ACCIÓN PENAL: Es aquella acción
ejercitada por el Ministerio Público o por los
particulares (según la naturaleza del
delito), para
establecer, mediante el pronunciamiento del órgano
jurisdiccional, la responsabilidad en un evento considerado como
delito o falta. La acción tiene por fin la
aplicación del derecho material por parte del
juez.
ACCIÓN PENAL PÚBLICA
CARACTERÍSTICAS: Autónoma: Es independiente del
derecho material. Oficialidad – carácter público: El ejercicio
de la acción es del Poder
Público, excepto cuando se trata de delitos de
acción privada. Publicidad: Puede ser ejercitada
por personas públicas, cuando se busca proteger a la
sociedad en su
conjunto; se ejercita en interés de
sus miembros. Irrevocabilidad: La regla general es que una
vez promovida la acción penal no existe posibilidad de
desistimiento. Se puede interrumpir, suspender o hacer cesar,
sólo y exclusivamente cuando está expresamente
previsto en la ley.
Indiscrecionalidad: Se debe ejercer siempre que la ley lo
exija. No está obligado a ejercer la acción penal
sino cuando se siente obligado y debe ser desarrollada en
función
de la investigación realizada por el fiscal, que
tiene discrecionalidad, cuando cree que hay motivos para
suspender, cesar, etc., el proceso.
Indivisibilidad: La acción es una sola y comprende
a todos los que hayan participado en el hecho delictivo.
Unicidad: No se admite pluralidad o concurso de titulares
de la acción.
ACCIÓN TÍPICA ANTIJURÍDICA:
es una fuerza
irresistible, movimiento
reflejo, sueño, sonambulismo. Elimina la antijuricidad, no
hay delito porque no hay conocimiento o
voluntad
ACCIÓN-REQUISITOS Y ELEMENTOS. Que se
tiene que pedir alguna cosa o la forma legal de hacerlo, a
interpretar la norma los jueces y defensores aplican el derecho
apegados a lo que indica literalmente la norma, no pueden
quitarle sumar cuál llegar situaciones que no conste en la
norma
ACTIO LIBERA EN CAUSA. Es cuando sujeto
voluntariamente se pone en un estado incapaz
de comprender se le juzga de acuerdo al estado que tenía
antes de este estado
ACTIO LIBERA IN CAUSA Y LA FUERZA IRRESISTIBLE:
es cuando el responsable la prevé y la conciente al
entregarse al sueño
ACTOS REFLEJOS: son aquellos que obedecen a
excitaciones no percibidas por la conciencia
por transmisión nerviosa a un
centro y de este a un nervio periférico
Amortización de la multa; A un día
de trabajo
rutinario equivale un día multa y cada dos días de
trabajo ordinario equivalen a un día de
prisión
ANALOGÍA: Semejanza entre cosas o ideas
distintas cuya aplicación se admiten derecho para regular
mediante un caso provisto en la ley a otro que siendo semejante
se ha omitido considerar en aquélla el argumento de la
analogía se llama símil
ANTIJURICIDAD: Elemento esencial del delito cuya
fórmula es el valor que
concede el fin perseguido por la acción criminal en
contradicción con aquel otro garantizado por el
derecho
ATÍPICO: Es cuando se realiza un
acción o misión que
no esté considerada dentro de nuestra legislación
penal como delito
AUSENCIA DE CAUSA TÍPICA: No se da el
delito cuando la falta coacción típica sea
usurpación de un modo distinto a lo dispuesto al
artículo 225 CP
AUTOR: Sujeto activo del delito y el que coopera
hacia la realización como autor moral es un
encargado
BIEN JURÍDICO: Es lo que la norma pretende
proteger, puede ser la vida personas etc. son valores de los
individuos jurídicamente reconocidos y titulados el
ordenamiento jurídico
CARACTERÍSTICA DE LA LEY PENAL: Escrito,
(consta de un código
penal formal), igualitario (se aplique cuál actúa
las personas), exclusivo (porque es para definir solamente lo que
delitos), valorativo (valora la conducta del
hombre
tipificando la causa) territorial y coercitivo (o sea me obliga a
hacer conocer una determinada conducta y si desobedezco me
aplican una sanción) finalistas (persigue la
protección del individuo y de
la sociedad garantizándole el goce y de los bienes
jurídicos
CARACTERÍSTICA GENERAL DE LA LEY: Busca el
bien jurídico, la interpretación de la ley, formo la del caso
y avalar lo en el derecho penal la
analogía es prohibida
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL:
Normativo (regula la vida social no sólo conocer)
valorativa (valora para asignar la pena algunos de los numerosos
hechos ya valorados como ilícitos) finalistas (porque
persigue la protección de los individuos componentes de la
sociedad garantizarle el cosa de bienes jurídicos) otra
características el derecho de penas y tiene derecho
complementario pues no sólo aparece la pena sino
también las sanciones que la misma lleva a
CASO FORTUITO: Es todo aquel hecho que se da de
manera casual o accidental de forma aleatoria, sin mediar
premeditación alguna. En diversos casos podemos enumerar
como caso fortuito casos, cuando la inevitablilidad del hecho se
da a pesar de las medidas que tomemos para evitarlo. Se les llama
también fuerza mayor y es cuando una persona realiza
el hecho típico por fuerza mayor
CASUALISMO: La acción sería el
movimiento corporal producido que responde a un acto de voluntad,
y señala que todas las condiciones (conductas) productoras
del resultado son equivalentes y, por tanto, causa de
este
Clases de penas: Son principales (prisión,
extrañamiento, multa e inhabilitación) accesorias
(inhabilitación especial) prestación de servicios de
utilidad
pública
COACCIÓN, es la violencia,
intimidación, imposición de un tercero a que cometa
un delito
COACCION: Fuerza violencia que se hace a una
persona para obligarle a decir o ejecutar algo
COAUTOR: Quien demanda en
juicio juntamente con otros ovarios
CÓMPLICE: El que sin pudor coopera en
ejecución de un hecho delictivo por actos anteriores o
simultáneos
COSA JUZGADA: Excepción Perentoria. Se
interpone cuando el hecho investigado ya ha sido objeto de un
fallo o decisión judicial (Nacional o extranjera) en un
Proceso Penal, por los mismos hechos y contra la misma
persona.
COSTUMBRE: Una de las fuentes del
derecho que no es otra cosa más que normas
jurídicas no escritas, impuestas por el uso
CULPA, CLASIFICACION: culpa conciente y culpa
inconciente
CULPA: Cualquier falta voluntaria uno de una
persona que produce un mal o daño en
cuyo caso la culpa equivale a causa
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