Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Términos constitucionales (Costa Rica) (página 2)




Enviado por Ines Quiros Acuña



Partes: 1, 2

Derechos humanos: se les llama así porque
son del hombre,
inherentes a la persona humana
inalienable e imprescriptible. La democracia es
la que nos permite que los derechos humanos
puedan realizarse y reconocerse, ya que está permite que
todos los hombres participen realmente del gobierno de
manera activa e igualitaria. El estado
cumple un papel fundamental para que las autoridades los pongan
en práctica entre sus sociedad y
para que puedan desarrollarse en un ambiente
próspero

El derecho natural este derechos innato del hombre
nace del hombre y del ser racional.

El derecho individual: se trata de un individuo y se
refieren a las individualidades de la persona, en su raíz
libre e individual.

Derechos de la persona humana se refiere a la
persona humana y a su concepción de los derechos del
hombre ya que por su condición de humano es titular de
estos derechos.

Derechos fundamentales estos derechos y su
reconocimiento para los hombres son de gran importancia ya que
están fundados en la naturaleza
humana por ello tienen un valor anterior
a su ingreso a la norma.

Derechos constitucionales: sólo derechos
que se encuentran dentro la constitución tienen constancia y
están reconocidos

Derechos positivistas: son los derechos que
aparecen dentro de de un orden normativo y posee en vigencia una
norma lógica

Derechos fundamentales estos derechos y su
reconocimiento para el hombre son
de gran importancia ya que están fundados en la naturaleza
humana por ello tienen un valor anterior al ingreso la
norma.

Fundamento de los derechos humanos: se
fundamentan en la naturaleza humana y le son inherentes al
hombres como tal, estos derechos pueden ser: reconocidos
(para poder ser
defendidos) respetados (para poder proteger la dignidad
humana) tutelados (esto para proteger los a través
del hombre el estado y la
comunidad
internacional) promovidos (darnos a conocer para que no
puedan ser violados).

La universalidad de los derechos humanos los
derechos humanos son universales porque pertenecen a todos los
hombres por igual en todo lugar son innato y están ligados
a la naturaleza del hombre.

Fundamentos propios de los derechos humanos: la
salud
pública, la vida, ambiente sano y la integridad
física y
moral son
derechos fundamentales, el derecho a la vida y a la salud son básicos por
ello el aborto el
homicidio y la
vida es inviolable de allí que la pena de muerte
sea inconstitucional.

Los derechos de la persona los derechos de la
persona van ligados al derecho a la vida y son cuatro: A-
vida éste se divide en contenido filosófico,
titularidad, prohibición a la pena de muerte y
extensión del derecho de vida (legítima defensa,
protección del estado el respeto al estado
solidaridad
social defensa el estadio).B- Integridad física y
moral
: lesiones físicas morales y una y derecho a una
muerte digna. C- Salud: se incluían la ley de salud y el
código
penal. D- Ambiente ecológicamente equilibrado el
está basado en el artículo 50 la
constitución política.

La legítima defensa nos da la oportunidad
a protegernos ante una agresión e incluso a
atacar

La protección del estado se debe retomar
las medidas necesarias de respeto y derechos del ser humano para
proteger el estado.

Solidaridad social la policía la seguridad
social son aquellos sujetos unidos en pro de mantener ese
derecho a la vida y a la
educación

La defensa del estado deberá responder con
los medios
esenciales para la protección de todo ciudadano

Los derechos de la libertad y
seguridad
personales
.

El hábeas corpus es un mecanismo
procedimental para el C..

Cosa juzgada es una consecuencia de la sentencia
no puede ser objeto de ella es el estado quien produce esta
sentencia. Existen dos formas de cosa juzgada, la formal
que es la familia la
ley de paternidad responsable etc. y la material que son
ciertas sentencias que permiten ser revisado en un proceso
posterior de mayor aptitud. La seguridad ilimitada nos dice que
no hay delito sin causa
previa. Siempre que se restrinja la libertad el estado
deberá garantizarnos que sea en el
mínimo.

Para que exista la privación de libertad a
través de la prisión preventiva deben de cumplirse
con estos requisitos primero que haya peligro de fuga, peligro de
obstaculización al proceso, probabilidad de
ser autor derecho…

Nuestra constitución exige que toda persona
detenida deberá ponérsele a la orden de los
tribunales dentro de término perentorio de 24 horas mismo
que está contemplado en la convención americana, la
incomunicación de personas no puede exceder de 48 horas y
para que se extienda se requiere una orden judicial sólo
podrá extenderse por diez días consecutivos y
ningún caso impedirá que se ejerza la
inspección judicial. La incomunicación persigue
como finalidad, que el sospechoso o encausado se ponga de acuerdo
con sus cómplices o portadores o bien entorpezca la
investigación, nuestra legislación
no permite someter a los encauzados en tratos crueles o
degradantes, el encartado pueda reunirse con su abogado pero
regulado en tiempo y modo.
El juez deberá indagar a más tardar en el
término de 24 horas a partir del momento que fue puesto su
disposición la prisión preventiva está
esbozado en el artículo 41 y 153 de nuestra
constitución y nos garantizan una justicia
pronta y cumplida en estricta conformidad con las leyes y otorga al
poder judicial el
monopolio en
el
conocimiento de la resolución de las causas penales
por ello la prisión preventiva es una medida cautelar que
sin prejuzgarlo tiende a asegurar el resultado final del
proceso.

Existen cuatro tipos de hábeas
corpus: 1- El preparador (se utiliza para proteger las
detenciones ilegítimas que se realizan sin cumplir con
requisitos de ley del artículo 37 la constitución)
2-El preventivo (que proteger a los administrados contra
la amenaza de eventuales definiciones, esta modalidad pretende
tutelar las simples amenazas de restricción a la libertad
personal a fin
de evitar que se materialice una detención ilegal u
arbitraria) 3- La correctiva (se otorga para trasladar a
un detenido de cárcel cuando en el lugar donde se
encuentra recluido no es el adecuado o para proteger al reo de un
eventual trato indebido por parte las autoridades penitenciarias
o bien y proteger su integridad física respecto de otros
detenidos) 4- El restringido (acá se ordena a las
autoridades públicas que se abstengan de realizar una
vigilancia abusiva sobre el recurrente, que cesen de impedir el
acceso ciertas áreas, de acusarlo con llamadas
telefónicas preguntas molestas intimidaciones
etc.).

El principio de legalidad
penal
conocido también como el de reserva de
ley
y nos dice que no puede existir un crimen si no hay una
ley previa. Por ello la ley nos dice que nadie podrá ser
sancionado por un hecho que la ley penal no tipifique como
punible ni sometido a penas o medidas de seguridad que la misma
ley no haya establecido, no podrá imponerse sanción
alguna mediante la aplicación analógica en la ley.
Éste principio posee una triple vertiente: A- AGENDA DE
UNA LEY
– LEX SCRITA– (o sea que la ley en
cuestión esté escrita estos son los códigos
y su fundamento en la seguridad jurídica a fin de evitar
la arbitrariedad del buscador ya que sólo puede accionar
los delitos y
aplicar las penas que establece por ley penal el estado no puede
condenar mis sin tener ley escrita y está basada en la
ley) y B- LEX PREVIA (que la ley sea anterior al hecho
sancionado se puede traer la legítima favorece al
individuo éste decepción de la retroactividad de la
ley si comete un hecho y exista la ley esta se aplica) C- LEX
CERTA (
esto indica que la ley describa un supuesto hecho, al
hablar de la conducta deben
estar establecido en un código como delito. Nadie puede
alegar ignorancia la ley por ello al promulgarse una ley esta
debe quedar debidamente publicadas.

La aplicación del principio de legalidad la
potestad de sanción notoria del estado
: esto nos
indica que toda potestad o sanción notoria en el
ámbito administrativo debe de estar autorizada previamente
por la ley y que esta ley autoriza la existencia de tales
infracciones y sanciones.

EL PRINCIPIO NON BIS IDEM: éste principio
se base en el artículo 42 de la constitución
política que dice que nadie podrá ser juzgado
más de dos veces por el mismo hecho punible. Se
prohíbe reabrir causas penales y juicios hallados con
autoridad de
cosa juzgada salvo cuando proceda el recurso de
revisión.

Los requisitos constitucionales para la validez de
las detenciones
: el artículo 37 la constitución
recoge la garantía de que nadie podrá ser detenido
sin un indicio de haber cometido delito y sin mandato escrito del
juez, como autoridad encargada del orden público, excepto
cuando se trate de pro prófugo o delincuente en fragante
pero en todo caso deberá ser puesto a la orden del juez
competente dentro de término perentorio de 24
horas.

La norma citada exige los requisitos de concomitante
para la validez de las detenciones, la existencia de un indicio
comprobado de haber cometido delito y el mandato escrito del
jueves con autoridad administrativa encargada del orden
público. De allí que las simples sospechas no
alcanzan para ordenar la detención de una persona la
salvedad a esto se requiere a los reos prófugos o
delincuente sin fragante hizo que suele denominarse
aprehensión para distinguir la de las detenciones. En
nuestro ordenamiento están autorizados para efectuar
aprehensiones la policía judicial, la policía
administrativa y a unos particulares.

Los límites de
la libertad
: esto límites se basan en la legalidad y
el criterio de protección y convivencia de los derechos de
todas las personas en convivencia social costarricense de
allí que la constitución política haga
referencia al principio de legalidad y el principio de reserva,
nadie está obligado hacer lo que la ley no manda, nadie
está prohibido hacer lo que la ley no prohíbe, la
constitución no ampara el abuso del derecho.

Legalidad para la limitación de la
libertad
en nuestro país se prohíbe en toda
forma de privación absoluta de libertad siempre cuando no
estén previstas en la ley o infrinja la ley, esta son la
esclavitud,
las servidumbre, la trata de personas para cualquier tipo de
explotación, sea económica social, el trabajo
forzoso, que atente contra la libertad de la persona. El servicio
militar las labores en situaciones de calamidad, fiel
cumplimiento de deberes cívicos no significan trabajo
forzado

Prohibición de la prisión por
deudas
la ley establece que no hay prisión por deudas
excepto por mandato judicial o por incumplimiento de obligaciones
alimentarías, de allí que el código
civil y el código de niños y
adolescentes
protegen a estos en el caso debe ser privados de sus derechos
fundamentales.

Principio de legalidad sanciones penales: nadie
podrá ser condenado o procesado por acto omisión
que no esté tipificado como delito en la ley de forma
expresa e inequívoca por ello existen tres conceptos en
este punto que son: tipicidad (significa la forma expresa
e inequívoca la descripción de las conductas u omisiones
calificadas como prohibidas por la ley penal en calidad delitos o
faltas)
legalidad del proceso (todo proceso debe de llevarse a
cabo de acuerdo con la ley ante tribunal competente e imparcial)
legalidad de la pena (la sanciones deben estar previstas
en la ley ).

El principio de la presunción de inocencia
con esta se protegen el honor, la imagen y la
libertad de procesado, que solamente puede ser objeto de prueba
mediante resolución judicial firme que declare la responsabilidad penal o culpabilidad.

Prohibición de la detención
arbitraria
las formas de detención constituyen el
atentado más grave contra la libertad. Existen tres tipos
de detención: detención administrativa
(fundada en razones de seguridad nacional o pública)
detención preventiva en el proceso (es una
privación excepcional y temporal de la libertad con la
finalidad de lograr los fines del proceso se aplica máxime
en el ámbito penal) pena de privación de
libertad
(esto se puede realizar sólo cuando concluido
un proceso con las debidas garantías procesales y se ha
determinado responsabilidad penal ser aparente.

Detención por orden judicial en la
jurisdicción ordinaria
de constitución existe
que la detención judicial sólo será siempre
cuando provenga de una orden de un juez competente en forma
escrita y motivada y previa al hecho mismo de la privación
de la libertad, deben existir elementos probatorios suficientes,
la sanción a imponerse que sea superior a cuatro
años y que el imputado trate de eludir la acción
de la justicia o bien perturbar la
investigación.

Detención provisional No durar más
de diez días.

La detención definitiva será por
sentencia y siempre cuando resulte de la comprobación la
existencia del delito y la presunción de ser el inculpado
responsable del mismo.

Detención policial debe cumplir los
siguientes requisitos: si el caso o la comisión sea
flagrante delito, el detenido debe de ser puesto a
disposición del juzgado en el término de 24 horas,
por excepción los casos de terrorismo
espionaje o tráfico ilegal de drogas
detención la detención preventiva se podrá
realizar hasta por 15 días naturales.

Prohibición de la incomunicación la
excepción a esta regla es en el caso indispensable para el
esclarecimiento de un delito mismo que esté tipificado por
la ley, quien sea en el plazo que la ley indique 15 días y
que obligatoriamente se señale el lugar y por escrito en
donde se encuentran detenidos.

Prohibición de la violencia
torturas tratos crueles y degradantes
se establece dentro de
nuestra legislación la prohibición de atentar
contra la integridad física cíclica moral y de la
dignidad humana cuando tenga por finalidad la restricción
o privación de la libertad y seguridad personales o se
cometan durante largo detención legal realizada

Los derechos de las personas base de la convivencia de
los pueblos y deben ser defendidos y reconocidos con carácter básico e
independiente

Por este motivo, queremos reinvidicar la vigencia de
unos principios y unas
normas de
convivencia social que todas las sociedades
deben de garantizar porque son derechos naturales y
consustanciales a la condición humana. El derecho a la
vida, a la integridad física, a la libertad y no a la
discriminación por razones
ideológicas

LOS DERECHOS HUMANOS: son aquellas exigencias que
brotan de la propia condición del hombre. La palabra
derecho significa poder o facultad de actuar.

La democracia: es la que permite que todos los
hombres participen realmente del gobierno de una manera activa e
igualitaria.

EL ESTADO:Cumple un papel fundamental. Porque las
autoridades deben reconocerlos, ponerlo en práctica dentro
de la sociedad para un mejor desarrollo

Los derechos humanos: Estos derechos deben de
defenderse, mantenerse, subsistir, pero a la vez hay que
añadirles otros. Ejemplo: La Declaración Universal
del Derecho del Niño, La convención contra la
tortura y otros tratos o penas crueles inhumanas o
degradantes.Estas ideas comienzan a plasmarse en las
constituciones de México en
el año 1917.Y en Alemania
Weimar en 1919.

Con estos derechos tienen que cumplir una forma social,
el individuo tiene que ejercerlo con un sentido o función
social.

Denominaciones de derecho Humano.: Derechos del hombre,
Derechos individuales, derechos de la persona humana, derechos
subjetivos, Derechos Públicos subjetivo, derechos
fundamentales, Derechos naturales, derechos innatos, derechos
constitucionales, derechos Positivizados, Libertades
Publicas.

Derechos del hombre: Son aquellos derechos
inherentes a la persona, en razón de su naturaleza.
Derechos individuales: se refiere a la individualidad de
cada persona

Derechos de la persona humana: Esta
concepción esta relacionada a los derechos del hombre,
porque el hombre en su condición de persona humana es
titular de estos derechos.
Derechos subjetivos: Hacer referencia a lo del sujeto es
lo propio de un sujeto. (Se contrapone al derecho objetivo).

Derechos Públicos Subjetivos Es a partir
del momento en que los derechos aparecen insertados en la
normativa constitucional.

Derechos fundamentales: Se refiere a la
importancia de estos derechos y de su reconocimiento para todos
los hombres.

Derechos naturales: Son los derechos que le son
debidos al hombre, en razón de exigencias propias de la
naturaleza humana, con lo que de alguna manera hay que compartir
la idea de que el hombre tiene naturaleza.

Derechos innatos: Se encuentra en la naturaleza
misma del hombre, se encuentran adheridas al más
allá de los principios humanos y
garantías.

Derechos Constitucionales: Se encuentran
insertados dentro de la constitución.
Derechos Positivizados: Aparecen dentro de un orden
normativo, y poseen vigencia nomológicas.
Libertades Públicas: Se ubica dentro de los
derechos positivizados

FUNDAMENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS: Se
fundamentan en la naturaleza humana, tales derechos le son
inherentes al hombre en cuanto tal, en cuanto tiene naturaleza
esencia de tal. Estos derechos deben ser: A. Reconocidos, B.
Respetados, C. Tutelados, D- Promovidos

La universalidad de los Derechos Humanos Son
universales porque pertenecen a los hombres a todos por igual, en
todo y lugar, se encuentran de manera innata ligadas a la
naturaleza del hombre.

La Vida y la Salud como Derecho Fundamental: El
fin último de la política de protección
ambiental es la defensa de la vida y la salud de las personas. El
derecho de las personas a una vida saludable y productiva en
armonía con la naturaleza en su entorno socio
cultural.

Un compromiso ético en defensa del derecho a la
vida y de las libertades de todas las personas.
"Todo ser humano tiene derecho a la vida a la libertad y a la
seguridad"

Democracia: Es la que permite que todos los
hombres participen realmente del gobierno de una manera activa e
igualitaria.

Denominaciones de derecho Humano .Der. Del
hombre, Der. Individuales, Der. De la persona humana Der
subjetivos, Der Públicos subjetivo, Der fundamentales, Der
naturales, Der innatos, Der consts, Der. Positivizados,
Libertades Públicas.

Derecho Fundamental- La Vida y la Salud: El
Estado reconoce el derecho a la vida y la salud en su
ordenamiento jurídico, estableciendo los mecanismos para
ejercicio del mismo.

Derechos de la persona humana: Esta
concepción esta relacionada a los derechos del hombre,
porque el hombre en su condición de persona humana es
titular de estos derechos.

Derechos subjetivos: Hacer referencia a lo del
sujeto es lo propio de un sujeto. (Se contrapone al derecho
objetivo).

Derechos del hombre: Son aquellos der. Inherentes
a la persona, en razón de su naturaleza.

Derechos individuales: Se refiere a la
individualidad de cada persona, su origen su raíz
libre-individuales.

Derechos fundamentales: Se refiere a la
importancia de estos derechos y de su reconocimiento para todos
los hombres.

Derechos humanos- fundamento: Se fundamentan en
la naturaleza humana, tales derechos le son inherentes al hombre
en cuanto tal, en cuanto tiene naturaleza esencia de tal. Estos
derechos deben ser: Reconocidos, Respetados, Tutelados,
Promovidos

Derechos Humanos- La universalidad: Son
universales porque pertenecen a los hombres a todos por igual, en
todo y lugar, se encuentran de manera innata ligados a la
naturaleza del hombre.

Derechos naturales: Son los derechos que le son
debidos al hombre, en razón de exigencias propias de la
naturaleza humana, con lo que de alguna manera hay que compartir
la idea de que el hombre tiene naturaleza.
Derechos innatos: Se encuentra en la naturaleza misma del
hombre, se encuentran adheridas al más allá de los
principios humanos y garantías

Derechos Constitucionales: Se encuentran
insertados dentro de la constitución.

Libertades Públicas: Se ubica dentro de
los derechos positivizados
Derechos Públicos Subjetivos: Es a partir del
momento en que los derechos aparecen insertadas en la normativa
constitucional.

El Estado: Cumple un papel fundamental. Porque las
autoridades deben reconocerlos, ponerlo en práctica dentro
de la sociedad para un mejor desarrollo.

La palabra derecho significa poder o facultad de actuar.
Estos derechos deben de defenderse, mantenerse, subsistir, pero a
la vez hay que añadirles otros. Ej. La Declaración
Univ. Del Derecho del Niño.

Los derechos humanos: son aquellas exigencias que
brotan de la propia condición del hombre. Son inherentes a
la persona humana inalienable, imprescriptibles

Constitución Política: es la Ley
superior de la República, pues, su rango o
jerarquía está sobre todas las normas existentes en
el país. Ésta contiene el conjunto más
importante de principios y normas que regulan y protegen las
acciones
diarias de los habitantes de nuestro país, como por
ejemplo, el derecho a la educación, a la
salud, al libre tránsito, etc.; también establece
la
organización política, social, económica
y legal del Estado.

La Ley De La
Jurisdicción Constitucional
: Se aprueba en el mes de
octubre de 1989, es la Ley número 7135, regula la labor
que realiza la Sala Constitucional. El objetivo de esta Sala es
garantizar la supremacía de las normas y principios
constitucionales y el Derecho
Internacional o Comunitario vigente en la República; y
vigilar su correcta interpretación y aplicación.
También garantiza los derechos, libertades y deberes
fundamentales consagrados en la Constitución (salud,
educación, libertad de
expresión, trabajo, entre otros) o en los instrumentos
internacionales de derechos humanos vigentes en Costa
Rica.

La Sala Constitucional
integración: está integrada por siete magistrados
propietarios y doce suplentes, los cuales son nombrados cada ocho
años por la Asamblea
Legislativa.
3
Los magistrados pueden ser reelegidos
por el mismo período. Tramita seis tipos de
recursos:
hábeas corpus, amparos, acciones de inconstitucionalidad,
consultas legislativas, consultas judiciales y conflictos de
competencia.
Tanto el hábeas corpus como el amparo,
podrán ser presentados por cualquier persona, mayor o
menor de edad, nacional o extranjero, en su favor o a favor de
otro, en cualquier idioma y sin necesidad de que los firme un
abogado. Lo pueden presentar en cualquier tipo de papel, escrito
a mano, en máquina de escribir o computadora,
inclusive puede hacerse por telegrama (sin costo alguno) o
por fax, este
último solo en horas ordinarias. Las acciones de
inconstitucionalidad puede presentarlas cualquier persona,
sociedad o asociación, pero requiere de mayor formalidad y
la firma de un abogado, las consultas legislativas por el
Presidente de la Asamblea Legislativa, diez o más
Diputados, la Corte Suprema de Justicia, la Contraloría
General de la República, el Tribunal Supremo de Elecciones
o el Defensor de los Habitantes. Las consultas judiciales por
cualquier juez de la República. Los conflictos de
competencia por el jerarca del órgano o entidad en
conflicto.
Todo lo que dispone la Sala debe ser obedecido obligatoriamente
por todos, y solo ella misma podría en el futuro cambiar
el criterio. El no acatamiento de lo dispuesto en la
tramitación o resolución de un asunto constituye
delito.

Recurso De Hábeas Corpus:Es el recurso por
el cual cualquier persona puede acudir a la Sala Constitucional,
cuando considera que su libertad e integridad personales o la de
un tercero están siendo violadas o amenazadas. Se
encuentra regulado en los artículos 15 a 28 de la Ley de
la Jurisdicción Constitucional. Protege la libertad
personal, la integridad física, la libertad de trasladarse
de un lugar a otro del país y la libre permanencia, salida
e ingreso del territorio nacional.
Además, busca garantizar la integridad de quien es
detenido, proteger su derecho a la libertad y, en general,
prevenir o evitar la consumación de una detención
ilegal (art. 15),

Se presenta contra toda autoridad que amenace o prive
ilegítimamente la libertad e integridad de una persona
(art. 34) El hábeas corpus no necesita ninguna formalidad
especial para su presentación. Sin embargo, es conveniente
indicar el nombre, número de cédula y otros
datos de
identificación de la persona afectada. El nombre de la
persona, autoridad o institución contra la que se dirige
el recurso. Detallar lo más claro posible el problema que
se le presente, el derecho que considera se le está
violentando o amenazando, y aportar, si tiene, la prueba que lo
respalde. Es importante que indique una dirección dentro del área
territorial designada por el Poder Judicial para recibir las
comunicaciones, o bien un número de fax
(ver plano de área territorial en páginas finales).
Además, debe firmar el documento, carta o escrito
que presenta en la Sala. (38)

El Trámite :ARTÍCULO 19.- El
Magistrado que lo tramita, si estima que el recurso debe
admitirse, pedirá a la persona, autoridad, o
institución, que ocasionó la amenaza o
privación de la libertad, que explique las razones que
tuvo para ello, concediéndole un tiempo de uno a tres
días. En la resolución en que se solicita la
explicación se le indica a la persona, autoridad o
institución, que no realice acto alguno contra el
afectado, que dé como resultado el incumplimiento de lo
que resuelva la Sala en la resolución final. Cuando se
desconoce quién produjo la lesión que se acusa, el
recurso debe dirigirse contra el superior o jerarca de la
Institución respectiva. Al pedir la explicación, el
Magistrado que lo tramita puede solicitar que se remita el
expediente judicial o administrativo o cualquier otra documentación que sirva de antecedente a lo
planteado en el amparo. Los tiempos que otorga la Ley de la
Jurisdicción Constitucional no podrán ampliarse por
ningún motivo. El tiempo que se da a la persona, autoridad
o institución que ocasiona la amenaza o privación
para que explique los hechos, se cuenta desde el momento en que
recibe la
comunicación de la resolución. En materia de
hábeas corpus el tiempo es de días naturales,
debiéndose contar los sábados, domingos y
feriados.

La Sala debe dictar la resolución final dentro de
los cinco días siguientes a la fecha en que la persona,
autoridad o institución dio su explicación, salvo
que fuere necesario pedir más pruebas. Al
conocer el asunto para dictar la resolución final, la Sala
examinará, entre otras cosas, lo siguiente: Si la persona,
autoridad o institución, tenía facultad legal para
dictar la limitación de la libertad.,Si la
detención es contraria a lo que establece la
Constitución Política en su artículo 37, Si
existiendo un proceso penal, la libertad se limitó por una
resolución dictada antes de la final o porque ya existe
una condenatoria firme, Si, en caso de estar suspendidas las
garantías constitucionales, la resolución se
dictó dentro de las limitaciones de la Constitución
Política, y de las razonablemente derivadas de la
misma declaratoria, Si por algún motivo es indebida la
privación de la libertad o la medida impuesta, Si
efectivamente hubo o existe amenaza de violación de los
derechos protegidos por el recurso. La libertad se puede lesionar
ya sea porque se limitó o porque se amenazó con
restringirla, Si además de la privación de
libertad, la persona está incomunicada, (no puede hablar
más que con su abogado y con las autoridades), se debe
revisar que esa incomunicación se haya dictado de acuerdo
con lo que establece la ley y la Constitución
Política (artículo 34). Debe vigilarse
especialmente que no se exceda el tiempo máximo
establecido para la incomunicación, Si la
detención, prisión o medida acordada se cumple en
condiciones legalmente prohibidas. Si el hecho por el que se
limitó la libertad está previsto en alguna
ley.

El Recurso De Amparo Contra Órganos O Servidores
Públicos:
Es el recurso mediante el que cualquier
persona puede acudir a la Sala Constitucional, si considera que
un acto u omisión viola o amenaza los derechos (no
protegidos por el recurso de hábeas corpus) que en su
favor estipulan la Constitución Política o los
Tratados
Internacionales aprobados por Costa Rica. Se encuentra regulado
en los artículos 29 a 72 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional. El recurso de amparo protege
los derechos y libertades fundamentales a que se refiere la Ley
de la Jurisdicción Constitucional, así como los
incluidos en la Constitución Política y en los
instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos, lo que se
traduce en una decidida protección a los derechos de los
ciudadanos frente a los posibles excesos de la
administración. Procede contra toda
acción, omisión, acuerdo o resolución no
fundada en un acto administrativo eficaz de los servidores y
órganos públicos, que viole o amenace violar los
derechos y libertades fundamentales. No procede el amparo
contra las leyes, decretos y reglamentos salvo que se impugnen
junto con actos de aplicación individual, o cuando se
trate de normas que resulten obligatorias por su sola
promulgación. Tampoco procede contra las resoluciones y
actuaciones del Poder Judicial; los actos que realicen las
autoridades administrativas cumpliendo órdenes judiciales;
o los actos y disposiciones del Tribunal Supremo de Elecciones en
materia electoral. En el caso eventual que uno u otra actuaron en
cumplimiento de órdenes superiores, el amparo se
tendrá por establecido contra ambos. Si es desconocida la
identidad de
la persona, se dirigirá contra el superior o
jefe.

Se puede interponer en cualquier momento mientras se
mantenga la violación, amenaza, perturbación o
restricción y dentro de los dos meses siguientes si la
misma hubiese cesado. En el caso de derechos patrimoniales u
otros cuya violación se produjo aun con el consentimiento
del afectado, el recurso deberá presentarse dentro de un
tiempo de dos meses contados desde la fecha en que se tuvo
noticia de los hechos y se esté en posibilidad de
interponerlo. La sola presentación del recurso no suspende
la aplicación de las leyes o de los actos concretos
impugnados, a todas las personas, únicamente lo hace en
relación con la persona que lo presenta. En casos de mucha
gravedad, la Sala puede disponer que el acto cuestionado siga
vigente, cuando el suspender la situación que afecta al
ofendido cause mayores daños o perjuicios a un grupo de
personas, que los que la ejecución podría causar al
ofendido. La Sala, si lo considera necesario o si así lo
solicita quien incurrió en la falta, podría ordenar
que el acto siga aplicándose, pero dispondrá las
medidas que considere oportunas con la finalidad de proteger los
derechos del amparado. La suspensión del acto se da de
pleno derecho y debe comunicarse a la parte contra quien se
presentó el recurso; para ello la Sala utilizará
todos los medios posibles con el fin de que dicha comunicación se cumpla

El recurso de
amparo contra personas, asociaciones, grupos o empresas (entre
particulares)
puede presentarlo cualquier ciudadano contra lo
que hacen o dejan de hacer las personas, grupos, asociaciones o
empresas particulares, que actúen cumpliendo funciones
públicas, o estén en una posición de poder,
si considera que han sido lesionados sus derechos, siempre y
cuando la situación que se presenta no lleve un procedimiento
específico. El
recurso se presentará contra quien se considere
responsable de la actuación que viole sus derechos: si es
persona física, en su condición individual; si es
una empresa,
contra su representante legal; y si es una asociación o
grupo, contra su representante.

El
recurso de amparo referente al derecho de rectificación o
respuesta
Este amparo
garantiza el derecho de "rectificación o respuesta", que
es el que tiene toda persona a que se le brinde una respuesta, o
se aclare o rectifique alguna información que no es correcta o precisa,
publicada o difundida por cualquier medio de comunicación
(radio, prensa, televisión, etc.) que le causa algún
perjuicio. En el recurso se resolverá únicamente lo
referente a la rectificación o respuesta, cualquier otra
situación legal se tendrá que resolver en la
vía legal correspondiente. Este derecho se encuentra en
los artículos 29 de la Constitución Política
y 14 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.

La responsabilidad que genera la rectificación
recaerá solamente sobre el autor de lo publicado o
difundido y no sobre el medio de comunicación, excepto
cuando ese medio cometiera otros hechos que no tengan que ver con
la materia de rectificación o respuesta. La Sala en la
resolución final librará de responsabilidad al
autor y al medio de comunicación, salvo que en la misma
sentencia se le imponga la responsabilidad a los segundos por su
negativa injustificada a publicarla.

La Acción De
Inconstitucionalidad
: Es el medio por el que cualquier
persona puede solicitar a la Sala que determine si una norma o
acto es contrario a lo que indican la Constitución
Política o los Tratados o Convenios Internacionales
aprobados por costa rica. Se encuentra regulada en los
artículos 73 a 95 de la ley de la jurisdicción
constitucional. puede
plantearla
Contra las leyes y otras disposiciones
generales, contrarias, por acción u omisión, a
alguna norma o principio constitucional., b).-
Contra los actos personales de las autoridades públicas no
revisables por medio del recurso de hábeas corpus o de
amparo, que quebranten alguna norma o principio constitucional.,
c).- Contra las leyes o acuerdos legislativos, que
violen algún requisito o trámite dispuesto en la
Constitución.,d).- Contra reformas
constitucionales hechas con quebranto del procedimiento
establecido en la Constitución.,e). Contra
leyes o disposiciones generales que se opongan a un tratado
público o convenio internacional.,f).-
Contra la violación de una norma o principio de la
Constitución en el procedimiento de aprobación de
un convenio o tratado internacional. , g).- Contra
la inacción, omisión o abstención de las
autoridades públicas. (Ejemplo: que el Poder
Ejecutivo no reglamente una ley cuando debe
hacerlo)

Contra qué no se puede plantear: No
cabrá la acción de inconstitucionalidad contra las
resoluciones del Poder Judicial, ni contra lo dispuesto por el
Tribunal Supremo de Elecciones, en el ejercicio de la
función electoral. Tampoco cabe cuando una persona, que ya
presentó una acción, quiere promover otras
relacionadas con el mismo asunto pendiente. Requisitos para presentarla.-
Para presentar la acción, es necesario que exista un
asunto pendiente de resolver en los tribunales, o en el
procedimiento para concluir el trámite en sede
administrativa, incluso puede ser un hábeas corpus o
amparo, en el que se discuta esa inconstitucionalidad como medio
de proteger el derecho o interés
que se considera lesionado. No es necesario el caso pendiente
cuando no exista daño
individual y directo o se trate de la defensa de intereses
difusos (ejemplo: protección del ambiente, hacienda
pública), o que incumben a un grupo organizado
(médicos, maestros, entre otros). Tampoco lo
necesitarán el Contralor General de la República,
el Procurador General de la República, el Fiscal General
de la República y el Defensor de los Habitantes.(art.
78-79) Si la acción no cumple los requisitos anteriores,
el Presidente señalará cuáles faltan y
ordenará cumplirlos o rectificarlos dentro de tres
días hábiles (que no incluye sábados,
domingos o feriados). Si no se cumplen no se tramitará la
acción. Sin embargo, dentro del tercer día
podrá pedirse a la Sala que deje sin efecto la
decisión de no tramitarla. (80) Si se cumplen los
requisitos, se le da trámite y se concede un tiempo de
quince días hábiles a la Procuraduría
General de la República y a la parte contraria en el
asunto pendiente, para que manifiesten su criterio sobre lo
planteado en la acción.

(81) Al mismo tiempo, se enviará nota al tribunal
u órgano que conoce el asunto pendiente, y se
publicará un aviso en el Boletín Judicial, por tres
veces consecutivas; para informar a los tribunales y a los
órganos que ponen fin a los trámites en sede
administrativa, que esa norma fue cuestionada, para que en los
procesos o
procedimientos
pendientes o nuevos en que se debe aplicar, no decidan en
definitiva mientras la Sala no haya resuelto el tema
planteado.

Tiempo para apoyar, oponerse o ampliar la
acción
ARTÍCULO 83.- En los quince
días hábiles que siguen a la primera
publicación del aviso en el Boletín Judicial, las
personas que son parte en los asuntos pendientes (judiciales o
administrativos) a la fecha en que se presentó la
acción, o aquellas con interés verdadero, pueden
apersonarse en forma escrita al expediente en que se tramita,
para apoyar u oponerse a lo planteado, o bien para ampliar los
motivos de inconstitucionalidad que se alegan.

Trámite de acumulación y
suspensión
: ARTÍCULO 84.- Si después
de presentada la acción y antes de publicado el primer
aviso en el Boletín Judicial, se plantean otras acciones
contra la misma norma, se acumularán a la primera y se
tendrán como ampliación de ésta. El
trámite de aquellas acciones planteadas después de
ese tiempo, se suspende hasta que se resuelvan las anteriores
.ARTÍCULO 85.- Una vez rendido el criterio de la
Procuraduría General de la República y las partes
contrarias, la acción se turna a un magistrado para que la
estudie. Éste, si lo considera necesario, convoca a una
audiencia oral, también llamada "vista", para que las
partes expongan sus razones directamente ante los siete
magistrados de la Sala.

Tiempo para resolver ARTÍCULO 86.-
La Sala emitirá la sentencia un mes después de
realizada la audiencia oral. Sin embargo, la Sala podrá
resolver la acción en cualquier momento, inclusive desde
su presentación, si ya conoció anteriormente casos
semejantes o relacionados con el tema que se discute o bien si
considera que no es procedente.

Consecuencias de la resolución
final
ARTÍCULO 88.- Las sentencias que declaren
inconstitucional o anulen una norma o acto, dan por terminado el
conflicto planteado y eliminan la norma o el acto del conjunto de
disposiciones legales o reglamentarias vigentes en el
país. Esta eliminación regirá desde la
primera vez que se publique en el Boletín Judicial la
parte dispositiva de la sentencia (la que indica si se
aceptó o no lo solicitado).
ARTÍCULO 91.- La declaración de
inconstitucionalidad implica que la norma es contraria a la
Constitución, extendiéndose las consecuencias hacia
atrás en el tiempo, a la fecha en que se emitió el
acto o la norma, pero respetando los derechos adquiridos de buena
fe.
La sentencia constitucional de anulación
establecerá en el espacio, el tiempo o la materia, las
consecuencias que tiene hacia atrás (retroactivo) y
dispondrá lo necesario para evitar que cause graves
perjuicios o daños en la seguridad, la justicia o la paz
sociales

Comunicación de la resolución
final
RTÍCULO 90.- La sentencia se
comunicará a las partes, y también a los
funcionarios que conozcan del asunto pendiente y se
publicará por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial. La declaración de inconstitucionalidad se
comunicará además al poder, órgano o entidad
que emitió la norma, y se publicará completa en el
Boletín Judicial y un resumen en el diario oficial La
Gaceta

Consulta Judicial De Constitucionalidad:
Es el mecanismo que puede utilizar un juez para solicitar a la
Sala que determine si una norma o acto que debe aplicar al
resolver un asunto sometido a su conocimiento,
es o no contrario a la Constitución Política. Se
encuentra regulada en los artículos 80, 88, 91 y 102 a 108
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

Puede Hacerla: ARTÍ. 102.- Todo
juez puede consultarle a la Sala Constitucional cuando considere
que una norma, acto, conducta u omisión, que deba aplicar
o juzgar en un caso sometido a su conocimiento, es contrario a la
Constitución.
Es obligatoria cuando se resuelve un recurso de revisión
(el que, en materia penal, permite reabrir una causa terminada
para revisar la resolución final), basado en una
violación de los principios del debido proceso o de los
derechos de audiencia o defensa, pero esto sólo para que
la Sala defina el contenido, condiciones y alcances de esos
principios o derechos.

TIPOS: ARTÍCULO 102.- Existen dos
tipos: Una que hace el juez si lo considera necesario -llamada
"facultativa"-, cuando duda de la constitucionalidad de una
norma, acto, conducta u omisión que aplicará al
resolver un proceso. Otra que es la obligada por ley -denominada
"preceptiva"-, que está relacionada con el debido proceso,
o los derechos de audiencia o defensa, cuya violación se
alega como motivo para revisar una sentencia penal.

REQUISITOS PARA HACER LA CONSULTA
ARTÍCULO 104.- La consulta se hace por resolución
que dictará el juez en el expediente que conoce,
señalando en ella las normas, actos, conductas u omisiones
cuestionados, y explicando los motivos de duda. Además, en
la resolución, dará a las partes que figuran en ese
expediente, tres días hábiles para que acudan a la
Sala a dar su opinión sobre lo consultado, y
ordenará suspender el trámite del proceso hasta que
la Sala resuelva. Posteriormente envía el expediente a la
Sala.

PREVENCIÓN : ARTÍCULO 80.-
Si la consulta no cumple los requisitos anteriores, el Presidente
señalará cuáles faltan y ordenará
cumplirlos o rectificarlos dentro de tres días
hábiles (que no incluye sábados, domingos o
feriados). Si no se cumplen no se tramitará la
consulta

. RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ADMITE y tramite
PARA ESTUDIO (CURSO,
ARTÍCULO 105.- Si se cumplen
los requisitos, se le da trámite y se concede un tiempo de
quince días hábiles a la Procuraduría
General de la República, para que manifieste su criterio
sobre lo que se plantea en la consulta. Las partes pueden acudir
por escrito a la Sala, pero sólo para que se les
comuniquen las resoluciones.ARTÍCULO 105.- Cualquiera de
las partes podrá solicitar, dentro del tiempo que se les
da para que den su opinión sobre lo consultado, que se
considere la consulta como una acción de
inconstitucionalidad, en cuyo caso, deberá presentarla
(cumpliendo los requisitos de ésta) dentro de los quince
días hábiles siguientes. Si lo hace se da
trámite a la acción y no se resuelve la consulta,
pero la Sala se referirá a ella en la
sentencia.

TIEMPO PARA RESOLVERLA ARTÍCULO
105.- La consulta se resuelve un mes después de recibida.
Si se pide el criterio de la Procuraduría General de la
República, ese mes se cuenta a partir de la fecha en que
se reciba ese criterio. ARTÍCULO 106.- Sin embargo, La
Sala podrá resolverla en cualquier momento si ya
conoció casos semejantes o relacionados con el tema
consultado, o si considera que no es procedente.

La Consulta de Constitucionalidad (Legislativa:
Es la vía que pueden utilizar el Presidente de la Asamblea
Legislativa, los diputados, la Corte Suprema de Justicia, el
Tribunal Supremo de Elecciones, la Contraloría General de
la República o el Defensor de los Habitantes, para
solicitarle a la Sala, antes de la aprobación de una ley,
que indique si ese proyecto de ley,
infringe o no la Constitución Política o
algún Tratado o Convenio Internacional aprobado por Costa
Rica. Se encuentra regulada en los artículos 96 a 101 de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

SE PUEDE HACER LA CONSULTA ARTÍCULO
96.- A la Sala Constitucional le corresponde dar la
opinión consultiva previa, sobre los proyectos
legislativos (o sea antes de que sean aprobadas como leyes de la
República), en los siguientes casos:
a).- Preceptivamente (de manera obligatoria),
cuando se trate de reformas constitucionales o a la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, así como a la
aprobación de convenios o tratados
internacionales. b).- Facultativamente (si se
considera necesario), respecto de otros proyectos de ley, de la
aprobación de actos o contratos
administrativos, o de reformas al Reglamento de Orden,
Dirección y Disciplina
Interior de la Asamblea Legislativa .c).-
Facultativamente, cuando lo soliciten la Corte Suprema de
Justicia, el Tribunal Supremo de Elecciones o la
Contraloría General de la República, si son
proyectos de ley en cuya tramitación, contenido o efectos
estimaren como indebidamente ignorados, interpretados o aplicados
los principios o normas relativos a lo que les corresponde hacer.
d).- Facultativamente, cuando lo pida el Defensor
de los Habitantes, porque infringen derechos o libertades
fundamentales reconocidas por la Constitución o los
Tratados o Convenios Internacionales de Derechos Humanos vigentes
en la República.

TIPOS Y QUIÉNES PUEDEN HACERLA.
ARTÍCULO 96.- Existen dos tipos: La preceptiva (que es
obligatoria), y la facultativa (que se hace si se considera
necesario). La puede hacer el Presidente de la Asamblea
Legislativa, caso en que se considera preceptiva. También
la pueden hacer diez o más diputados, la Corte Suprema de
Justicia, el Tribunal Supremo de Elecciones, la
Contraloría General de la República o el Defensor
de los Habitantes, caso en que se considera
facultativa.

TIEMPO PARA HACERLA: ARTÍCULO 98.-
Si se trata de reformas a la Constitución Política,
la consulta se hace después de aprobada en primer debate, en
primera legislatura y
antes de la definitiva. Si constituyen proyectos o actos
legislativos sujetos al trámite común de
elaboración de leyes, se hace después de aprobados
en primer debate y antes del segundo. Pero si la Asamblea
Legislativa tiene un plazo constitucional o reglamentario para
votar el proyecto, la consulta se hará con la
anticipación debida, y el proyecto puede votarse aun sin
recibir el criterio de la Sala. En los demás casos, la
consulta se planteará antes de la aprobación
definitiva. FORMA
DE HACER LA CONSULTA
ARTÍCULO 99.- La consulta se
formula por escrito, explicando los aspectos cuestionados del
proyecto, así como las razones por las que se duda de su
constitucionalidad. Si se trata de reformas a la
Constitución Política, o a la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, o la aprobación de
convenios o tratados internacionales bastará con el
envío del expediente legislativo.

TRÁMITE ARTÍCULO 100.- Si es
preceptiva (obligatoria), caso en el cual el Presidente
envía el expediente legislativo, se dicta una
resolución en que se tiene por presentada y se asigna a un
magistrado para que la tramite y estudie. Si es facultativa, la
Sala lo comunica a la Asamblea Legislativa y pide el envío
del respectivo expediente legislativo y sus antecedentes. La
consulta solo interrumpe la votación del proyecto en
segundo debate, o en su caso, la sanción y
publicación del decreto respectivo. Pero si la Asamblea
Legislativa tiene un plazo constitucional o reglamentario para
votar el proyecto, lo hará aun sin recibir el criterio de
la Sala. TIEMPO
PARA EVACUARLA
ARTÍCULO 101.- Si es preceptiva
(obligatoria), la Sala deberá pronunciarse un mes
después de recibida; si es facultativa, un mes
después de recibido el expediente legislativo.

CONSECUENCIAS DE LA RESOLUCIÓN
FINAL
ARTÍCULO 101.- En la resolución final
la Sala se referirá a los aspectos consultados o los que
considere relevantes constitucionalmente.
El dictamen de la Sala se debe acatar si establece que el
trámite del proyecto es contrario a la
Constitución. En todo caso, las normas pueden ser
cuestionadas después mediante la acción de
inconstitucionalidad, una vez que se han convertido en
leyes.

EL CONFLICTO DE COMPETENCIA Es el
medio por el que un órgano o entidad pública, pide
a la Sala que defina si es a él o a otro órgano o
entidad pública, a quien le corresponde realizar
determinada función o acto dispuesto por la
Constitución. Se encuentra regulado en los
artículos 109 a 111 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional. PROCEDE
ARTÍCULO 109.- Procede el Conflicto de Competencia
a). Entre los Poderes del Estado, incluido el Tribunal
Supremo de Elecciones, o entre cualquiera de ellos y la
Contraloría General de la República .b).-
Entre cualquiera de los poderes u órganos dichos y las
entidades descentralizadas, municipalidades u otras personas de
Derecho
Público, o los de cualquiera de éstas entre
sí.

LO PLANTEA ARTÍCULO 110.- Lo plantea el
superior o jefe de cualquiera de los órganos o entidades
en conflicto.ARTÍCULO 110. Lo hace presentando en la
Secretaría de la Sala un escrito o documento indicando las
razones jurídicas (lo que disponen las normas) en que se
fundamenta. TRÁMITE ARTÍCULO
110
. Del conflicto planteado se concede un tiempo de ocho
días hábiles al superior o jefe del otro
órgano o entidad pública, para conocer su criterio
.TIEMPO PARA RESOLVER ARTÍCULO 111.-
Cumplido el tiempo señalado y aunque no dé su
criterio el otro órgano o entidad pública, la Sala
resolverá el conflicto dentro de los siguientes diez
días hábiles, salvo que necesite alguna
prueba

RECURSO DE AMPARO: Es la técnica que se
utiliza, como medio de acción para la protección de
los derechos fundamentales de los ciudadanos, que han de gozar de
ciertas garantías de eficacia y
urgencia, sobre todo, donde existe un retraso en las tomas de
decisiones jurisdiccionales .

El amparo no sólo procede cuando falta la
vía procesal paralela, sino además en los casos en
que a pesar de encontrarse aquella regulada, no obstante lo cual
resulta ineficaz para tutelar el derecho fundamental conculcado o
amenazado de violación

Puede ser ejercitado tanto por nacionales como por
extranjeros

MODALIDADES DEL AMPARO

a) El amparo contra servidores públicos:
Procede contra toda disposición, acuerdo o
resolución y, en general, contra toda acción,
omisión o simple actuación material no fundada en
acto administrativa eficaz, de los servidores y órganos
públicos, que haya violado, viole o amenace violar
cualquiera de los derechos fundamentales consagrados en la
Constitución o en los instrumentos internacionales de
Derechos Humanos vigentes en Costa Rica.

b) el amparo contra sujetos de Derecho privado.
El recurso de amparo se concede también contra las
acciones u omisiones de sujetos de Derecho privado, cuando
éstos actúen o deban actuar en ejercicio de
funciones o potestades públicas . Ej. Notarios

CUANDO PUEDE IR EL AMPARO:Nuestra
legislación establece que, aunque exista vía
paralela, puede intentarse el amparo directamente, cuando la
remisión a los procedimientos ordinarios resulte
claramente insuficiente o tardía para tutelar el derecho
fundamental violado o amenazado de violación. De donde se
deduce que el amparo no sólo procede cuando falta la
vía procesal paralela, sino además en los casos en
que a pesar de encontrarse aquella regulada, no obstante lo cual
resulta ineficaz para tutelar el derecho fundamental conculcado o
amenazado de violación.

ADMISIBILIDAD DE EL AMPARO: situaciones en que,
por mandato jurídico expreso, el particular se encuentra
en una situación de poder respecto del recurrente. es
cuando el sujeto pasivo del amparo se encuentra, por razones de
hecho, en una clara situación de poder,el tercer requisito
de admisibilidad del amparo contra particulares, es que la
conducta del sujeto pasivo sea ilegítima.

EL AMPARO CONTRA SERVIDORES PRIVADO para que
proceda la tutela del amparo
contra sujeto de Derecho Privado, es que los remedios
jurisdiccionales ordinarios resulten claramente insuficientes o
tardíos para garantizar la plena eficacia de los derechos
fundamentales

LAS VÍAS CONCURRENTES O PARALELAS EN EL
AMPARO:
Entendemos por éstas, los recursos, defensas y
acciones comunes que existen en la legislación procesal,
en forma concurrente con el amparo, para tutelar los derechos
fundamentales. Cuando la Sala rechace de plano un amparo contra
particulares por no ser la vía jurisdiccional
idónea para tutelar la supuesta violación alegada,
debe necesariamente indicar el procedimiento administrativo o el
proceso judicial idóneos al efecto

EL PARÁMETRO DEL RECURSO DE AMPARO Los
derechos que protege el recurso de amparo son. Los de igualdad ante
la ley, sin discriminación por razones de genero, edad,
raza, doctrina o credo,la intimidad personal y familiar, la
libertad de expresión, el derecho de asociación
politica y sindical, el derecho a la objeción de la
conciencia, la
libertad de manifestación de secta o doctrina, la libertad
religiosa, el derecho a un proceso con todas las
garantías, la inviolabilidad del domicilio. La Sala
Constitucional ha extendido el parámetro del recurso
amparo a derechos fundamentales que ha derivado de normas de
organización, como la potestad
tributaria

LOS ACTOS RECURRIBLES POR LA VÍA DEL AMPARO
SON: Contra los actos administrativos:
decretos, acuerdos y
resoluciones también contra actividades materiales de
la Administración no fundadas en un acto
administrativo eficaz, contra omisiones y la inercia
administrativa. Se puede plantear contra cualquier acto
administrativo, sin necesidad de agotar previamente la vía
administrativa. – Contra las denominadas leyes auto
aplicativas:
cuando se impugnen conjuntamente con actos de
aplicación individual de las mismas, o cuando se trate de
normas de acción automática de manera que sus
preceptos resulten obligatorios inmediatamente por su sola
promulgación, sin necesidad de otras normas o actos que
los desarrollen o hagan aplicable al perjudicado; En la praxis, la
Sala suspende erróneamente la tramitación del
recurso de amparo en vez de darle curso, pues lo único que
debe suspenderse en estos casos es el dictado de la sentencia
Contra los actos de gobierno: Nuestra legislación,
al no prohibirlos expresamente, autoriza, de manera
implícita, la impugnación de los denominados actos
de gobierno en la vía del amparo. A los de relación
entre los Poderes (veto, convocatoria a sesiones extraordinarias,
etc.)Los que se dicten con motivo de la conducción de las
relaciones
internacionales del Estado (nombramiento de Embajadores,
suscripción de tratados internacionales, etc.). por
razones de constitucionalidad, las eventuales denegatorias de
asilo político a los extranjeros, pues éste es un
derecho tutelado por el numeral 31 de nuestra Carta
Política.Contra los actos de las Comisiones Especiales
de Investigación legislativa
Jurídicamente no
existe ninguna razón válida para excluir del
recurso de amparo a los actos emanados de las Comisiones
Especiales de investigación de la Asamblea, lo cierto es
que la Sala Constitucional, en jurisprudencia
reiterada, ha dicho que tales actos no son recurribles en esa
vía, porque lo prohíbe el artículo 110 de la
Constitución. Contra los actos legislativos de la
Asamblea:
Que presentan la característica
jurídica de ser aprobados en un solo debate, de no
requerir sanción ejecutiva y de publicarse en La Gaceta
para que surtan efectos , Las autorizaciones para el ingreso de
tropas extranjeras al territorio nacional y la permanencia de
naves de guerra en los
puertos y aeródromos; el nombramiento de los Magistrados
de la Corte Suprema de Justicio; acuerdos relativos y la
aceptación de la renuncia de los diputados; la
aprobación de los informes de
las Comisiones Especiales de Investigación, etc. , Contra
la autorización del sobrevuelo de nave de guerra sobre el
territorio nacional

LOS ACTOS EXENTOS DEL RECURSO DE AMPARO leyes u
otras disposiciones normativas, salvo cuando se impugnen
directamente con los actos de aplicación individual o se
trate de las denominadas leyes autos
aplicativos,B- las resoluciones y actuaciones jurisdiccionales
del Poder judicial; C- contra los actos que realicen las
autoridades administrativas al ejecutar las resoluciones
judiciales, siempre que esos actos se efectúen con
sujeción a lo que fue encomendado por la respetiva
autoridad judicial; y se ciña estrictamente a lo resuelto
por los órganos jurisdiccionales, CH- cuando la
acción u omisión hubiere sido legítimamente
consentida por la persona agraviada y que han devenido firmes,
por no haber sido impugnados en tiempo, D- contra actos y
disposiciones del TSE en materia electoral extendió
también la exención del amparo y a los actos y
disposiciones de los demás órganos electorales,
especialmente del Registro Civil
.Los agravios que dan lugar al amparo pueden producirse por
actos, por hechos, por omisiones por amenazas, a.- Amparo
contra actos arbitrarios
violación o amenaza de
violación de un derecho fundamental lo constituye el acto
arbitrario cuando se ha dictado el acto u omitido la
acción sin base en ninguna norma escrito o no escrita del
ordenamiento. b. — El amparo contra actos
presuntamente fundados en una norma
La gran
mayoría de las amenazas de violación y las
violaciones efectivas contra los derechos fundamentales se
produces, como consecuencia directa de una mala
interpretación o de una aplicación indebida de
normas legales o reglamentarias. C. El amparo contra falta
de reglamentación de leyes y de cumplimiento de
disposiciones normativas
Existes leyes y disposiciones
normativas que por ser automáticamente aplicativas,
favorecen a determinadas categorías de destinatarios, ya
sea porque sus disposiciones son in mediatamente obligatorias por
su propia vigencia o porque llevan en sí mismas el
principio de la ejecución, y cualquier negligencia o
demora de las autoridades administrativas para reglamentarias o
ejecutarlas, conlleva una tardanza en su vigencia efectiva,
legitima a los afectados para recurrir esa conducta omisa, por la
vía del amparo, a fin de que se obligue a esas autoridades
administrativas a reglamentar o implementar la ley o
disposición normativa de que se trate, con el objeto de
que sean aplicables a sus beneficiarios.Ch El amparo contra
omisiones

– Al derecho de petición y de obtener pronta
resolución establecido en el artículo 27 de la
Constitución, y no hubiere plazo señalado para
resolver, se entenderá que la violación se produce
una vez transcurridos diez días hábiles desde la fe
ha en que fue presentada la solicitud a la oficina
administrativa, sin perjuicio de que, en la decisión del
caso, se aprecien las razones que se aduzcan para considerar
insuficiente ese plazo, atendidas las circunstancias y la
índole del asunto" Para que una omisión
administrativa pueda producir una violación o amenaza de
violación de un derecho fundamental es necesario que
produzca un daño grave e irreparable.

El amparo contra amenazas Procede el
recurso contra toda disposición, acuerdo,
resolución y, en general, contra toda acción,
omisión o simple actuación material no fundada en
ato administrativo eficaz, de los servidores y órganos
públicos que haya violado, viole o amenace violar
cualquiera de aquellos derechos, Las amenazas, deben ser
inminentes, es decir el temor, la duda, la zozobra que produce el
saber que hoy, mañana y en forma inmediata se va a
ejecutar un acto lesivo, tienen el efecto de su cumplimiento y
producen la lesión que el amparo debe reparar y, por
consiguiente, evitar cuando sea indudable su cometido ,El
principal efecto directo de la sentencia estimatoria del amparo
es la de restituir o garantizar al agraviado que no goce de sus
derechos fundamentales, al estado que guardaban antes de la
violación, cuando ello fuere posible.

Cuando el amparo se hubiera establecido para que una
autoridad reglamente, cumpla o ejecute lo que una ley u otra
disposición normativa ordena, en tal caso la autoridad
correspondiente dispone de dos meses para cumplir la
prevención.

Cuando el amparo se ha interpuesto para impugnar la
denegación de un acto o contra una omisión, la
sentencia estimatoria ordena realizarlo, otorgando al efecto un
plazo perentorio.

Si se tratare de una mera conducta o actuación
material, o de una amenaza, la sentencia estimatoria ordena la
inmediata cesación, así como el abstenerse de toda
nueva violación o amenaza, perturbación o
restricción semejante, perturbación

Las sentencias desestimatorias del amparo no prejuzgan
sobre las responsabilidades en que haya podido incurrir el autor
del agravio lo cual deja abierta la posibilidad deque el
recurrente utilice otras vías procesales para tratar de
satisfacer u pretensión.

La Administración puede también
promover o ejercitar las acciones que correspondan o aplicar las
medidas pertinentes en caso de que el recurso manifiestamente
infundados, cuyo único objetivo es atentar contra la honra
de los servidores públicos o desacreditar determinados
órganos o entes públicos en tales hipótesis, puedan exigirse judicialmente
las responsabilidades del caso.

Existen dos tipos de efectos sancionatorios: los penales
Y los disciplinarios

Las sanciones, se pueden presentar no sólo en
sentencia sino también durante la tramitación del
recurso

  1. Cuando el funcionario requerido omitiere, de manera
    injustificada, enviar el expediente administrativo o la
    documentación donde consten los antecedentes del asunto
    a la Sala, incurre en el delito de desobediencia a la
    autoridad, previsto y sancionado por el artículo 305 del
    Código Penal
  2. Los informes se consideran rendidos bajo la fe del
    juramento, cualquiera inexactitud o falsedad hace incurrir al
    servidor
    recurrido en las penas de perjurio o del falso testimonio,
    según la naturaleza de los hechos contenidos en el
    informe.
  3. La sentencia estimatoria no excluye sobre la eventual
    responsabilidad penal del servidor demandado, lo cual
    deberá reclamarse separadamente en la
    jurisdicción correspondiente. Igualmente sucede cuando
    se rechaza el amparo, pues el recurrente tiene siempre la
    posibilidad de ventilar la conducta del servidor público
    en la vía penal, civil, laboral o
    contencioso-administrativa, según proceda en cada
    caso.
  4. Firmada la sentencia que declare procedente el
    amparo, el órgano o servidor responsable del agravio
    debe cumplirla sin demora y si no lo hiciere dentro de las
    cuarenta y ocho horas siguientes, la Sala queda autorizada para
    mandar a abrir proceso contra el culpable o los culpables, sin
    perjuicio de solicitarle al superior del demandado que haga
    cumplir lo ordenado por la sentencia y si este último se
    rehusare dar la orden de ejecución o ejecutarla por
    sí mismo dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas,
    quedará también sujeto a que la Sala ordene la
    apertura del proceso penal en su contra.
  5. Cuando se tratare de funcionarios que ostenten el
    fuero de improcebilidad penal, en estos casos la Sala lo
    comunica a la Corte Plena para que proceda a plantear la
    solicitud correspondiente ante la Asamblea
    Legislativa.
  6. El cumplimiento de la sentencia que se dicte en el
    amparo no impide que se proceda penalmente contra el servidor,
    si los hechos u omisiones en que incurrió constituyen
    delito, a cuyo efecto se testimonian las piezas necesarias y se
    remitan al Ministerio Público.
  7. El servidor público que recibiere orden de
    cumplir o hacer cumplir lo dispuesto en una sentencia
    estimatoria de amparo y no lo hiciere, se le sanciona con
    prisión de tres meses a dos años o de veinte a
    sesenta días multa, sin perjuicio de que el delito no
    esté más gravemente castigado.
  8. Se puede imponer prisión de seis meses a tres
    anos o de sesenta a ciento veinte días multa al servidor
    publico que diere lugar a que se acoja un nuevo recurso de
    amparo, por repetirse en daño de las mismas personas las
    acciones, omisiones o amenazas que fueron base de un amparo
    anterior declarado procedente.
  9. Cuando el servidor público obligado a cumplir
    lo que ordena la sentencia estimatoria no lo hiciere, en tal
    caso la Sala tiene la potestad de dirigirse a su superior
    jerárquico, requiriéndolo para que lo haga
    cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario
    contra aquél
  10. Si el superior jerárquico incumpliere la orden
    de la Sala, ésta puede también, a su vez,
    solicitar que se abra igual procedimiento contra él,
    ante su superior.

 

Inés Quiroz Zuniga

País: Costa Rica
Materia: Derecho

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter