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Términos constitucionales (Costa Rica)




Enviado por Ines Quiros Acuña



Partes: 1, 2

    LOS DERECHOS
    FUNDAMENTALES:
    Kelsen es el fundador de la norma
    hipotética fundamental. De allí que la base de todo
    elemento constitucional es la pirámide de Kelsen. Los
    derechos son protección para el C. y su objetivo es el
    marco de convivencia justa, son indispensables y aseguran el
    desarrollo de
    todo ser humano a vivir una vida amplia libre y justa. Es el
    disfrute de todos sus demás derechos

    Derecho positivo es la ley, se lo conoce
    como la constitución y las normas
    exactas.

    Derechos subjetivo lo que regula al
    sujeto.

    Derecho objetivo: la regulación de la
    norma, no es parte derechos

    Los derechos humanos
    son supra constitucionales.

    Estos Derechos de acuerdo a lo que dicta la Norma son
    esenciales desde cuatro puntos de vista:

    1. El Status Sujetionis: primero en la
      situación pasiva de los sujetos con respecto a los
      poderes públicos.
    2. Status civitatis: en la libertad que
      tiene sujetos del reclamo del comportamiento de los poderes públicos
      para la defensa de los derechos civiles.
    3. Libertalis: en la garantía que tienen
      de reclamo, los poderes públicos que regula los derechos
      fundamentales.
    4. Active Sivitatis: en la participación
      del ciudadano en la formación de la voluntad del
      estado.

    Estado positivismo
    social:
    es la protección del derecho cultural que va
    garantizar el desarrollo de la subjetividad humana

    Ejercicio del poder
    público:
    Se divide en varios aspectos:

    • Subjetivo son aquellos que regula o determinan
      el estado
      jurídico del ciudadano y a la vez protegen la libertad,
      la autonomía y su seguridad.
      Son todos los valores,
      principios
      que se encuentran dentro el ordenamiento jurídico y que
      van a informar.
    • Derechos humanos: es el conjunto facultades e
      instituciones que en el nombramiento
      histórico conservan las exigencias de la dignidad,
      libertad e igualdad
      reconocida por los ordenamientos jurídicos nacionales e
      internacionales.
    • Libertad pública: son las facultades o
      situaciones jurídicas de carácter subjetivo reconocido y tutelado
      por el ordenamiento jurídico que va garantizar la
      autonomía subjetiva del sujeto, el estado reconoce en el
      ámbito de las situaciones privadas. Ejemplo la familia y
      el matrimonio.

    Características principales esenciales de los
    derechos fundamentales
    :

    1. El derecho fundamental debe estar debidamente
      reconocido dentro del ordenamiento
      jurídico.
    2. Sin tutela
      judicial no existe derecho fundamental o sea sin que exista
      algún mecanismo que yo pueda reclamar. El recurso de
      amparo y
      el hábeas
      corpus.
    3. Garantiza siempre los titulares de ese derecho a
      los ciudadanos siendo titular de todos los derechos
      civiles.
    4. Para que el derecho fundamental sea eficaz tiene
      que cumplir el ordenamiento al que este vinculado tanto para
      el derecho
      público como el derecho privado es eficaz y es
      vinculante.
    5. Se basa en las limitaciones morales y en la
      costumbre.

    Los límites al
    ejercicio de los derechos fundamentales
    .

    • Límites se refieren a los derechos,
      para definir el contenido mismo del derecho en otras palabras
      constituyen las fronteras del derecho. Ejemplo accidente
      tránsito conociendo las leyes.
    • Limitaciones llamadas también
      límites externos y son aquellos referentes al
      ordenamiento jurídico en forma general o para algunos.
      Ejemplo nadie puede ser acusado o perseguido por sus principios
      o por manifestar sus opiniones.

    Límites en el ejercicio de los derechos
    fundamentales
    : Son 5: orden público, la moralidad
    buenas costumbres, los derechos de terceros y los deberes
    constitucionales.

    1. Orden público: ese conjunto de
      principios que atañen a la
      organización del estado y su funcionamiento
      así como la protección de los derechos del ser
      humano con el fin de lograr una convivencia en pro del
      bienestar de la comunidad.
    2. Orden público constitucional:
      está basado en el conjunto de principios y normas
      fundamentales cuya base es el ordenamiento jurídico.
      Diferencias entre orden público y orden
      público constitucional
      . El orden
      público
      : se refiere al estado-persona en
      relación con los poderes de policía y seguridad
      externa, está integrado por todos los principios
      fundamentales de carácter económico social y
      político y Orden público
      constitucional
      : se refiere al estado y al ordenamiento,
      en el sentido unitario coherente de principios y normas, es un
      concepto
      jurídico
    3. La moralidad y las buenas costumbres la sala
      constitucional nos dice que la moral es
      el conjunto de principios y creencias fundamentales vigentes en
      la sociedad,
      cuya violación afecta gravemente a la generalidad de los
      miembros de esta sociedad. Las buenas costumbres son el
      conjunto de reglas de moralidad que la opinión
      pública reconoce como válidas en un momento
      histórico determinado. Ambos conceptos están
      estrechamente vinculados
    4. Los derechos de terceros corresponde al
      derecho de no perjudicar a terceros. Son de carácter
      público como privado de acuerdo al artículo 28 la
      constitución.
    5. Deberes constitucionales se refiere a aquellos
      comportamiento de carácter positivo o negativo parte de
      esos deberes son respetar la constitución y las leyes,
      defender la patria, contribuir con los gastos
      públicos. El respetar la constitución nos manda
      con el deber y la obediencia como resultado necesario para la
      existencia misma del estado. Defender la patria autoriza al
      eventual reclutamiento militar de los ciudadanos en caso
      de guerra y el
      contribuir con los gastos públicos se funda en la
      potestad tributaria que el estado tiene y la obligación
      de los ciudadanos de pagar sus impuestos.

    El orden público administrativo
    está integrado en tres categorías: a. La
    tranquilidad
    o sea el descanso de los habitantes y la
    ausencia de ruidos molestos, b- La salubridad que es el
    mantenimiento
    de cierta higiene que
    salvaguarda en la salud
    pública contra epidemias enfermedades contagiosas
    condiciones mínimas de higiene de lugares habitables y
    c- La seguridad
    su fin es prevenir la comisión de un
    delitos,
    accidentes
    especialmente los provenientes de la circulación es
    preventiva y de control

    Diferencia entre orden público y orden
    policial judicial:
    el orden público administrativo es
    preventivo y la policía de seguridad policial su objetivo
    es la represión de los delitos cometidos

    Garantía de los derechos fundamentales:
    son aquellos derechos sujetos a determinar restricciones mismas
    que hacen posible la vigencia los valores
    democráticos y constitucionales. Existen cuatro
    garantías a favor de los derechos fundamentales que
    son

    1. Principio de reserva legal mediante la
      elección popular los ciudadanos eligen a sus
      representantes, el estado se reserva para sí mismo lo
      regulado en ciertas materias como decretos de facto de
      emergencias toque de queda etc. esta limitaciones sólo
      pueden darse bajo decreto a través del poder
      ejecutivo.
    2. El respeto
      contenido esencial
      : los derechos fundamentales sirven para
      proteger a los ciudadanos de eventuales excesos de poder del
      estado y sus autoridades, por lo tanto el contenido esencial es
      un límite hacia las autoridades públicas para que
      ésta no puedan ir más allá de su contenido
      esencial ejemplo la libertad de prensa
    3. La garantía del principio de razonabilidad
      de las leyes:
      con ello se busca proteger a las personas
      como lo dice al artículo 28 la constitución donde
      dispone que las acciones
      privadas que no sean contrarias a las buenas costumbres, los
      derechos de tercero están fuera de la acción de la ley y a la vez que no
      traspasa los límites de las razonabilidad y
      proporcionabilidad.
    4. Existencia de procesos
      constitucionales para su tutela (el Habeas
      Corpus y la Amparo):
      con ello se busca reintegrar las
      violaciones hechas a diferentes sujetos. Tenemos el Habeas
      corpus y el recurso de amparo (recurso de amparo contra
      servidores
      públicos y sujetos de derecho privado).

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