Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Derecho Penal – Vocabulario




Enviado por Ines Quirós



Partes: 1, 2

    ACCIÓN PENAL: Es aquella acción
    ejercitada por el Ministerio Público o por los
    particulares (según la naturaleza del
    delito), para
    establecer, mediante el pronunciamiento del órgano
    jurisdiccional, la responsabilidad en un evento considerado como
    delito o falta. La acción tiene por fin la
    aplicación del derecho material por parte del
    juez.

    ACCIÓN PENAL PÚBLICA
    CARACTERÍSTICAS: Autónoma
    : Es independiente del
    derecho material. Oficialidad – carácter público: El ejercicio
    de la acción es del Poder
    Público, excepto cuando se trata de delitos de
    acción privada. Publicidad: Puede ser ejercitada
    por personas públicas, cuando se busca proteger a la
    sociedad en su
    conjunto; se ejercita en interés de
    sus miembros. Irrevocabilidad: La regla general es que una
    vez promovida la acción penal no existe posibilidad de
    desistimiento. Se puede interrumpir, suspender o hacer cesar,
    sólo y exclusivamente cuando está expresamente
    previsto en la ley.
    Indiscrecionalidad: Se debe ejercer siempre que la ley lo
    exija. No está obligado a ejercer la acción penal
    sino cuando se siente obligado y debe ser desarrollada en
    función
    de la investigación realizada por el fiscal, que
    tiene discrecionalidad, cuando cree que hay motivos para
    suspender, cesar, etc., el proceso.
    Indivisibilidad: La acción es una sola y comprende
    a todos los que hayan participado en el hecho delictivo.
    Unicidad: No se admite pluralidad o concurso de titulares
    de la acción.

    ACCIÓN TÍPICA ANTIJURÍDICA:
    es una fuerza
    irresistible, movimiento
    reflejo, sueño, sonambulismo. Elimina la antijuricidad, no
    hay delito porque no hay conocimiento o
    voluntad

    ACCIÓN-REQUISITOS Y ELEMENTOS. Que se
    tiene que pedir alguna cosa o la forma legal de hacerlo, a
    interpretar la norma los jueces y defensores aplican el derecho
    apegados a lo que indica literalmente la norma, no pueden
    quitarle sumar cuál llegar situaciones que no conste en la
    norma

    ACTIO LIBERA EN CAUSA. Es cuando sujeto
    voluntariamente se pone en un estado incapaz
    de comprender se le juzga de acuerdo al estado que tenía
    antes de este estado

    ACTIO LIBERA IN CAUSA Y LA FUERZA IRRESISTIBLE:
    es cuando el responsable la prevé y la conciente al
    entregarse al sueño

    ACTOS REFLEJOS: son aquellos que obedecen a
    excitaciones no percibidas por la conciencia
    por transmisión nerviosa a un
    centro y de este a un nervio periférico

    Amortización de la multa; A un día
    de trabajo
    rutinario equivale un día multa y cada dos días de
    trabajo ordinario equivalen a un día de
    prisión

    ANALOGÍA: Semejanza entre cosas o ideas
    distintas cuya aplicación se admiten derecho para regular
    mediante un caso provisto en la ley a otro que siendo semejante
    se ha omitido considerar en aquélla el argumento de la
    analogía se llama símil

    ANTIJURICIDAD: Elemento esencial del delito cuya
    fórmula es el valor que
    concede el fin perseguido por la acción criminal en
    contradicción con aquel otro garantizado por el
    derecho

    ATÍPICO: Es cuando se realiza un
    acción o misión que
    no esté considerada dentro de nuestra legislación
    penal como delito

    AUSENCIA DE CAUSA TÍPICA: No se da el
    delito cuando la falta coacción típica sea
    usurpación de un modo distinto a lo dispuesto al
    artículo 225 CP

    AUTOR: Sujeto activo del delito y el que coopera
    hacia la realización como autor moral es un
    encargado

    BIEN JURÍDICO: Es lo que la norma pretende
    proteger, puede ser la vida personas etc. son valores de los
    individuos jurídicamente reconocidos y titulados el
    ordenamiento jurídico

    CARACTERÍSTICA DE LA LEY PENAL: Escrito,
    (consta de un código
    penal formal), igualitario (se aplique cuál actúa
    las personas), exclusivo (porque es para definir solamente lo que
    delitos), valorativo (valora la conducta del
    hombre
    tipificando la causa) territorial y coercitivo (o sea me obliga a
    hacer conocer una determinada conducta y si desobedezco me
    aplican una sanción) finalistas (persigue la
    protección del individuo y de
    la sociedad garantizándole el goce y de los bienes
    jurídicos

    CARACTERÍSTICA GENERAL DE LA LEY: Busca el
    bien jurídico, la interpretación de la ley, formo la del caso
    y avalar lo en el derecho penal la
    analogía es prohibida

    CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL:
    Normativo (regula la vida social no sólo conocer)
    valorativa (valora para asignar la pena algunos de los numerosos
    hechos ya valorados como ilícitos) finalistas (porque
    persigue la protección de los individuos componentes de la
    sociedad garantizarle el cosa de bienes jurídicos) otra
    características el derecho de penas y tiene derecho
    complementario pues no sólo aparece la pena sino
    también las sanciones que la misma lleva a

    CASO FORTUITO: Es todo aquel hecho que se da de
    manera casual o accidental de forma aleatoria, sin mediar
    premeditación alguna. En diversos casos podemos enumerar
    como caso fortuito casos, cuando la inevitablilidad del hecho se
    da a pesar de las medidas que tomemos para evitarlo. Se les llama
    también fuerza mayor y es cuando una persona realiza
    el hecho típico por fuerza mayor

    CASUALISMO: La acción sería el
    movimiento corporal producido que responde a un acto de voluntad,
    y señala que todas las condiciones (conductas) productoras
    del resultado son equivalentes y, por tanto, causa de
    este

    Clases de penas: Son principales (prisión,
    extrañamiento, multa e inhabilitación) accesorias
    (inhabilitación especial) prestación de servicios de
    utilidad
    pública

    COACCIÓN, es la violencia,
    intimidación, imposición de un tercero a que cometa
    un delito

    COACCION: Fuerza violencia que se hace a una
    persona para obligarle a decir o ejecutar algo

    COAUTOR: Quien demanda en
    juicio juntamente con otros ovarios

    CÓMPLICE: El que sin pudor coopera en
    ejecución de un hecho delictivo por actos anteriores o
    simultáneos

    COSA JUZGADA: Excepción Perentoria. Se
    interpone cuando el hecho investigado ya ha sido objeto de un
    fallo o decisión judicial (Nacional o extranjera) en un
    Proceso Penal, por los mismos hechos y contra la misma
    persona.

    COSTUMBRE: Una de las fuentes del
    derecho que no es otra cosa más que normas
    jurídicas no escritas, impuestas por el uso

    CULPA, CLASIFICACION: culpa conciente y culpa
    inconciente

    CULPA: Cualquier falta voluntaria uno de una
    persona que produce un mal o daño en
    cuyo caso la culpa equivale a causa

    Partes: 1, 2

    Página siguiente 

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter