El cheque de pago diferido según el Derecho Comparado Internacional
- Resumen
- ¿El cheque de pago
diferido existe como institución jurídica en
otros países? - ¿Qué es el cheque
de pago diferido? - ¿El cheque de pago
diferido es un cheque postdatado? - ¿Qué diferencias
existen entre el cheque de pago diferido frente al cheque
común? - ¿Cuál es
la naturaleza jurídica del cheque de pago
diferido? - ¿Qué
requisitos contiene el cheque de pago
diferido? - ¿Hasta
cuánto tiempo se puede diferir el pago del cheque de
pago diferido? - ¿Qué
semejanzas existen entre el cheque de pago diferido frente a
otros títulos de crédito? - ¿Qué
diferencias existen entre el cheque de pago diferido frente a
otros titulos de crédito? - ¿Qué
ventajas y beneficios ganarían las empresas y
comerciantes en general por usar cheques de pago
diferido? - ¿Se
puede crear la figura del cheque de pago diferido en El
Ecuador? - Notas
- Bibliografía
RESUMEN:
En el artículo de la referencia, explico lo que
es un Cheque de Pago
Diferido, sus similitudes y diferencias con el Cheque
Común y Cheque Postdatado, la naturaleza
jurídica del cheque de pago diferido, sus requisitos, y
las ventajas que se pueden derivar al usar este instrumento en
todos los actos y contratos
mercantiles
1.-
INTRODUCCIÓN.
Al unificarse criterios a nivel mundial, sobre las
normas que
regulan el cheque (siglos XVIII, XIX y XX), se tuvo la
intención de legalizar un título de valor pagadero
a la vista, con el fin de que fueran efectivados al momento de
ser presentados al cobro ante un Banco girado, sin
perjuicio de poder ser
endosados, facilitando con ello la ágil circulación
de estos documentos,
representativos de cuantiosas sumas dinerarias que no se
podrían trasladar fácilmente de un lugar a
otro.
Pero la normatividad jurídica no puede estancarse
ante las realidades sociales del entorno. De ahí que los
comerciantes en general, contraviniendo la naturaleza
jurídica para la que fue creado el cheque, lo empezaran a
usar como instrumentos de crédito
(al igual que una letra de cambio o
pagaré), dando origen a los llamados
"cheques
posfechados", que no tienen amparo
jurídico ni legal alguno, pues su uso implica, por una
parte, falsear la verdadera fecha de emisión del
documento, y por otra, cambiar la finalidad para la que fue
creado el cheque, esto es, ser una orden incondicional de pago a
la vista (pagadero a su sola presentación ante el
girado).
Ya que un sector considerable de personas en todo el
mundo desnaturalizan al cheque al usarlo como título de
crédito, algunos países (Uruguay,
Paraguay,
Perú y Argentina) han tenido que encontrar una
solución al problema, solución que implica, por un
lado, que se conserve la institución del "cheque" como
orden de pago a la vista, y por otra, dar la posibilidad de que
el girador pueda pagar por medio de un cheque sus obligaciones,
con la condición de que éste sea presentado al
cobro después de un plazo determinado por el
girador.
El resultado fue la creación de una nueva
institución jurídica denominada "cheque de pago
diferido" (Ch.P.D.), diferente al "cheque común" que todos
conocemos. Esto significa que ahora deberán existir dos
instituciones
jurídicas diferentes: los "Cheques de Pago Diferido" y los
"Cheques ordinarios o comunes". (1). Los primeros son pagaderos
después de un plazo determinado, mientras que los segundos
son pagaderos a la vista, esto es a su sola presentación
ante el banco.
Sobre el tema existe una amplia bibliografía que analiza
dicha institución jurídica, que es muy distinta a
la institución del cheque común que todos
conocemos. Recientemente en el Ecuador, el
pasado 26 de Enero del 2006, en el Auditorium del Banco del
Pacífico S.A., se efectuó el lanzamiento del
libro titulado
"El Cheque de Pago Diferido según el Derecho
Comparado Internacional", escrito por el Dr. Alejandro Lazo
Mora, catedrático experto en derecho bancario, y editado
por la Editorial Jurídica Edino S.A. (2). Al final de la
obra citada, proponemos como anexo una nueva Ley de Cheques
para el Ecuador, en donde se contempla la figura del Cheque de
Pago Diferido, la misma que es una institución
jurídica autónoma, independiente y muy diferente
del "Cheque común" que todos conocemos. En el presente
artículo trataremos los aspectos más relevantes del
tema vigentes en el derecho comparado internacional, los mismos
que se encuentran desarrollados a profundidad en la obra antes
referida.
2.- ¿EL
CHEQUE DE PAGO DIFERIDO EXISTE COMO INSTITUCIÓN
JURÍDICA EN OTROS PAÍSES?
Si. La institución del Cheque de Pago Diferido no
es nueva, pues otros países ya la contemplan en sus
legislaciones desde tiempo
atrás. Así, Uruguay la creó de manera
oficial mediante Ley 14.412 (Ley de Cheques de Uruguay), expedida
el 3 de Agosto de 1975. Casi 20 años después,
Paraguay la creó mediante Ley 805, expedida en
Asunción, 16 de Enero de 1996, incorporando la figura
dentro del Código
Civil de Paraguay. Seguidamente, Argentina la creó
mediante Ley 24.452 (Ley de Cheques Argentina), promulgada el 22
de Febrero de 1995, y publicada en el Boletín Oficial del
2 de Marzo de 1995, a la que posteriormente se le hicieron varias
reformas. Y Perú, que finalmente la creó mediante
Ley 27.287 (Ley de Títulos de Valores del
Perú), publicada en el Diario Oficial del 19 de Junio del
2000.
3.-
¿QUÉ ES EL CHEQUE DE PAGO DIFERIDO?
El jurista argentino Dr. Oswaldo Gómez Leo (3)
define al Cheque de Pago Diferido como un título de
crédito cambiario, abstracto, formal y completo, que
contiene una orden incondicionada de pago a una fecha futura y
determinada, librado contra un banco, para que pague al portador
legitimado que presente el Cheque de Pago Diferido, una suma
determinada de dinero si
hubiera suficiente provisión y disponibilidad de fondos en
la cuenta contra la cual se giró, y que en caso de ser
rechazado, con las debidas constancias, otorga acción
cambiaría y ejecutiva contra el librador y, en su caso,
contra todos los demás firmantes.
De lo anterior, se colige que el Cheque de Pago Diferido
es una orden de pago, girada a fecha determinada, posterior a la
de su libramiento, contra una entidad bancaria en la cual el
girador a la fecha de vencimiento debe tener fondos suficientes
depositados a su orden en cuenta corriente o autorización
para girar en descubierto. En otras palabras, el cheque de pago
diferido es un título de crédito que contiene una
orden de pago librada contra un banco, pagadera a la
finalización del plazo estipulado si hubiera
suficiente provisión y disponibilidad de fondos en la
cuenta contra la cual se lo giró.
4.- ¿EL CHEQUE DE PAGO DIFERIDO ES UN CHEQUE
POSTDATADO?
No. El Cheque de Pago Diferido no es un cheque
postdatado, sino que es una institución jurídica
nueva e independiente, distinta a la figura del cheque
común que todos conocemos. En efecto, se suele decir que
el cheque común es posdatado cuando en el espacio indicado
para llenar la fecha de emisión, en lugar de escribir la
fecha en que realmente se emite el documento, se escribe una
fecha futura. En cambio, en el cheque de pago diferido,
además de la fecha de emisión, el documento
contiene la fecha futura de pago. En otras palabras, mientras que
en el cheque postdatado se falsea la fecha de emisión del
documento al poner en su lugar una fecha futura, en el cheque de
pago diferido en cambio hay dos espacios: uno para indicar la
fecha real emisión, y otro, para indicar la fecha futura
de pago.
5.-
¿QUÉ DIFERENCIAS EXISTEN ENTRE EL CHEQUE DE PAGO
DIFERIDO FRENTE AL CHEQUE COMÚN?
Es necesario señalar que tanto el cheque
común como el cheque de pago diferido contienen los mismos
requisitos, con la sola diferencia de que éste
último tiene un requisito adicional, que es la fecha o
plazo futuro en que el cheque puede ser presentado al banco para
su cobro, además de la fecha en que ha sido emitido.
Mientras que el cheque común es una orden pura, simple e
incondicional de pago a la vista (esto es, pagadera ante la sola
presentación ante el Banco) (4), el cheque de pago
diferido en cambio es una orden de pago a plazo, que sólo
se la puede ejecutar una vez que se cumpla la fecha determinada
en el documento, a día fijo, hasta la cual esta "diferido"
el pago del cheque. (5)
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