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Teoría general del Proceso




Enviado por Pankiko Kiko



Partes: 1, 2

    1. Principios generales de la
      Teoría general del Proceso
    2. Evolución
      histórica de la Teoría general del
      Proceso
    3. Diferencia entre
      Teoría general del Proceso y Derecho
      procesal
    4. Bibliografía

    PRINCIPIOS GENERALES DE LA TEORÍA
    GENERAL DEL
    PROCESO.

    La organización del Estado.

    Desde la época antigua se ha reconocido al
    hombre
    agrupado actuando frente a la naturaleza por
    medio de grupos primitivos
    donde hubo cierta organización; la historia recoge las primeras
    formaciones sociales permanentes en Egipto, cerca
    del año 6000 A.C, y es a partir de entonces cuando se
    conoce como polis, ciudad, república, a la
    agrupación humana asentada en un territorio con cierto
    orden y determinada actividad y fines.1

    La palabra Estado se deriva de la palabra stato, stare,
    status, que significa situación de permanencia, orden
    permanente o que no cambia.

    A través de los tiempos diversos
    sociólogos, filósofos y politólogos se han dado
    a la tarea de explicar al Estado como una realidad social y
    jurídica , tratando de definirlo a través de lo que
    se considera son sus elementos, Acosta Romero considera que
    el ESTADO es:
    "la
    organización política soberana de
    una sociedad
    humana establecida en un territorio determinado, bajo un
    régimen jurídico, con independencia
    y autodeterminación, con órganos de gobierno y de
    administración que persiguen determinados
    fines mediante actividades concretas.

    Los elementos que se reconocen para establecer la
    existencia de un Estado son:

    Población: se trata de una
    agrupación humana establecida en sociedad.

    Territorio: se trata de la realidad
    físico-geográfica donde se establece la
    agrupación humana.

    Gobierno: representa la estructura, la
    autoridad
    dentro de un territorio habitado por una agrupación de
    individuos.

    Los fines del Estado se realizan a través de su
    propia actividad, se establece que la concreción de
    éstos son los fines de los individuos: el bienestar
    común, el cual se manifiesta en actividades relativas a la
    afirmación de su propia existencia , a la seguridad y
    desenvolvimiento de su poder,
    así como establecer el derecho y ampararlo , y favorecer
    la cultura; es
    así como existen fines de orden general – bien
    común -, y de orden particular – se hace referencia
    según las necesidades y condiciones de cada
    país.2

    Para llevar a cabo esos fines el estado tiene diversas
    actividades que pueden ser de policía, servicio y
    fomento. Las formas de Estado son los modos de estructurarse
    respecto a todos sus elementos constitutivos; y la forma de
    gobierno hace referencia a los órganos que ejercen el
    poder.

    Las formas de
    gobierno más comunes son :

    Limitada: el poder del soberano se encuentra
    limitado por

    La ley fundamental,
    es decir, una Constitución

    Monarquía

    Absoluta: el poder lo ejerce una sola persona el
    rey

    Aristocrática: sólo parte del
    pueblo ejerce el poder -aristocracia –

    República

    Democrática: se supone que todo el poder
    lo ejerce el pueblo.

    Dictatorial: la autoridad se concentra en una
    sola persona.

    La personalidad
    jurídica del estado nace con el ente social, esto es, al
    constituirse un estado independiente, soberano y
    autodeterminarse, se hace susceptible a tener derechos y obligaciones.

    Se explica la
    personalidad del Estado mediante dos teorías:

    La que habla de una doble personalidad, esto es cuando
    el estado actúa como ente soberano teniendo relaciones con
    otros estados – derecho
    público -; y cuando se relaciona con particulares para
    celebrar contratos sujetos
    al derecho civil
    Derecho Privado -;

    La que considera que el estado tiene personalidad pero
    expresada en dos voluntades, siendo una de Derecho público
    y otra de Derecho privado.

    Por lo anterior, se considera que el estado al ser una
    realidad social a la que le corresponde una realidad
    jurídica consistente en ser una persona jurídica
    colectiva de Derecho Público capaz de ejercer derechos y
    obligaciones, por lo que se encuentra establecida en la Constitución; dicha personalidad
    jurídica surge en el momento en que el Estado es
    independiente y soberano, que cuenta con una sola voluntad la
    cual ejerce a través de sus órganos que el sistema
    jurídico establece para que emita su voluntad.

    1.- Alacalá Zamora, Castillo
    Niceto.
    Derecho Procesal Mexicano, Ed. Porrúa,
    México D.F. 1986.

    2.- Idem. Pag 98.

    EVOLUCIÓN
    HISTÓRICA DE LA
    TEORÍA GENERAL DEL
    PROCESO.

    1. Periodo Primitivo.
    2. Escuela Judicialista.
    3. Tendencia de los Prácticos.
    4. Procedimentalismo.
    5. Procesalismo Científico.
    6. Procesalismo germánico.
    7. Procesalismo Italiano.
    8. Procesalismo Español.
    9. Procesalismo ibero- americano.

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