello, estos otros delitos
protegen en forma indirecta el ambiente, lo
que ha permitido adaptarlos a las exigencias de los tiempos
modernos. Incluye políticas para la aplicación de
la conciliación y la suspensión del proceso a
prueba, los planes reparadores y la aplicación de otros
institutos como el criterio de oportunidad, las medidas
cautelares, etc.
Concientes de que la legislación ambiental,
así como las formas de comisión de los delitos
cambian constantemente. Claros ejemplos de las perspectivas
futuras en cuanto a cambios en la legislación penal
ambiental, son los proyectos que
actualmente permanecen en la corriente legislativa: proyecto de
Código Penal y Ley del Recurso
Hídrico, que recogen propuestas de la Fiscalía
Ambiental para la redacción de los delitos contra el
ambiente. En función
de una adecuada y actualizada formación en materia de
normativa penal ambiental, procedo a señalar de
conformidad con lo actuado por el Ministerio Publico, los
principales delitos que se resumen de distintos cuerpos
normativos.
- La contaminación de Aguas con Peligro para
la Salud. "Artículo 261 CP", Se
perseguirá la
contaminación de aguas potables. Este delito se
aplica en todas las aguas del mar territorial. Así,
por ejemplo, en el segundo caso, podría utilizarse
contra la embarcación que deposite contaminantes
peligrosos cerca de una playa dedicada al uso público
o de una colectividad, por ejemplo playas turísticas,
áreas de producción, marinas, muelles, etc. En
cuanto al posible concurso de normas entre
el artículo 132 de la Ley Conservación de Vida
Silvestre y el 261 del Código Penal, cuando aparte de
la contaminación hay evidencia de un peligro a la
salud, se mantendrá la posición de que ambas
conductas no se excluyen entre sí, pues con la misma
acción se contaminan las aguas y se
pone en peligro la salud humana. - El Delito de Contaminación de Aguas de
la LCVS. "Se prohíbe arrojar aguas
servidas, aguas negras, desechos o cualquier sustancia
contaminante en manantiales, ríos, quebradas, arroyos
permanentes o no permanentes, lagos, marismas y embalses
naturales o artificiales, esteros, turberas, pantanos, aguas
dulces, salobres o saladas. Las instalaciones
agroindustriales e industriales y las demás
instalaciones, deberán estar provistas de sistemas
de tratamientos para impedir que los desechos sólidos
o aguas contaminadas de cualquier tipo destruyan la vida
silvestre…" Se aplicaran criterios de oportunidad
y tal principio permitirá, en la practica, reservar la
aplicación de la acción penal a los casos que
realmente lo ameriten y priorizar la persecución
penal, optando por investigar a las empresas
más contaminadoras antes que a la persona que
arroja sus aguas de lavado en el río, lo anterior, por
supuesto indirectamente provee de una sensación de
impunidad
entre el ciudadano común y entre muchos "poquitos" se
hace el mismo daño que podría causar una empresa
contaminadora. - El Delito de Drenaje de Humadales.
Artículo 103 CP. Aquí se protege el ambiente,
específicamente, se refiere a los humedales por la
importancia que revisten para la vida silvestre y sobre todo
el ámbito internacional, en donde los humedales
cumplen una función esencial para las aves
migratorias que utilizan estos cuerpos de aguas para
descansar, alimentarse y procrearse, creando ecosistemas muy delicados. La conducta
de drenar lagos, lagunas no artificiales y demás
humedales, consiste en la extracción o
eliminación de las aguas en estos sitios por cualquier
medio y con cualquier fin. Las intenciones para realizar un
drenaje pueden ser variadas, por ejemplo, el secado del
terreno o la disminución del nivel de las aguas para
apoderarse del suelo
resultante, o el que realiza el mismo Estado
para construcción de carreteras. Algunos
delitos de drenaje de humedal han sido cometidos por empresas
turísticas dentro de la zona marítimo
terrestre, dando origen a concursos con otros delitos como el
de construcción en la zona pública de la zona
marítimo terrestre, o bien, en la zona restringida si
no se contaba con concesión. El delito también
puede coincidir con el de destrucción de vegetación en áreas de
protección, según el artículo 90 de la
Ley de Conservación de Vida Silvestre. Los medios
probatorios pueden ser desde fotografías, prueba
testimonial, fotografías áreas, planos
catastrales y fotografías satelitales que posea el
MINAE, también el inventario de
humedales de Costa Rica, publicado por la Unión
Mundial para la Naturaleza. - El Delito de Usurpación de
Aguas. "Artículo 26 del Código Penal"
Busca mantener el control
sobre la cantidad de los flujos de aguas y proteger sus
dinámicas, los ecosistemas que alimentan y a otros
usuarios, por supuesto, previniendo la explotación
irracional de un recurso limitado, por parte de una sola
persona, regulando el desvió de este recurso y su
disposición antojadiza por parte de los particulares,
en perjuicio de otros, se protegió indirectamente al
ecosistema
que depende de las aguas. - El Delito de Contaminación del Aire de modo
Peligroso para la Salud. "Artículo 262 del
Código Penal" "Será reprimido con
prisión de uno a cinco años el que envenenare,
contaminare o adulterare de modo peligroso para la salud,
sustancias o cosas destinadas al uso público o de una
colectividad,…" El Ministerio Publico interpreta
que esa sustancia o cosa de uso publico de que habla el
artículo, no es otra que el aire o
recurso atmosférico, pues este reúne las
características para ser objeto de envenenamiento,
contaminación o adulteración, al igual que las
aguas del país, el ordenamiento jurídico
contempla el aire como un bien de dominio público. Tal
declaración se encuentra en la Ley Orgánica del
Ambiente, Nº 7554, en su artículo 49,
señalando que el aire puede contaminarse por distintos
medios: sonidos, radiaciones, humos, vapores,
partículas, gases,
polvo, olores, etc. - Construcción o Desarrollo
en Zona Marítimo Terrestre. El artículo
62 de la LZMT, Nº 6043 del 03/03/1997, dice: "Quien
en la zona marítimo terrestre construyere o realizare
cualquier tipo de desarrollo contra lo dispuesto en esta ley
o en leyes conexas, o impidiere la ejecución de una
orden de suspensión o demolición de obras o
instalaciones, (…) será reprimido con
prisión de un mes a tres años, excepto que el
hecho constituya delito de mayor gravedad." Se tutela la
integridad de una zona especial importancia ecológica,
en la que confluyen la hidrosfera, la litosfera y la atmósfera y, por ende, se protege
también la alta y delicada biodiversidad que esta zona
genera y su valor para
el esparcimiento físico y cultural de los
costarricenses. La zona marítimo terrestre constituye
parte del patrimonio nacional, es inalienable,
imprescriptible, inembargable, y se encuentra fuera del
comercio
de los hombres en los términos del Código
Civil. - Invasión de área silvestre
protegida y otras áreas. Artículo 58 de
la Ley Forestal, Nº 7575 "Se impondrá
prisión de tres meses a tres años a quien: a)
Invada un área de conservación o
protección, cualquiera que sea su categoría de
manejo, u otras áreas de bosques o terrenos sometidos
al régimen forestal, cualquiera que sea el área
ocupada; independientemente de que se trate de terrenos
privados del Estado u otros organismos de la Administración Pública o de
terrenos de dominio particular…" Cuando se habla
de invasión de áreas de protección, se
refiere exclusivamente a las áreas de
protección de los ríos, lagos, nacientes, etc.
Se considera como invasión el despojo del terreno,
pero también todos aquellos actos, aunque sean
cometidos por el dueño del terreno, que impliquen
construcción de cualquier tipo de edificaciones sobre
las áreas de protección o de
conservación, como por ejemplo cercas, tanques, casas,
etc. - El delito de piratería. Artículo 258,
inciso 1) del Código Penal, se encuentra dentro del
titulo IX, sobre los delitos contra la seguridad
común, aunque en realidad protege las riquezas
ictiológicas de la nación que, por su naturaleza, son de
dominio público Con este delito no se protegen todos
los recursos
marino costeros, sino solo los ictiológicos que, como
se verá, son únicamente los peces. La
ictiología es al ciencia
que estudia los peces, al sancionarse la explotación
de las riquezas ictiológicas, se está dejando
por fuera al resto de la fauna
silvestre marina, como son los moluscos, crustáceos y
otro tipo de artrópodos o invertebrados. El
artículo 291 del Código Penal, sanciona
también a los nacionales que cometan actos no
autorizados de explotación de productos
naturales. - Los Aprovechamientos maderables en propiedad
estatal, privada y otras. Artículo 58, incisos
b) y c) de la Ley Forestal. "Se impondrá
prisión de tres meses a tres años a quien: b)
Aproveche los recursos forestales en terrenos del patrimonio
natural del Estado y en las áreas de
protección…" "c) No respete las vedas
forestales declaradas" Por la importancia que el recurso
forestal y los ecosistemas asociados (como el recurso
hídrico) revisten para el ambiente en general, se han
impuesto
ciertas limitaciones al disfrute del producto
forestal por razones de interés público. Por ello, la
ley obliga al propietario privado y legítimo
dueño de la madera a
solicitar permiso a la
Administración Forestal del Estado (AFE) para el
aprovechamiento y transporte
de la madera. - El delito de cambio de
uso de la
tierra. Artículo 61 Ley Forestal. Brinda
una protección específica a todos los bosques
del país, con el fin de que sigan siendo bosques. Esta
ley viene a revolucionar el concepto de
conservación, convirtiendo a Costa Rica en el primer
país en el mundo en prohibir la tala rasa en bosque.
El valor que el le está otorgando a los bosques
implica el
conocimiento de que estos son la fuente máxima de
vida animal y vegetal, que aseguran la calidad de
vida humana, que permiten la absorción de gases de
efecto
invernadero; que generan ingresos con
la elaboración de todo tipo de productos y que
podrían contener la cura de enfermedades. - El transporte de productos
forestales. Artículo 63 de la Ley Forestal. Se
trata de asegurar que los chóferes de los
vehículos que transportan madera cuenten con la
documentación necesaria para que los
que ejercen el control puedan constatar la legalidad
de la carga. También se busca evitar que con los
mismos documentos se
extraiga y transporte madera no autorizada. Por eso se trata
de un delito formal, en el sentido de que se configura el
delito en el instante de la no presentación de los
documentos en el momento en que el que sean solicitados.
Asimismo, lo que se pretende con la sanción es crear
un efecto preventivo. Induciendo un comportamiento en los transportistas, en el
sentido que ellos mismos exijan que la madera que transportan
esté amparada en un permiso de corta y de transporte.
En otras palabras, es una forma indirecta de evitar la corta
ilegal de madera. - Los Incendios
Forestales Dolosos y Culposos. Artículos
59 y 60 de la Ley Forestal. No se requiere que se trate de un
bosque con todos los requisitos de ley, y tampoco importa si
la vocación del suelo es forestal o no, basta con que
esté cubierto con árboles. Muchos incendios
forestales son provocados por los cazadores de venados u
otros animales
silvestres, que consideran que la ausencia de masa boscosa
les facilita la localización y el aniquilamiento de
los animales. Este podría ser un móvil pero la
demostración de la responsabilidad penal en estos casos debe
fundarse en prueba material del lugar donde inició el
incendio, que lo vincule directamente al sujeto, o en
testigos que lo ubiquen realizando el incendio o comunicando
su intención manifiesta de provocarla. - La Adquisición o Procesamiento de
Productos Forestales. Artículo 61 de la Ley
Forestal. Adquirir o procesar son verbos que presuponen
momentos distintos. El primero se refiere a la entrada en
poder o
posesión de la madera en bruto, materia
prima o producto terminado. El procesar, por su parte, es
considerado cuando la madera fue o está siendo
transformada en otro producto o subproducto por parte de la
persona fisica o la industria.
Se configura el delito si una industria o persona fisica
adquiere o procesa madera sin estar inscrita o sin contar con
facturas timbradas. También se configura si a pesar de
estar inscrita y tener facturas timbradas, no tiene los
documentos que respaldan la madera como las guías,
certificados de origen o marchamos. - La Sustracción de Productos Forestales
y Transporte de Productos Sustraídos.
Artículo 61. El delito puede darse por
sustracción de trozas de madera u otros productos, que
se encuentren en propiedad estatal o privada, sean o no
cortadas por el infractor, en cuyo caso cometería
también el delito de tala ilegal en concurso
material. - La Construcción de Caminos y Trochas
en Bosque. Artículo 62. Aparte de la
protección al recurso forestal, se protege
indirectamente el recurso suelo pero solo el que se encuentra
en el bosque, pues la erosión produciría daños
irreparables al ecosistema bosque e impediría que el
mismo se pueda regenerar. De lo anterior se concluye que el
delito solo se comete en bosque y por eso habla de plan de
manejo. También se protege el recurso hídrico,
pues las trochas dañan los cauces, interrumpen los
flujos hídricos y permiten que los materiales
se laven y contaminen las aguas. - El Envenenamiento o anillado de
árboles. Artículo 63 de la Ley
Forestal. Estos son métodos de eliminar - La Usurpación de Dominio
Público y los delitos del Código de
Minería. Artículo 227, inciso 3),
Código Penal, Artículo 139, 140 y 141 del
Código de Minería. Todo aquel trabajo de
superficie o subterráneo que permita extraer las
sustancias minerales
contenidas en un yacimiento. Esta acción de
aprovechamiento, que es totalmente dolosa, puede ser manual o
mecánica e inclusive desde la simple
recolección manual de piedras del lecho de un
río, que un particular lleva a cabo para depositarlas
en su camión y posteriormente sacarlas del sitio,
hasta la explotación a cielo abierto, que es la
remoción de la capa vegetativa del suelo y la
localización del manto rocoso, el cual es removido
artesanalmente con barras y dinamita o bien con el uso de
maquinaria. - La Extracción o Destrucción de
Flora en Áreas Protegidas. Artículo 90
LCVS. Dentro de los recursos
naturales, en este delito se protege, en forma
particular, la flora silvestre, aunque solo la que se
encuentre dentro de áreas silvestres protegidas,
áreas de protección y terrenos sometidos al
régimen forestal. El hecho de que se proteja la flora
silvestre por el lugar donde se ubica y sin importar si se
encuentra o no en peligro de extinción o con
poblaciones reducidas, significa que no solo se tutela a las
plantas,
sino en función del papel que cumplen dentro de
determinados ecosistemas altamente sensibles. Al ser
sancionados con multa todos los delitos de esta ley, el plazo
de prescripción conforme se redujo a dos años
después de la indagatoria el plazo será de un
año. Esto implica el cuidado de que este tipo de
causas debe investigarse en forma acelerada. Es importante
señalar que la sola acción de recolectar o
extraer plantas silvestres, sus productos de sus ambientes
naturales constituye delito. - Los Cinco Delitos de Importación Exportación de Flora y Fauna
Silvestre. Artículo 91. Importación y
exportación de flora silvestre y árboles
maderables en peligro de extinción. Artículo
93. Exportación de flora que no esté en peligro
de extinción. Artículo 99. Exportación
de animales en peligro de extinción o con poblaciones
reducidas. Artículo 100 Exportación de animales
que no estén en peligro de extinción o con
poblaciones reducidas. Artículo 101.
Importación de animales que no estén en peligro
de extinción o con poblaciones reducidas. Con lo
anterior se pretende frenar el tráfico internacional
de especies. Pues tal es la razón en parte, de la
extinción de especies y que si no se controla puede
alcanzar niveles alarmantes. - Los Delitos de Comercio, Negocio o Trafico de
Flora y Fauna Silvestres. Artículo 92.
Comercio, negocio o tráfico de flora silvestre en
peligro de extinción. Artículo 96. Comercio,
negocio o tráfico de fauna silvestre con poblaciones
reducidas o en peligro de extinción. Artículo
97. Comercio o tráfico de fauna silvestre que no
esté en peligro de extinción. El análisis de los verbos comerciar,
negociar o traficar es bastante simple, pues en el contexto
de la LCVS todos son sinónimos. Se trata de actos
traslativos de dominio que pueden o no involucrar
algún tipo de lucro, ventaja, utilidad o
ganancia, que no necesariamente debe ser económica,
pues se pueden comerciar especies de vida silvestre, por
ejemplo, a cambio de un favor. - Empleo de Venenos, Explosivos, Plaguicidas y
Otros con Peligro para la Vida Silvestre.
Artículo 95 LCVS. Si bien habla de cualquier método, se puede interpretar que se
trata de cualquier sustancia, pues menciona tres sustancias
que no son estrictamente métodos. Estas son: venenos,
explosivos o plaguicidas. Los explosivos son
comúnmente usados en minería o para
construcción de diques o represas
hidroeléctricas, y los plaguicidas son utilizados
todos los días en agricultura. La forma más común
en que se comete este delito es en los ríos o cuerpos
de agua, con
el fin de pescar en una forma masiva, ya que el efecto de
estos medios se produce cuando son disueltos en el agua o,
en el caso de explosión, cuando se eliminan los peces
por efecto de la explosión, esta es una de las formas
más denunciada. - Los Delitos de caza en la LCVS.
Artículo 94. El delito de caza en áreas
protegidas. Artículo 98. La caza de animales en
peligro de extinción. Artículo 104. El primero
sanciona a quien cace, sin autorización, en las
áreas oficiales de conservación de la flora y
la fauna silvestres o en las áreas privadas
debidamente autorizadas. El segundo sanciona la
cacería de animales silvestres en peligro de
extinción, sin importar el lugar donde se cacen. El
tercer artículo sanciona la caza de especies en dos
categorías: caza mayor o menor, cuando se cometa en
tiempo de
veda. Resulta interesante que el criterio utilizado
aquí ya no es ni el lugar donde se encuentren las
especies, ni su condición de especie en peligro de
extinción, sino un criterio de tiempo. - El delito de pesca con métodos
peligrosos para la continuidad de las especies.
Artículo 102 "…quien pesque en aguas
continentales –ríos, riachuelos y quebradas
hasta su desembocadura, lagos, lagunas y embalses-, de
propiedad nacional, empleando explosivos, arbaletas,
atarrayas, chinchorros, líneas múltiples,
trasmallo o cualquier otro método que ponga en peligro
la continuidad de las especies…" - Explotación de flora y fauna en la Ley
de la Zona Marítimo Terrestre. Artículo
61 LZMT. "Quien explotare, sin la debida
autorización, la fauna o flora existentes en la zona
marítimo terrestre o los
manglares…" - El delito de Daño o Destrucción
de Inmuebles Declarados Patrimonio Histórico
Arquitectónico. Artículo 20 de la LPHA.
La necesidad de proteger este tipo de bienes deviene de su
particular naturaleza. Se trata de bienes que son verdaderos
documentos históricos, pues representan un momento
determinado de la historia, una
determinada tecnología de construcción, una
forma de arte
arquitectónico, o bien, un símbolo de la
idiosincrasia de una nación o pueblo. Un inmueble es
declarado patrimonio histórico arquitectónico,
para que sus características sean preservadas,
buscando que las generaciones futuras disfruten del legado
que representa. - Delitos contra el Patrimonio
Arqueológico. (Artículos 19 al 28 de la
Ley Nº 6703, LPNA), Este es un conjunto de delitos que
están orientados a proteger el patrimonio
arqueológico , como muebles e inmuebles, producto de
las culturas anteriores o contemporáneas al
establecimiento de la cultura
hispánica en el territorio nacional, así como
los restos humanos, flora y fauna, relacionados con estas
culturas. En este sentido cuando la autoridad
competente, recibe noticia de posibles depósitos
arqueológicos, puede solicitar al juez entre muchas
otras medidas, las siguientes que enumeraré como
medidas cautelares principales: a) Suspender movimientos de
tierra. b)
Retirar la maquinaria pasada del sitio arqueológico y
no permitir su ingreso. c) Suspender el permiso de
construcción (paralización de obras). d)
Acordonar una zona específica, apta para realizar
algún tipo de investigación arqueológica, en
lugar de suspender la obra. e) Permiso escrito de la
instancia judicial corresponde u orden de allanamiento, si se
requiere, para ingresar a la propiedad a ejecutar la
investigación, cuando los propietarios niegan el
permiso. f) Coordinar inmediatamente con el Ministerio de
Seguridad Pública la vigilancia del sitio en caso de
potencial alteración del mismo por terceros, en un
periodo que abarque de 5 p.m. a 6 a.m., fines de semana y
feriados, hasta que funcionarios del Museo Nacional
determinen lo contrario. - Omisión de Comunicar al Museo Nacional
el deterioro o pérdida de un bien.
Artículo 19 de la LPNA. Este delito de omisión
se fundamenta en el interés público que reviste
la protección del patrimonio cultural, en la
posición de garante que la Ley le otorga al poseedor
de bienes arqueológicos y en la necesidad de dar al
Museo Nacional la oportunidad de tomar las medidas necesarias
para la conservación, restauración o
recuperación del bien. - Omisión de Comunicar el Hallazgo de
bienes o de ponerlos en poder del Museo.
Artículo 20. - Omisión de avisar a las autoridades
del descubrimiento de bienes arqueológicos.
Artículo 21. - Omisión de notificar el traslado de
bienes dentro del país. Artículo 22.
Posee una característica y es la de ser un delito
abstracto, en el que no necesariamente se debe causar un
daño al bien arqueológico, pues lo que se
protege aquí es la potestad del Museo Nacional de
conocer la ubicación exacta de todos los bienes,
registrados o no. Por la naturaleza de los bienes en estudio
de incalculable valor sean transportados en forma inadecuada
o peligrosa para su integridad, o bien, que los objetos vayan
a ser colocados, almacenados, comercializados, exportados o
exhibidos en condiciones precarias o peligrosas. Incluso,
puede decirse que la movilización de objetos
arqueológicos, sin autorización, puede ser un
indicio de que el bien será comercializado o sacado
del país, por lo que se concluye que este delito de
peligro abstracto tiene un carácter preventivo. - Daño o destrucción de bienes
arqueológicos. Artículo 23. "Al que por
cualquier medio dañe o destruya un monumento
arqueológico se le
impondrá…" - Los trabajos materiales y la
exploración arqueológica.
Artículo 24. "A quien realice trabajos materiales o
de exploración arqueológica por
excavación, remoción o por cualquier otro
medio, sin estar autorizado…" - La disposición de objetos
arqueológicos. Artículo 25. "Al que
valiéndose de la autorización de la
Comisión Arqueológica Nacional para la
ejecución de trabajos arqueológicos, disponga
para sí, o para otro, de objetos arqueológicos
se le impondrá prisión inconmutable de
…" Es un tipo de delito que nunca ha sido aplicado
en los tribunales, a pesar de que la Comisión
Arqueológica Nacional ha autorizado estudios o
trabajos arqueológicos. - El comercio de objetos
arqueológicos. Artículo 26. El comercio
de estos bienes es común, por lo que existen condenas
en los tribunales. Es importante señalar que su
tentativa constituye delito, es decir, la realización
de conductas directamente encaminadas al comercio, sin
necesidad de que se consume la venta o
traspaso. - El tráfico internacional de objetos
arqueológicos. Artículo 27. "Al
que, por cualquier medio, saque del país, o pretenda
sacar, objetos arqueológicos, se le impondrá
prisión inconmutable de… - El apoderamiento de objetos sin consentimiento
del depositario. Artículo 28. "Al que se
apoderare de un objeto arqueológico, sin
consentimiento de quien pueda tenerlo en
deposito…" La comisión de este delito,
con una sanción bastante fuerte, presupone una
especie de sustracción, calificada por la persona a
la que se despoja del objeto arqueológico.Bien conocido es que uno de los objetivos del Estado, ha sido cambiar las
políticas de privación de libertad
que se ha practicado durante décadas, producto de la
experiencia obtenida en el sentido de que poco o nada gana
el
Estado y la Sociedad en general, encarcelando a cuanto
infractor se detecta, de ahí surgen como medios de
cambio distintas opiniones como la posibilidad de las penas
alternativas.A partir de mil novecientos noventa y ocho, con el
cambio de la normativa procesal, se comenzó a
utilizar criterios de oportunidad en el tratamiento de los
delitos, como la conciliación, la suspensión
del proceso a prueba, políticas para
reparación del daño, pago de multas y otras
medidas más.También y como parte de una
preocupación constante del Estado, se han promulgado
distintas leyes sustantivas, pero que según mi
parecer estas han surgido acorde con la necesidad o a
"golpe de tambor", lo cual no quita merito, pues la
sociedad costarricense en general se ha destacado por
preocuparse por el medio ambiente, como hemos visto, el
Ministerio Publico ha debido realizar un compendio de leyes
que se encuentran dispersas en distintos cuerpos normativos
como la: Ley de Conservación de Vida
Silvestre (16 delitos), Ley Forestal (12
delitos), Ley Zona Marítimo Terrestre (2
delitos), Ley Protección Fitosanitaria (7
delitos), Ley de Patrimonio Arqueológico (10
delitos), Ley del Patrimonio Histórico
Arquitectónico (1 delito), Código de
Minería (3 delitos), Ley de Protección
de las Tortugas Marinas (1 delito), Ley de Marinas y
Atracaderos Turísticos (1 delito), Ley de
Aguas (2 delitos). Por lo anterior, es normal
que la mayor parte de la población tenga un conocimiento tan disperso sobre que es
delito y que no lo es en materia ambiental, incluso las
personas que nos encontramos inmersas en el ambiente de la
investigación y la criminología, estamos ayunos de
información en cuanto a Criminalidad
Contra El Medio Ambiente.Estimo de importancia vital el tema asignado pues
del adecuado y correcto manejo de los recursos naturales,
depende la vida no de unos cuantos sino de la humanidad.
Nuestro país como lo he mencionado antes, posee una
posición de privilegio en este sentido, no obstante
creo que es mucho lo que se requiere en cuanto a
concientización de todos los ciudadanos y en este
sentido, ampliare en las recomendaciones.Este trabajo se ha orientado principalmente ha
realizar una recopilación de los principales delitos
ambientales, con el objetivo
de que al examinarlos y conocer la actual política
criminal del Ministerio Público Costarricense,
podamos constituirnos en agentes de cambio para nuestra
sociedad, independientemente de la función que
desempeñemos, es nuestra responsabilidad estar
preparados para asesorar en este ámbito o por lo
menos estar en capacidad de saber orientar a cualquier
persona que nos consulte sobre este tema, por lo que me ha
parecido que pese a que los datos
estadísticos en delitos ambientales no sean tan
amplios como en la criminología tradicional, es
parte de estas nuevas tendencias de la criminalidad, lo
cual es parte de una formación integral como
criminólogos aplicables al campo de la vida social y
laboral,
pues la sociedad requiere de una participación
más activa como profesionales en las ciencias
de la criminología. - Conclusión.
Las afectaciones ecológicas establecen
relaciones de causa y efecto y viceversa, por lo que no son
problemas aislados. En este contexto, creo
importante y vital reforzar por todos los medios posibles,
en principio la educación ambiental como parte del
proceso educativo formal costarricense, pero obviamente
esta no puede por si sola, lograr la protección del
medio ambiente, es una labor integral. La protección
ecológica requiere y necesita de una voluntad y
acciones
políticas, económicas y sociales; no es
posible la protección de los ecosistemas naturales,
sociales, históricos y culturales sin eliminar
la
pobreza y erradicar el hambre, sin garantizar la
educación, la cultura y la salud de la
población, promoviendo que el desarrollo de la
sociedad vaya de la mano con la naturaleza, siendo
así sostenible.En muchos países y regiones, se concibe la
protección ambiental, como un proceso para la
conservación solamente de los recursos naturales, y
no se ha logrado incorporar la conservación de los
componentes históricos, culturales y sociales, pero
la atención y protección del
hombre
– principal integrante del medio ambiente -, y su
calidad
de vida, no se incluye, en ocasiones, en la
protección ambiental. Se debe reconocer que estamos
en presencia de una crisis
ambiental. La revisión de los
valores y modelos
así como la reformulación de nuestros
patrones de comportamiento con la naturaleza es urgente. El
problema es de enorme magnitud y desafía a todos,
científicos, educadores, políticos,
criminólogos y ciudadanos en general.En el actual escenario globalizado, la
acumulación de capital
y de riqueza en los países más ricos del
planeta le corresponde una profunda huella ecológica
y social que genera destrucción ambiental y pobreza
en las áreas y sectores restantes, los más
desfavorecidos.Lo antes expresado demanda
que la educación ambiental debe considerarse
como una base privilegiada para la elaboración de
una nueva manera de vivir en armonía con el medio
ambiente, que es un nuevo estilo de
vida. Se reconoce el carácter internacional de
los problemas
ambientales y su afectación objetiva a los
destinos e intereses de todos los países, o gran
parte de ellos. Tales problemas establecen nexos de causa y
efecto con otros problemas globales, y por ende, requieren
de una solución coordinada y
sistemática. - Recomendaciones.
- Fuentes.
Proyecto de Ley de Creación de un Fondo Ambiental
Para Las Municipalidades y de Sanciones Ambientales a los Sujetos
de Derecho que Contaminen Las Cuencas Hidrográficas de
Costa Rica, Expediente Nº 15.095
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Convención sobre el Comercio
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Octavio Manuel de Jesús, (Conferencia
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Sostenible y
Educación Ambiental, 2002).
Bach. Edwin Granados Ríos.
Centro Universitario San José
Fecha 25/11/2006
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